REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-15298
AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099, nacido el 17-11-1991, en Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: albañil, hijo de Carmen Soraida de Guarecuco y Luis Francisco Guarecuco, residenciado en: El Cují, sector El Jayo, parte alta, casa de color rosado, frente a la escuela El Jayo, Estado Lara
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 19/08/201, se recibe escrito de la fiscalía 11 del Ministerio Público presentando al ciudadano LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas.
• En la misma fecha se celebra audiencia de presentación en la que se decidió con lugar la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar de privación judicial de libertad en contra de LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099.
• En fecha 17/09/2011 es presentada formal acusación en contra del imputado LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas.
• En fecha 14/10/2011 se celebra audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 17/08/2011, funcionarios adscritos al cuerpo de policías del estado Lara, quienes se encontraban en labores de averiguaciones de personas solicitadas cuando en la avenida principal del Barrio el Cuji, cuando observaron a un ciudadano que tomo una actitud evasiva, lo cual llamo la atención de los funcionarios y proceden a darle la voz de alto, siendo capturado a pocos metros, no logrando a las personas que sirvieran de testigos se procedió a realizarle la inspección de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón una bolsa plástica de de color negro que en su interior contenía varios envoltorios contentivos de restos vegetales, de las cuales se presume sea algún tipo de droga. Todo lo cual justifico su aprehensión.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14/10/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099 expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas; así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicitó se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Solicitó se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Del mismo modo solicitó el enjuiciamiento del imputado, mediante la apertura a juicio oral y público. Y solicito la destrucción de la droga incautada. Es todo
Los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “hago mía las pruebas promovidas por el MP y solicito la revision de la medida para mi defendido. Es todo.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite parcialmente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099, y Califica Jurídicamente los hechos como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas
SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicito acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1. Declaraciones de los expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaran Prueba de orientación, experticias botánica, toxicológica y de barrido en el presente asuntos, plenamente identificados en el escrito fiscal.
2. Declaraciones de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, quienes lograran la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099.
DOCUMENTALES
1. Acta Policial Nº 116-08-11 de fecha 17/08/2011 suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de policías del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 18/08/2011 suscritos por los expertos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a la muestra de la sustancia incautada.
3. Experticia Toxicológica signada con el Nº LC-LR4-DQ-11-0244 de fecha 19/08/2011 realizada por los expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
4. Experticia Botánica signada con el Nº LC-LR4-DQ-11-0244 de fecha 19/08/2011 realizada por los expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
5. Experticia de Barrido signada con el Nº LC-LR4-DQ-11-0244 de fecha 19/08/2011 realizada por los expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
El acusado LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.
En relación a la Medida de Coerción personal observada cada una de los alegatos y solicitudes se acuerda mantener la medida decretada en su oportunidad ya que no han variado las circunstancias que justificaran su decreto así se decide._
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado LUIS ALFREDO GUARECUCO CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº 20469099, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas
SEGUNDO: se mantienen la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la Droga.
Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 25 días del mes de Octubre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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