REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020416
ASUNTO : KP01-P-2011-020416
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la abogada: ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13 de Septiembre de 2011, el Tribunal de Control 07, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado JAIKER JOSE RODRIGUEZ TERAN, INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1986, residenciado en el Tostao, sector Las Colinas, en el Cerro Rancho sin número de color amarillo, cerca de que la Sra. Que vende refresco que se llama DULCE, teléfono 0416/6522916, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado y 2º Aparte, en relación con el artículo 163 Ordinal 9º de la Ley Orgánica de Droga, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal .
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 07 de Octubre de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 07/10/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veinticuatro (24) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 07 de Octubre de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 28 de Octubre de 2011, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la abogada: ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: JAIKER JOSE RODRIGUEZ TERAN, INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1986, residenciado en el Tostao, sector Las Colinas, en el Cerro Rancho sin número de color amarillo, cerca de que la Sra. Que vende refresco que se llama DULCE, teléfono 0416/6522916, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado y 2º Aparte, en relación con el artículo 163 Ordinal 9º de la Ley Orgánica de Droga,. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , el cual concluye en fecha 28 de Octubre de 2011.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2011. Años: 2011º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 07,
ABOG. JUANA GOYO.
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