REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008098
ASUNTO : KP01-P-2010-008098
Visto los escritos de fecha 12 de julio y 19 de octubre de 2011, presentados por el abogado CARLOS GERARDO HERRERA PEREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado FRANKLIN GIMENEZ, escritos que fueran recibidos por esta Juzgadora de manos de Archivo Central el día de ayer, según consta de libro de registro que a tal efecto lleva dicho archivo, a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Solicita el pre-nombrado defensor se decrete archivo judicial de la presente causa y el cese inmediato de la medida cautelar impuesta al imputado de presentación cada 45 días, conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ciertamente en fecha 27 de abril de 2011 se celebró audiencia oral conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no compareció la defensa privada ni el imputado este Tribunal acordó: Fijar un lapso de 45 días para la presentación de acto conclusivo, así como la remisión del asunto principal a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de que fuese emitido dicho acto conclusivo.
Ahora bien, es el caso que el asunto nunca fue remitido a la Fiscalía Sexta, a pesar de que así fuese ordenado por esta Juzgadora, siendo esto una circunstancia que a criterio de quien decide hizo imposible la emisión del respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Por otra parte se observa que el imputado no ha dado cumplimiento de manera cabal a la presentación periódica cada 45 días que se le impusiera, siendo que la última fecha de presentación fue el día 08-06-2011.
En virtud de lo anteriormente señalado, considera quien decide, debe darse cumplimiento al acto omitido, conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ORDENAR LA REMISION INMEDIATA del presente asunto a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, y que el lapso de los 45 días continuos, deberán contarse a partir del día siguiente a la presente fecha, es decir vence el lapso de 45 días para la fecha 10-12-2011, razón por la cual niega la petición de la defensa privada. Y ASI SE DECIDE.-
Así mismo, se insta al imputado GIMENEZ FLANKLIN, plenamente identificado en autos, a los fines de que cumpla con la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal de presentación periódica cada 45 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, so pena de la aplicación del contenido del artículo 262 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega la solicitud de Archivo Judicial y cese de las medidas de coerción personal peticionadas por la Defensa Privada, ORDENA LA REMISION INMEDIATA del presente asunto a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, y que el lapso de los 45 días continuos, impuestos en la audiencia celebrada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal deberá contarse a partir del día siguiente a la presente fecha, es decir vence el lapso de 45 días para la fecha 10-12-2011.
SEGUNDO: Se insta al imputado GIMENEZ FLANKLIN, plenamente identificado en autos, a los fines de que cumpla con la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal de presentación periódica cada 45 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Todo conforme a los artículos 12, 13, 192, 313, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García