REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KH07-Z-2000-000610
DEMANDANTE: HERMES ANTONIO ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.134 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, venezolanos, mayores de edad, de Veinticinco (25) y Veinte (20) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA (Extinción).
Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 03/06/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designó como Juez Temporal a la Abg. Ellyneth Marial Gómez Alvarado, como suplente de la Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, se avoca a la presente causa la Juez designada y Luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c” y 485 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Diciembre de 2000, el ciudadano HERMES ANTONIO ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.134, debidamente asistido de abogada, solicitó la custodia de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 08 de Enero de 2002, se acordó citar a la madre de los beneficiarios de autos, para que comparezca ante el tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la demandada, a fin de realizar acto conciliatorio.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas las partidas de nacimiento de los beneficiarios de la Guarda, de la cual se desprende que los beneficiarios alcanzaron su mayoría de edad, es decir, cuentan con Veinticinco (25) y Veinte (20) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen el primero la definición de Patria Potestad, cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. El legislador no había sistematizado en forma expresa cuales eran los atributos de la patria potestad, hasta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 348, antes señalado.
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido. El artículo 356 eiusdem establece en su literal “a” que la patria potestad se extingue por la mayoridad del hijo y siendo la Responsabilidad de Crianza un atributo de la patria potestad y la Custodia al extinguirse esta, consecuencialmente se extingue la Custodia, al alcanzar los hijos la mayoría de edad, debido a que consta en autos y se evidencia con las copias certificadas de las partidas de nacimiento, que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, alcanzaron la mayoría de edad para el 2011, por lo que al dejar de ser adolescentes y adquirir su mayoridad debe declararse extinguido el procedimiento.
En el presente caso los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, venezolanos, mayores de edad, de Veinticinco (25) y Veinte (20) años de edad, respectivamente, hijos del demandante en el presente procedimiento de guarda, cumplieron su mayoría de edad, tal como se evidencia de sus partidas de nacimiento cursantes a los folios 5 y 6, Nº 6954,folio 275 Vto. y 1292 folio 300, las cuales poseen pleno valor probatorio por tener las actas suscritas por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido, de conformidad con el artículo 356 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de desacuerdo en el ejercicio de la Custodia que el ciudadano HERMES ANTONIO ALVARADO LOPEZ, había solicitado a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. En consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 731-2011 siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/Djmp.-
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