REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-R-2011-000442
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002665

Ponente: Dr. José Rafael Guillen Colmenares.

De las partes:

Recurrente: Abogado Carlos Enrique Cortez Riera en su carácter de Defensor Público de la ciudadana Sonia Beatriz Álvarez De Pernalete.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial (Extensión Carora).

Delitos: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal vigente.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto interpuesto contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio del 2011 y Fundamentada en fecha 18 de Julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial (Extensión Carora), mediante la cual no admite por extemporáneas las pruebas presentadas por la Defensa.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Cortez Riera en su carácter de Defensor Público de la ciudadana Sonia Beatriz Álvarez De Pernalete, contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio del 2011 y Fundamentada en fecha 18 de Julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial (Extensión Carora), mediante la cual no admite por extemporáneas las pruebas presentadas por la Defensa.

Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Octubre de 2011, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.

TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP11-P-2011-002665, interviene el Abogado Carlos Cortez Riera como Defensor Público de la ciudadana Sonia Beatriz Álvarez, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)


Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Catorce (14) al Diecinueve (19), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 18 de Julio de 2011; asimismo consta del folio (01) al Dos (02) del presente asunto, que el Abogado Carlos Cortez Riera interpuso Recurso de Apelación en fecha 29 de Julio del 2011.

Así las cosas, consta al folio 31 Computo de Conformidad con el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde la fecha 20 de Julio del 2011, día hábil siguiente a la notificación del Abg. Carlos Cortez Riera, de la decisión de fecha 18 de Julio de 2011, hasta el día 27 de Julio de 2011, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 27 de Julio del 2011 lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 29 de Julio de 2011, en que se interpuso el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Carlos Cortez Riera en su carácter de Defensor Público de la ciudadana Sonia Beatriz Álvarez De Pernalete, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Cortez Riera en su carácter de Defensor Público de la ciudadana Sonia Beatriz Álvarez De Pernalete, contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio del 2011 y Fundamentada en fecha 18 de Julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial (Extensión Carora), mediante la cual no admite por extemporáneas las pruebas presentadas por la Defensa.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño










ASUNTO: KP01-R-2011-000442
JRGC//Angie