REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-03263
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3° DEL COPP).

Vista la solicitud por parte del representante del Ministerio Público, de fecha 30/05/2011 de conformidad con lo establecido en el ordinal 23º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de considerar que el la actitud del imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: Edgar Alexander Brito C. I. 14.809.788.
Victima: Estado Venezolano

DELITO
Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstas y sancionadas en el artículo 277 del Código Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas como han sido las actas se procedió a verificar la conducta no típica de imputado, vista la solicitud del Ministerio Público en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, asunto en el que se acusa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstas y sancionadas en el artículo 277 del Código Penal, por hechos que datan de 13/03/2011, y observando de la experticia de autenticidad o falsedad realizada a un carnet tipo credencial de porte de arma de fuego signada con el Nº 9700-127-UD-0141-03-11 de fecha 22/03/2011, cuyo resultado arrojo como conclusión que el mismo es AUTENTICO, así mismo revisada el arma colectada se verificó que la misma no presenta solicitud alguna, motivo por el cual el tribunal observa que la razón le asiste al despacho fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 321, en concordancia con los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal._
Todas estas circunstancias, reflejan que la actitud desplegada por el imputado no corresponde a tipo penal alguno; razones que permiten decretar a quien decide, el Sobreseimiento de la causa respecto de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos conforme a lo establecido en los artículos 321, en concordancia con los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las diligencias realizadas reflejan que la actitud desplegada por el imputado no corresponde a tipo penal alguno mucho menos por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstas y sancionadas en el artículo 277 del Código Penal., a favor del Edgar Alexander Brito C. I. 14.809.788. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la victima y al imputado de la presente decisión. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 03 días del mes de Octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,