REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009087

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GONZALEZ DE CANALES, en la cual expone entre otras cosas que consiguió a su hija de quince años encima de una amiga de confianza de nombre María Cristina y posteriormente después de habla con la adolescente esta le manifestó que tenían una relación amorosa.
Que la conducta desplegada por la adolescente y la ciudadana denunciada NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud en la cual los hechos narrados no constituyen delito o falta alguna.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo