República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Octubre del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-020717
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO GONZALEZ
Fiscal del Ministerio Público: Abg. . IRLIN ROLDAN
Imputado: WILFREDO JOSE LOPEZ LOPEZNIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.571.425
Defensa: Abg. . CARLOS COLMENAREZ
Delito: DETENTACION ILICITA DE ARMA y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con articulo 9 de la ley de armas y explosivos
Fundamentación Audiencia de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano WILFREDO JOSE LOPEZ LOPEZNIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.571.425, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con articulo 9 de la ley de armas y explosivos. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y prohibición de portar arma de fuego. . Es todo.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hecho que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su voluntad de No voy a declarar.
Seguidamente el Juez Cedió la palabra a la Defensa Pública mi defendido nunca ha estado incursos en hechos delictivos. Solicito se tramite la causa por el procedimiento ABREVIADO, solicito se les otorgue una medida cautelar contenida en el artículo 256. Ordinal 3º Del COPP presentación periódica cada 30 días. Solicito en caso de decretar una medida cautelar de presentación se haga por ante la prefectura del tocuyo Es todo.
Luego de oídas a las partes y la imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa, PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO : De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito Detentacion Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la Presentación Cada 30 días que se hará por ante la prefectura del tocuyo y la Prohibición de Portar Armas de Fuego.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO WILFREDO JOSE LOPEZ LOPEZNIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.571.425, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación Cada treinta (30) Días ante la taquilla de presentaciones de este circuito y la Prohibición de Portar Armas de Fuego. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Abreviado. Remitir a la unidad de documento a los fines que se distribuya a los jueces de Juicios Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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