REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001952
ASUNTO : KP01-P-2010-001952

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23/09/2011, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por el Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: ARDANY ANTONIO VARGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.319, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE DROGA, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ARDANY ANTONIO VARGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.319, domiciliado en las tinajitas residenciado en calle principal, cerca de la casa parroquial, segunda calle, teléfono 0416.1811750.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
En fecha 31 de Marzo de 2010, los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE TERCERA RODRIGUEZ DARWIN, SARGENTO MAYOR DE TERCERA COSTERO JOSE ALEXANDER, SARGENTO SEGUNDO ORELLANA ESCALONA JOHAN, SARGENTO SEGUNDO SANDOVAL ZORGE JOSE RAMON, RODRIGUEZ FONSECA RUSBELIT, SARGENTO SEGUNDOS AGUILAR ALVARADO JESUS, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, siendo las 04:00 horas de la mañana se encontraban de patrullaje por el sector playón del Barrio Las Tinajitas lugar donde visualizaron a un (01) con actitud nerviosa procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios militares quien dice llamarse ARDANY ANTONIO VARGAS MENDOZA luego del chequeo corporal se le incauto específicamente en el bolsillo trasero de lado izquierdo. La cantidad de cinco (05) pitillos de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga denominada (piedra) con un peso neto de cero coma cinco (0,5) gramos

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras ARDANY ANTONIO VARGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.319, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE DROGA,, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio. Solicita la autorización para la destrucción de la droga. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera individual libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir todas las condiciones que me impongan
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me han manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba,” es todo.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de ARDANY ANTONIO VARGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.319, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE DROGA. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual ARDANY ANTONIO VARGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.319, “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de DROGA, las cuales consisten en: 1) Residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tiene la obligación de aportar la dirección al Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Asistir a charlas en la ONA., y 5) Asistir al Hospital Luís Gómez López a los fines de que reciba tratamiento psicológico y psiquiátrico.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: ARDANY ANTONIO VARGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.319, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE DROGA,

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de ARDANY ANTONIO VARGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.319, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE DROGA SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: SE OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE DROGA, quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
 Residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tiene la obligación de aportar la dirección al Tribunal.
 Mantenerse en un trabajo estable.
 Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
 Asistir a charlas en la ONA.
 Asistir al Hospital Luís Gómez López a los fines de que reciba tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Líbrese oficio a la UTASP a fin de que se designe delegado de prueba. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo.-