República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2011
Años: 200° y 151°
Asunto KP01-P-2011-013868
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. RUBEN PEREZ
Imputado: WILFRED RAFAEL COLMENAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.793,
Defensa: RAFAEL RAMON PARADAS Y GABRIEL PARRA REYES
Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 5 de la Ley contra el Hurto de Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 277 del Código Penal.-
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Solo por este acto este Tribunal de Control Nº 6 se aboca al conocimiento de la presente causa con el fin de la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano WILFRED RAFAEL COLMENAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.793, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 5 de la Ley contra el Hurto de Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 277 del Código Penal Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone:en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano WILFRED RAFAEL COLMENAREZ MARTINEZ por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 5 de la Ley contra el Hurto de Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 277 del Código Penal.-; así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se ratifique la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito auto de apertura a juicio oral y publico. Solicito que la medida impuesta se mantenga a los fines de mantener vinculados a los ciudadanos por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo.
El tribunal le cede la palabra a la victima TORRES COLMENAREZ JECKMISON JOSE: al momento me intercepto un ciudadano apuntándome con u arma de fuego despojándome de mi moto, me regrese a buscar la moto, y note que era un ciudadano delgado, piel morena, con bigote diciéndome que corriera, allí enseguida corrí y Salí a la avenida y ellos arrancaron en la moto, encontrándome a un vecino que me presto apoyo para buscar la moto y enseguida llame al 171, empecé a buscar la moto, viendo el mismo y lo reconocí x un papel en la placa que estaba nueva , la cargaba un ciudadano de contextura gruesa, el cual le dije que se parara y no hizo caso, iniciando así una persecución, el perdió el control de la moto y se cayo, en vista que del otro lado estaba la policía me identifique como funcionario de la guardia y procedimos a hacer el procedimiento.- es todo
Ministerio Publico pregunta: cuantas personas estaban: respuesta: habían dos personas
El juez pregunta: cuantas personas habían cuando lo despojan de la moto: r: dos personas. Juez pregunta: puede reconocer a la persona que lo despojo? R: el que me quito la moto si.
Pregunta el juez: que acción tuvo el ciudadano presente el dia de hoy en la sala?: yo empecé a buscar la moto y la tenia el ciudadano que esta presente en la audiencia. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó “si voy a declarar”. Y lo hace de la siguiente manera: yo soy funcionario policial del estado Lara, un ciudadano siempre llegaba a la comisaría que me dijo que estaba vendiendo una moto, hicimos una cita para ver la moto explicándome mas o menos como llegaba a ver la moto, cuando llegue el me dijo que portabara la moto, cuando la probaba se me acerco un corza vino tinto que me atropella, yo deje la moto a buscar auxilio. Es todo. El juez pregunta: porque tenia el arma? Respuesta: porque a veces uno tiene enemigos en la calle.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE Abg. RAFAEL PARADAS: el ministerio publico ha usado la calificación de robo agravado y el delito de porte ilícito de arma, sin embargo la exposición del imputado ha dejado clara la situación de la prestación de su servicio, en este momento me detengo en el robo agravado el día 12 de agosto del 2011 se realizo experticia que el ministerio publico no estimo en su acusación, no le toca a la defensa precalificar, pero queremos hacer valer la rueda de reconocimiento en la cual la victima no reconoció a nuestro defendido, así mismo solicito el cambio de la precalificación jurídica, así mismo solicito el cambio de la medida privativa impuesta por este tribunal como lo es la privación de libertad, así mismo es un punto considerable a tomar que no existe peligro de fuga por tratarse de persona trabajadora y así mismo como funcionario policial además que no posee conducta predelictual, y su situación laboral que lo hace permanecer de buena fe en el proceso, así mismo solicito sea impuesta una medida menos gravosa y esta instancia sugerimos sea la del articulo 256 ordinal 3º y 4º. Es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
COMO PUNTO PREVIO Este tribunal sexto de control luego de escuchar la exposición de las partes, como lo es la exposición del contenido de la acusación fiscal presentada por el ministerio publico y posteriormente de habérsele cedido la palabra a la victima y manifestó ser escuchado, expuso las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos al momento que se encontraba con su moto y fue abordado por una persona, quien apuntando con arma de fuego lo induce a que le entregue la misma, y que luego de solicitar colaboración a un amigo y haber notificado al 171 de lo sucedido, logra ver a una persona al poco momento que pasa en el vehiculo que le había sido despojado, a lo cual, este juzgador le hace una pregunta a la victima con el fin de que respondiera el grado de participación de la persona que se encuentra en la sala, manifestando la victima que esa persona no lo había despojado del vehiculo, pero que posterior mente había sido detenida con el vehiculo por una comisión policial. Así mismo le fue localizada un arma de fuego que portaba al momento de la detención manifestando el detenido que era funcionario policial del estado Lara. Ahora bien, observa este juzgador que en la decoración de la victima y el imputado se deja claro que no era la persona que lo despojo del vehiculo, en virtud de ello a los efecto de realizar lo peticionado por la defensa este juzgador como punto previo pasa a revisarle la medida de privación judicial de libertad a la medida contenida en el articulo 256 ordinal 1º como lo es el arresto domiciliario,
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE parcialmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado, WILFRED RAFAEL COLMENAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.793, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 277 del Código Penal y aprovechamiento de la cosa proveniente del delito
Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado.
1-WILFRED RAFAEL COLMENAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.793 (NO PORTA), Natural de: Barquisimeto-Estado Lara; fecha de Nacimiento: 20-02-1991; Edad: 20 años; Hijo de los ciudadanos: Nar Antonia Rodríguez Martínez de Reyes y Wilmer Colmenarez, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Agente Policial. Residenciado en la Urbanización La Carucieña, sector 4, vereda 26, casa Nº 4, a 50 metros de la casa Comunal. Teléfono: 0251-9286505 (casa).
Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
Aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día 09 Agosto de 2011, el ciudadana Torres Colmenarez Jeckmison José, se encontraba en la estación de servicio, El tamunangue, en su vehiculo tipo moto, marca FYM, color negro con franja roja modelo Fy-150-2, año 2011, placas AB1S26V, cuando repente se presentaron dos ciudadanos en una moto y el parrillero de la moto siendo Wilfred Rabel Colmenarez Martinez, lo amenazo de muerte con un arma de fuego tipo revolver, indicándole se bajara de su moto, accediendo a dicha petición, por miedo que le dieran un disparo con arma de fuego, los mismo agarraron por la 6 del pueblo nuevo y un ciudadano que conoce le presto la colaboración de seguir a los ciudadanos que le quitaron la moto, seguidamente los funcionarios policiales Guillen Luís C.I.V 15.729.287, ángel Sánchez C.I.V 15.425.855 componente de la unidad VP-137 y adscrito a la estación policial Andrés Eloy Blanco del estado Lara, reciben llamado radiofónico del servicio 171 , operador 7 reportando el robo de un vehiculo moto de color negro en la avenida Florencio Jiménez con calle 6 de pueblo nuevo adyacente a la estación policial Tamunangue trasladándose de inmediato a la calle 20 de pueblo nuevo por interceptar el vehiculo moto reportada como robado y cuando iban a la altura de la calle 14 de pueblo nuevo con avenida horcones, visualizaron una moto color negro tirada en el suelo y una multitud de gente informando que el ciudadano que conducía colisionó y salio corriendo en veloz carrera por las adyacencia del sector fue a la altura de la carrera 1 con calle 13 y 14 cuando visualizaron a un ciudadano que iba corriendo llamando la atención, levantado sus manos y para el momento vestía un sueter color blanco con rayas azules, bermuda de color con rayas negra y zapatos marrones luego lo funcionarios le exigieron que exhibiera los objeto que tuviera dentro de su vestimenta sacando de la parte de su cintura de lado derecho un arma de fuego tipo revolver, colocándola en el suelo en el suelo, en ese mismo instante acerco el ciudadano identificándose como efectivo militar de la guardia nacional manifestó ser dueño del vehiculo moto Marca Fy 150-2, color: negra con franja roja, placa :AB1S26V mostrando documento de propiedad y a la vez señalando al ciudadano que le habia incautado el arma de fuego Revolver, calibre 38 especial marca Rossi, color Pavón con empuñetura de madera de color marron, serial de cacha E-073649, serial de tambor 5541 con tres cartucho sin percutir
QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
SEXTO : Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1º como la es el arresto domiciliario
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. . Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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