REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KK01-X-2011-000164
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001968

PONENTE: JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

MOTIVO: RECUSACIÓN contra la Abg. MARISOL LOPEZ GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

PRELIMINAR

Se recibe en fecha 20-09-2011 la RECUSACIÓN presentada por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en su condición de Defensora Privada del ciudadano Luís Emiro Graces en la causa Nº KP01-P-2009-001968, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Penal del Estado Lara, Dr. Marisol López González, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-09-2011, se le dio entrada en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Abg. José Rafael Guillen Colmenares, siendo este quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expresa el recusante en su escrito el siguiente planteamiento:

“…Que vengo, por medio del presente escrito y al amparo de los articulos25, 86 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer como efectivamente interpongo RECUSACION, EN CONTRA DE SU PERSONA COMO JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06.

PUNTO PREVIO

VISTO QUE LA CIUDADANA JUEZA SE NEGO A RECIBIR DIRECTAMENTE EL ESCRITO DE RECUSACION PROCEDO A INTRODUCIRLO A TRAVES DE LA U.R.D.D DADO QUE ESA FUE SU RESPUESTA QUE DEBIA INTRODUCIRLO DIRECTAMENTE POR ESTA UNIDAD PARA QUE LOS REGISTRARAN.

PARTICULARES

PRIMERO: Se evidencia en el presente asunto que soy DEFENSORA PRIVADA, debidamente juramentada en dicha causa es por ello que tengo cualidad de interponer la presente acción, de conformidad con el artículo 85.2 que consagra la Legitimación activa,
Pueden recusar 1. El Ministerio Público
2. El Imputado o su Defensor
3. La Victima

SEGUNDO: La presente Recusación se encuadra en el articulo 86 ordinal 8… (Omisis)…

DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Mayo del año en curso este tribunal de Juicio No. 6 NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que hiciera la defensa LA CUAL NUNCA ME FUE NOTIFICADA.

En fecha 19 de mayo del 2011, se tenia previsto la realización del Juicio Oral Publico en la presente causa, siendo que para ese día la defensa tenia un juicio en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por lo que, a los fines de contribuir con el RETARDO PROCESAL en que se encuentra mi defendido, solicite a la Dra. Erika Toussaint se incorporara a la defensa técnica por si el tribunal decidía darle apertura al juicio Oral y Publico, como en efecto sucedió, siendo que el mismo se apertura sin la concurrencia de los escabinos, quedando pautada su continuación para el día 30-05-2011.

El día 30-05-2011 fecha pautada para la continuación del referido juicio NO SE REALIZO EL TRASLADO DE MI DEFENDIDO, en esa oportunidad le pregunte a la ciudadana jueza Marisol López, el porque se había aperturado el juicio sin escabinos, a lo que me manifestó que en varias oporunidades se había diferido por ausencia de los escabinos, un tanto irritada me dijo ¿ES QUE TIENE ALGUN PROBLEMA CON ESO?, yo le indique que lo correcto era verificar si efectivamente los Escabinos habían sido notificados y que de ser así estaba ajustado a derecho que el tribunal se constituyera en unipersonal, pero que en realidad los diferimientos NO HABIAN SIDO POR FALTA DE ESCABINOS, sino por causas NO IMPUTABLES A MI DEFENDIDO. En este estado acuerda diferir la misma por falta de traslado e indica que la continuación seria para el 03-06-2011 a las 10:00 am, en ese momento le manifesté que para ese día a esa hora tenia una audiencia preliminar con detenido, respondiéndome QUE EL TRIBUNAL NO TENIA MAS DISPONIBILIDAD, mas sin embargo la agenda del ciudadano Fiscal No. 11 si la toma en cuenta para la continuación de los juicios, siendo que al único que consulta para pautar la fecha por su agenda es al ciudadano fiscal.

En fecha 03-06-2011, se DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO POR INASISTENCIA DE LA DEFENSA, claro que no asistí y así lo había manifestado al tribunal A LO CUAL HIZO CASO OMISO EL TRIBUNAL. Ese día me encontraba desde la NUEVE (09) A.M. EN LA SALA DE ESPERA DE ABOGADOR POR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL ASUNTO KP01-P-2010-00939 con la ciudadana Jueza Leyla Ly Zicarrelli, audiencia que fue efectivamente realizada y que culmino después del medio día. Al terminar subí al tribunal y ni había nadie, puesto que como la ciudadana jueza tiene costumbre hacer una larga espera a las demas partes por la llegada del ciudadano Fiscal , pense que a lo mejor podia suceder lo mismo con la defensa , pero NO foe asi. Al dia siguiente veriflque por el sistema luris y efectivamente se lee DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO POR BVASISTENCIA DE LA DEFENSA.

En fecha 13-06-2011, revise por el Sistema luris nuevamente y me consigo con la sorpresa que habia un Auto donde la jueza DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO POR INASISTENCIA DE LA DEFENSA Y ORDENA SU PISTRTBUCION A OTRO JUEZ DE JUICIO. SITUACION OUE JAMAS FUE NOTIFICADA A LA DEFENSA.

En fecha 25-06-2011 visto que el asunto se encontraba paralizado, acudi a la Presidencia del Circuito y me entreviste con la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal , Dra. Yanina Karabin le puse en autos de la situacion y le pedi que por favor revisara y se fijara juicio bien con ese tribunal o cualquier otro, pues con esa actuation de jueza se le causaba un gravamen a mi defendido quien se encuentra privado de libertad y que el juicio se habia interrumpido por causas ajenas a mi voluntad, lo cual generaba una violation a los derechos de mi representado. La doctora Karabin me manifesto que no me preocupara que ella revisaria la situacion , supongo que asi fue puesto que a los tres dias revise nuevamente el sistema y me percato que con fecha 28-06-2011 se habia colocado fecha de juicio para el dia 03-08-2011 a las 10:a.m. en el mismo tribunal, ACTO OUE NUNCA FUE NOTIFICADA A LA DEFENSA. LA CAUSA ESTUVO PARALIZADA POR EL TRIBUNAL CASI UN MES SIN JUSTEPICACION ALGUNA.

En fecha 03-08-2011 dia fijado para la celebration del juicio oral y publico, aun cuando NO FUI NOTIFICADA , pero en aras de cumplir con el deber que tengo con mi defendido acudi al tribunal a las nueve (09) a.m. y me anuncie con el ciudadano alguacil para este asunto CUYA HORA FIJADA ERA 10:00 y para un juicio continuado que tenia en ese mismo tribunal (KP-01-S-2003-00402) . Desde las 09:00 a.m. estabamos en Sala la ciudadana Fiscal No. 11 , Dra. Rosmary, la Secretaria del tribunal y el Alguacil, asi como otros abogados que esperaban por audiencias fijadas para ese dia. No fue sino hasta las 10:30 a.m. cuando la ciudadana Jueza se presento a Sala, dando instrucciones al Alguacil y a la Secretaria que le informaran sobre los juicios continuados. Alii nos mantuvimos todos los interesados , la ciudadana jueza luego de revisar los asuntos que tenia para continuados ordeno la incorporation de los interesados y se llevaron a cabo dos o tres de los juicios continuados . A las doce (12:00) del medio dia la jueza se retire de la Sala sin dar ningiin tipo de informacion sobre los juicios que estaban por apertura. En este estado le pregunto al ciudadano Alguacil que pasaria con los que estabamos esperando a lo que respondio que regresara a los dos (2) p.m. Efectivamente a la 1:45 p.m. regrese al tribunal y ya estaba en sala la Secretaria y el Alguacil, luego comenzaron a llesar otros de los abogados para los juicios pautados. La ciudadana Jueza llego a las 2:30 p.m. indicando al alguacil que le ordenara la sala para los juicios continuados. En ese momento le pregunte nuevamente al Alguacil sobre la celebracion de los juicios y me dijo que lo unico que me podia informar era que la juez le habia ordenado preparar la sala para los continuados y que tenia OCHO juicios continuados que despues que terminaran con eso era que verian que se iba hacer con los juicios pautados para apertura. Siendo que no habia precision de nada y la juez ni siquiera por respeto a los demas abogados se tomo la molestia de dar alguna information , procedi a retirarme de sala e introducir escrito donde dejaba constancia que la defensa habia estado a la hora en que estaba pautado el juicio. Es precise destacar que el articulo 344 del Codigo Organico Procesal Penal establece: "En el dia v hora fljados, el Juez profesional se constituira en el lugar senalado para la audiencia..." . No existe alguna norma one me indique que como parte en un asunto TENGO OUE ESPERAR HASTA QUE EL TRIBUNAL DESOCUPE PE OTROS ASUNTOS O OUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SE PESQCUPE DE OTROS ASUNTOS PARA QUE SE PUEPA CELEBRAR EL ACTO PARA EL CUAL FUI CONVOCADA. ESTO ES UNA PRACTICA INSUAL OUE HAN GENERADO Y LO HAN HECHO COMO COSTUMBRE LO CUAL ATENTA CONTRA LOS PERECHOS DE LAS DEMAS PARTES . EL DEBER SER ES OUE LOS TRIBUNALES FIJEN UN LAPSO PRTJDENCIAL DE ESPERA COMO ESTABA ESTABLECIDO ANTES Y EN CASO DE NO LLEGAR ALGUNA DE LAS PARTES AL ACTO FIJADO SE DEJE CONSTANCIA DE ELLO Y NO SOMETER A LAS PERSONAS A ESA PRACTICA ABUS1YA DE TENER OUE ESPERAR SIN TOMAR EN CUENTA OUE EL TIEPQ DE LOS DEMAS TAMBIEN VALE .
Luego revise el sistema luris y me percato que el tribunal coloco que el juicio NO SE REALIZO POR AUSENCIA DE LA DEFENSA Y LOS ESCABINOS. LO CUAL ES FALSO DE TODA FALSEDAD , PUES YO SI ASISTI AL ACTO A LA HORA PAUTADA Y NO SE CELEBRO POR CULPA DEL TRIBUNAL , Quedando pautado para el dia 11-10-2011 . No entiendo como es que si tenia tantos juicios pendientes comienza a despachar a las 10:30 a.m. y se retira a las 12:00 , PARA COMENZAR NUEVAMENTE A las 2:30 p.m. , para luego imponer a las partes que DEBEN ESPERAR . A caso el unico tiempo que vale o que imports es el del tribunal, donde quedan los derechos de los demas. Si esto lo hace un GARANTE DE LA JUSTICIA , que podemos esperar de los que no lo son.
Es un hecho publico y notorio la actuation incivil, de la ciudadana jueza NO SOLO CON MI PERSONA SINO CON MUCfflSIMAS PERSONAS QUE ACUDEN AL TRIBUNAL, LO CUAL NO ES CONSONO CON EL CARGO QUE OSTENTA, NO ES PROPIO DE UN JUEZ POR EJEMPLO MANDAR A CALLAR A LOS ABOGADOS Y
TESTIGOS COMO SI ESTUVIESE MANDANDO A CALLAR A SU GATO CUANDO HACE MUCHO RUIDO. LA HE VISTO COMO AMENAZO A UNA ACUSADA DE MANERA GROSERA CON TRASLADARLA PARA TOCORON SIN DERECHO A QUE LA JOVEN MANIFESTARA NADA . LA HE VISTO COMO DE MANERA GROSERA E IRRESPETUOSA A GRITOS MANDAR A CALLAR A ABOGADOS Y TESTIGOS. Alia los demas que dejan faltan el respeto por esta jueza , yo si reclame mis derechos y los de mis patrocinados y si eso es motive de molestia para la juez lo siento mucho .
LA ACTUACION DE LA CIUDADANA JUEZA PARA CON MI PERSONA ES HOSTIL, GROSERA, INMODERADA. SITUACION ESTA QUE NO ENTIENDO PUESTO QUE SIEMPRE HE SIDO RESPETUOSA CON ELLA, LO UNICO QUE HECHO ES PEDIR AL TRIBUNAL QUE SE RESPETE EL DERECHO A LA IGUALDAD QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS PARTES Y DEL CUAL ELLA DEBE SER GARANTE PUES EN LOS ASUNTOS QUE LLEVO CON ESTE TRIBUNAL SIEMPRE HE TENIDO QUE DESTACAR LO MISMO , DADO QUE LA JUEZA ES TOTALMENTE PARCIAL CON EL FISCAL ONCE DEL MINISTERIO PUBLICO, EN VARIAS OPORTUNIDADES HE TENIDO QUE ESPERAR UN EXABRUPTO DE HASTA CINCO O SEIS HORAS HASTA QUE LLEGUE EL FISCAL , Y LA JUEZ SIEMPRE DETRAS DEL FISCAL LLAMANDOLO POR TELEFONO PARA QUE ACUDA A CUMPLIR CON SU DEBER. i ESTO ES SER IMPARCIAL CON LAS PARTES? ^ESTO ES GARANTIZAR LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES^. BEEN CTERTO ES QUE SIEMPRE HE HECHO MI RECLAMO AL TRIBUNAL , DENTRO DEL MARCO DEL RESPETO QUE TODOS NOS MERECEMOS , PERO ESTO PARECE MOLESTARLE A LA CIUDADANA JUEZ , NO ES JUSTO QUE MANTENGA A LAS DEMAS PARTES SOMETTDAS A UNA LARGA ESPERA PORQUE EL FISCAL ESTA OCUPADO, DESCONOCIENDO QUE TODOS LOS ABOGADOS TESTIGOS, EXPERTOS, FUNCIONARIOS TAMBBEN LLEVAMOS UNA AGENDA O TENEMOS OTRAS OCUPACIONES QUE ATENDER Y QUE EL TRIBUNAL DEBE POR RESPETO Y CONSDIERACION TOMAR EN CUENTA, DADO QUE NUESTRO TIEMPO TAMBIEN VALE. ADEMAS CON SU ACTUACION NO CAUSA UN MAL A MI PERSONA SINO A MIS PATROCINADOS. MAS AUN EN ESTE CASO EN PARTICULAR DONDE MEDIA UNA MEDIDA PRIVATTVA DE LffiERTAD QUE SUPERA LOS DOS ANOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A MI DEFENDDDO NIA SU DEFENSA.

No solo en este caso la ciudadana jueza ha sido hostil con mi persona, sino en el KP-01-S-2003-00402 donde se ha dejado en evidencia que no gozo de la estima de la ciudadana Jueza por el solo hecho de reclamar mis derechos como persona y como profesional pues, he tenido varias situaciones que dejan bien claro que la ciudadana jueza tiene razones muy personales que desconozco para hacer que ver que mi actuacion como profesional es irresponsable. A lo que siempre he salido al paso de manera respetuosa , lo cual no se merece , pues no puede pedir respeto quien no lo da, pero como yo si soy educada , mantengo mi position. Varias han sido las ocasiones que la ciudadana jueza ha generado unas situaciones desagradables que dejan mucho que decir de su actuacion , en la mayoria de las audiencias he sido sometida junto con mi defendida y sus familiares a un exabrupto de espera por el Fiscal, y se deja ver su desagrado para con mi persona sin importarle que arrastra con ello a mis patrocinados; aqui me vi en la necesidad de interponer amparo constitucional para que tramita una apelacion ; asi mismo , en fecha 14-07-2011 tenia previsto la continuation de este juicio para las 11:00 a.m. y dejo de ultimo mi acto sometiendonos a una espera de mas de OCHO (8), ese dia salimos del tribunal a las 8:30 p.m. , REALIZO ACTOS QUE ESTABAN PREVISTOS POSTERIOR AL MIO , exponiendonos a cualquier clase de eventualidad a esa hora de la noche , donde no existe una minima seguridad para a las personas que tienen que quedarse por imposition del tribunal hasta esa e inclusive horas mas tardes de la noche.

También ha tenido una actuacion inapropiada , pues en otra audiencia, como yo no podia seguir esperando al fiscal quien tenia un retardo para la audiencia de mas de tres (3) HORAS LE PEDI POR FAVOR QUE DIFIERA EL ACTO POR AUSENCIA DEL FISCAL, SffiNDO QUE SE MOLESTO MUCfflSIMO Y DE INMEDIATO MANDO A BUSCAR A MI DEFENDIDA PARA DECIRLE QUE EL JUICIO NO SE DARIA POR MI CULPA, SIENDO INJUSTA SU ACTUACION PUES YO SI CUMPLI CON MI DEBER Y ESTABA A LA HORA PAUTADA POR EL TRIBUNAL, MAS NO ASI EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO , POR LO QUE PROCEDI A INTRODUCIR ESCRITO EN LA PRESENTS CAUSA, HACffiNDOLE SABER MI MOLESTIA Y POR SU INMODERADA ACTUACION.

Asi mismo en esta misma causa le fui a entregar reposo medico de mi defendida para justificar su inasistencia al juicio continuado y de manera grosera indico YO NO RECIBO NADA AQUI . De manera ironica MANIFESTO jAH ESTA DELICADA DE SALUD! Y PRECISAMENTE HOY QUE ES EL DIA DE LAS CONCLUSIONES, ^QUE QUISO DECIR CON ESO? , SOLO ELLA SABRA. En este estado emplazo al Ministerio Publico Dra. Rosmary PARA DECIRLE Y EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE NADA QUE DECIR AL RESPECTO? , ella le manifesto que no, ademas le indico que no iba a conclusiones porque estaba solo por ese acto, alii comenzo de manera ironica a decir QUE SERA LO QUE LE PASA A LOS ABOGADOS QUE NO QUffiREN IR A CONCLUSIONES EN ESTE TRIBUNAL. La apreciacion de ella era errada y asi se lo hizo saber la Dra. Rosmary porque aun faltaba un testigo por evacuar, ademas mal podiamos ir a conclusiones cuando esta pendiente el pronunciamiento de solicitud de copias de las actas de juicio para elaborar mis conclusiones desde el 12-07-2011 y aun no las acuerda , porque a pesar de estar en juicio , hay que pedirlas de manera ordinaria por la U.RJD.D. y esperar que la juez la acuerde, a pesar de haberle inanifestado a la Secretaria que por favor le diga a la juez que se pronuncie, dado que a ella no se le puede dirigir la palabra , pues siempre le sale a una con una situacion impropia por no decir otra cosa Lo cierto es que muy amablemente el ciudadano Alguacil me devolvio el reposo medico y posteriormente lo introduje por la U.R.D.D
En otra audiencia de este mismo caso se me extravio la toga cuando foi a almorzar para regresar al tribunal y al momento de comenzar el juicio indico al alguacil DIGALE A LA DEFENSA QUE SE PONGA LA TOGA, ALLI LE MANIFESTE DIRECTAMENTE A ELLA PERO COMO SI YO ESTUVIESE HABLANDO CON LA PARED PUES NI SIQUffiRA SE DIGNO A MIRARME , QUE CUANDO FUI ALMORZAR LA DEJE EN EL SITIO DONDE COM! Y CUANDO FUI A BUSCARLA NO LA ENCONTRE ENTONCES DE MANERA GROSERA MANIFESTO AL ALGUACIL DELANTE DE TODAS LAS PERSONAS QUE ESTABAN ALLI , ADEMAS DE MI DEFENDIDA Y SUS FAMILIARES, QUIENES SE QUEDAN ASOMBRADOS DE LA ACTUACION DE ESTA JUEZA CADA VEZ QUE ACUDEN A JUICIO. "YO NO SE COMO VA HACER PERO NO PUEDE ACTUAR EN JUICIO SIN TOGA" . A lo que respond) LAMENTABLEMENTE ENTONCES NO CONTINUAREMOS EL JUICIO . Situacion esta que puede ser corroborada no solo por mi representada y sus familiares , sino por otros defensores que estaban en sala , foe asi como la colega Dra. Saida Monsalve defensora Publica me ofrecio su toga para poder seguir el juicio.
En otra audiencia de este mismo caso se me extravio la toga cuando foi a almorzar para regresar al tribunal y al momento de comenzar el juicio indico al alguacil DIGALE A LA DEFENSA QUE SE PONGA LA TOGA, ALLI LE MANIFESTE DIRECTAMENTE A ELLA PERO COMO SI YO ESTUVIESE HABLANDO CON LA PARED PUES NI SIQUffiRA SE DIGNO A MIRARME , QUE CUANDO FUI ALMORZAR LA DEJE EN EL SITIO DONDE COM! Y CUANDO FUI A BUSCARLA NO LA ENCONTRE ENTONCES DE MANERA GROSERA MANIFESTO AL ALGUACIL DELANTE DE TODAS LAS PERSONAS QUE ESTABAN ALLI , ADEMAS DE MI DEFENDIDA Y SUS FAMILIARES, QUIENES SE QUEDAN ASOMBRADOS DE LA ACTUACION DE ESTA JUEZA CADA VEZ QUE ACUDEN A JUICIO. "YO NO SE COMO VA HACER PERO NO PUEDE ACTUAR EN JUICIO SIN TOGA" . A lo que respond) LAMENTABLEMENTE ENTONCES NO CONTINUAREMOS EL JUICIO . Situacion esta que puede ser corroborada no solo por mi representada y sus familiares , sino por otros defensores que estaban en sala , foe asi como la colega Dra. Saida Monsalve defensora Publica me ofrecio su toga para poder seguir el juicio.

Esto es otro punto mas para evidenciar la mala fe de la juez para con mi persona puesto que es un hecho publico y notorio que la gran mayoria de los jueces de juicio, inclusive ella misma la he visto celebrar juicios sin toga, la mayoria de veces por el excesivo calor que hay en sala, pero como tiene una fijacion irracional sobre mi persona que no entiendo porque , no deja pasar el mas minimo detalle para tratar de perjudicarme, pero a la larga para mi eso no tiene la mas minima importancia , alia ella con tu actuacion que deja mucho que decir , ignorando que quien queda en tela de juicio es ella como juez .
CONDUCTA, EVTTANDO LA REALIZACION DE CUALESQUBERA ACTOS QUE LOS HAGAN DESMERECER EN EL CONCEPTO PUBLICO O PUEDAN COMPROMETER EL DECORO DE SU MEVISTERIO. (ARTICULO 34 DEL CODIGO DE ETICA DE LOS JUECES).
EN LO PARTICULAR PARA NADA ME INTERESA GOZAR DEL APRECIO DE ESTA JUEZA , pues mi trabajo esta sometido UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A EJERCER LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE MIS PATROCINADOS , DENTRO DE LOS PARAMETRO DEL IMPERIO DE LA LEY , CON EL MAYOR DE LOS RESPETOS QUE SIEMPRE HE TENIDO NO SOLO PARA LOS JUECES , SINO PARA EL RESTO DE LAS PARTES, ESE ES MI NORTE, SIEMPRE HE ACTUADO CON APEGO A MIS DEBERES Y LAS POCAS VECES QUE HE DEJADO DE ASIST1R A ALGUN ACTO ES POR FUERZA MAYOR. NO ES PRACTICA PROPIA EN MI PERSONA PROPICIAR SITUACIONES DE CONFLICTOS FUERA DE LO REQUIERE LA CONTROVERSIA PROCESAL , SIEMPRE LITIGO DE BUENA FE, JAMAS EN LOS ANOS QUE TENGO DE EJERCICIO HE RECUSADO ALGUN JUEZ O ALGUN FISCAL.
Asimismo , es propio senalar que en los casos que llevo con el tribunal he tenido que interponer Amparo Constitucional para poder lograr que el tribunal se pronuncie ante los oedimentos de la defensa. io cual oerfectamente PUEDE SER VERIFICADO A TRAVES DEL SISTEMA IURIS, APLICANDO LA DOCTRINA DE NOTQRIEDAD JUDICIAL SOSTENIDA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
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Mi unica preocupacion ES LA 1MPARCIALIDAD DE ESTA CIUDADANA JUEZA EN LOS ASUNTOS DONDE YO ACTUO COMO DEFENSA. PAPA TODA LA SERIE DE CIRCUNTANCIAS OBJETTVAS OUE SE HAN NARRADO ANTERIORMENTE. Y OUE PUEDEN SER VERIFICADAS COMO YA DIJE A TRAVES DEL SISTEMA IURIS O EN CADA UNO DE LOS ASUNTOS
SENALADOS.
De lo expuesto claramente se evidencia que la ciudadana jueza ha no ha llevado una correcta actuacion violentado con su actuacion derechos fundamentales de mi patrocinado.
Esta situacion da mucho que pensar toda vez que se denota que existe un interes PARTICULAR QUE AFECTARIA GRAVEMENTE LA IMPARCIALIDAD DE LA JUEZA.
Varias son las situaciones de discordia que la juez ha mantenido con mi persona tal y como lo senale anteriormente , las cuales ban sido provocadas por ella , no ha tenido el mas minimo decoro por lo menos de mantener su prestancia de juez, ha sido irrespetuosa por decir lo menos , no solo en el ambito profesional, sino como persona.
Por lo tanto dejo claro que en sus manos mis defendidos corren el peligro inminente de una incorrecta aplicacion de la justicia, pues tal y como lo he senalado con su actuation ha violentado principios y garantias, de mis defendidos tales como el derecho a ser juzgado por un juez impartial y con minima garantia de salvaguardar los derechos y el debido proceso consagrados en la Constitution de la Republica Bolivariana de Venezuela, Las leyes, Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internationales suscritos por la Republica.
Es evidente que LA ACTUACION DE LA JUEZ NO SE AJUSTA A LAS PREVIARIAS CARACTERISTICAS DE IDONEIDAD, TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD Y EQUIDAD QUE LE EXIGE NUESTRO ORDENANMIENTO JURIDICO.
RESERVANDOME EL DERECHO DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto y con fundamento realmente objetivo en los hechos solicito se declare con lugar mi solicitud de RECUSACION, por estar ajustado a derecho, mas aun cuando estan en peligro derechos fundamentales de otras personas, mis defendidos, que para nada tienen que ver con la aversion que demuestra la ciudadana jue/a Marisol Lopez Gonzalez para con mi persona, puesto que a fin de cuentas no es a mi a quien causa un gravamen de manera directa sino a ellos.
Solicito se verifique a traves del Sistema luris 2000 , en aplicacion como ya mencione anteriormente del Principio de Notoriedad Judicial , o en el fisico del asunto toda y cada una de las situaciones que he planteado, tanto en este asunto como en el KP-01-8=2003=00402
Promuevo ademas como testigos a la ciudadana Dra. Yanina Karabin , a los fines que declare si efectivamente acudi a su despacho a pedirle su intervention para que la juez cumpliera con su deber.
Promuevo como testigos a los abogados Erika Tousaint y Ger Pacheco , quienes pueden dar fe que la ciudadana jueza Marisol Lopez SE NEGO A RECIBIR EL PRESENTS
ESCRITO DE RECUSACION.

Así mismo promuevo el testimonio de los ciudadanos Ibsa Ramirez, Teresa Marcano de Bueno (experto del C.I.C.P.C.),
Es derecho que invoco y justicia que espero merecer, en la ciudad de Barquisimeto a los 10 dias del mes de Agosto de 2011.


DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

Tal como lo establece el artículo 93 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la Jueza recusada Dra. Marisol López González, procedió a rendir el informe respectivo, pudiendo esta Alzada, resumir sus alegatos, de la manera siguiente:

“…INFORME DE RECUSACIÓN
Quien suscribe, Juez de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, procedo en este acto a extender el informe a que se contrae el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra el día Jueves 11 de Agosto de 2011, por el Defensor Privado Abg. BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, quien ejerce la defensa del Acusado LUIS EMIRO GRACES, invocando la causal prevista en el numeral 8vo., del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
ANTECEDENTES

En fecha 19 de Mayo 2011, se apertura el Juicio Oral y Publico con la Abogado deriva Toussaint, quien en la apertura del Juicio visto la incomparecencia de los escabinos solicito que el Tribunal se constituyera unipersonal, lo cual realizo el Tribunal y se apertura el Juicio quedando pautada la continuación para el día 30 de Mayo de 2011, luego de dos diferimientos se interrumpe el Juicio por incomparecencia por parte de la defensa.

DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN

Es oportuno señalar, que el escrito de recusación que presenta la abogado BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, desdice mucho de la lealtad y probidad que deben observar las partes en el proceso, por cuanto la referida defensora ha hecho señalamientos absolutamente infundados y alejados de la verdad, como lo es el grado parcialidad que tiene mi persona con el Fiscal Décimo Primero Abogado José Ramón Fernández, que he estado en Juicios sin cumplir con la formalidad establecida en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es estar desprovista de Toga, lo cual es falso de toda falsedad ya que es de publico y notorio, que me caracterizo por la formalidad en mis juicios, esta entre otras cosas que no entiende, quien acá suscribe. Por otra parte en cuanto a un llamado de atención que le hizo esta juzgadora a la abogado recusante, ya que pretendía continuar un juicio sin la toga considero que los jueces en la labor que desempeñamos tenemos que poner orden y disciplina en el Tribunal que presidimos, y así lo establece el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la procedencia o no de la causal de recusación invocada por la parte recusante, quiero dejar claramente establecido que mi imparcialidad, ecuanimidad y objetividad en este caso, y de todos los casos sujetos a mi conocimiento jamás ha estado en entredicho y, que desde mi perspectiva, la verdadera razón que media para pretender apartarme de la causa, es que yo no tenga conocimiento de la misma, lo cual al parecer no es del agrado de la abogado recusante, por otra parte, no he mantenido directa ni indirectamente comunicación con ninguna de las partes, No he emitido opinión en la presente causa, como tampoco he intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo en la presente causa, y considero que tampoco me encuentro incursa en una causa grave que afecte mi imparcialidad, no me considero enemiga de la defensa BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, ya que por la referida defensa lo que siento es admiración y respeto. Por lo cual considero que no me encuentro incursa en la causa invocada por la defensa BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, de manera temeraria, ya que presenta una serie de argumentos confusos en donde no especifica fehacientemente la causal de su recusación sino que simplemente señala el artículo 86 Ordinal 8vo., del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante la situación planteada, estimo prudente hacer una reflexión por demás necesaria y oportuna en torno a la delicada función de administrar justicia. Es absolutamente inadmisible que se pretenda mediatizar la actuación de un juzgador bajo la premisa de que si sus decisiones no satisfacen las expectativas e intereses de las partes, inmediatamente se procede a utilizar en forma ligera la institución de la recusación pretendiendo que el juez se ha parcializado y que por ende debe apartarse del conocimiento de la causa.

En ese orden, me considero con la suficiente ecuanimidad y mantengo el firme propósito de respetar el proceso como proceso en sí, y su finalidad, la cual es establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas logrando incluso la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad me he atenido y me atendré al adoptar todas mis decisiones, en la cual por supuesto esta la que pueda emitir en el presente caso donde he sido recusada, por lo tanto dejo claro que en mis manos no corre peligro la correcta aplicación de la justicia o se vean violados principios o garantías, tales como el derecho a ser juzgado por un juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Las leyes, Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la Republica. Por lo que finalmente solicito sea declarada inadmisible, o en su caso sea declarada sin lugar la presente Recusación.

Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que solicito se declare sin lugar la recusación interpuesta en mi contra por la Defensora Privada Abogado BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, por estimar que no concurre el supuesto a que se contrae el numeral 8vo., del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fórmese cuaderno separado, con las copias correspondientes, ordénese para tal efecto el desglose de la causa principal de la Recusación intentada, así como sus anexos, dejándose copia fotostática del escrito recusatorio en la causa principal, envíese a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así mismo remítase la causa principal a los fines de que se redistribuya a otro juez de Juicio, a los fines procesales consiguientes.
Cúmplase…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de Agosto del año 2011, la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo en su condición de Defensora Privada del ciudadano Luís Emiro Graces, presentó escrito de Recusación en contra de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Penal del Estado Lara, Dra. Marisol López González, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2009-001968 de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones…” (Sentencia Nº 445 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0284 de fecha 02/08/2007).

En este sentido, el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales por medio de las cuales procede una inhibición o recusación, a saber:

“…Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

Las citadas causales de recusación consagradas en los ocho ordinales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la recusación o inhibición del juez. Podría decirse que la clasificación adoptada es proporcionalmente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas, no resulta nada temerario asegurar que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales uno, dos y tres relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, bien por afinidad o por consaguinidad. El numeral sexto directamente referido a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez. Y finalmente la contenida en el numeral siete que prevé la inhibición o recusación del Juez, cuando este hubiese tenido conocimiento del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión.

Se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto. Circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.

Por otra parte las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza Subjetivas, así el numeral cuarto establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral quinto consagra el interés directo que pudiese tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, en el resultado del proceso y el numeral octavo, cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del funcionario.

Vale asentar que en las llamadas causales objetivas, no existe mayor dificultad a la hora de establecer si procede o no la recusación o la inhibición, no puede aseverarse lo mismo del grupo que hemos clasificado como subjetivas, pues por su misma naturaleza, y respondiendo a la subjetividad de valores, siempre habrá que establecer la dimensión de conceptos como “amistad” y “enemistad manifiesta”. Igual dificultad se presenta a la hora de sentar el interés directo que pudiesen tener, no solo, el funcionario directamente vinculado al conocimiento del asunto, sino sus parientes afines o consanguíneos, generando realmente una situación bastante incierta, pues pudiese perfectamente, darse la circunstancia en que el funcionario cuya recusación se pretende, desconozca el interés que de las resultas del asunto tenga algún pariente, pues también en el término “interés” entra una valoración cualitativa, ya que no todos los seres humanos tienen el mismo concepto de interés y frente a un mismo asunto puede presentarse la mas variada valoración sobre su importancia, lo cual es igualmente aplicable cuando se refiere a cualquier otra causa fundada que afecte la imparcialidad del funcionario, pues en este caso se trata de una visión subjetiva de la parte recusante de lo que se cree que puede afectar la imparcialidad y de lo que realmente afecte al funcionario.

Es por las anteriores consideraciones que las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de afinidad y es que deben ser indubitablemente probadas.

En este orden de ideas la doctrina ha sostenido en forma pacifica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe, la recusación queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.

En esta última hipótesis, la ausencia de prueba es sancionable de manera razonable, por lo siguiente: siendo un hecho objetivo demostrable fácilmente por medios escritos o demás medios probatorios que no permiten ningún margen de apreciación subjetiva, la cuestión se limita a verificar si el hecho existe o no. Ahora si se alega una causal objetiva de recusación y no se puede probar, es claro que desaparece la presunción de inocencia y el principio de la buena fe, surge una presunción de que el deseo del recusante fue dilatar el proceso, atentando así contra la celeridad y eficacia de los procesos, en los que están involucrados tanto el interés privado de la contraparte como el interés general de la sociedad y el Estado. Dicha presunción, admite desde luego prueba en contrario (IURIS TANTUM).

En otras palabras, el ejercicio excesivo de lo que en principio era un derecho -recusar-, se vuelve contra el recusante, en tanto afecte otros derechos de terceros o derechos generales de la comunidad. Por lo que, reiteramos en el caso de las llamadas causales o condiciones objetivas de recusación o inhibición, no presentan mayor problema a la hora de ser probadas, pues su existencia surge de hechos materiales no sujetos a interpretaciones.

Si la diatriba versa sobre las llamadas causales subjetivas, la ausencia de prueba no debe conducir a presumir de derecho la mala fe del recusante, como en el caso anterior, pues necesariamente entra en juego la complejidad y versatilidad del ser humano, en el que factores culturales, espirituales, morales y religiosos, terminan inclinando sobre un mismo asunto, disímiles apreciaciones, por lo que, en estos casos se hace rigurosa la necesidad de una prueba concluyente y convincente en el proceso.

En efecto, las causales de recusación o inhibición inherentes a la apreciación tanto del "interés directo o indirecto" en las resultas del asunto que se ventila, como de la "enemistad grave o amistad íntima" y “de la circunstancia grave que pueda afectar la imparcialidad” es un fenómeno que depende del criterio subjetivo de quien aprecie el concepto. Obsérvese que incluso las causales vienen acompañadas de adjetivos calificativos, lo cual pone de manifiesto la discrecionalidad en su apreciación. Pues bien, en estos casos es posible que un recusante invoque de buena fe una presunta causal que luego resulte de difícil prueba. Deducir en tales casos, una responsabilidad automática, iría contra los principios de la presunción de inocencia y de la buena fe, siendo así que la sola materialidad del hecho, no es suficiente para deducir de manera automática una responsabilidad.

En relación a la necesidad de pruebas de las causales de inhibición o recusación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencia vinculante, Nº 1175 de fecha 23 de Noviembre de 2010 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán que:

“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
(Omissis)
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”

En el caso de estudio, esta Sala observa que el motivo de la recusación incoada por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Luís Emiro Graces, en contra de la Abg. Marisol López González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, está basado en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, referido a: “8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...” y se soporta sobre la base de que en fecha 13 de Junio de 2011 la recusada en el ejercicio de sus funciones declaro interrumpido el juicio, lo cual a juicio de la Defensa constituye una causal fundada y sobrevenida de recusación.

En tal sentido, del hecho narrado y de las actuaciones cursantes en el asunto, se observa que no se encuentra probado por parte de la recusante el supuesto establecido en el ordinal 8°, puesto que se limita a señalar la realización de un acto de interrupción de un juicio, sin explicar en primer lugar, el por qué considera que tal hecho constituye una causal de recusación, pues se verifica que la causa en la cual se interpone la misma se encontraba en fase de juicio y que la Juez recusada declara la interrupción del Juicio visto que en fecha 19 de Mayo de 2011, se Apertura Audiencia de Juicio Oral y Público, suspendiéndose el mismo para el día 30 de Mayo de 2011, y estando en el día undécimo después de la última Audiencia, y ante la imposibilidad de fijar otra fecha para continuar el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal considero ajustado a derecho acordar la interrupción del juicio para que sea realizado de nuevo desde su inicio. Por otra parte, observa esta Corte de Apelaciones que la recusante no consigna prueba alguna de sus alegatos, que permitan verificar la existencia de la causal y que se relacione con la causa en la cual fue planteada la recusación, por lo que no se evidencian en el presente caso ni del escrito de recusación, ni de las actas que cursan en el asunto, los hechos que puedan ser considerados por esta Alzada como una actuación no ajustada a las características primarias de idoneidad, transparencia, responsabilidad y equidad por parte del Juez recusado, que lo obligue separarse del conocimiento de la causa, es decir, no probando por tanto la recusante la existencia de una causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad, considera esta Alzada que tal recusación contra la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, Abg. Marisol López González, debe declararse Sin Lugar. Y así se decide.

En conclusión, verificados los presupuestos procesales y legales atinentes a la Recusación propuesta y, por considerar que la misma fue peticionada contrariando las normas que la rigen, conforme a los criterios supra señalados, y que los alegatos esgrimidos por la recusante carecen de elementos reales y jurídicos que la soporten, puesto que, el alegato esgrimido por la recusante por si solo es insuficiente y no demuestra una conducta por parte del Juzgador de Primera Instancia contraria a la buena fe y al correcto ejercicio al que están obligados los operarios de justicia, y operando a su favor la presunción de inocencia constitucional, es por lo que este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Recusación presentada por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en su condición de Defensora Privada del ciudadano Luís Emiro Graces en la causa Nº KP01-P-2009-001968, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Penal del Estado Lara, Dr. Marisol López González, en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2009-001968, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y Recusación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en su condición de Defensora Privada del ciudadano Luís Emiro Graces en la causa Nº KP01-P-2009-001968, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Penal del Estado Lara, Dra. Marisol López González, en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2009-001968, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y Recusación.

Publíquese. Líbrese oficio al Juez Recusado y al Juez que lleva la causa principal, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Rafael villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Liset Gudiño Parilli




ASUNTO: KK01-X-2011-000164
JRGC/Angie