REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2010
Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001756
Visto la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL SIMÓN MENDOZA ANDRADE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. 5.631.675, como apoderado especial del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MORA, titular de la cedula de identidad No 1.211.441; asistido por el abogado Honorio Meléndez titular de la cedula V-7.402.400 inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 67.354, donde solicita que este tribunal lo autorice a usar el vehículo que por decisión este tribunal entregó a su mandante; solicitud que hace conforme a los articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Este tribunal previamente analiza y verifica que efectivamente por decisión de este Despacho de fecha 16 de Junio del 2009, ordenó la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F 150, PLACAS 057 PAF, TIPO PICK UP, USO CARGA, COLOR VINO TINTO, AÑO 1980, SERIAL CARROCERÍA, AJHF1DC25661, Así mismo existe mandato especial que por si solo debe ser suficiente para ejercer actos en nombre de su mandante ante cualquier autoridad o particular, pues el mismo tiene pleno valor jurídico per se, tal lo indica el código civil venezolano en su articulo 1684, no debe requerir de decisión judicial para que los actos realizados por le mandante tengan sus efectos jurídicos, cualquier sea el acto, salvo para aquellos actos que se requiera de poder expreso o especial, de modo que la solicitud del apoderado se considera a derecho y así se decide.-
Decisión
Este tribunal de primera instancia en funciones de control no 6 del circuito judicial penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por autoridad de la ley autoriza al ciudadano: MIGUEL SIMÓN MENDOZA ANDRADE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. 5.631.675, como apoderado especial del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MORA, titular de la cedula de identidad No 1.211.441; a ejercer a plenitud la decisión que lo autoriza a usar, gozar, circular con el vehículo, sin disponer del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F 150, PLACAS 057 PAF, TIPO PICK UP, USO CARGA, COLOR VINO TINTO, AÑO 1980, SERIAL CARROCERÍA, AJHF1DC25661. Se acuerda igualmente devolución de la documentación original previa certificación de copias, se ordena entregar copia certificada de la decisión a la parte interesada.- Notifíquese, cúmplase lo ordenado

OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA