REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 19 de octubre de 2011.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-002304

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 17/10/2011 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano YILBER JOSUE SILVA CUICAS, Cédula de Identidad Nº 22.274.561, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, motivando la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 19/02/2011 fue celebrada audiencia de presentación correspondiente al imputado JILBER JOSUE SILVA CUICAS, Cédula de Identidad Nº 22.274.561, quien fuere imputado por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, oportunidad en la cual se acordó que la causa se continuara por la vía del Procedimiento Ordinario, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 9 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en las presentaciones ante el Tribunal en las oportunidades en que sea requerido.-

En fecha 01 de julio de 2011 la Fiscalía Novena del Ministerio Público presento acusación contra el imputado YILBER JOSUE SILVA CUICAS, Cédula de Identidad Nº 22.274.561, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la fecha 01/08/2011 a las 8:00 a.m., audiencia que fue diferida para el día 10/08/2011 por incomparecencia del imputado, fiscal y defensa; siendo diferida nuevamente la celebración de la audiencia para el día 20/09/2011 por incomparecencia del imputado, y en esta fecha fue diferida por falta de presencia del imputado para el día 03/10/2011 a las 11:30 a.m..-

Asimismo, en fecha 03/10/2011 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció el imputado de autos, siendo fijada nuevamente la audiencia preliminar para el día 17/10/2011 a las 8:00 a.m. oportunidad en la que no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputad se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional a la ciudadana ISAMAR ADRIANA ROMERO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 19.887.394, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano YILBER JOSUE SILVA CUICAS, Cédula de Identidad Nº 22.274.561, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Oficiese a los organismos de seguridad del Estado .-regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria