REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2010-003609

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Jaime Rafael Pérez titular de la cedula V-16.737.511actuando en representación propia ; este Tribunal de Control Nº 6 º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 34 cursa,experticia de reconocimiento técnico, avaluó real numero 9700-127-DC-AEV-0801009 practicada POR Danny Vasquez y Edward Lizardo al servicio del C.I.C.P.C , donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: Camion, MARCA: FORD , MODELO:F-350 , TIPO: Estaca , COLOR: Vinotinto, Uso: Carga , Placa:50S.MBK, S/ chasis: AJF37U19354
En la Experticia se concluye:
1.-)Serial del chasis es :Original
2.-)Chapa body se encuentra: DESINCORPORADA .
3.-) LA chapa body se encuentra: DESINCORPORADA

Cursa al folio 43 y 44 en donde el ciudadano Moisés de Jesús Mendoza Pérez titular de la cedula V-.1.762.649 en donde consta un poder notariado donde aparece como apoderado a nombre del ciudadano Jaime Rafael Pérez Jiménez titular de la cedula V-16.737.511


Cursa al folio 50, Experticia de mecánica diseño y fijación fotográfica de fecha 26 de marzo de 2010, realizadas, suscrita por los expertos: el sargento 1ero Regulo Mendoza , adscrito al C.I.C.P.C donde se deja constancia lo siguiente:
CLASE: Camión, TIPO: Estaca, Placa: 50S.MBK, Uso: Carga, MARCA: FORD, MODELO:F-350, color : Rojo
Donde se concluye:
• El vehiculo de acuerdo a la inspección presenta desincorporada las chapas de serial de carrocería y específicamente en sus áreas de ubicación de existe daños o reparaciones que puedan justificar tal desincorporacion.
• Mecánicamente se ubican unos elementos de trabajos no relevante del diseño, que mas bien obedecen a reparación de daños menores, pero que no afectaron las zonas de ubicación de las chapas
• Los seriales del chasis se encuentra Originales
• En todo caso solo la carrocería no presenta identificación con seriales

Al folio 71 cursa experticia de documentologia, numero 9700-127-DC-UD-4953-09 de fecha 09/12/2009 suscrita T.S.U Carlos Luís Gonzalez y HAYDE m. Torres Lípez adscrito al C.I.C.P.C donde se deja constancia de las siguientes características:
Un documento con apariencia de certificado de registro de vehiculo signado con el numero 26592677(AJF37U193541-2) , A NOMBRE DE moisés De Jesús Mendoza Pérez cedula o rif V01762649. donde se describe un vehiculo automotor, S/ carrocería : AJF37U19354, plca:50SMBK, serial de motor 8 cilindro , marca: Ford, modelo F-350, año:1978, color :Verde, clase: Camión, Tipo: Estaca, uso: carga autorización numero 2221JD1763x, clasificado como debitado.
Donde se concluye:
Certificado de registro de vehiculo signado con el numero 26592677(AJF37U193541-2), A NOMBRE DE moisés De Jesús Mendoza Pérez cedula o rif V01762649, suministrado como material debitado es AUTENTICO
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es EL ciudadana Jaime Rafael Pérez titular de la cedula 16.735.511., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano :moisés Jesús Mendoza Pérez , Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Jaime Rafael Pérez titular de la cedula V-16.737 quien actua en representación propia Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, según oficio nº 9700-008-73161 de fecha 07/10/2009que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: Camion, MARCA: FORD , MODELO:F-350 , TIPO: Estaca , COLOR: Vinotinto, Uso: Carga , Placa:50S.MBK, S/ chasis: AJF37U19354, al ciudadano Jaime Rafael Pérez titular de la cedula V-16.737 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque. EL SECRETARIO.
Juez Sexto en funciones de control