REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021158
ASUNTO : KP01-P-2011-021158

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 07 de octubre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. RUBEN PEREZ, presentó escrito en fecha 06 de OCTUBRE del 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: 1) ADRIAN MARCELO DELFIN PEÑA, CI: 19264119., 2) DARWIN GERARDO RAMOS LINAREZ, CI.- 20470037, 3) JULIO CESAR PRADOS MELENDEZ, CI. 21.127896, 4) BILLI ALEXANDER COLMENARES ESCALONA, CI. 22192313, quien se les atribuyen la comisión de los delitos de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, y se les imponga Medida de Coerción Personal a que hubiere lugar en la audiencia.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 05 de octubre del 2011, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO FRANK CRESPO, ELVIS GIMENEZ Y VICTOR GIMENEZ, OFICIAL EDGAR OROPEZA, pertenecientes al CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA y adscrito a la Estación Policial Cabudare, del Centro de Coordinación Policial Palavecino, ya que según llamada telefónica que recibieron a su teléfono celular, les manifestaron que en ese lugar se encontraban cinco (05) ciudadanos distribuyendo y consumiendo sustancias estupefacientes. Una vez en el sitio observaron a los cinco ciudadanos con similar indumentaria en relación a lo indicado por el supervisor, quienes se encontraban de bajo de unos árboles existentes en el lugar y los mismo al notar la presencia policial, asumieron una actitud evasiva tratando de huir del sitio donde se encontraban procediendo de forma inmediata a darles la vos de alto e identificarse como funcionarios policiales y donde se les informo que iban hacer objeto de una inspección de persona donde se le incauto al ciudadano 1) ADRIAN MARCELO DELFIN PEÑA, CI: 19264119. en la zona de los genitales (02) envoltorios de regular tamaño de forma cuadrado uno de ellos elaborados en papel aluminio de color plateado y el otro se encuentra envuelto en material sintético (plástico), transparente, los cuales están contentivo en su interior de restos de vegetales que por sus características y fuerte olor penetrante que expele se presume que sea algún tipo de droga DONDE ARROJO UN PESO NETO DE TRENTA Y NUEVE (39,4) GRAMOS DE LA SUSTANCIA DENOMINADA MARIHUANA. Igualmente se le encontró en el bolsillo delantero de lado derecho un teléfono celular marca Samsung de color: negro, modelo SGH-D900(SLIDER), (SERIAL:R4SPA99780J), CON SUS RESPECTIVA BATERIA marca Samsung, Y UN SIM CARD (SHIP) LINEA MOVISTAR, SERIAL : 895804120005515621. Posteriormente se le hizo la inspección corporal al ciudadano. 2) BILLY ALEXANDER COLMENARES ESCALONA, CI.-22192313, donde se le encontró en el bolsillo derecho delantero un (01) envoltorio de regular tamaño forma cuadrado envuelto en material sintético (plástico), transparente, los cuales están contentivo en su interior de restos de vegetales que por sus características y fuerte olor penetrante que expele se presume que sea algún tipo de droga, DONDE ARROJO UN PESO NETO DE DOCE COMA SIETE (12,7) GRAMOS DE LA SUSTANCIA DENOMINADA MARIHUANA igualmente se le encontró en el mismo bolsillo un (01) teléfono celular, MARCA: NOKIA DE COLOR: NEGRO MODELO : 1616-2B, (SERIAL: 0597071LR21HL09) con su respectiva batería, MARCA: NOKIA SERIAL: 067061949554OR475210205056, Y UN SIM CARD (SHIP) LINEA MOVISTAR SERIAL: 8958044120006170888, luego de esto se le efectuó la respectiva inspección al ciudadano, 3) JULIO CESAR PRADOS MELENDEZ, CI. 21.127896,donde al inspeccionarle el bolsillo delantero de lado derecho le encontraron un (01) envoltorio de regular tamaño forma cuadrado envuelto en material sintético (plástico), transparente, los cuales están contentivo en su interior de restos de vegetales que por sus características y fuerte olor penetrante que expele se presume que sea algún tipo de droga, DONDE ARROJO UN PESO NETO DE SEIS COMA TRES (6,3) GRAMOS DE LA SUSTANCIA DENOMINADA MARIHUANA 4) DARWIN GERARDO RAMOS LINAREZ, CI.- 20470037 un (01) envoltorio de regular tamaño forma cuadrado envuelto en material sintético (plástico), transparente, los cuales están contentivo en su interior de restos de vegetales que por sus características y fuerte olor penetrante que expele se presume que sea algún tipo de droga, ARROJANDO UN PESO NETO DE CATORCE COMA TRES (14,3) GRAMOS DE LA SUSTANCIA DENOMINADA MARIHUANA igualmente se le encontró en el mismo bolsillo un (01) teléfono celular, MARCA: HUAWEI, MODELO: C6000, DE COLOR: BLANCO Y VERDE, SERIAL: 9CA9M21122004210, con sus respectiva batería, MARCA: HUAWEI, SERIAL: BAAAB16XA45300886, quedando así establecido el modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos que dieron lugar a dicha aprehensión.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Vigésima Séptima, Abg. RUBEN PEREZ, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 06 de octubre del 2011, consigna en este acto copias de la prueba de orientación, conste en los folios (27,28 y 29 ), entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancia narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta representación del MP solicita al tribunal se sirva inquirir de los ciudadanos 1) ADRIAN MARCELO DELFIN PEÑA, CI: 19264119., 2) DARWIN GERARDO RAMOS LINAREZ, CI.- 20470037, 3) JULIO CESAR PRADOS MELENDEZ, CI. 21.127896, 4) BILLI ALEXANDER COLMENARES ESCALONA, CI. 22192313 solicita que se declare con lugar LA APREHENCION EN FLAGRANCIA y solicita al tribunal que se continué por el procedimiento ABREVIADO califica los hechos de la siguiente manera al ciudadano ADRIAN MARCELO DELFIN PEÑA, CI: 19264119., el delito de OCULTACION DE ILICITA AGRAVADA DE DROGA. Para los imputados DARWIN GERARDO RAMOS LINAREZ, CI.- 20470037, 3) JULIO CESAR PRADOS MELENDEZ, CI. 21.127896, 4) BILLI ALEXANDER COLMENARES ESCALONA, CI. 22192313, califico el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto a la medida de coerción personal solicito que se le imponga una medida privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ADRIAN MARCELO DELFIN PEÑA, CI: 19264119, en cuanto a los ciudadanos. DARWIN GERARDO RAMOS LINAREZ, CI.- 20470037, JULIO CESAR PRADOS MELENDEZ, CI. 21.127896, BILLI ALEXANDER COLMENARES ESCALONA, CI. 22192313, solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 del COPP, asistir a charlas de prevención del delito en la ONA. A si como de asistir a charlas de de prevención del delito. ES TODO. seguidamente se le cede el Derecho de la palabras a los imputados de marras, previamente impuestos de sus derechos manifestando de manera separada y a viva voz: “no voy a declarar” Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada en su carácter de defensor de los ciudadanos ADRIAN DELFIN, BILLI COLMENARES y expone con respecto a la situación del ciudadano BILLY, solicita el procedimiento por consumo que quede sujeto solo a esa solicitud que realizo la representación fiscal mas no las representaciones. En el caso de ADRIAN MARCELO DELFIN, solicito una medida cautelar. Esta defensa se adhiere al a la solicitud del procedimiento abreviado. Se le concede el derecho de palabra al abogado Argenis escalona en su carácter defensor del imputado ADRIAN MARCELO DELFIN, quien expone: al momento de practicarse el procedimiento se repiten el mismo ítem de los demás procedimientos de drogas, diciendo que no tienen testigos. En el tribunal de adolescente cursa una causa con el joven que andaba con estos ciudadanos. Es todo. Se le sede la palabra a la defensa del imputado DARWIN FINARE: esta defensa se adhiere la procedimiento por consumo, niega, rechaza contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y solicito copias del presente asunto. Se le sede la palabra al defensor del imputado JULIO CESAR PRADO quien expone: es injustificable que unos funcionarios policiales a la plena luz del día, no hayan tomado unos testigos para realizar el procedimiento. El procedimiento de consumo no es aplicable con un procedimiento abreviado. Esta defensa se opone en cuanto al imputado JULIO PRADO, se baya por el procedimiento abreviado. Esta precalificación es ilógica, más cuando no hay el delito principal. En este estado este Tribunal procede a interrogar a los imputados si son consumidores DARWIN GERARDO RAMOS LINAREZ, CI.- 20470037, yo consumo de vez en cuando, JULIO CESAR PRADOS MELENDEZ, CI. 21.127896, yo consumo marihuana pero poca y BILLI ALEXANDER COLMENARES ESCALONA, CI. 22192313, Si yo consumo marihuana de vez en cuando,” es todo “se le cede la palabra nuevamente a la representación fiscal: en virtud de las declaraciones de los imputados solicito se realice el procedimiento por consumo y se les practique los exámenes. Este Tribunal una vez oídas a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS PRIMERO: de conformidad con el Art.: 44.1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SE ACUERDA CON LUGAR LA APREHENCION EN FLAGRANCIA SEGUNDO: se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en lo que se refiere al imputado ADRIAN MARCELO DELFIN de conformidad con el Art.: 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto a los ciudadanos DARWIN GERARDO RAMOS LINAREZ, JULIO CESAR PRADOS MELENDEZ, BILLI ALEXANDER COLMENARES ESCALONA, quedando sometido a la obligación de asistir al Hospital Luís Gómez López, a los fines de recibir orientación y tratamiento para canalizar su problema de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A si mismo, deberán acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales y recibir charlas en la materia que nos ocupa CUARTO: Se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria al imputado ADRIAN MARCELO DELFIN PEÑA. Advirtiéndole que de no dar cumplimiento con la misma le será revocada de conformidad con lo establecido en el Art.: 262 del COPP.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en lo que se refiere al imputado ADRIAN MARCELO DELFIN de conformidad con el Art.: 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto a los ciudadanos DARWIN GERARDO RAMOS LINAREZ, JULIO CESAR PRADOS MELENDEZ, BILLI ALEXANDER COLMENARES ESCALONA, quedando sometido a la obligación de asistir al Hospital Luís Gómez López, a los fines de recibir orientación y tratamiento para canalizar su problema de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A si mismo, deberán acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales y recibir charlas en la materia que nos ocupa CUARTO: Se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria al imputado ADRIAN MARCELO DELFIN PEÑA. Advirtiéndole que de no dar cumplimiento con la misma le será revocada de conformidad con lo establecido en el Art.: 262 del COPP. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-