REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021154
ASUNTO : KP01-P-2011-021154


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA


Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado celebrada en 07 de Octubre del 2011, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalia Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Est6ado Lara, Abg. BRINER ALI DABOIN ANDRADE, presentó escrito en fecha 07 de Octubre del 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos a los ciudadanos: 1.- JEAN CARLOS GARCIA UFRE, cedula de identidad V.- 15.338.055, y 2.- ENRIQUE MERCEDES REYES ROJAS, cedula de identidad V.- 4722516, en virtud del procedimiento efectuado el día 05/10/2011, siendo las 11:40 a.m., practicado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, COMANDO REGIONAL Nº 4, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA-LARA PLAN UNIFICADO, efectuado en la calle 42 y 43 con carreras 23 y 24 Municipio Iribarren, y solicita al Tribunal fije audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual formalizará oralmente las peticiones correspondientes, con la exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Nº 286, de fecha 05 de Octubre del 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO PEREZ MIGUEL y OFICIAL RAMIREZ JAKER, adscritos al COMANDO REGIONAL Nº 4, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA-LARA PLAN UNIFICADO, quienes dejan constancia de que practicaron la detención de los imputados de autos, el día 05 de Octubre del 2011, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, cuando se encontraban en la calle 44 con carreras 25 y 26, y al ver la presencia policial el ciudadano REYES ROJAS ENRIQUE MERCEDES dejó caer de una de sus manos una bolsa de color verde y al abrirla se encontraban de color negro amarrados en una de sus puntas con hilo de color rojo, contentivo de una sustancia sólida de olor fuerte y penetrante de color blanco, características de la supuestamente droga llamada cocaína, y al imputado JEAN CARLOS GARCIA UFRE, se le encontró en la mano derecha que tenia empuñada UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA PLASTICA) de color negro, amarrado en una de sus puntas con un hilo de color rojo, contentivo de una sustancia sólida con olor fuerte penetrante de color blanco, característica de a presunta droga conocida como cocaína. Una vez practicada el ACTA DE PERITACION los DOS (02) ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA PLASTICA) arrojaron un peso neto de de CERO COMA CINCO (0,5) GRAMOS DE COCAINA, y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA PLASTICA) arrojo un peso neto de de UNO COMA TRES (1,3) GRAMOS DE COCAINA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público en manos del Abg. RUBEN PEREZ, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los Imputados antes identificados y vista la declaratorio de consumo de los ciudadanos y la cantidad de la droga incautada, solicita se inicio el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, y se le conceda la Libertad de consumidor, así como se le imponga la Obligación de presentarse ante un Centro de Rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales….”Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando de manera separa y a viva voz: :”Ser consumidores””.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura del Procedimiento por Consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, así como la declaración de sus defendidos donde manifiestan que los mismos son consumidores. Solicito que sean remitido a la Oficina Nacional Antidroga (ONA) con el fin de que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a sus defendidos. Es todo”.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 10/10/11, en la ONA, en horas de la mañana, y que los mismos sean sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGÚN DO: Se ordena la Libertad inmediata.

En tal sentido, considera esta Juzgadora que la conducta desplegada por los ciudadanos JEAN CARLOS GARCIA UFRE, cedula de identidad V.- 15.338.055, y 2.- ENRIQUE MERCEDES REYES ROJAS, cedula de identidad V.- 4722516, plenamente identificado en autos, encuadra en lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, el cual se refiere al PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, en virtud de que los ciudadanos antes identificados, son consumidores de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Especial antes señalada, tomando en cuenta que la cantidad de droga incautada se puede ajustar a una dosis personal, ya que nos encontramos en presencia de una drogas cuyo peso oscila de CERO COMA CINCO (0,5) GRAMOS, y UNO COMA TRES (1,3) GRAMOS DE COCAINA, ajustándose a lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Droga, es por ello que al analizar las pruebas existentes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, sometiendo a los imputados de marras a la realización de la practica de los exámenes Psiquiátricos, Psicológico y Sociales ante la Organización Nacional Antidroga y al tratamiento de Desintoxicación, para lo cual les queda expresamente prohibido consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, igualmente, se les impone de manera expresa: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: JEAN CARLOS GARCIA UFRE, cedula de identidad V.- 15.338.055, y 2.- ENRIQUE MERCEDES REYES ROJAS, cedula de identidad V.- 4722516. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7,

Abg. Juana Goyo.-