REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-4200

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado ROGER AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.506 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y el adolescente.
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IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ROGER AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.506, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-05-1985, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º año, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa del Carmen González y (Manifiesta no conocer a su padre), residenciado Av. Bracamonte con Av. Venezuela casa nº 09 de Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5091177
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y el adolescente
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 05/04/2011 se reciben actuaciones de la Fiscalía de Sala de Flagrancia poniendo a la orden del tribunal al ciudadano ROGER AUGUSTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.035.506 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR

previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y el adolescente
• En la misma fecha se lleva a cabo Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal;
• En fecha 27/04/2011, se recibe, Formal Acusación en contra del imputado ROGER AUGUSTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.035.506 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y el adolescente

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 04 de Abril del 2011, a las 5:00 horas de la tarde se encontraban en el punto de control ubicado en la Urbanización Barici, lugar donde se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse GODOY FREITEZ ELIER JOSE, manifestando que había sido objeto de robo por parte de dos sujetos, uno de ellos armado, dentro de la unidad de trasporte publico adscrita a la ruta 5, y que estos sujetos se habían quedado en la av. Principal de la Urbanización El Parral; motivo por el cual se constituyo comisión y se trasladaron hasta la dirección antes mencionada por el ciudadano presuntamente agraviado, una vez en el sector avistamos a dos sujetos detrás del centro comercial el parral con las característica descritas por el agraviado, y los mismos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, le dimos la vos de alto con el fin de realizarle inspección personal, quedando identificados como: ROGER AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.506, quien portaba un morral de color negro con rojo, contentivo en su interior de un reloj de color plateado marca momo, un suéter manga larga de color blanco con rayas negras y un teléfono color negro con gris marca Nokia, un teléfono color plateado marca Huawei, un teléfono celular marca Palm, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes, un facsímil tipo pistola de color negro marca HonG YING TOYS modelo 628 y un cartucho de color azul calibre 12 MM sin percutir; y al otro ciudadano ADOLESCENTE, quien igualmente portaba un morral de color negro con rojo contentivo en su interior de una chemise de color verde, un teléfono celular celar marca Sony Ericsson de color negro, un teléfono celular color naranja marca Alcatel, un teléfono celular color negro con un forro de color violeta; Por lo que los sujetos quedaron detenidos y a la orden de la fiscalia.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 14/10/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado ROGER AUGUSTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.035.506 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y el adolescente; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No voy a declarar.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Solicito para mi defendido le sea acordado el traslado hasta el hospital central Antonio Maria pineda, por cuanto que el mismo se encuentra enfermo de salud, asimismo hago mía las pruebas promovidas por el MP y solicito la revisión de la medida para mi defendido. Es todo.”.
En atención a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado ROGER AUGUSTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.035.506 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y el adolescente. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicito acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
• Declaración de los funcionarios actuantes, ampliamente identificados en autos todos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Declaración del ciudadano Elier José Godoy Freitez quien es la victima en presente procedimiento.
• Declaración del experto Carla Tacoa, quien realizó experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 06/04/2011 signado con el Nº 9700-056-AT-0542-11 a uno de los objetos incautados en el procedimiento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con el artículo 339 del Código orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes documentales:
• Acta de Denuncia de fecha 04/04/2011 rendida ante la sede de la Guardia Nacional por la victima ciudadano Elier José Godoy Freitez.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 06/04/2011 signado con el Nº 9700-056-AT-0542-11.
• Actuaciones llevadas por la fiscalía Décima octava del Ministerio Público signadas con el Nº 13-f18-218-11 cuyo asunto Principal es Kp01-D-2011-496- de fecha 06/04/2010.

El ROGER AUGUSTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.035.506, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.
Se acuerda de conformidad solicitado por la Fiscalía del Ministerio público y se mantienen la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad. _

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado ROGER AUGUSTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.035.506, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y el adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad acordada en su oportunidad, en consecuencia se niega la revisión de la medida solicitada por la defensa. TERCERO: Se acordó el traslado al Centro Asistencial solicitado por la defensa.
Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 27 días del mes de Octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,