REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009508
ASUNTO : KP01-P-2011-009508
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por Abogado Juan Manuel Perozo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.210, actuando en representación procesal de la empresa Auto Cars 77 del Este C.A, en los siguientes términos:
El precitado Abogado solicita directamente ante el Tribunal de Juicio la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Spark/1.0L T/M, Año 2010, color plata, placa AC281PM, serial del motor B10S1554499KC2, serial de carrocería 8Z1MJ6002AV325423, tipo sedan, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de documento autenticado por ante la Notaría Pública IV de Barquisimeto en fecha 27/07/2011, inserto bajo el Nº 46, Tomo 204 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal procedió a la revisión de las actuaciones que conforman este asunto, evidenciando que en fecha 20/06/2011 (un mes antes de que se materializara la presunta venta), se realiza audiencia oral de calificación de flagrancia en contra del ciudadano Junior José Yustiz Barradas, en la que se decretó su privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultación de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica, ordenándose igualmente la incautación preventiva del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark/1.0L T/M, Año 2010, color plata, placa AC281PM, conducido por el procesado al momento de su detención, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Es de hacer notar que conforme al régimen establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, es en la audiencia preliminar o en su defecto en la de juicio oral y público (por procedimiento abreviado), que el Juez decidirá exonerar de la medida de incautación preventiva al propietario que demuestre su falta de intención criminal, pudiendo incluso el Juez de juicio ordenar la permanencia de tal medida mientras se realiza el debate oral, en el cual podrá precisar si existe la intencionalidad del propietario para la ejecución del delito y así dictaminar la confiscación definitiva del bien o su liberación, circunstancias éstas que aún no se han verificado ya que hasta la presente no se ha realizado audiencia de debate oral, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el Abogado Juan Manuel Perozo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.210, actuando en representación procesal de la empresa Auto Cars 77 del Este C.A. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark/1.0L T/M, Año 2010, color plata, placa AC281PM, serial del motor B10S1554499KC2, serial de carrocería 8Z1MJ6002AV325423, solicitado por el Abogado Juan Manuel Perozo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.210, actuando en representación procesal de la empresa Auto Cars 77 del Este C.A., debido a que contra el mismo existe medida de incautación preventiva conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/