REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006769
ASUNTO : KP01-P-2011-006769
PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL COPP
Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de decidir observa:
1.- Consta en autos solicitud de fecha 10-10-2011, en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de realizar diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil según se desprende de la certificación practicada por el secretario del tribunal.
2.- En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito, precalificación dada por el Ministerio Público referida al tipo penal de cooperador inmediato en el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal para JHOJAN AVENDAÑO COLMENAREZ.
En segundo lugar, constan en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano JHOJAN AVENDAÑO COLMENAREZ, los cuales fueron debidamente analizados en el auto de fundamentación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que constan en autos, a saber, Certificación de novedad de fecha 14 de noviembre de 2009 en la que se deja constancia de que siendo las 18:40 horas recibieron en el CICPC una llamada de parta del funcionario Lucena Carlos adscrito al servicio de Emergencias Lara 171 informando que en guarico Estado Lara se encontraba el cuerpo de un persona del sexo masculino sin signos vitales, desconociendo más detalles al respecto (folio 16); Acta de Investigación penal de fecha 15 de noviembre de 2009 suscita por los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC en la que dejan constancia que en virtud de la notificación recibida se trasladaron a la Parroquia Guarico del Municipio Morán del estado Lara a los fines de realizar las diligencias de investigación urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los cuales perdió la vida la persona a quien identificaron como DOMINGO RODRIGUEZ LEONARDO JOSE ( folio 17); Inspección Nº 1436-09 de fecha 14 de noviembre de 2009 PRACTICADA EN EL SITIO DEL SUCESO UBICADO EN LA avenida principal de guarico, frente a la Licoreria “La Africana” vía pública Guarico Municipio Morán del Estado Lara. ( Folio 19); Reconocimiento de Cadáver Nº 1437-09 en el cual se evidencia las características fisonómicas de la víctima DOMINGO RODRIGUEZ LEONARDO JOSE y las heridas que presentaba; Entrevista tomada al ciudadano RODRIGUEZ JESUS MARIA; Entrevista tomada a la ciudadana GANA MARISELA DOMINGUEZ MEDINA; Entrevista tomada al ciudadano LAVARADO ALVAREZ MOISES RAMON;Entrevista tomada al ciudadano TORRES DOMINGUEZ YOARY JOSE; Entrevista tomada al ciudadano JIMENEZ MALVACIAS JOSE ESTEBAN COROMOTO; Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1131-09 de fecha 02 de febrero de 2010 practicado al cadáver de RODRIGUEZ DOMINGUEZ LEONARDO JOSE; Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística Nº 9700-127-UBIC-0797-10 de fecha 04-08-2010 practicada a tres proyectiles extraídos del cadáver de la víctima en la presente causa. (Folio 54); Acta de defunción de fecha 19 de noviembre de 2009, suscrita por Yindri Sorangel González registradora Civil de la Parroquia Catedral donde certifica la muerte del ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ LEONARDO JOSE (Folio 28); Permiso de Enterramiento de fecha 16-11-2009 Nº 52 Certificado 1655804 (folio 29).
Por último, en atención al daño causado y la posible pena a imponer, se presume fundadamente el peligro de fuga, toda vez que la pena a imponer por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, supera los diez años, así como el peligro de obstaculización ya que nos encontramos en la Fase Preparatoria en el presente proceso, pudiendo influirse sobre testigos, víctimas o expertos, a los fines de que informen de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem,
En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo.
3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para el imputado JHOJAN AVENDAÑO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.580.225, por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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