REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000039
ASUNTO : KP01-P-2004-000039
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 07/10/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara Abg. ANA ELISA AROCHA MICHELENA, quien manifestó revisando las actas y verificando la data que ha transcurrido un lapso de 15 años un mes y días, se puede constatar que esta prescrito, solicito se le realice experticia decatactilar y experticia grafo técnica ante el CICPC.
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el expediente, cursantes a los folios 176, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada DILCIA MARIA PALMA, titular de la Cédula de Identidad V- 7.403.335, de 45 años de edad, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha 29-05-1965, hija de Pastora Madrid y Rafael Palma, Profesión Ama de Casa, Grado de Instrucción 6to Grado, kilómetro 5 vía pavía, Teléfono 0416-7190542.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: yo no se nada no se porque estoy aquí, nunca fui a declarar a PTJ. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “esta defensa se acoge a lo solicitado por la fiscalia”.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se ACUERDA lo solicitado por la fiscalia en cuanto a la solicitud de experticia decadactilar y grafo técnica, del acta tomada en la comisaría sur san Juan, de fecha 14-08-1996, que riela al F-21, en cuanto a la experticia decadactilar se ordena realizarse de reposar en los archivos una previa reseña de la ciudadana DILCIA MARIA PALMA, titular de la Cédula de Identidad V- 7.403.335. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: se acuerda lo solicitado por la fiscalia en cuanto a la solicitud de EXPERTICIA DECADACTILAR y grafo técnica, del acta tomada en la comisaría sur san Juan, de fecha 14-08-1996, que riela al F-21, en cuanto a la experticia decadactilar se ordena realizarse de reposar en los archivos una previa reseña de la ciudadana DILCIA MARIA PALMA, titular de la Cédula de Identidad V- 7.403.335.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3.
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA.
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