REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021511
ASUNTO : KP01-P-2011-021511

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, presentó escrito en fecha 12-10-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: Alby Gervasio Falcon, titular Cédula de Identidad Nº 13188046. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas, a quien le atribuye la comisión del delito de: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y suspensión provisional de la licencia de conducir.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial y actuaciones administrativas de tránsito terrestre de fecha 11 de octubre de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, U.E.V.T.T.T. nro. 51, que cursa al presente asunto a los folios cuatro (04) al veintiséis ( 26).-
Culminada la exposición fiscal, se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Solicito la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano: Alby Gervasio Falcon, titular Cédula de Identidad Nº 13188046, se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 8 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, negando la solicitud fiscal de imposición de medida contenida en el artículo 256 numeral 9no como lo es la suspensión de la Licencia de Conducir, en esta fase, siendo que fue solicitado el procedimiento ordinario y la actividad económica desempeñada por el imputado es la de prestar servicio de fletes.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: Alby Gervasio Falcon, titular Cédula de Identidad Nº 13188046, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 consistente en presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García