REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº : KP01-P-2008-002631
JUEZ: ABG. JUANA GOYO
SECRETARIA: ABG. FRONDA CASTILLO
ALGUACIL: DENNIS GONZALEZ
IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 16.385.974, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 28/04/1982, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Paulina Castillo y Pablo Gutiérrez, domiciliado en el Kilómetro 8, vía Pavia, sector Multihogar, teléfono 0426/2319220.
DEFENSA PÚBLICA ABG. FANNY CAMACARO
FISCAL Nº 20º: ABG. MARUJA BRUNNI (SOLO POR ESTE ACTO POR ENCONTRARSE DE GUARDIA EN PISO 6)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO,
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO EN LA AUDIENCIA
REALIZADA EN FECHA 24/10/2011,
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 24/10/2011.
PRIMERO: La Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, presentó escrito en fecha 05 de MARZO del 2006, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16385974, y JORGE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.236.757, a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Los hechos investigados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 05 de Marzo del 2008, suscrita por los funcionarios C/2 (GNB) ALVAREZ MARCIAL EDUARDO, AGT. (PEL) CAMACARO PEREZ JOEL, adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Seguridad Ciudadana-Lara del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia siendo aproximadamente a las 15:30 horas, encontrándose de patrullaje por el Barrio El Bolívar adyacente al barrio La Peña, específicamente en la pasarela practicaron la detención de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.385.974, de 25 años de edad, residenciado en el Kilómetro 08, vía Pavia, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le incautó en el bolsillo derecho dos (02) envoltorios de material sintético de color marrón, contentivos en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada “MARIHUANA”, con un peso aproximado de diez (10) gramos, y 2.- JORGE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.236.757, (INDOCUMETADO), de 19 años de edad, residenciado en el Barrio La Peña, sector 01, casa Nº 05, Barquisimeto, Estado Lara, a quien no se le incauto nada”
En tal sentido en fecha 10 de Marzo 2009, la Representación Fiscal presenta ACUSACION FORMAL, en contra de los imputados de autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
TERCERO.- RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
El día 12 de Febrero del 2010, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ejusdem, formulando la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la acusación respectiva contra del imputado LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.385.974, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público. Siendo admitida la acusación formulada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, quien fue impuesto por el Juez del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tomando la palabra el acusado “ No deseo declarar”
Solicitando la Defensa, el pronunciamiento en cuanto la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a su defendido del Precepto Constitucional y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, el ceso de la medida de coerción personal en contra de su defendido.”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330,2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA del imputado: LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.385.974, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; y la Defensa quien anuncia el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “Admito los hechos que se me imputa el Fiscal, ya que yo cargaba esa droga y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le conde la palabra a la Defensa quien expone: Escuchado como ha sido lka declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal “No me opongo a la Suspensión Condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, es todo.-CUARTO: El tribunal pasa a imponer las condiciones por el lapso de un año de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, por el delito de POSESISON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales consisten en 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Abstenerse de consumir droga. 3.- Participar en programa de desintoxicación y charlas en la ONA, por lo que deberá presentarse ante el Delegado de Prueba, por lapso de un año contado a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada tres (03) meses.
Ahora bien, establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Juez de Control, que una vez finalizado el plazo de régimen de prueba, en audiencia convocando a todas las partes verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y decretará el sobreseimiento de la causa.
En este orden de ideas, observa quien aquí decide que en fecha 24 de Octubre del 2011, se llevó acabo Audiencia Oral en la cual se verifico el cabal cumplimiento por parte del acusado las condiciones impuestas, aunado al Informe Inicial cursa al folio 110, suscrito por el Abog. RICHAR LINAREZ, en su condición de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), en el cual se evidencia que el acusado de marras, dio inicio al Régimen de prueba en fecha 04/06/2010, mostrando disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Adminiculado al INFORME DE FINALIZACION, donde el mencionado Delegado concluye que el Probacionario LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, culminó sus presentaciones el día 04/06/2011, mostrando una Evolución y Conducta FAVORABLE en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que considera esta Juzgadora que una vez verificado en audiencia el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, lo pertinente y ajustado a derecho es decreta la el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la Extinción de la acción penal respecto al acusado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, y artículo 322 concatenado con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.385.974, de 25 años de edad, residenciado en el Kilómetro 08, vía Pavia, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo.-