REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-0012873

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

En fecha 29/07/2011 la Fiscalía 23º del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara, presenta formal Acusación en contra del ciudadano GERARDO ANGIOLILLO MAZZEA, cedula de identidad V.- 9836549, domiciliado avenida Raul Leonil, edificio 4 estrellas, piso 1 apartamento n4, turen estado portuguesa, a 50 metros de la estación de servicio San Antonio. teléfono 0414.355.52.99, 0256.321.11.38; por la comisión del delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, celebrándose el día de hoy la correspondiente Audiencia Preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Oída la exposición de la defensa técnica del imputado, y revisadas las actuaciones y los elementos fundamentos de la acusación este tribunal de Control, declara con lugar lo solicitado por la abogada defensora y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se aparta de la calificación fiscal encuadrando los hechos en el Delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de la Acusado GERARDO ANGIOLILLO MAZZEA, cedula de identidad V.- 9836549, y Califica Jurídicamente los hechos como CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Auxiliar 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y a cuales se adhirió la Defensa Técnica Pública en uso del Principio de Comunidad de la Prueba, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
El Acusado GERARDO ANGIOLILLO MAZZEA, cedula de identidad V.- 9836549, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal por el delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Pública expuso lo siguiente: “vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara expuso lo siguiente: “no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”.
En este estado este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado GERARDO ANGIOLILLO MAZZEA, cedula de identidad V.- 9836549, por cuanto se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, este Tribunal DECRETA La suspensión Condicional del Proceso del ciudadano GERARDO ANGIOLILLO MAZZEA, cedula de identidad V.- 9836549, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, se le impone la obligación de 1) Residir en un lugar determinado, 2) Asistir a charlas en el Ministerio del Ambiente en Materia de Contaminación de Unidades de Transporte. 3) Donación de Equipos Deportivo a la Escuela Bolivariana el Cuji, una vez sea cumplida deberá consignar constancia por parte de la institución. Permanecer en tratamientos médicos y psicológicos. 4) Mantenerse sujeto a la supervisión de la Unidad de Apoyo al sistema penitenciario del estado Lara, por el período de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al probacionario GERARDO ANGIOLILLO MAZZEA, cedula de identidad V.- 9836549, ut supra identificado, por la comisión del delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS y se le impone la obligación de 1) Residir en un lugar determinado, 2) Asistir a charlas en el Ministerio del Ambiente en Materia de Contaminación de Unidades de Transporte. 3) Donación de Equipos Deportivo a la Escuela Bolivariana el Cuji, una vez sea cumplida deberá consignar constancia por parte de la institución. Permanecer en tratamientos médicos y psicológicos. 4) Mantenerse sujeto a la supervisión de la Unidad de Apoyo al sistema penitenciario del estado Lara. SEGUNDO: Líbrese los oficios correspondientes a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con expresa mención de las condiciones impuestas en el presente caso._
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 03 días del mes de Octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA