REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-015656
ASUNTO : KP01-P-2011-015656

AUTO MOTIVADO NEGANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN

Vista la Solicitud de Revisión de Medida interpuesto por los Abg. FANNY CAMACARO, en su carácter de Defensor Publico, del acusado: DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.422, Venezolana, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 17-02-1967, 42 años de edad, Estado Civil: Soltera, Hija de Olga Mediomundo y Fernando Mendoza, Ocupación: Ama de Casa, 3er grado. Domiciliado en: Las Veritas El Roble Vereda I a 2 cuadras de una licorería Carorita Vía el Cují casa sin frisar. Teléfono: 0426-9542286, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 ordinal 1º en concordancia con el artículo 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde a este Tribunal Fundamentar la NEGATIVA de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 19 de Agosto de 2011, los funcionarios SARGENTO/2DO CPEL) RENNY CAMACHO, DTGDO (CPEL) ORTILLO MORILLO, DTGDO (CPEL) CARMEN DIAZ, AGTE (CPEL) YOAMBER ARRICHE, AGTE (CPEL) EUDYS PALACIO, AGTE (CPEL) MARQUEZ ONYERBER, Y AGTE (CPEL) ANGEL PARADAS, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Dirección de inteligencia y estrategias preventivas, quienes fueron comisionados por el director Argenis Montero a dirigirse al barrio el cuji, sector el jayo parte alta por el cerro, donde según llamada telefónica informaron que en la vivienda frisada sin pintar con protector de metal de color blanco, donde se encontraban personas comercializando droga, una vez en el sitio visualizaron a dos ciudadanos frente a la vivienda, optando el 1mer ciudadano a entregarle al otro algo pequeño en la mano, quien al notar la presencia policial trato de evadirnos por lo que se presume podía cargar algo ilícito, y el segundo lanza al piso unos envoltorios, por lo que procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, omitiendo la misma entrando a la vivienda, por lo que se inicia persecución entrando a la vivienda, siendo neutralizados los ciudadanos que huyeron y una mujer que se encontraba en la cama de abajo litera dentro de una habitación y en la parte de arriba de la litera se localizo: UN ENVOLTORIO GRANDE RECTANGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, siendo identificados los ciudadanos como: DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.422, YOHALFRE MARTÍNEZ SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.670.977, FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.913.357; posteriormente se procede a la inspección personal al ciudadano: YOHALFRE MARTÍNEZ SAAVEDRA, encontrándole en el bolsillo lateral derecho del short tipo bermuda: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE CONTENTIVO DE CINCUENTA Y NUEVE (59) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADO EN MATERIAL SISNTETICO TRANSPARENTE Y EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA COLOR BEINGE; al ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ MEDINA, se le encontró bolsillo lateral derecho del short tipo bermuda: DIECINUEVE (19) ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SISNTETICO TRANSPARENTE Y EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA COLOR BEINGE, recolectando también el envoltorio lanzado al piso por dicho ciudadano contentivo de SEIS (06) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADO EN MATERIAL SISNTETICO TRANSPARENTE Y EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA COLOR BEINGE; motivo por el cual se realizo la detención de los ciudadanos.

Seguidamente en fecha: 23/08/2011, el fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. ROSMARY CORDERO, presenta acusación formal en contra del ciudadano: JHONATHAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, C.I. 24.550.697, soltero, de 20 años, nacido en BARQUISIMETO, Estado Lara, 27-12-90, oficio promotor, domiciliado en carrera 13 C entre 54 y 55. Teléfono: 0426.709.82.06, cambiando la calificación juridica a ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley orgánica de Hurto y Robo de Vehículos automotor en concordancia con el articulo 6 Numeral 1, 2 y 3 Ejusdem.

Por otra parte, analizadas las actas que conforman el expediente se evidencia que no han cambiados las circunstancias que originaron que este tribunal decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.422, Venezolana, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 17-02-1967, 42 años de edad, Estado Civil: Soltera, Hija de Olga Mediomundo y Fernando Mendoza, Ocupación: Ama de Casa, 3er grado. Domiciliado en: Las Veritas El Roble Vereda I a 2 cuadras de una licorería Carorita Vía el Cují casa sin frisar. Teléfono: 0426-9542286, y otros sujetos identificados en el asunto, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 ordinal 1º en concordancia con el artículo 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas.

Así mismo, solicita la Defensora Privada que se otorgué al ciudadano DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.422, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En tal sentido, a criterio de este juzgador, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existentes en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debate oral y publico.
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se si verifica, así como al estrato social al cual se encuentra integrado en la comunidad donde tiene fijado su domicilio, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, NO se observa el arraigo en el país. Por lo que hace imposible a este juzgador aplicar una medida menos gravosa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD, en contra del acusado: DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.422, Venezolana, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 17-02-1967, 42 años de edad, Estado Civil: Soltera, Hija de Olga Mediomundo y Fernando Mendoza, Ocupación: Ama de Casa, 3er grado. Domiciliado en: Las Veritas El Roble Vereda I a 2 cuadras de una licorería Carorita Vía el Cují casa sin frisar. Teléfono: 0426-9542286, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 ordinal 1º en concordancia con el artículo 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) día del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3

Abg. CARLOS CAGRIEL TORREALBA GAMARRA.-
El Secretario (a).