REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020833
ASUNTO : KP01-P-2011-020833
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA POR DECRETARSE PROCEDIMENTO ABREVIADO
Celebrada como fuera la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 integrado, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DARWIN ANDRES MENDOZA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.229523, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el art 256 ordinal 3 de presentación cada 30 días.
2.- DELCARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano DARWIN ANDRES MENDOZA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.229523, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12-11-1983, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: de profesión u oficio: Trabajador social, domiciliado en el barrio el triunfo sector las mercedes, casa S/N, a una cuadra de la Laboratorio Santa Edubije, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-3119955. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No deseo declarar, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte, la defensa expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento abreviado, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que motivaron la aprehensión del imputado, la cual coincide con las declaraciones de los testigos que constan en autos.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 248 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.
TERCERO: Tomando en consideración que el imputado no presenta otras causas en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano DARWIN ANDRES MENDOZA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.229523, anteriormente identificado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Emítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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