REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005790
Corresponde a este Tribunal Noveno en funciones de Control, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de revisión de la medida realizada, por la Defensor Publico Abg. MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, a favor de su representado el ciudadano RAFAEL DIAZ MORENO, Cédula de Identidad Nº 7.404.425; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 14/07/2010, le fue impuesta al ciudadano RAFAEL DIAZ MORENO, Cédula de Identidad Nº 7.404.425, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito judicial Penal del Estado Lara, y Presentarse al Tribunal en las oportunidades que sea requerido, acordando que la causa continúe por el procedimiento ordinario.-
De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa Publica, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender el lapso de presentaciones a cada 30 días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada TREINTA (30) días, para el ciudadano RAFAEL DIAZ MORENO, Cédula de Identidad Nº 7.404.425, ratificando la obligación del imputado de presentarse al Tribunal en las oportunidades que sea requerido.-. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez Novena de Control
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria