REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011748
ASUNTO : KP01-P-2011-011748

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por los Abog. BRINER ALI DABOIN ANDRADE y RUBEN DAVID PEREZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, DEMSEY VLADIMIR SALAS, C. I. 20.471.522, de 22 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 31.10.88, hijo de Mirian Salas, de ocupación comerciante, domiciliado en Ruezga norte, sector 3, vereda 46 casa Nº 7, como a cinco casas de la licorería marilyn, teléfono 0251-8174897. No presenta otra causa, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, y donde figura en calidad de victima el Estado venezolano, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º y 163 ordinal 7º de la ley Orgánica de Droga, en la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330,2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA del ciudadano ACUSADO de marras, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º y 163 ordinal 7º de la ley Orgánica de Droga SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, en relación al escrito de contestación no se admite ya que fue presentada fuera del lapso establecido. y la Defensa quien anuncia el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente “No Admito los hecho, yo quiero salir de este infierno nada de lo que dice ahí es mió, esa droga no era mía ni el testigo se dio cuenta, en la PTJ me pusieron abrir los envoltorios los envoltorios por eso me salio positiva esa experticia le pido que me de un beneficio , es todo”.seguidamente se le concede la palabra a la defensa Esta defensa quien expone: esta defensa rechaza la acusación del fiscal, me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficien a mi representado de igual forma solicito el auto de apertura a juicio se le otorgue a mi defendido una medida cautelar o en su defecto una medida de detención domiciliaria ES TODO. Se Ordena La Apertura a Juicio Oral y Publico del ciudadano Acusado de Marras por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º y 163 ordinal 7º de la ley Orgánica de Droga ejusdem. -CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto para el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en el lapso de Ley. QUINTO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada en el presente proceso de conformidad con el artículo 177 de la Ley especial.

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano DEMSEY VLADIMIR SALAS, C. I. 20.471.522, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º y 163 ordinal 7º de la ley Orgánica de Droga ejusdem, toda vez que la presente investigación penal, signada con el número 13-F27-570-11, correspondiente a esta fiscalia Vigésima Séptima del Estado Lara, se inicio en virtud de que en el Centro de Coordinación Policial Fundalara había recibido previamente información de distintos denunciantes anónimos que manifestaban que en la Urbanización ruezga norte sector 03, vereda 46, casa Nº 07, de color verde con rejas blancas, ubicadas frente al poste Nº 89474, Barquisimeto, Estado Lara, un ciudadano apodado el Dency, de contextura gruesa, piel clara, cabello castaño y aproximadamente uno sesenta y ocho centímetro de estatura, se dedicaba a comercializar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y por tal motivo el día 09 de julio del año 2011, fueron designados los funcionarios CABO PRIMERO ORTIZ GUSTAVO Y AGENTE MEDIDA CARLOS, para realizar las correspondientes averiguaciones, percatándose mediante vigilancia a la vivienda, de que un ciudadano con las misma características físicas, salía del interior del inmueble atendiendo al llamado de los visitantes y les entregaba algo en actitud ruda y sigilosa, a la vez que a cambio recibía dinero. Una vez que los funcionarios hicieron del conocimiento de esta Fiscalia Vigésimo séptima los hechos planteados en fecha 12 de julio de 2011, ese mismo día el despacho Fiscal ocurrió a la instancia judicial, solicitándole fuese acordada orden de allanamiento accediendo a la petición de la vindicta Publica el juzgado en funciones de control Nº 3 de esta circunscripción judicial, el cual el día 14 de julio de los corrientes materializo orden de allanamiento que quedo signada con el Nº de causa KP01-P-2011-011641. Posteriormente siendo 15 de julio del 2011, a las 08:00 horas de la noche, se trasladaron los funcionarios TORREALBA ROBERTH Y AGENTE CARLOS MEDINA, adscritos al cuerpo de la policía del Estado Lara Estación Policial Ruezga Sur, a la urbanización ruezga norte, sector 3, vereda 46,casa Nº 07, de color verde con rejas blanca, ubicada frete al poste Nº 89474, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de practicar orden de allanamiento, acordada por el juzgado de control Nº 3, de la circunscripción judicial del Estado Lara, y una vez presente, procedieron a identificarse, a exponer el motivo de su comparecencia, siendo atendido por una ciudadana que se identifico como SALAS MIRIAN COROMOTO, CI. V- 10.138.957, y dijo ser la propietaria de la casa, una vez dentro del referido inmueble, comenzaron el debido registro del mismo, encontrándonos y colectando en el patio, dentro de una caja contenedora de botellas de cerveza alusiva a la empresa polar, un receptáculo de color blanco, de los comúnmente denominados bolsa, en cuyo interior guardaba treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, que emanaba un fuerte olor y una vez experticiadas las sustancias que contenían resultaron ser droga del tipo conocido como Cocaína con un peso neto de trece (13) gramos con doscientos (200) miligramos antes tales circunstancias, practicaron la detención del referido ciudadano, quien quedo identificado como DEMPSEY WLADIMIR SALAS SALAS, CI. V-15.599.544.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330,2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de los ciudadanos ACUSADOS de marras, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º y 163 ordinal 7º de la ley Orgánica de Droga ejusdem.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

1.- Testimoniales:

• Testimoniales de TORREALBA ROBERTH y AGENTE CARLOS MEDINA, adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara, Estación Policial Ruezga Sur, cuya pertinencia y necesidad versará sobre la narración de los hechos donde resultó aprehendido el hoy imputado, así como de los objetos de interés criminalìsticos que le fueren incautados.
• Testimonio de los funcionarios CABO PRIMERO ORTIZ GUSTAVO Y AGENTE MEDIDA CARLOS, adscritos al centro de Coordinación Policial Fundalara, cuya necesidad y pertinencia radica en que suscribieron el Acta Policial, de fecha 09 de Julio del año 2011.
• Testimonio de los funcionarios Expertos Toxicólogos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Estado, Sub-Delegación, cuya pertinencia radica en que presenta informe de fecha 15 de Julio 2011.
• Testimonio del funcionario AGENTE VICTOR GONZALEZ, adscritos al Área de Investigaciones de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya necesidad y pertinencia radican en que presenta informe de fecha 15 de Julio del año 2011.
• Testimonio del ciudadano: PERNALETE MEDINA LUIS EDUARDO, necesario y pertinente por ser quien en calidad de testigo presencia conoce sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos dirimidos en el presente asunto.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 16 de Junio de 2011, suscrita por la funcionario Experto Toxicólogo JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de este Estado, Sub-Delegación, quien determinó que las sustancias incautadas son: Droga del tipo conocido como cocaína con un peso de trece (13) gramos doscientos (200) miligramos.
2) EXPERTICIA QUIMICA, signada con el Nº 9700-127-ATF-5046-11 de fecha 03/08/2011, practicada y suscrita por los funcionarios Expertos Toxicólogos WILMA MENDOZA, y JULIO RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Laboratorio Regional del Estado Lara, donde dejan constancia que las sustancias incautadas son: Droga del tipo conocido como cocaína con un peso de trece (13) gramos doscientos (200) miligramos
3) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-ATF-5045-11 practicada y suscrita por los funcionarios Expertos Toxicólogos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, Laboratorio Regional, practicada el ciudadano: DEMPSEY WLADIMIR SALAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.599.544, donde se desprende que 1º) EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS DETECTARON RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, MARIHUANA; y 2) EN LA MUESTRA DE ORINA DETECTARON RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, MARIHUANA Y NO DETECTARON LA PRESENCIA DEL ALCAOIDE COCAINA NI DE ALGUNA OTRA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA.

4) Informe presentado por el funcionario AGENTE VICTOR GONZALEZ, adscrito al Área de Investigaciones de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 15 de Julio del año 2011, donde deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios actuantes y el imputado , a la sede del Departamento de Criminalìstica, a los fines de que le practicaran la correspondiente experticia IDENTIFICACION PLENA, RESEÑA Y EXPERTICIAS TOXICOLOGICAS, así como de conducir a los actuantes ante el funcionario toxicólogo de Guardia adscrito al referido Cuerpo de Investigaciones, quien en su presencia realizó PRUEBA DE ORIENTACION A LAS MUESTRAS..

5) Informe médico practicado al ciudadano imputado DEMPSEY WLADIMIR SALAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.599.544, en fecha 16 de Julio del año 2011.

6) CADENAS DE CUSTODIA DE LAS MUESTRAS, correspondientes a los objetos de interés criminalìsticos ampliamente descritos en las actas que conforman el expediente, incautados al imputado para el momento de su detención flagrante, acorde con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Drogas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano DEMSEY VLADIMIR SALAS, C. I. 20.471.522, de 22 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 31.10.88, hijo de Mirian Salas, de ocupación comerciante, domiciliado en Ruezga norte, sector 3, vereda 46 casa Nº 7, como a cinco casas de la licorería marilyn, teléfono 0251-8174897, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º y 163 ordinal 7º de la ley Orgánica de Droga. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº


Abg. Juana Goyo.-