REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005247
ASUNTO : KP01-P-2011-005247
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: BENJAMIN BARRADAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.494, (no porta ) por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

PUNTO PREVIO
Visto que el presente asunto es seguido igualmente en contra del ciudadano imputado ENDERSON ENRIQUE HERNANDEZ JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.949.959, y siendo que el mismo no ha comparecido al llamado efectuado por este Juzgado, motivo por el cual en este estado de conformidad con el artículo 327 5to aparte de la del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 74 ordinal 1ero en cual establece “ Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido, para ello y en caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia prelimar se hubiere diferido por más de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el juez o jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció” por lo que este Tribunal acuerda Dividir la Continencia de la Causa de conformidad con el artículo 74 ordinal primero ejusdem en relación al imputado ENDERSON ENRIQUE HERNANDEZ JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.949.959, toda vez que el mismo ha incumplido a los llamados de este Despacho, retrasando la celebración de la audiencia y la finalización en el termino de ley del presente proceso, encontrándose actualmente cumpliendo como la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista y sancionado en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda aperturar el respectivo Cuaderno por separado, y fijar Audiencia Preliminar solo en lo respecto al mencionado imputado para el día: 10/11/2011 a las 9:00 a.m. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO DE MARRAS POR LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano BENJAMIN BARRADAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.494, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga. Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso les impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1. BENJAMIN BARRADAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.494,8(NO PORTA), fecha de nacimiento: 01/12/1975, de 35 años, de edad, oficio: carretillero, residenciado en el barrio el tostao, calle principal, sector la cabaña 2, frente donde venden pan de horno, casa de color blanco con azul, teléfono: 0251.771.3828. De la revisión del sistema se evidencia que presenta causa KP01-2010-3049 (EJECUCION)

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 28 de Abril del 2011, mediante ACTA DE INVESTIGACION suscrita por los funcionarios SM/3ERA SIVIRA PINEDA JESUS RAMON, S/2 SUÁREZ VILORIA DANIEL ALEJANDRO y S/2 BALZA PERDOMO ORLANDO, adscritos a la Segunda Compañía (PUESTO EL CORIANO) del Destacamento de Seguridad de Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, constan las circunstancia de tiempo, modo y lugar y la aprehensión del imputado de marras la cual se efectuó en fecha 28/04/11 siendo aproximadamente 01:30 de la madrugada se encontraban de patrullaje por el Barrio el Trigal específicamente por el sector los cardones, cuando avistaron a dos ciudadanos, que al notar la comisión policial mostraron una actitud sospechosa intentando emprender veloz carrera, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto identificándose, procediendo uno de los funcionarios realizarle su respectivo chequeo corporal, logrando incautarle al primero de los ciudadanos a la altura del bolsillo delantero derecho NUEVE (09) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, este ciudadano quedo identificado como: BARRRADAS ALVARADO BENJAMIN, CI. V-16001.494, y el otro ciudadano, en virtud de lo anterior se les indico el motivo de su detención y se le dieron a conocer sus derechos contenidos en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, una vez practicada la prueba de orientación en fecha 23/04/11, por la experto ANA TORRES, adscrito al laboratorio Regional del C.I.C.P.C del Estado Lara, realizada a la cantidad de NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA, POSEE UN PESO BRUTO DE CINCO COMA OCHO (5,8) GRAMOS, Y UN PESO NETO DE TRES COMA CINCO (3,5) GRAMOS, RESULTANDO POSITIVO PARA COCAÍNA, no teniendo las misma uso terapéutico en la actualidad,

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputado al ciudadano: BARRRADAS ALVARADO BENJAMIN, CI. V-16001.494, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de los Expertos WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrio.

2. Declaración de los funcionarios suscrita por los funcionarios SM/3ERA SIVIRA PINEDA JESUS RAMON, S/2 SUÁREZ VILORIA DANIEL ALEJANDRO Y S/2 BALZA PERDOMO ORLANDO, adscritos a la Segunda Compañía (PUESTO EL CORIANO) del destacamento de seguridad de seguridad-urbana-Lara del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, constan las circunstancia de tiempo, modo y lugar y la aprehensión, del hoy acusado BARRRADAS ALVARADO BENJAMIN, CI. V-16001.494

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de investigación Policial Nº 214 de fecha 28 de abril del 2011, suscrita por los funcionarios SM/ 3ERA SIVIRA PINEDA JESUS RAMON, S/2 SUÁREZ VILORIA DANIEL ALEJANDRO Y S/2 BALZA PERDOMO ORLANDO, adscritos a la Segunda Compañía (PUESTO EL CORIANO) del destacamento de seguridad de seguridad-urbana-Lara del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado de marras el cual se efectuó en fecha 28 de abril del 2011, siendo aproximadamente 01:30 de la madrugada se encontraban de patrullaje por el barrio el trigal específicamente por el sector los cardones,

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 28304/11, realizada por la Experto ANA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica del Estado Lara, realizada a la cantidad de NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA, POSEE UN PESO BRUTO DE CINCO COMA OCHO (5,8) GRAMOS, Y UN PESO NETO DE TRES COMA CINCO (3,5) GRAMOS, RESULTANDO POSITIVO PARA COCAÍNA.

3.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3284-11, de fecha 09/05/2011 practicada por los expertos, WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: BARRRADAS ALVARADO BENJAMIN, CI. V-16001.494, donde se detecto RESINAS DE TERTRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA, Y EN LA MUESTRA DE ORINA SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAÍNA

4.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-3288-11, de fecha 09/05/2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Nueve (09) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA, POSEE UN PESO BRUTO DE CINCO COMA OCHO (5,8) GRAMOS, Y UN PESO NETO DE TRES COMA CINCO (3,5) GRAMOS, RESULTANDO POSITIVO PARA COCAÍNA. No teniendo las misma uso terapéutico en la actualidad,
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: BENJAMIN BARRADAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.494 (NO PORTA), fecha de nacimiento: 01/12/1975, de 35 años, de edad, oficio: carretillero, residenciado en el barrio el tostao, calle principal, sector la cabaña 2, frente donde venden pan de horno, casa de color blanco con azul,
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. SE MANTIENE LA MEDIDA dictada en fecha 29/04/2011. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo