REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022721
ASUNTO : KP01-P-2011-022721
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público en contra de JOSE OMAR DUIN SILVA Y ALFREDO JOSE ARROYO BORJAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
1.- La Fiscalía 5º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 05 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche cuando la ciudadana ISABEL CRISTINA AGÜERO PUERTA se encontraba en compañía del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ hoy occiso, frente a su residencia ubicada en el sector centro, calle 06 y 07 entre Avenida 06 y 07, Quibor, Estado Lara, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos que quedaron identificados como JOSE OMAR RUIN SILVA apodado EL CABEZON y ALFREDO JOSE ARROYO BORJAS apodado EL DIENTON, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, le decían a Francisco Antonio Daza Rodríguez que le entregara la camioneta marca Ford, modelo 350 de color verde, porque de lo contrario lo iba a matar, el hoy occiso se negó a entregársela, fue cuando el otro sujeto intentó montarse en la camioneta con la intención de llevársela, pero FRANCISO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ se negaba a entregarla, hasta que accedió y se bajó del vehículo levantando sus manos, fue en ese instante que el sujeto lo amenazó, lo apuntó y le disparó cayendo herido al suelo y luego los sujetos salieron en veloz carrera huyendo del sitio del suceso, y de inmediato, la ciudadano ISABEL CRISTINA AGÜERO PUERTA pidió auxilio trasladando a FRANCISO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ hasta el Hospital Central de Quibor “Dr. Baudiio Lara” donde le prestaron asistencia médica, para luego trasladarlo al Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, de esta ciudad, donde momento en que lo intervenían quirúrgicamente fallece.
2.- La Fiscalía 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de los mencionados ciudadanos por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE OMAR DUIN SILVA Y ALFREDO JOSE ARROYO BORJAS se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las siguientes actuaciones de investigación:
• Acta de Investigación penal de fecha 06 de junio de 2011, suscita por los funcionarios adscritos al CICPC en la que dejan constancia que se trasladan al Hospital Central Antonio María Pineda a los fines de verificar la información recibida de que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, luego de tener conocimiento mediante trascripción de novedad
• Inspección Técnica Nº 0972-11 de fecha 06-06-2011 practicada en el sitio del suceso ubicado en la Avenida Florencio Jiménez con calle 13, vía Pública, Quibor Estado Lara.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 0971 de fecha 06-06-2011, realizado en la Morgue del Hospital Central Antonio María Pineda, en el cual se evidencia las características fisonómicas de la víctima FRANCISO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ y las heridas que presentaba
• Entrevista tomada a los ciudadanos DAZA RUSSO FRANCISO JAVIER y AGÜERO PUERTA ISABEL CRISTINA, quienes aportan su versión de los hechos.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-596-11 de fecha 04-10-2011 practicado al cadáver de FRANCISO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ, en la que se especifica la causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO Y POSTOPERATORIO INMEDIATO DE LAPAROTOMIA .
• Certificado de Defunción Nº 1034 donde se deja constancia de la muerte de FRANCISO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ.
• Levantamiento planimétrico de fecha 06-06-2011 signado con el nº 0288-06-11
• Retratos hablados de los sujetos que produjeron el hecho.
• Acta de investigación penal de fecha 12-10-2011 suscrita por el Agente Miguel Pérez Montes, donde se deja constancia de las pesquisas realizadas respecto a los sujetos que cometieron el hecho quienes estaban apodados como EL CABEZON (JOSE OMAR RUIN SILVA) Y EL DIENTON (ALFREDO JOSE ARROYO BORJAS).
• Experticia de análisis hematológico Nº 9700-127-LB-343-11
• Experticia de trayectoria balística Nº 9700-127-DC-ARH-0565-11 de fecha 19-10-2011
Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, el cual es la muerte del ciudadano FRANCISO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ, la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años, el daño social causado a los familiares, la facilidad de los imputados en huir del territorio nacional debido a la pena a imponer.
3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Toda vez que en fecha 05 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche cuando la ciudadana ISABEL CRISTINA AGÜERO PUERTA se encontraba en compañía del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ hoy occiso, frente a su residencia ubicada en el sector centro, calle 06 y 07 entre Avenida 06 y 07, Quibor, Estado Lara, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos que quedaron identificados como JOSE OMAR RUIN SILVA apodado EL CABEZON y ALFREDO JOSE ARROYO BORJAS apodado EL DIENTON, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, le decían a Francisco Antonio Daza Rodríguez que le entregara la camioneta marca Ford, modelo 350 de color verde, porque de lo contrario lo iba a matar, el hoy occiso se negó a entregársela, fue cuando el otro sujeto intentó montarse en la camioneta con la intención de llevársela, pero FRANCISO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ se negaba a entregarla, hasta que accedió y se bajó del vehículo levantando sus manos, fue en ese instante que el sujeto lo amenazó, lo apuntó y le disparó cayendo herido al suelo y luego los sujetos salieron en veloz carrera huyendo del sitio del suceso, y de inmediato, la ciudadano ISABEL CRISTINA AGÜERO PUERTA pidió auxilio trasladando a FRANCISO ANTONIO DAZA RODRIGUEZ hasta el Hospital Central de Quibor “Dr. Baudiio Lara” donde le prestaron asistencia médica, para luego trasladarlo al Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, de esta ciudad, donde momento en que lo intervenían quirúrgicamente fallece.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que JOSE OMAR DUIN SILVA Y ALFREDO JOSE ARROYO BORJAS han sido autores o partícipes del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas con anterioridad.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. Es más el delito tiene como límite máximo una de las penas más altas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos JOSE OMAR RUIN SILVA apodado EL CABEZON y ALFREDO JOSE ARROYO BORJAS apodado EL DIENTON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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