REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2011-000160
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000978

Vista el Acta de Inhibición de fecha 25 de Julio de 2011, mediante la cual, el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-000978; alegando para ello:

“…Por cuanto este Juzgador conoció de la presente causa en el Tribunal de Control Nº 3, donde en fecha 21 de Febrero de 2009, conocí la Audiencia de Presentación emitiendo decisión donde acordé con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario e impuse Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los Imputados, constituyendo esto una Opinión con conocimiento de la causa y siendo que actualmente conozco la Causa como Juez de Juicio Nº 4 y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Apertúrese el respectivo Cuaderno separado y remítase copia de la presente acta y de los folios 19 al 25 y del 32 al 39 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Carlos Otilio Porteles, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley con el Voto Salvado del Juez Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Otilio Porteles, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


José Rafael Guillén Colmenares. Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
(Ponente) (Disidente)

La Secretaria;

Abg. Liset Gudiño








ASUNTO: KK01-X-2011-000160
JRGC/Angie


Voto Salvado
Quien suscribe, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, en mi condición de Juez Nº 01 integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, manifiesta su disentimiento del fallo que antecede, en la incidencia inhibitoria signada con el Nº KK01-X-2011-000160, motivo por el cual, salva su voto en los siguientes términos:
Quien aquí disiente expresa su desacuerdo con la presente decisión, en virtud de que el Juez inhibido, abogado Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, plantea su inhibición según acta de fecha 25 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, por el hecho de que “…este Juzgador conoció de la presente causa en el Tribunal de Control Nº 3, en donde en fecha 21 de febrero de 2009, conocí la Audiencia de Presentación emitiendo decisión donde acordé con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario e impuse e impuse Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los Imputados, constituyendo esto una Opinión con conocimiento de la causa y siendo que actualmente conozco la Causa como Juez de Juicio Nº 4…es por lo que procedo a inhibirme…”. Consignando como recaudo probatorio en el cuaderno separado, copias fotostáticas del acta de audiencia de presentación de imputado, de fecha 21 de febrero de 2009 y del auto motivado, de fecha 11 de marzo de 2009, del asunto principal signado con el número KP01-P-2009-000978, en donde se evidencia que efectivamente cuando cumplía función como Juez de Control, realizó la audiencia de presentación de imputado en el asunto del cual se inhibe. No obstante, ante el planteamiento del Juez inhibido, quien aquí disiente considera que el haber realizado la audiencia de presentación de imputado, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que lo imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se ha debido declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal.

Como corolario de lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar el criterio mantenido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en su decisión de fecha 05 de noviembre de 2009, en el asunto Nº GP01-X-2009-000080, con ponencia de quien aquí disiente, en donde se establece:

“…No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, esta Sala observa que el haber realizado la audiencia especial de presentación de imputado, no comprende un análisis de fondo de los hechos imputados y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos… que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se ha de declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal. Y así se decide…”. (Negrillas y subrayado de quien disiente)

Por las razones anteriormente expuestas, considera este disidente que al haber realizado el Juez inhibido la audiencia de presentación de imputado, el cual no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que lo imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual sí se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, se ha debido declarar sin lugar la inhibición planteada por el abogado Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según acta inhibitoria de fecha 25 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, en el asunto principal signado con el número KP01-P-2009-000978. Queda así expresado el criterio del Juez disidente. Fecha retro.
POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente) (Disidente)




La Secretaria,


Abg. Liset Gudiño Parilli