REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, cuatro (04) de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-000900

DEMANDANTE: NAUDI DE JESUS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.319.237.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCIÓN)

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° KP02-V-2009-001483, de fecha 05 de Octubre de 2009, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana DAYANA DEL VALLE VEGAS LEON contra el ciudadano NAUDI DE JESUS PIÑA en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , en la cual se fijo la obligación de manutención que debía proporcionar el padre a sus hijas y visto el oficio del Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación en la cual informaron que dicha causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia y vista la diligencia presentada por el demandante en la cual consigno boleta de notificación de la referida sentencia, es por lo que esta juzgadora por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que la obligación de manutención para las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , fue fijada en la sentencia de fecha 05 de octubre de 2009, siendo alcanzado la finalidad del mismo, es por lo que esta juzgadora extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN, del presente procedimiento, ya que alcanzó la finalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE .
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y dése por terminada la presente causa en el sistema Juris2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO,
La Secretaria

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
Seguidamente se publicó y registro y Registrada bajo el Nº 729-2011 siendo las 10:08 a.m.
La Secretaria

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO

EMGA/CIGM/Djmp.-