ASUNTO Nº KP02-V-2008-004005

DEMANDANTE: ISMAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.711, de este domicilio asistido por el Abogado Rodolfo Evals Delfs, titular del inpreabogado Nº 48.914.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

Por recibido el presente expediente en fecha 04 de Noviembre de 2008 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en su sala de juicio Nº 2, con motivo de la demanda por impugnación de Paternidad por el ciudadano ISMAEL PEREZ, donde solicita Impugnar la paternidad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con respecto al ciudadano Kendry Eduardo Arciniegas Duran, por cuanto al momento del nacimiento del niño la madre ciudadana Yulitza Anais Camacaro Meléndez, no permitió que el ciudadano Ismael Pérez lo presentará. Es por tal situación que el ciudadano demandante solicita sea impugnación de paternidad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con respecto al ciudadano Kendry Eduardo Arciniegas Duran y establecida su filiación Paterna con respecto a su hijo. En fecha 05 de marzo de 2009, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admite la presente acción y se dispone citar al ciudadano Yulitza Anais Camacaro Meléndez y Kendry Eduardo Arciniegas Duran, librar edicto, notificar al Ministerio Publico, oficial al IVIC.
Obra a los folios 15 y 16 notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, riela al folio 18 escrito suscrito por el apoderado de la parte actora donde consigna edicto publicado en el diario el informador. Riela a los folios 20, 21, 22 y 23 consignación de citación de los ciudadanos Yulitza Anais Camacaro Meléndez y Kendry Eduardo Arciniegas Duran. En fecha 07 de abril de 2009 comparece el abogado Alexander Rivas con el carácter de apoderado judicial, quien contesto la demanda, en fecha 14 de Abril de2009, el Tribunal deja constancia que el ciudadano Kendry Eduardo Arciniegas no contestó la demanda.
En fecha 05/11/2010, se aboca al conocimiento del presente expediente la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Lisbeth G. Leal Aguero. De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia que el mismo se encontraba en fase de Sustanciación, por lo que el referido tribunal tramitó el procedimiento conforme a la previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “b” y en consecuencia, inició la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 473 de la misma ley, ordenándose la notificación de las parte del presente juicio. En fecha 11/11/2010 se dieron por notificados las partes, y certificadas las notificaciones, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación. En fecha 13/12/2010, oportunidad fijada para la fase de sustanciación, se dio inicio a la misma, estando presente la parte accionante ciudadano Ismael Pérez, acompañado de su apoderado judicial el abogado Rodolfo Evals Delf Arenas, la ciudadana demandada Yulitza Anais Camacaro Meléndez, acompañada de su apoderado Judicial Abogado Alexander Rivas, asimismo compareció el demandado ciudadano Kendry Eduardo Arciniegas Durán, en la cual se incorporaron las siguientes pruebas:
1. Acta de nacimiento del niño debidamente expedida por la Institución correspondiente.
2. Igualmente solicito la incorporacion el Informe sobre la Indagación de la Filiación Biológica de las partes en relación al mencionado niño.
3. promoción de los testigos ciudadanos Alí Antonio Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-20.017.620, y Soralis Sánchez González, titular de la cedula de identidad Nº V-7.426.934. quienes deberán comparecer en la oportunidad en el acto en fase de juicio.
Seguidamente la juez de la causa toma la palabra y prolonga la audiencia para el día Lunes 21 de febrero de 2011, en virtud de que no consta en autos la prueba de informe acordada.
Siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia de sustanciación, La juez acuerda que la causa permaneciera en ese tribunal hasta tanto hasta tanto constara en autos el resultado de la pruebas de informe acordada.
En fecha 14 de junio de 2011, se recibe resultas del informe de Filiación biológica.
Constituido el Tribunal continua con la prolongación de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano Ismael Pérez, acompañado de su apoderado judicial abogado Rodolfo Delfs y de la parte demandada ciudadana Yulitza Anais Camacaro Meléndez, en compañía de su abogado Alexander Ribas, se deja constancia que no comparece el ciudadano Kendry Arciniegas. Seguidamente al abogado de la parte actora solicita al tribunal sea admitida la experticia con informe de Filiación biológica, remitida por el Instituto Venezolano de investigaciones Científicas (IVIC), seguidamente la juez admite dicha prueba y visto que se encuentra el acervo necesario para el pronunciamiento al fondo de la presente causa declara concluida la Fase de sustanciación y remite la causa al tribunal de juicio.

De la opinión del niño beneficiario de autos:
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho. Por cuanto en fecha 26 de septiembre de 2011 el beneficiario acudió a los fines de ser oído su opinión, quien al ser preguntado por la Juez de Juicio si quería opinar, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respondió “si”, manifestando lo siguiente:
“Tengo ocho años. Voy para tercer grado. Vivo por Duaca con mi mamá y mi papá. Mi mamá se llama Yulitza, ella trabaja en la escuela donde estudio, es profesora. Mi papá se llama Ismael, el trabaja en la Ford con los carros. Kendry es el papá de mi hermano mayor. Todos me tratan muy bien. Es todo”
Al respecto, esta juzgadora apreció que el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es un niño que habla de modo claro; se observa que su desarrollo va acorde a su edad es muy comunicativo, expresivo, y se aprecio en muy buen estado de salud y muy feliz.
De la Audiencia Oral de Juicio.
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma y se dejó constancia de las partes por parte de la Secretaria, estando presente la parte demandante, ciudadano ISMAEL PÉREZ, de su representante legal Abg. Rodolfo Delfs, por una parte; y por la otra, se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana YULITZA ANAIS CAMACARO HERNÁNDEZ, de su apoderado judicial Abg. Alexander Rivas no compareció el demandado KENDRY EDUARDO ARCINIEGAS DURÁN ni por sí ni por medio de apoderado. Constatada como fue la presencia de las partes, se apertura el debate, concediéndosele la palabra a la parte actora, anteriormente identificada, quien expone:
“La presente acción viene dada con el fundamento, que mi representado, tuvo una relación concubinaria con la demandada teniendo un hijo llamado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Vino la ruptura de la relación y la madre biológica le impide al padre que ejerza su derecho de reconocerlo y otro es quien lo hace. Es por lo que ejercemos la acción de impugnar la paternidad. En tal sentido, esta representación solicita se anule la partida de nacimiento y se levante una nueva donde se indique que mi patrocinado Ismael Pérez es padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo”.
La representante de la parte demandada expone:
“Si bien es cierto que mi representada tuvo una relación con el demandado, es cierto que por el beneficio del niño, buscó a otra persona para que reconociera al niño en aquella oportunidad. Es todo”.
En este punto la juez anuncia que es el momento de la presentación de las pruebas a evacuar, comenzando por la parte actora
En este sentido solicito se valore los siguientes medios probatorios:
Las documentales, solicito que se evacuen copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos
La pericial, solicito que se evacuen la prueba emanada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se arrojó que la verosimilitud es altísima, siendo alta la posibilidad de que mi patrocinado sea el padre del niño de marras. Evacuo la confesión de la parte demandada.
La parte demandada anuncia que se acoge al principio de la comunidad de la prueba.
En este estado la Juez anuncia que ha llegado el momento de exponer las conclusiones, iniciando la parte actora:
“Vista la exposición de la parte demandad y las pruebas evacuadas, solicitamos que se declare con lugar la impugnación de paternidad y se ordene anular la partida de nacimiento del niño de marras y se levante una nueva con su verdadera filiación biológica. Es todo”.
La parte demandada concluye:
“Queremos el interés superior del niño. Solicitamos que se subsane la partida de nacimiento. Es todo”
 En este estado interviene la Juez quien declara concluido el debate y se retira a deliberar, de conformidad con el articulo 485 ibidem, por el lapso de ley y regresa para a dictar el dispositivo del fallo.
Con las actuaciones antes indicadas corresponde a esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones.
Con la doctrina de la Protección Integral, se reconoce que todos los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derechos, los cuales han sido han sido consagrados en nuestra Constitución Bolivariana en su artículo 78 al establecer que:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación… El Estado, las familias y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y que les conciernan”…
De igual manera el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. En este sentido es oportuno señalar que el artículo 21 eiusdem garantiza la igualdad de las personas ante la ley:
Artículo 21
“No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”
Por tal razón, en la decisión que establezca la filiación entre un hijo, o hija y su padre, o madre, se debe considerar el principio constitucional antes señalado, por cuanto el indicar que se estampe una nota al margen del acta de nacimiento en la cual se indique que mediante decisión judicial debe tenerse al niño, niña o adolescente como hijo o hija de la persona cuya filiación se demandó, atenta contra el principio de igualdad establecido en nuestra carta magna, por tal razón lo prudente es insertar una nueva acta de nacimiento con la filiación establecida sin hacer mención del procedimiento judicial que así lo estableció.
Por otra parte, la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su artículo 8, dispone:
“Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la Nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares…”
Así mismo, el artículo 8, 16 y el artículo 25 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalan:
Artículo 8. El interés superior del niño, niña y adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes…
Artículo 16. Derecho a un nombre propio y a una nacionalidad. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre propio y a una nacionalidad.”
Artículo 25 “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos…”,
Igualmente el artículo 26 ejusdem, establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen,…”
En interpretación de los artículos antes recogidos, forzosamente debe concluirse que el Ordenamiento Jurídico patrio ha querido consagrar de forma expresa la importancia de la identidad de una persona, pues, esto trae consigo el reconocimiento de su personalidad, permitiéndole a través de ella el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Siendo de especial importancia la filiación en el campo del derecho de familia, al punto de constituir junto con el matrimonio los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho, pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar y de ella derivan el parentesco consanguíneo, la patria potestad, los deberes y derechos alimentarios, el nacimiento de incapacidades, la vocación hereditaria ab intestato y el apellido. Y por cuanto la demanda interpuesta por el ciudadano ISMAEL PÉREZ, para que impugne la Paternidad del ciudadano Kendry Eduardo Arciniegas Durán en relación con el Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se declare la filiación paterna de su hijo con respecto al demandante ciudadano ISMAEL PÉREZ, y una vez demostrada la existencia del hecho que indica la relación de filiación y parentesco como fue el resultado obtenido de la prueba heredo biológica practicado por el Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), se hace forzoso a esta Juzgadora, declarar procedente la acción intentada de Impugnación de Paternidad teniendo como cierto los hechos alegados por la demandante en su libelo de demanda y así se declarará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo establecido en los artículos 26, 56, 75, 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, artículos 8, 25 y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos,208, 215, 226, y 233, del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano ISMAEL PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.711 en contra de los ciudadanos YULITZA ANAIS CAMACARO HERNANDEZ y KENDRY EDUARDO ARCINIEGAS DURÁN y en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, por lo consagrado en el artículo 151 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Registro Principal del estado Lara y al Registrador Civil de la parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del municipio Iribarren que INSERTE partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde se establezca que el mencionado beneficiario es hijo de los ciudadanos YULITZA ANAIS CAMACARO HERNANDEZ y el ciudadano ISMAEL PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.711, sin hacer mención de éste procedimiento judicial conforme al principio constitucional de la no discriminación contenido en el artículo 21 de la Carta Magna Nacional. Además se ordena la publicación de un edicto acorde a lo indicado en el segundo ordinal del artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio

Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó y registró en esta misma fecha bajo el Nº 707-2011.

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado