REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008629
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARTINA DEL ROSARIO VARGAS TORRES, en la cual expone entre otras cosas que el ciudadano JAVIER JOSE CABRERA se metió a la fuerza en su casa diciendo que el había cancelado una parte del pago de la vivienda y que la otra la cancelaría después, cunado lo hizo el entrego el dinero a otra persona, yo soy la propietaria de la vivienda en la cual el vive, no he recibido ningún pago porque el dice que yo no soy la propietaria.
Que la conducta desplegada por el ciudadano denunciado NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud en la cual los hechos narrados no constituyen delito o falta alguna.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo