REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
Años 201 y 152
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-009122
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 28/07/11 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL ROSENDO ANTEQUERA, titular Cédula de Identidad Nº V-19.696.820, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el art. 84 numeral 1º del Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 11-06-2011, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche el ciudadano JAIKER JESUS CORDERO FIGUEROA, hoy victima y quien en vida laboraba como moto taxista en la línea “Frente de Motorizado Lomas Verdes” se encontraba cerca de su casa compartiendo con su hermano, tomándose unas cervecitas, cuando recibió un mensajes de texto del sujeto apodado “YORMITA” quien le pide que le haga un servicio de traslado hasta el Barrio el cercado, sector 1, avenida 5 de julio, parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren donde se encontraba el ciudadano ROSENDO ANTEQUERA ARGENIS RAFAEL, apodado “EL COJE PERRA”. JAIKER JESUS CORDERO FIGUEROA procede a buscar en su motocicleta al sujeto apodado el “YORMITA” y lo lleva hasta su destino y allí lo esperaba ROSENDO ANTEQUERA ARGENIS RAFAEL, “EL COJE PERRA”, a quien “YORMITA” le pasa un paquete de droga, al observar esto JAIKER JESUS CORDERO FIGUEROA se molesta y comienza a discutir con los mismos expresándole “Coño chamo no me dijiste que venias cargado y si yo caigo preso ustedes no me van a ir a sacar”, momento en el cual se produce una discusión entre los presentes cuando el sujeto apodado “YORMITA” saca a relucir un arma de fuego, calibre 9mm y procede a disparar en dos oportunidades al ciudadano JAIKER JESUS CORDERO FIGUEROA, impactando en la región infraclavicular izquierda, paraesternal y en la escapula izquierda (M. Trapecio), siendo que la victima se encontraba conduciendo su vehiculo tipo moto intento escapar, cuando ROSENDO ANTEQUERA ARGENIS RAFAEL “EL COJE PERRO” le indica al “YORMITA” “… asegúralo métele un tiro en la cabeza…”, nuevamente “YORMITA” le dispara al ciudadano JAIKER JESUS CORDERO FIGUEROA esta vez impactando en la región temporal izquierda (cola de la ceja), causando su muerte inmediata.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “Yo estaba como a las ocho de la noche iba para Acarigua con mis hermanas que teníamos unos quince años de mi prima ese día trabaje le lleve la plata a la dueña de la moto busque el carro que iba para Acarigua nos arreglamos y fui a la panadería y fuimos a Acarigua como de nueve a diez de la noche llegamos allá con toda mi familia compartimos ese día estaba toda mi familia y en eso llaman a mi hermana que mataron a un chamo por la casa dijeron que me habían matado a mi y le dijo al cuñao que lo llamó que no era yo que yo estaba con ella ese día amanecimos bebiendo en la piscina, al día siguiente estaba unos compañeros de mi tío también quien nos avisó nos dijo que si íbamos el lunes que lo iba a traer en el carro esa misma noche que pasó la cuestión yo iba subía y bajaba en la moto para la casa haciendo diligencia para el cumpleaños busque el carro llevé la plata de la moto a la dueña de la moto y mi hermana me dice veámonos para Acarigua porque la broma esta fea por aquí por el sector recogí mi ropa y llegamos a Acarigua como a las once y el domingo cuando nos venimos mataron una res me traje una carne en un saco que botaba mucha sangre me llené los zapatos al llegar al cercao llegan dos mototaxi y me dicen que están diciendo que tu mataste a Jaiker si están diciendo eso si yo estaba de viaje subí con las bolsas y al subir a la casa encontré otros compañeros de mototaxi y les digo es verdad que están diciendo que yo maté a ese chamo y me dicen que no han sabido nada quienes fueron aun nosotros estábamos bebiendo en el velorio en la casa de él y le digo bueno voy a llevar la maleta y arreglar el problema cuando voy a dejar mi maleta llegó el machito de la guardia me pararon me revisaron me dijeron que si estaba de viaje y dije que si me llevaron con el saco de carne para el puesto militar me preguntaron que si yo sabia algo que si yo lo había matado y les dije que yo no estaba aquí que estaba llegando de viaje es todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “esta defensas en virtud de lo manifestado por el MP rechaza niega y contradice la acusación primero porque hemos culminado con la investigación que el MP no realizó para dejar certeza de los indicios tales como la declaración de 7 personas los cuales una vez revisados señalan cada uno de ellos que ninguna de las persona que declaró supo lo que pasó solo tienen referencia y Tito que vivía al frente y los demás señalan que él vio y en su declaración comentan que fue Rafael lo señala otra testigo Dávila se comenta que fue Rafael escobar dice que vio el domingo mi patrocinado sucedió el hecho a las 12 el sábado mi defendido venía de Acarigua los testigos señalan que se enteraron en el velorio y que fue el hermano del difunto que estaba involucrado yormita y mi defendido, si bien es cierto sucedió un hecho lamentable tenemos que ser objetivos lo que señala el MP no da certeza a lo que se le imputa el MP tiene solo referencias de personas que no estuvieron en el sitio ni en el momento de los hechos y las personas señalan a yormita y el MP no ha hecho investigación respecto a esa persona hay objetos probatorios que señalan que mi patrocinado no estaba en esta ciudad si no en una fiesta en otro estado el MP tiene la tesis pero es cierto que es responsabilidad de este tribunal valorar lo que señalo el MP señala que no han variado las circunstancias y en realidad no ha pasado porque no han investigado, por tal motivo en virtud de la duda solicito se verifiquen los requisitos de procedibilidad de la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 326 del COPP, asimismo solicito se admitan totalmente mis pruebas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, solicito se revise la medida imponga la medida cautelar de de conformidad con el art. 256 numeral 3 del COPP, Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado ARGENIS RAFAEL ROSENDO ANTEQUERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el art. 84 numeral 1º del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa a los folios 131, 132 y 133 del presente asunto, del mismo modo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de la ciudadana Figueroa Cortez Zaida Alicia en su condición de Victima y Testigo.
• Testimonio de la Ciudadana Tania Belisa Dávila en su condición de testigo.
• Testimonio del ciudadano Pedro José Escobar en su condición de testigo.
• Testimonio de la ciudadana Carmen Sofía Materan Colmenárez en su condición de testigo.
• Testimonio del ciudadano Jesús Miguel Álvarez Pérez en cu condición de testigo.
• Testimonio del ciudadano Vargas Soto Rómulo Mario en su condición de testigo.
• Testimonio del ciudadano Guillermo Pastor Vásquez Duran en su condición de testigo.
• Testimonio de los expertos Jesús Silva, Jecsel Tersek, Juan Rodríguez Barrios, adscritos al Departamento de Criminalística de la D
•
• .0elegación Estadal Lara del CICPC y Abg. Jean Carlo Adames Rodríguez.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta Lectura de Inspección Técnica 1027-11, de fecha 12-06-2011 y Reconocimiento de Cadáver 1028-11 de fecha 12-06-2011, suscrita por los funcionarios Agente Jonny Albornoz, Miguel Rodríguez y Jesús Silva, adscritos a la Sub. Delegación Barquisimeto, Grupo de Trabajo Contra Homicidios del CICPC del Estado Lara.
• Lectura del Levantamiento Planimetrico 0302-06-11 de fecha 13-06-2011, elaborado por el experto Jesús Silva, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Lara del CICPC.
• Lectura de Experticia de Reconocimiento de Seriales 9700-127-DC-AEV-083-06-11, de fecha 13-06-2011, suscrita por el experto Jecsel Tersek, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Lara del CICPC.
• Lectura de Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-613-11, de fecha 28-06-2011, suscrita por el experto Profesional Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara del CICPC.
• Lectura de Acta de Defunción de fecha 13-06-2011, suscrita por el Abg. Jean Carlo Adames Rodríguez, en su condición de Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que certifica la muerte del ciudadano JAIKER DE JESUS CORDERO FIGUEROA, C.I. V- 18.950.511.
3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
4.- Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en a ser cumplida en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS RAFAEL ROSENDO ANTEQUERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el art. 84 numeral 1º del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,