REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005181
ASUNTO : KP01-P-2011-005181
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05/10/2011, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abog. ENRRIQUE MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: ALEJANDRO JOSE PULIDO HAMMOND, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.319, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ALEJANDRO JOSE PULIDO HAMMOND, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.319, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 11-09-1975, de 36 años de edad, de Ocupación Arquitecto, domiciliado en la urb. Caminos de la mendera, acceso 1, casa 2-12. Teléfono 0424-531.22.53,
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
En fecha 16 de septiembre del año 2010, aproximadamente a las 09:00 a.m., comparece por ante el Despacho Fiscal del ciudadano FRANK A. HAMMOND FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.086.883, alegando que el ciudadano ALEJANDRO JOSE PULIDO HAMMOND, quien es su sobrino arremetió físicamente contra él, con los puños, esa agresión física trajo como consecuencia lesiones que se apreciaron en el Reconocimiento Médico Legal, realizado a la victima y consistieron en “Contusión equimòtica en hemilabio superior izquierdo con indentación traumática de la mucosa. Hematoma amplio en la región pectoral hasta región axilar del lado izquierdo.” Lesiones estas que tuvieron tiempo de curación de doce (12) días.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado de marras : ALEJANDRO JOSE PULIDO HAMMOND, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.319, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo. Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: que no querían declarar por lo que “se acoge al precepto constitucional” Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “solicito que se le de la palabra a mi defendido en virtud que ha manifestado su deseo de solicitar que se le suspenda el proceso a prueba. Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de: ALEJANDRO JOSE PULIDO HAMMOND, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.319, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el 416 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: “Admito los hechos que se me acusa y me arrepiento, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra. En este acto el representante de la victima manifiesta que esta de acuerdo con la suspensión condicional del proceso siempre que se le imponga alguna medida para que se restinga el acceso donde vive mi representado, que no realice llamadas telefónicas a la victima y que se le de protección a la madre, a su núcleo familiar mas cercanos, acto seguido se le concede la palabra a la a la Defensa quien expone: vista la admisión de la acusación y por cuanto es procedente una de la medidas de la suspensión condicional del proceso solicito se le imponga n las condiciones, consigno constancia de residencia y copias de registro mercantil. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, en tal sentido Solicito se imponga las condiciones entre ellas la obligación de donar una computadora a la unidad educativa Vicente salías es todo”
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: ALEJANDRO JOSE PULIDO HAMMOND, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.319, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el 416 del Código Penal,
ikDISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de ALEJANDRO JOSE PULIDO HAMMOND, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.319, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el 416 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: SE ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se les Impone las condiciones establecidas en el artículo 44 ibidem las cuales son y las que a continuación se especifican 1.- donar una computadora a la unidad Educativo Vicente salías . 2.- Mantenerse laboralmente trabajando en un arte u oficio. 3.- Residir en la dirección aportada y de mudarse informarle al Tribunal. 4.- no acercarse a la victima o a su grupo familiar más cercano ni al lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- la obligación de acudir hasta la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente resolución. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo
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