REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003617
Visto el oficio remitido por parte del Tribunal cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en el que solicita se aclare el total de la pena impuesta al penado Gabriel José Soberano Hernández, ampliamente identificado en autos, en virtud de la discrepancia de la misma entre la dispositiva dada al momento de la celebración del acto y la señalada en la fundamentación de la decisión.
En este sentido una vez verificada la información requerida observa este tribunal que efectivamente en la fundamentación hubo una omisión al colocar el total de la pena ya que de la operación realizada en la parte motiva de la fundamentación de la decisión de admisión de los hechos, se observa que la sumatoria era de Ocho (8) años y Ocho (8) meses por el delito de Robo agravado de vehículo automotor, mas los tres (3) meses y veintidós (22) días, resultando una pena total de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tal y como se impusiera en la sala de audiencias y se verificara de la sumatoria en la fundamentación de la decisión.
Por tal motivo se procede a corregir la referida omisión, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un error de forma ya que la misma no cambia en ningún término la pena que fuera impuesta al condenado de autos. En consecuencia la pena impuesta al ciudadano Gabriel José Soberano Hernández es la de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, más las accesorias de ley corrigiendo el error de la resolución de fecha 17/06/2011, solo en cuanto al monto total de la pena. Así se decide y se ordena librar oficio al tribunal de Ejecución Nº 4 a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. May Ling Giménez
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