REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011- 015723
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Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 16-10-01 en virtud de inspección de rutina comisionada a funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 51 Estado Lara, para verificar accidente de tránstio observando un vehículo chocado con objeto fijo (árbol) ocurrido en la avenida Venezuela entre calles 28 y 29 donde resulto lesionado el conductor de una camioneta carga, marca Chevrolet modelo Silverado, quien quedó identificado como JOSE MONTES DE OCA MOSQUERA.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 24-01-11, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que tal acción carece de punibilidad puesto que en este caso, el conducto único resulto lesionado en un accidente de tránsito sin la intervención y daño a terceras personas, no configura el delito de LESIONES CULPOSAS, , es un hecho que NO REVISTE CARÁCTER PENAL en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien es cierto del accidente de tránsito resulto un lesionado, tambien es cierto que no existe la intervención de terceras personas, razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa aperturada con motivo a un accidente de tránsito sin la intervención y daño a terceras personas, no configurándose el delito de LESIONES CULPOSAS, por lo que es un hecho que NO REVISTE CARÁCTER PENAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo