REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022387
ASUNTO : KP01-P-2011-022387

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26 de Octubre de 2011, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa en esta fecha y a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“… Aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, del día 26 de Febrero de 2011, el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, sostuvo una discusión con la ciudadana IRMA HUMBERTA ZAMBRANO DE SALAZAR, en el sector Valles de Uribana, encontrándose presente la ciudadana NELIDA CAROLINA TORRES OLIVARES, quien intercede en el momento de la misma tratando de que no pasara algo mayor, el ciudadano antes indicado se retira y regresa nuevamente en diez minutos en una moto de color anaranjada con otro sujeto, la ciudadana NELIDA CAROLINA TORRES OLIVARES, se encontraba observando por la ventana de su casa y ve cuando JOSEITO, portando un arma de fuego, saltó la cerca que rodea la casa y se metió agresivo a la misma, cuando entro comenzó a dispararle a la señora IRMA en varias oportunidades, luego salió de la casa corriendo y se montó en la moto y se fue …”

Cabe señalar que según actuaciones presentadas los hechos por los cuales peticiona el Ministerio Público orden de aprehensión, se suscitaron en fecha 26 de Febrero de 2011, aproximadamente a las 7:30 p.m. en el sector Valles de Uribana, avenida principal, sector Manuelita Sáez II, casa sin número de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual fallece una ciudadana de nombre: IRMA HUMBERTA ZAMBRANO DE SALAZAR, producto de herida craneoencefalica y abdominal graves por arma de fuego, siendo señalado por las diligencias de investigación practicadas por los organismos policiales bajo la dirección del Ministerio Público, el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 24.160.374, como la persona que ocasionó la muerte de la pre-nombrada ciudadana, siendo que del análisis minucioso realizado a las actas de investigación el Ministerio Público determinó la existencia de suficientes elementos de convicción procesal para presumir la existencia de un hecho punible como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.-

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:

Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal y de sus recaudos que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, perpetrado en la persona de IRMA HUMBERTA ZAMBRANO DE SALAZAR.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 24.160.374, es el autor y partícipe en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
3.- De este mismo modo, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como el autor del hecho.-

Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 24.160.374, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, perpetrado en la persona de IRMA HUMBERTA ZAMBRANO DE SALAZAR.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 24.160.374, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, perpetrado en la persona de IRMA HUMBERTA ZAMBRANO DE SALAZAR, quien SE ENCUENTRA ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE, según asunto KP01-P-2011-22166, ASUNTO fiscal 13-F27-807-11, a la orden del Tribunal de Control nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se acuerda su traslado hasta la sede de este Tribunal a objeto de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, traslado que se fijará oportunidad por auto separado.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo copia certificada de la presente decisión.- No se libran oficios a los organismos de seguridad en virtud de que el mismo se encuentra bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad.- Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García