REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2011-000174
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004487
Vista el Acta de Inhibición de fecha 27 de Septiembre de 2011, mediante la cual, la ABG. Suleima Angulo, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-004487; alegando para ello:
“…ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre del 2011 comparece la Jueza de Juicio Abog. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, y expone: De conformidad con lo previsto en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la misma versa sobre la Apertura a Juicio decretada en Causa penal seguida al ciudadano LEONEL JOSÉ LUCENA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.821, por los delitos de Homicidio calificado en grado de frustración, Robo Agravado, Porte ilícito de arma de fuego, y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito; en la cual la suscrita actuó como Jueza en la celebración de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 10-03-2010, e hizo consideraciones sobre la calificación jurídica dada atribuida al hecho y sobre los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del prenombrado ciudadano en la perpetración de los delitos ventilados en la presente causa, y en consecuencia ordenar su enjuiciamiento por considerar que había elementos para ello.
La precitada decisión contiene juzgamiento sobre la presunta participación del acusado LEONEL JOSÉ LUCENA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.821, por lo que se considera que ya la suscrita emitió opinión con conocimiento de la causa, sobre hechos que están estrechamente vinculados con la acusación fiscal a ser debatida en el juicio oral y público. En este mismo orden de ideas, se considera que el conocimiento previo que quien ahora se inhibe, tuvo en aquella oportunidad sobre el procedimiento ya indicado, y en relación al cual emitió su opinión, afecta la imparcialidad de esta juzgadora, por las decisiones que suscribió en relación al Asunto controvertido.
En atención a lo expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las copias certificadas de las actuaciones pertinentes; de conformidad con el articulo 95 ejusdem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines de sus distribución a otro Tribunal de Juicio, de conformidad con el articulo 94 íbidem.
Por último solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones que la Inhibición planteada, sea declarada CON LUGAR, conforme a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico, como un acto necesario de justicia, transparencia, garantista e imparcialidad. Es todo…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Suleima Angulo, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en los ordinales 7° y 8º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. Suleima Angulo, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en los numerales 7° y 8º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (24) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
José Rafael Guillén Colmenares. Arnaldo Villaroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Liset Gudiño
ASUNTO: KK01-X-2011-000174
JRGC/Angie