REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011216

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en auto se recibió Acta de Defunción correspondiente al ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ PIRE MOSQUERA, infra identificado, procedente de la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PIRE MOSQUERA, cédula de identidad N° V-19.727.749, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 28-03-1988, de 19 años de edad, Venezolano, de estado civil Soltero, de Ocupación estudiante de Seguridad Industrial, hijo de Leila Coromoto Ortega (v) y Asdrúbal José Pire (v), residenciado en la calle 15 entre carrera 30 y 31 casa N° 15-8, de esta ciudad. teléfono: 0424-8070063.

DE LOS HECHOS
La representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, presentó acusación en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PIRE MOSQUERA, cédula de identidad N° V-19.727.749, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cuyos hechos fueron señalados por el Ministerio Público de la siguiente manera:
“El día 06 de noviembre del 2007 se encontraban los funcionarios Distinguido JULIO TOVAR y DANNY COLMENAREZ, adscritos a la Zona Policial Nº 1, La Ruezga Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando eran aproximadamente las 12:30 horas de la mañana en la Urb,. Ruezga Norte, cuando observan un vehículo de color verde el cual se desplazaba a exceso de velocidad, por lo que le dan la voz de alto, los tripulantes hacen caso omiso a tal solicitud y emprender mayor velocidad al vehículo, se inicia entonces la persecución, los ocupantes del referido vehículo toman por la calle ubicada al lado de los rieles y zona boscosa, es cuando el vehículo colisiona con un murto de tierra y se produce el volcamiento. Cuando los funcionario se acercan, observa que dentro del mismo van tres personas, las cuales salieron pro las ventanas del vehículo y tratan de huir del lugar, pero el Distinguido Julio Tovar dio captura a uno de ellos, el cual quedó identificado como ASDRÚBAL PIRE MOSQUERA, mientras que los dos restantes lograron huir por la zona boscosa, dentro del vehículo en el asiento delantero del copiloto, localizan un papel en el cual se encontraba escrito un número telefónico, resultando ser del ciudadano JULIO CÉSAR TIRADO PIÑA, a quien le robaron el vehículo de su propiedad Marca FORD, Modelo FIESTA, Tipo SEDAN, Color VERDE, Placas MDF-210, el día anterior por personas desconocidas las cuales portaban armas de fuego lo sometieron y abandonaron por la vía que conduce hasta Acarigua ”
En fecha 07-11-2007 el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PIRE MOSQUERA, cédula de identidad N° V-19.727.749, fue presentado ante el Tribunal de Control por aprehensión en flagrancia, y se le impuso Medida cautelar sustitutiva de presentación cada treinta días, y se decretó el Procedimiento Abreviado.
En fecha 27-11-2007 se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio y se procedió a convocar en varias oportunidades la Audiencia de Juicio oral y público, siendo que n las últimas oportunidades, el imputado no comparecía, dejándose constancia en las resultas de sus notificaciones que según información de sus familiares este ciudadano había fallecido; motivo por el cual se le solicitó a sus familiares que consignaran su Acta de Defunción, la cual fue consignada por su madre en fecha 18-07-2011; procediéndose a certificar su autenticidad con el Registro Civil respectivo.
Fue así como en fecha 17-10-2011 se recibió oficio sin número procedente de la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante el cual remitía anexa el Acta de Defunción Nº 18 en la que se hace constar que el día 21-02-2009 había fallecido el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PIRE MOSQUERA, cédula de identidad N° V-19.727.749, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leida Mosquera, y que murió a consecuencia de Hemorragia interna, según Certificado de Defunción Nº 1428063 de fecha 23-02-2009, suscrita por el Doctor Juan Rodríguez.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales se puede observar el Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se acredita la muerte del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PIRE MOSQUERA, cédula de identidad N° V-19.727.749, quien aparece como imputado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura una de las causas de Extinción de la Acción Penal, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el ejercicio de acción penal alguna contra una persona fallecida, ni aun contra sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal.
La Extinción de la Acción Penal a su vez es una causal que da lugar al Sobreseimiento de la causa penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del mencionado Código, por supuesto, previa demostración de la muerte, resultando así legalmente procedente en el presente caso; por lo cual debe darse por terminada la presente causa y como consecuencia de ello debe cesar la medida que se haya decretado durante el curso de la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PIRE MOSQUERA, cédula de identidad N° V-19.727.749, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en lo que respecta a quien en vida respondiera al nombre el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PIRE MOSQUERA, cédula de identidad N° V-19.727.749; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA