REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005539

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. KAREN PERFETTI
ACUSADOS: JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI

FISCAL 2º MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. WILLIAM BRACAMONTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARMANDO RIVAS, IPSA. 102.043, ABG. ABRAHAM CANTILLO IPSA Nº 131.447, ABG. ANA PASTORA AGUERO IPSA Nº 133.353, ABG. ELIO LANDAETA Nº 108.610, ABG. ALBA CASTILLO IPSA Nº 140.868, ABG. ERIKA TOUSSAINT IPSA. Nº 92.058, ABG. YUDITH PALMERA IPSA Nº 108.633, ABG. ARMANDO ANDUEZA IPSA Nº 117.603
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal.

LOS HECHOS
El juicio oral y público celebrado en la presente causa tuvo lugar con motivo del enjuiciamiento ordenado por este Tribunal de Juicio en fecha 16-06-2011, luego de que admitiera la acusación presentada en fecha 30-05-2011 por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433, de 18 años de edad, nacido el 03-08-1992, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Barrio Andrés Eloy blanco, carrera 3 entre calles 1 y 2, casa Nº 1-3, a una cuadra del seguro social, Barquisimeto. Teléfono: 02514413203, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661, de 22 años de edad, nacido el 01-11-1988, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2 entre carreras 3 y 4, casa Nº 4-45, a una cuadra de la Iglesia Guadalupe. Barquisimeto. Teléfono: 0424 5599161 // 02514412313; JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Titular de La Cedula de Identidad Nº 23.811.031, de 20 años de edad, nacido el 26-09-1990, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3 entre carreras 5 y 6, casa Nº 5-91, a lado de la Iglesia Evangélica las buenas nuevas, Barquisimeto. Teléfono: 0251 4432848; FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381, de 18 años de edad, nacido el 27-04-1993, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Barrio Prados de Occidente, calle 7 con carrera 4, casa S/N de color azul con rejas blancas, a dos cuadras de la bodega de Juan, Barquisimeto. Teléfono: 04264587314. ; LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.237.110, de 18 años de edad, nacido el 22-08-1992, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la melonera, vía Bobare, Barquisimeto. Teléfono: no refiere; por los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal; indicando los siguientes hechos:

“ En fecha 02 de Mayo del año 2011 se presentaron a este Despacho del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial La Paz, los funcionarios policiales: CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, tripulantes de la Unidad VP-1088, adscrita a la Estación Policial La Paz, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Principal del Barrio Prados de Occidente al este de Barquisimeto Estado Lara, reporta el Servicio de Emergencia SEL-171, que en el Barrio Prados de Occidente, Carrera 4 con esquina calle 7 casa S/N, presuntamente se encontraban varios ciudadanos dentro de la misma sometiendo a los propietarios para robarlos, de inmediato se trasladaron al sitio indicado, al llegar a la residencia visualizaron un vehículo de color verde parado en frente a la residencia y tres ciudadanos que vestían uno de ellos un pantalón jeans de color negro, suéter color blanco a rayas azules, zapatos deportivos color blanco, otro de franela de color azul, pantalón jeans de color azul, zapatos casuales de color marrón y el último vestía suéter color verde, pantalón jeans color negro y zapatos deportivos blancos, introduciendo unos objetos dentro del vehículo, entre ellos un equipo de sonido con sus cornetas en la parte trasera del vehículo Aveo color verde año 2005, placa KBI-87J, en eso fueron apoyados por los funcionarios SUB INSPECTOR (CPEL) FIGUEROA RUBEN, DTGDO (CPEL) SÁNCHEZ FRANKLIN, AGENTE (CPEL) BRITO CÉSAR y AGENTE (CPEL) ALVARADO ENYERBE, procedieron a llamar a la residencia donde presuntamente se estaba perpetrando el robo, saliendo un ciudadano de avanzada edad, al que preguntaron que si estaba todo bien, quien la notar la presencia de los funcionarios tomó una actitud nerviosa e hizo gestos de que algo estaba ocurriendo, informando que todo estaba tranquilo y cerró la puerta, con la actitud del ciudadano lograron notar que lo tenían sometido bajo amenaza, a los pocos segundos les lanzan un manojo de llaves desde la planta de arriba percatándose que eran las que abrían la puerta principal de la residencia, procedieron a ingresar a la residencia y revisaron cada cuarto, encontrando en uno de ellos a la pareja de esposos y dos de sus hijos , quienes indican que cuatro ciudadanos los tenían junto con sus hijos sometidos bajo amenaza de muerte, informando que a su otro hijo lo tenían como rehén en la azotea, subieron con precaución y hablándoles en voz alta a que se entregaran y dejaran de libertad al menor de edad que no había escape alguno ya que la residencia se encontraba rodeada de funcionarios policiales, como a las 11:00 horas de la noche decidieron entregarse, el primero en salir vestía franela y pantalón de color azul, zapatos deportivos color negro con blanco, el segundo vestía suéter de color blanco, pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos negros con blanco, el tercero vestía camisa color amarillo, pantalón jeans color azul claro y zapatos color gris con amarillo, y el último vestía bermudas de color beige a cuadro color verse, franela de color azul con gris y zapatos deportivos de color negro, y además portaba en el lado derecho entre el pantalón y la cintura un arma de fuego con las siguientes características: MARCA BROWLING, CALIBRE 7,65, COLOR PLATA, EMPUÑADURA DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO, SERIAL 533002, CON UN CARTUCHO CALIBRE 7,65 SIN PERCUTIR EN NLA RECÁMARA DE LA MISMA, procedieron a detener a los ciudadanos que se encontraba en la residencia conjuntamente con los otros del vehículo, los que se encontraban en la residencia quedaron identificados como: el primero LUISBERTH JOSÉ PÉREZ CATARÍ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.110, residenciado en Barrio Prados de Occidente, calle 10 con carrera 3 y 2, casa sin número, Sector La Invasión, Barquisimeto Estado Lara, el segundo JOSÉ VIZCAYA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.353.500, residenciado en la población de Pavia, Sector Valle Campestre, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, el tercero SERGIO ENRIQUE MENDOZA BERMUDEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.333.987, residenciado en la población de Pavia, Sector Valle Campestre, Barquisimeto Estado Lara, el cuarto FRANYER LUIS ARENA YÉPEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.158.381, residenciado en Barrio Prados de Occidente, calle 7 con carrera 4, casa 617, Barquisimeto Estado Lara, y los que abordan el vehículo quedaron identificados como: el primero JUNIOR ANDRÉS LEÓN CALDERÓN, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.433, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3 entre calles 1 y 2, casa Nº 1-3, Barquisimeto Estado Lara, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.661, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2 entre carreras 3 y 4 , casa Nº 4-45, Barquisimeto Estado Lara, el tercero JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.031, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3 entre carreras 5 y 6, Casa Nº 5-91, Barquisimeto Estado Lara, posteriormente realizan la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR VERDE, AÑO 2005, PLACA KBI-87J, encontrándose en su interior un EQUIPO DE SONIDO MARCA DAEWOO DC, DE 4.500 VATIOS DE 3 DISCOS COMPACTOS, MODELO XG-618UW, SERIAL SA77001232F CON DOS CORNETAS, el mismo fue sustraído de la residencia donde se produjo el robo. Después fueron verificados a través del sistema SIPOL del Servicio de Emergencia Lara, informando que los ciudadanos y el vehículo se encuentran sin requerimiento alguno sin embargo el arma de fuego MARCA BROWLING-AMERICA, SERIAL 533002, se encuentra solicitada por Hurto Genérico Común, según Causa Nº F-423484 de fecha 02-07-99, y de acuerdo con el sistema Escorpio del Núcleo Policía de Cerrajones, se les informa que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.661, presenta dos antecedentes policiales por droga.”
La referida acusación se basó en los siguientes elementos probatorios:
.- Testimonio de los funcionarios CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, tripulantes de la Unidad VP-1088, adscrita a la Estación Policial La Paz, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
.- Testimonio de los ciudadanos JORGE NASSORU CHARADER, JONATHAN EDUARDO VÁSQUEZ VALERO, MARÍA ROGELIA VÁSQUEZ VALERO, quienes aparecen como víctimas en la presente causa.
.- Testimonio de los funcionarios AGENTE MARARY MARCHÁN, EXPERTOS RAYMUDO CASTAÑEDA, MARÍA MARÍN, HERNÁN RAMOS, EVERD LÓPEZ.
.- Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, tripulantes de la Unidad VP-1088, adscrita a la Estación Policial La Paz, en la que dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados y lo incautado.
.- Identificación Plena realizada por la funcionaria MARARY MARCHÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico, Nº 9700-127-LB-070-09 de fecha 26-01-2009 suscrita por la experta MARÍA MARÍN.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-0456-05-11, de fecha 06-05-2011 realizada por el experto RAYMUNDO CASTAÑEDA.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-3503, practicada por el experto Hernán Ramos.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico de Reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-003-05-11, de fecha 04-05-2011, practicada por el experto EVERD LÓPEZ.

En fecha 17-05-11 se recibieron las actuaciones en el Tribunal de Juicio y se fijó la Audiencia de Juicio oral y público.
En fecha 02-06-2011 se inició la Audiencia de Juicio en la cual la representación fiscal expuso lo siguiente:
“Presento en este acto formal acusación contra los ciudadanos 1) JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, 2) ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, 3) JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, 4) FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, y 5) LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, por los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal, respectivamente. Asimismo hace una exposición de los hechos objeto de la presente causa. Igualmente promueve las pruebas (testimonio de los funcionarios policiales quienes practicaron la detención de los imputados, testimonio de los particulares que presenciaron los hechos, testimonio de los expertos que practicaron los peritajes, adscritos al CICPC, las pruebas documentales como son los informes escritos de los peritajes practicados, y se prescinde de la promoción de la prueba del acta de investigación que fue promovida como documental) en que se basa su acusación; y solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas, y finalmente se proceda al enjuiciamiento de los acusados, manteniéndose la medida de privación de libertad.”

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, Abog. Alirio Echeverría, quien expone:
“hace oposición formal a la acusación por no ser ciertos los hechos en que se basa su acusación porque no se le pueden atribuir tales hechos a su representado, porque no existe el acervo probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal de su representado, el se encontraba transitando por la vía pública e iba a ver a su esposa y en el camino, los funcionarios policiales en un operativo envolvente le dan captura y lo involucran en este hecho. Son testigos de estos hechos ZENAIDA COROMOTO PEROZO, C.I. 13.922.420, ANA MERCEDES ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, C.I. 10.799.824, LEONARDO ENRIQUE PALACIOS TORRES, C.I. 16.795.872, MARISELA COROMOTO CATARÍ SÁNCHEZ, C.I. 11.265.219, YHORIENNY CAROLINA CAMACHO DÍAZ, C.I. 20.927.067, los cuales son útiles y necesarios por haber presenciado los hechos narrados por su representado en la audiencia de presentación. Solicita que sean admitidas estas pruebas, y al final sea acordad una sentencia absolutoria a favor de su representado. Solicita que no sea admitida como prueba documental del escrito acusatorio como es el acta de investigación penal.”
En fecha 16-06-2011 continuó la Audiencia de apertura de juicio :
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Abog. Elio Landaeta , quien expone:
“me opongo a toda y cada una de las partes de la acusación Fiscal presentada por la fiscalía 2da del Ministerio público en el presente asunto, puesto que los hechos que sirven de fundamento para la misma y tomados del acta policial no guardan relación con las circunstancias verdaderas de los hechos ocurridos el día 2 de mayo de los corrientes a eso de las 8 y 50 p.m. en la comunidad del Barrio Prados de occidente específicamente en la carrera 4 esquina calle 7, lugar narrado en el acta policial, pero en la misma acta no narran los verdaderos hechos por lo cual se ha aperturado el presente asunto en tal sentido los hechos verdaderos serán probados a través de los medios probatorios desarrollados y evacuados en su oportunidad, asimismo indicamos que los medios probatorios ofrecidos con los siguientes: ofrecemos el principio de la comunidad de la prueba, los ofrecidos por el ministerio público con la excepción de la prueba del acta policial, por no ser verdaderas de los hechos que en ella narra en relación a nuestro defendido, me opongo a la admisión de la prueba hematológica presentada por el ministerio público, por no ser incorporada como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la cual no se señaló en el escrito de acusación fiscal la pertinencia y necesidad de la misma, así como nos oponemos a la testimonial del experto licenciada María Marín quien realizó la referida experticia, asimismo promovemos los siguientes testigos; 1.- BELKIS EDDY MEZA C.I. 7.356.679, domiciliada en la comunidad de Prados de Occidente, calle 7 con carrera 4, la cual se promueve por que la misma tiene conocimiento de los hechos ocurrido el 2 de mayo de los corrientes, 2.- OLINTO PASTOR HERRERA C.I. 10.126.871 la cual se promueve por que la misma tiene conocimiento de los hechos ocurrido el 2 de mayo de los corrientes, 3.- MIGUEL ESCALONA PRINCIPAL C.I. 11.264.136 domiciliado en el sector el Tostao con calle Venezuela al oeste de la ciudad el cual se promueve por que la misma tiene conocimiento de los hechos ocurrido el 2 de mayo de los corrientes, en consecuencia solicitamos que los medios probatorios ofertados por esta defensa sean admitidos, valorados y sustanciados conforme a derecho los cuales servirán para el esclarecimiento de la verdad a los efectos de que sea decretada sentencia absolutoria en la presente causa y sea decretada la libertad de nuestro defendido, con el procedimiento de ley, consignando en este acto las siguientes documentales: constancia de residencia de Danny Jennifer, copia de titulo de Bachiller de Franyer Arenas y constancia de conducta de Franyer Arenas, marcadas con letra A, B y C como medios probatorios a los efectos de instruir al tribunal y demostrar la conducta de nuestro defendido es todo”. Se deja constancia que se recibe las pruebas antes descritas.”

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano YUNIOR LEON CALDERON, Abog. Armando Rivas y expone:
“Esta defensa del ciudadano Yunior Leon se opone totalmente a la acusación presentada por el M.p., en contra de mi defendido ya que los hechos enunciados en dicha acusación no se corresponde con la verdad de los hechos sucedidos el 2 de mayo de 2011, ya que mi defendido en todo momento desde las 8:30 p.m. de ese mismo día se encontraba en todo momento en compañía de los ciudadanos Alexander Soto y Jhoan Antonio Infante ambos presentes en esta sala, quienes se conocen desde hace años por ser ellos 3 vecinos del Barrio Andres Eloy Blanco de esta ciudad. Los mismos fueron aprehendidos en el barrio Prados de Occidente de esta ciudad, ya que el motivo justificado de la presencia de los mismos en este ultimo barrio fue que a petición del ciudadano Alexander Soto fueron a llevar a la novia de este último ciudadana Laura Barrios Chacón a su residencia en el Barrio Prados de Occidente y los mismos se trasladaron en un vehículo de propiedad legal del padre de mi defendido, y luego de dejar a la misma en su residencia, a pocas cuadras fueron interceptados por una unidad policial adscrita a la comisaría la Paz del cuerpo de policía del estado Lara, en donde pocos los tres ciudadanos fueron esposados, detenidos y montados a la patrulla y trasladados al sitio de los hechos en la cual se ventila el presente juicio involucrando a los mismos en los hechos acusados. Para demostrar la inocencia de mi defendido promuevo como pruebas testimoniales la declaración de la ciudadana LAURA ESTEFANI BARRIOS CHACON C.I. 19.884.684 pertinente y necesario por cuanto la misma dará fe de que la fueron a llevar a su residencia en el Barrio prados de Occidente y las testimoniales de los ciudadanos YAMIL ENRIQUE LOPEZ FORTIQUE C.I. 6.007.000 y la ciudadana MARIBEL COROMOTO DIAZ, C.I. 7.447.975, pertinentes y necesarios por cuantos los mismos residen en el Barrio prados de Occidente y los mismos fueron testigos de la aprehensión de mi defendido y sus dos compañeros, pruebas que se pueden hacer comparecer en su oportunidad legal por esta defensa. Esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba y solicito sentencia absolutoria para mi defendido, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano YUNIOR LEON CALDERON y ALEXANDER SOTO, Abog. Armando Andueza y expone:
“Me adhiero a lo expuesto por el codefensor de Junior Leon y en cuanto al ciudadano Alexander Soto esta defensa se opone totalmente a la acusación presentada por el representante de la vindicta pública en cuanto a mi defendido por cuanto no es cierto la forma , tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos por cuanto ese día mi representado Alexander Soto le solicitó a mi codefendido Junior Leon que por favor le diera la cola a él y a su novia la señorita Laura Barrios para el Barrio Prados de Occidente, lugar donde reside esta ciudadana y estos se trasladaron hasta la casa del ciudadano Jhoan Infante para que este lo acompañara hasta esa barriada, luego de haber dejado a la ciudadana Laura Barrios en su residencia y de haber rodado unas cuantas cuadras, estos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes cuando tratan de incorporarse a la avenida principal de ese barrio a una distancia considerable de donde ocurrieron los hechos para dirigirse posteriormente hacia su residencia ubicada en el barrio Andres Eloy Blanco donde son vecinos estos ciudadanos, de todo ello servirá de testigos los ciudadanos LAURA ESTEFANI BARRIOS CHACON C.I. 19.884.684 , YAMIL ENRIQUE LOPEZ FORTIQUE C.I. 6.007.000 y MARIBEL COROMOTO DIAZ, C.I. 7.447.975 testigos necesarios y pertinentes por cuanto son vecinos del sector y presenciaron la forma como ocurrieron los hechos, hago uso del principio de comunidad de la pruebas por cuanto beneficia a mi representado y consigno carta de residencia del ciudadano Alexander Soto, ya que en su debido momento no ser consignada. Se deja constancia que se impuso a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra, previsto en el artículo 49.5 constitucional, manifestando cada uno por separado: “no deseo declarar en esta oportunidad”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano JHOAN INFANTE, Abog. Erika Toussaint y expone: “Escuchada como ha sido la exposición por parte del ministerio Público quien presenta acusación en este acto por ventilarse la causa por la via abreviada, será en el debate probatorio con los medios de pruebas que a su bien tenga el tribunal admitir y que demostraré la inocencia de mi defendido en consecuencia su libertad plena, tomando en consideración que las circunstancias de modo lugar y tiempo en que suceden los hechos por los cuales lo presentó la vindicta pública son distintos, toda vez que en la audiencia de presentación mi defendido declaró como efectivamente fue su detención en razón a lo cual me opongo a la acusación por no individualizar la conducta de mi defendido por faltas de indeterminación y falta de una relación clara, precisa de los hechos que le atribuye al mismo, propongo como testimoniales al ciudadano OSCAR JOSE CASTELLANO BENITE C.I.4.721.138 domiciliado en la carrera 6 entre calles 2 y 3 Nº 2-50 urb. Andrés Eloy Blanco y el ciudadano HENDRICK MENDEZ C.I. 12.701.318 domiciliados en la carrera 1 entre calles 8ª y 8B pueblo nuevo siendo la pertinencia y necesidad de los mismos tienen conocimiento del momento en el cual el coimputado Junior León pasa buscando a nuestro defendido aproximadamente de 8 y 30 a 9 de la noche en el sector Andrés Eloy Blanco con su dicho podrán dar fe de que a la hora que se estaban suscitando los hechos por los cuales se encuentran nuestros defendidos el se encontraba en un sitio distinto y distante, me adhiero al principio de comunidad de la prueba, es todo”
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedo de Admisión de Hechos, a lo cual respondieron cada uno por separado: “No deseo declarar en esta oportunidad.”
Finalmente este Tribunal admitió la acusación fiscal contra los ciudadanos LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, de la Comandancia de la FAP del Estado Lara Castillo, al ciudadano JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO por los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal, y admitió las pruebas promovidas por el ministerio Público a excepción del acta policial por cuanto la misma no puede ser incorporada por su lectura de acuerdo a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; tampoco se admitió la experticia hematológica que fue promovida por cuanto la misma no consta en el asunto y de la acusación no se desprende elemento alguno que la vincule con los hechos ventilados en la presente causa. Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por la defensa de cada uno de los acusados.
También se dejó constancia que luego de admitir la acusación se impuso a los imputados del precepto constitucional que lo exime de declarar así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedo de Admisión de Hechos, a lo cual respondieron cada uno por separado: “No admito los hechos.”; con motivo de lo cual se ordenó su enjuiciamiento.
El debate oral se extendió hasta el 10-10-2011 y durante el cual se evacuaron los siguientes elementos de prueba:
En fecha 01-07-2011 se escucharon a los siguientes órganos de prueba:

.- EXPERTA MARARI DEL CARMEN MARCHAN SILVA titular de la Cedula de Identidad Nº 14.512.622, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“yo fui la funcionaria que reviso la identificación, arrojo que ninguno tenia registro policiales , es todo, las partes no hicieron preguntas, se retira y firma”

.- EXPERTO HERNAN JESUS RAMOS GUZMAN titular de la Cedula de Identidad Nº 14.532.452, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“es un reconocimiento técnico y avaluó real, de un equipo de sonido que presentaba signos de desgaste y se encontraba en regular estado de uso y conservación es todo. La defensa Alirio Echeverría, y respondió: no se puede comprobar de quien es la propiedad, es todo- se retira y firma.”

.- EXPERTO RAYMUNDO ANTONIO CASTAÑEDA MENDOZA titular de la Cedula de Identidad Nº 15.093.192, se da la palabra, queda juramentado y expone: “hice reconocimiento técnico a un arma de fuego, modelo robín, 765, la cual para el momento se encontraba en mal estado carecía de la aguja percutora móvil, es todo. Defensa de Franyer Luis pregunto y respondió: no se puede determinar si alguien la manipulo con anterioridad, es todo. El tribunal pregunto y este respondió: si eres la única que debe tener la aguja percusora móvil, es todo se retira y firma.”

.- EXPERTO EVER YILANDER LOPEZ CHAVEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 12.817.414, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“al momento de realizar el peritaje tenia todo sus seriales originales un vehiculo aveo, es todo, las partes no realizaron preguntas, se retira y firma.”-

.- FUNCIONARIO YENDER ARGENIS MUÑOZ titular de la Cedula de Identidad Nº 15.265.292, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“el sistema 171 nos informa estando de patrullaje en la carr 4 con esquina de calle 7 estaban unos sujetos en una vivienda dentro de la vivienda robando, procedimos a ubicar la reviviendo y vimos un vehiculo, procedimos a chequear a las personas dentro del vehiculo, y llamamos al dueño de la vivienda, e indico que estaba todo sin novedad, salio en bóxer, pero tenia actitud nervioso, pedimos apoyo, llego la unidad 389, nos lanzan un manojo de llaves del primer piso, abrimos la puerta principal, mientras unos fun. Se quedaron afuera con los ciudadanos del vehiculo, entramos y conseguimos que en uno de los cuartos de mano izquierda estaba el señor la esposa y los hijos indicando que estaba 2 sujetos, y que arriba estaban con el hijo sometido, entremos a todos los cuartos, subimos a la primera escalera de la azotea y le dijimos que se rendirán, uno de ellos dijo que si, y salieron uno a uno de la parte de la azotea a uno le consiguieron un arma de fuego, y estaba el menor de edad arriba de la azotea, los bajamos a PB, y el inspector los aprehendió y los llevamos a la comisaría, luego llegaron los ciudadanos a colocar la denuncia, MP PREGUNTA: eran las 10 y 30 de la noche cuando el sistema del 171 nos llamo, conmigo eran 2 y con el insp Figueroa 4, el insp Rubén figueroa dgdo sanchez y agente Brito, y otro que no recuerdo, conmigo estaban bracho y Rodríguez, aveo color verde frente a la vivienda sentido este-oeste, un equipo de sonido, no habia mas nada dentro del vehiculo, 3 sujetos dentro del vehiculo, estaban dentro de la vivienda, la señora el señor y 2 menores de edad entre 4 y 5 años, y el adolescente en la azotea y los 4 sujetos, 2 mayores y 2 menores, 5 mayores de edad y 2 menores de edad. Recibi las llaves cuando fueron lanzadas abri la puerta e ir adelante y chequear cuarto por cuarto, al ultimo el insp Figueroa le consiguió un arma de fuego, no recuerdo como estaban vestidas, el insp ruben Figueroa le consiguió el arma. De que si estaba pasando algo ahí dentro, y que si nos lanzaron el arma, ya que primero nos salio el señor en boxer y nervioso, y con la experiencia, sabemos que adentro habia alguien mas, que ellos se metieron con la finalidad de roban y sacaron el equipo de sonido, y estaban era… al llegar nosotros no les dio oportunidad de nada, llegando uno no entro mas nadie quedando afuera los demas. LA DEFENSA DE FRANYER LUIS PREGUNTA: carrera 4 con esquina 7 casa de 2 pisos, habia una bodega, no tengo conocimiento, nos indicaron que dentro de la vivienda estaban robando. A las 10 y 30, nos hace el reporte inmediatamente llego el apoyo, por la actitud y el manojo de llaves, el apoyo no tardo ni 5 minutos, porque estaban cerca de la jurisdicción. Estaba adentro, y el equipo era propiedad de la dueña de la casa. No tengo conocimiento quien lanzo las llaves. Porque la señora, el señor, en actitud nerviosa cierra la puerta nos dice que estaba bien, procedimos que pasaba algo y llamamos al apoyo cuando lanzan las llaves. Estaba cerrado dentro de su cuarto principal. No ingresamos a la bodega, imagino que estaba cerrada. En la 1era oportunidad 3 personas, 2 a mi mando somos 3. se hizo el chequeo, un cacheo de personas, se pegan al vehiculo, en la pretina del pantalón hacia abajo, se chequeo dentro de la vivienda donde estaba los dueños y donde estaban los ciudadano,. No se encontro elemento de interés, solo el arma de fuego al ultimo, el llamado de 171, eran las 11 y 10 pm, cuando entramos, es un barrio, no hay testigos ni nada, todo el mundo esta durmiendo, solo los dueños de la casa, ellos se quedaron en el cuarto. En ese momento esta de rehen el adolescente, no podemos en riesgo de un testigo sin saber cuantos sujetos estaban armados ni como van a reaccionar, aseguramos el area nada mas nosotros, los2 mayores de edad estaban en el cuarto y quedaron en su propio resguardo, ellos sabian que los 4 sujetos tenian al adolescente arriba de rehen. No tengo conocimiento si los dueños lo conociendo, la dueña dijo que eran 4 que los habian dejado en el cuarto y se llevaron a su adolescente. No recuerdo si los conocia o no. Es todo ARMARNDO defensa de junior leon: un equipo de sonido con 2 cornetas. Estaban 3 sujetos ahí de manera sospechosa. En el momento no.- DEFENSA DE ALEXANDER SOTO Y JUNIOR LEON: frente a la vivienda, frente a la puerta de la vivienda. 3 sujetos dentro de vehiculo. Uno de los compañeros le da la orden que salgan del vehiculo. En la parte trasera del vehiculo. Estamos llegando vemos los sujetos, como voy a ver quien lo metio al vehiculo. DEFENSA DE JOHAN: en prados de occidente, desde santa rosalia hasta ruiaz pineda., en la av principal. En la florencio jimenez av,. Principal en la carr4 esq calle 7 en una vivienda, no tardamos ni 5 minutos. Casa de color blanco. Agente harry y bracho. Yo la manejaba yo era el que estaba al mando. Visualizo un vehiculo frente ala vivienda, prendido de luces apagada, con 3 personas. Uno de los compañeros le dicen que se bajen. Ya que estaba reportando que estan robando presumimos que estaban involucrado con el robo, por la malicia, el agente jose bracho, yo resguardando el sitio y ellos el chequeo. Que no salio mas nadie por las esquinas. La revisión del vehiculo la hizo el agente harry. De una vez cuando sale el sr que estaban todo trasquilo y le tenia una actitud nerviosa. Via radiofonico, se presento 389, comisaria la batalla, via Quibor, la comisaria la paz en el KM 7, si estaban fun. Pero la mas cercana era la de sector jose Figueroa, no mas de 10 minutos para llegar. Eran 4 func. Que el agente jose bracho y franklin se quedaron con os ciudadanos del vehiculo, y el reto dentro de la vivienda. El señor cerro la puerta procedo a pedir apoyo y 2 minutos tiraron las llaves 4 minutos después llegaron el apoyo. 6 llaves en el 3er intento. Si yo entro de primero. Que no hay nadie en la pasarte baja, procedimos a entrar cocina baño, y cuando abrimos el primer cuarto en el 1er piso, entramos a los dueños, y los niños. Que 4 sujetos los metieron ahí dentro y que se llevaron a su hijo a la azotea. Después de las escaleras a la mano izquierda para mi. Hay un solo cuarto. A penas vi el cuarto estaban ahí, recuerdo mas al señor que estaba en boxer y la sra creo que en pijama. Que fueron sometido por 4 sujetos. Subimos por la escalera,. Y de la pared le hablamos y le dijimos que se rindieran, ellos se entregaron y bajaron uno a uno con las manos en la cabeza, y al ultimo se le consigue el arma. En la 2da se quedaron 2 func, subimos 5. mientras bajaban los ibamos revisando. Estaba oscuro afuera. EL TRIBUANL PREGUNTA: no querian hablar al principio, ellos estaban arriba en la azotea, yo me imagino que vieron las patrullas, y bajaron, el adolescente hijo del dueño bajo de ultimo. Ellos quedaron deteniendo 2 func resguardándolos, eran mayores de edad los 3, arriba de al azotea bajaron 2 adultos y 2 menores. Después que bajamos el insp Figueroa les lee sus derechos y el agente franklin se lleva el vehiculo, y nos vamos a la comisaría llegan, los dueños después y colocan la denuncia. Creo que fue la señora quien lanzo las llaves, el estaba abajo y yo creo que no había terminado de subir cuando cayeron las llaves. Por miedo no los llegaron a ver. Si e informaron que si era de ellos el equipo de sonido. Es todo se retira y firma.”

.- FUNCIONARIO HARRY ALEXANDER RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 18.655.856, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“eso fuera el 2 de mayo a las 10 y 30 pm. En la patrulla 1088 en la Av. principal prado de occidente, el 171 reporta que en la carr 4 esqu calle 7 la estaba robando procedimos a llegar al lugar y cuando llegamos a la vivienda visualizamos un vehiculo color verde, y que estaban metiendo unos objetos al vehiculo, pedimos a apoyo, y llegaron, prccedimos a llamar al los duelos, sale un señor en ropa interior y que todo estaba bien le dijimos que llamara a su esposa y dice que esta durmiendo con actitud sospechos, luego a los minutos caen unos laves entramos, y vimos a su esposa el dueño y los niños y dicen que a hijo mayor en la terraza y le dijemos que se entregaran y se entregaron incautándole a uno de ellos un arma de fuego, uno de los dgdo se llevo el vehiculo, los llevamos a la comisaria, FISCAL DEL MP: 02 d emayo no recuerdo el dia. Llamo el 171 a las 10 y 25 o 30. indican que en la calle 4 con esquina 7 estaban robando una vivienda. Una casa de 2 pisos, blanca, era la unica casa que tenia esas caracteristicas. Como 4 o 5 minutos, estabamos cerca. Vimos un vehiculo de color verde al llegar. En el vehiculo estaban dentro un artefacto un equipo de sonido, 3 personas. Estaba fuera del vehiculo metiendo el vehiculo, no porque ya lo estaba metiendo. No dijeron de quien era, tomaron actitud nerviosa, el propietario del vehiculo era el papa de uno de los sujetos. Cuando ingresamos ninguno, estaba wilmer Muñoz el agente bracho. Entramos solo unos porque bracho y sanchez se quedaron afuera en el vehiculo. Los tenian prácticamente secuestrados, estaban 4 ciudadanos, que indicando que tiene a u hijo como rehen en la aparte de arriba. Subimos a la terraza, el mismo le dice que se rindan, como a las 12 y 10 se rinden, y ahí es cuando bajan y uno de ellos tenian un arma, 4 personas, 2 mayores y 2 menores. La insp el insp figueroa, desconozco al que le consiguieron el arma. Un arma robin, cromada con mango grueso, no vi. Ellos dijeron que el equipo era de elos, ellos lllegaron a la comisaria. No recuerdo como estaban DEFENSA DE LUISFER: en la 1088 3 personas y el la otroa 4 todas suscribimos el acta policial. Cuando vimos el vehiculo y vimos que salio el señor sospechamos que habia un problema. Estaba estacionado. Prendido, una sola puerta abierta, la de la puerta de atrás, fuera del vehiculo. Si estaba dentro el equipo, acababan de meter el equipo estaban metiendolo, cuando estabamos en la esquina vimos, presumo pero no vi, no indican nada. Estaba cerrada la puerta de la casa, llamamos, gritamos para la casa, no se escuchaba nada. Como 15 o 20 minutos para lanzamos la llave, no abrieron la puerta, la casa estaba cerrada. Si tocamos la puerta y luego llamamos como a los 3 minutos salio y nos dijo que estaba bien, salio en boxer, eso fue una sospecha, salio y dijo todo esta bien, empezamos a gritar. Yo supongo que si es normal ya que el sr salio nervioso, yo lo vi pero hablo el cabo 2do, estamos 7 funcionarios, la 1088 llego 1ero, habian 3 func yo pertenezco a esa, a los 5 minutos llegaron los otros, ellos son de la batalla, el apoyo lo solcito el cabo 2do cuando estamos ahí, ya que si ibamos a entrar alguien se tenia que quedar, se quedaron afuera bracho y sanchez. Se revisamos si se habia escapado alguien todo estaban normal. No le hice la inspeccion a nadie no habia nada de ínteres criminalistico,: DEFENSA DE FRANYER LUIS: en el momento que teniamos neutralizado el vehiculo y los 3 ciudadanos, los estamos en el vehiculo, en area segura, para verificar la vivienda porque era la viienda que estaban robando, siendo secuestrada. Porque cuando vemos a los ciudadanos tiene el equipo dentro de la vivienda, esta de la dueña, ya otros estaban dentro de la casa, y habian salido. Teniamos haciendole el cacheo. El equipo de sonido. No preguntamos de quien era, le dijmos que se bajaran y le hicimos el cacheo no portaban arma de fuego. Cuando tuviemos la certeza pedimos el apoyo, tocamos gritamos y el señor baja desnudo y dice que todo esta bien, y que estaba durmiendo la esposa, hay nos entro la certeza que estaba pasando algo, pasan los minutos que caen las llaves cabo 2 Yépez, y se quedan ciudadano a los ciudadanos. Entramos a la casa, casa con garaje, una cocina, una casa normal, tenia un local pero estaba cerrado, porque cuando entramos a la casa esta el garaje y estaba un anexo y estba puertita y se veia lo que venian no entramos, la unica que entro fue la dueña. Noc desconozco, cuando bajamos a los otros sujetos le dijimos que ya todo estaba bien y ellos cerraron la puerta d ela cas,a a ella solamenten la vi entrar a la bodega. No vi quien tiro las llaves. No se preugnto quien las lanzo, ni en la comisaría se preguntó. 5 func entran, comandados por adelanté alvardo y otra 2. todos entramos era una escalera angosta, iba el insp ruben Figueroa, iba de 3ero o 4to. Dijimos que eramos policias que bajaran las armas. Solamente nos dijo que tenian a su hijo subimos y ciertamente lo tenian encañonado, solo el armamento, revisamos el area y no se consigui nada. No se busco a mas nadie. En el area se busco en otras casa, para ver pero no se consigui nada. Si se realizo de una vez la inspeccion, el insp ruben la hizo, un cacheo normal. No habia testigos, todo fue muy rapido. No habia mas nadie. El hijo mayo aprox de 15 años, no se el nombre, lo agarramos. Yo no recuerdo los nombres. No recuerdo el nombre de los detenidos. Recuerdo nada mas a uno que estaba en el vehiculo, a los demas no. No puedo describirlos. DEFENSA DE JUNIOR ANDRES LEON CALDERON: un equipo de sonido. Yo no la visualice porque ya estaban saliendo del vehiculo. DEFENSA DE ALEXANDER: estabamos en el mismo sector. Como 5 minutos, llegamos por la misma avenida. Lo primero que vi fue la tremenda casa. El vehiculo sospechoso, un equipo una puerta abierta. Eran casi las 11 de la noche. En un barrio casi peligroso, en esa area no se ve ese tipo de vehiculo. Estaba en la parte de atrás. No lo vi en la aparte de atrás. Ellos estaban afuera del vehiculo. El cabo Muñoz. Ya teniamos el apoyo, para entrar a la vivienda. Se queda el agente bracho y sanchez, entra nos Figueroa brito Alvarado otro y yo. La casa tenia el garaje su cuarto una rea anexa con el negocio. Estabamos abajo y subimos y cuando vemos a los señores en el cuarto nos dijeron que el hijo estaba arriba estaba el cuarto a mano izquierda. No recuerdo como se encontraba vestida la dueña solo el sr. No bajaron todos a la vez porque era angosto, bajaron con las manos en el cuello, y como eramos 5 cada uno agarro uno para el chequeo, estaba frente de la casa sentido oeste-este, prendido con las luces apagadas. DEFENSA DE JOHAN: estábamos en prado de occidente notifican por el 171 que estaban robando llegamos a la dirección, entrompo el vehiculo, estaba el equipo, pedimos el apoyo… esta la santa Maria al lado la puerta y el carro frente a esa puerta. Prendeido con las luces apagadas. La puerta que esta hacia la casa. Presumimos porque vemos la casa, vemos el vehiculo 3 sujetos fuera del veiculo, vemos el vehiculo, le hacemos un chequeo, el equipo en la parte de atrás del acarro, ellos estaban afuera del vehiculo las 3 personas. Apararentemente fueron ellos. No es normal porque es un area que vive gente humilde. La mayoria de alla lo que se ve es robo de vehiculo. Cuando llego el apoyo llamamos, y cuando el bajo abre la perura y por el protector nos dice que todo esta bien y hay sospechamos mas, cuando caen las llaves entramos y subimos. Choquemos a los de afuera subir, y pedirmos el apoyo porque no sabia cuantos eran los que estaban adentro. Abrimos y entramos a la vivienda. Entramos con pistola en mano, los ciudadanos estaban en un cuarto izq abajo, arriba hay una terreza, las llaves la tiramos de la ventana, la casa tiene el garaje un primer piso y la terraza. La puerta un garaje, la extensión, sube las escaleras y hay un cuarto, ellos estaban en la parte de abajo y arriba hay una terraza, ellos estaban trasquilos, pasando el susto. Ellos estaban arriba con el hijo mayor. Yo vi al señor, el bajo solo. Bajaron los sometimos y de una vez para la patrulla. TRIBUNAL: subimos hasta la azotea. Desde las escaleras cuando vimos a los ciudadanos en el cuarto dimos la voz de alto y se visualizaba poquito, que ellos tenian al muchacho como rehen. Le dijimos que se entregaran. Ellos no dicen anda. Y fueron inteligentes y se entregaron. En lo que ellos levantan la mano hay subimos y le hicimos el cacheo. Ellos lo tenian apuntados, de 14 o 15 años. Arriba estaban sometidos. Cuando bajamos los dueños estaban en el cuarto y dijeron que gracias y le dijimos que fueran a la comisaria de la paz y nos fuimos. Es todo. se retira y firma.”

.- FUNCIONARIO JOSE VALENTIN BRACHO TORREZ titular de la Cedula de Identidad Nº 15.731.490, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“el dia 2 de mayo a las 10 y 30 de la noche en el brisas del occidente en la carre 4 calle 7 casa de 2 pisos, legamos al sitio habia un vehiculo, vimos un equipo llamamos a la unidad y llegamos, hicimos el cacheo a los ciudadanos tocamos la puerta salio un sr y dijo con actitud nerviosa que todo estaba trasquilo. A los segundos lanzan un manojo de llaves, abrimos y yo me quedo con Sánchez, ellos subieron y al rato bajaron los dfunc con 4 ciudadanos detenidos no bajamos y no los llevamos el vehiculo lo llevaba sanchez el arma salio solicitada. MP: el 2 de mayo 10 y 30 por reporte de 171. Como 4 o 5 minutos ubicando la vivienda. Q parece que estaban robado una vivienda y que estaban solmetidos, solo las características de la vivienda. Como 4 o 5 minutos para ubicarlas. Visualizamos el vehiculo verde. Un aveo, estaban 3 ciudadanos en el vehiculo, estaban 2 afuera y uno dentro de vehiculo. Habia dentro del vehiculo un equipo de sonido. No dijeron ser propietarios. No se encontró interes criminalisticos a los ciudadanos de afuera. Yo los revise y me quede con ellos mientras los otros subian, me acompalo sanchez. No entre al inmueble. Cuando ellos bajaron 4 personas, mas los 3 que estaban afuera. No tuve contanto con la victima. Ingresaron todos los 5, la abrio muñz, con las llaves. No se quien las arrojo. Era 3 y 4 mas que llegaron. Eran la unidad 1089 insp ruber figueroa y 3 func. DEFENSA ALIRO: resguardo y estar con los ciudadanos, en la parte de afuera de al vivienda. No vi que nadie saliera corriendo. No ingrese a la vivienda. A los del vehiculo no se le encoernrto nada yo les hice el chequeo. Estaban el vehciilo uno dentro 2 afueras, si los vi metiendolo dentro del vehiculo, 1 dentro 2 afuera. Tenia 2 puertas abiertas. Solo 3 personas, estaba prendido y luces apagada. Era oscuro. No hable con los dueños de la vivienda. Es todo. DEFENSA FRANYER LUIS: yo no ingrese a la vivienda, no les pregunte nada en el sitio. En la comisaria cuando le hicieron la entrevista, yo estaba con los ciudadano. Le pregunte que si los reconocia, no puedo decir el nombre. Estaba una luz encendida cuando el señor abrio. Todo estaba apagado, y cuando los funcionarios subieron. No habia luz. Queda en una esquina, no hay postal, no hay asfalto. Si vi al señor. Salio en ropa interior y nervioso. Por la presencia y como estaba todo nervioso. Es todo DEFENSA DE JUNIOR ANDRES LEON CALDERON: observe el equipo dentro del vehiculo. Yo cunado estaban introduciendo la cuestion, si los vi. Era oscura la zona, si lo vi, no recuerdo la vestimenta de la persona. DEFENSA DE ALEXANDER: Cuando estábamos en el sitio solicitamos el apoyo. Como a una cuadra, si porque fue rapido. No puedo describirla porque fue rapido. Estaba una sola persona dentro del vehiculo 2 pertas tenia abiertas en el lado conductor, abierta del conductor y atrás, la puerta estaba cerrada, no vi quien la cerro. Estaban parado frente a la residencia, reportaron varios sujetos. Estaban en la parte trasera en el asiento. Es todo. DEFENSA ERIKA: el 02 de mayo. Principal de pardo de occidente, en el barrio california los angeles barrio bravo… el 171 dice que reportan en la carr 7 q habian unos sujetos en la casa de 2 plantas blancas, en la av principal, nco se que crr. Tardamos un poco buscando la residencia. Donde estaba la vivienda estaba oscura,. Hay unas partes que tienen otras no. Llegamos al sitio, y es por lo alto, cuando visualizamos al vehiculo, cuando llegamos damos con el vehiculo en la parte del frente. No visualizamos que salieron de la casa, solo cuando estaban metiendolo. En el lado del conductor estaba. La del conductor y trasera abierta. Estaba encendido. Mi persona y sanchez hacemos la inspección. No habian tocado la peruta. Solicitaron el apoyo y llamaron a la puerta. Cuando llegamos al sitio pedimos el apoyo, el manejada estaca acargo yender. Yo me bajo y el compañero. Yender toca la puerta salio un señor que dijo que estaba todo bien estaba en ropa interior nervioso. Y le dijimos que estaba pasando y dijo que todo bien, su actitud era nerviosa. Cayo de arriba las llaves no vi. No se les encontró nada a los que estaban afuera. No recuérdalas características de las vestimentas ni de los 3 ni de los 4 que salieron, yo me quede afuera. No recuerdo quien leyó los derechos. Un largo rato para que salieron como 30 minutos o 40. no vi a quien se le encontró el arma. Es todo. EL TRIBUANL NO TIENE PREGUNTA.”

En fecha 14-07-2011 se escucharon los siguientes testigos:
.- Ciudadana MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO, cedula de identidad V.- 12.369.156 de 37 años de edad, ama de casa a quien se le tomo juramento de ley:
“ese dia yo Salí a medio día a encontrarme con mi esposo porque iba a comparar mercancía para el negocio, mi hija me llama y me dice que hay mucha gente por el barrio yt yo le digo que ya iba, mi hijo quedo atendiendo la bodega, después que paso lo del atraco yo le dije a mi hijo que me dijera que era lo que había pasado, y me dice que llego franyeluis comparando un botellón de agua, cuando mi hijo ve que franyeluis mete la mano para abrir la puerta vienen otros chamos y se meten, preguntan quienes están en la casa y se meten, mi esposo esta acostado lo cubren con una almohada, me suben a los 2 niños. Después suben a mi otro hijo. Yo estaba preocupada por mi hija, ella se estaba bañando y cuando se percata empieza a mandar mensajes a los vecinos y se comunica con el 171. a nosotros nos tenían arropados con el cubrecama y estábamos tapados mi hijo de 6 años, saca la cabeza y el chamos de la camisa blanca Luisberth o apunta con la pistola. Franyeluis el de camisa morada saca un televisor, mientras otros comenzaron a revisar el closet y a preguntarme porque yo tenia tantos zapatos que si esos me los regalaba Chavez… Luísbert era el mas agresivo y le dice a mi esposo que diga a las policía que todo esta tranquilo, Luis dice por donde vamos a salir y yo les digo que la única salida es por la azotea, procedo a irme con el y los otros 2 muchachos camisa blanca y amarilla. Los otros 2 muchachos estaban asuntados. Me dijeron que si yo los entregabas mataban a mi hijo. Los funcionarios subieron a la azotea y allá tenían a mi hijo yo les dije que tuvieran cuidado que mi hijo estaba arriba, ellos botaron 2 armas. Mi hijo me dijo que le dieron muchos golpes, luis se quedo con un arma. A raíz de todo esto mi hijo no lo mandaba al liceo porque cuando el fue el día lunes habían 2 chamos que cargaban una foto de el y un compañero le dice que caminara rápido porque lo andaban buscando. El lunes siguientes mi hijo fue hablo con la directora le hicieron el corte de notas porque no podía ir. A las preguntas de la fiscalia respondió: se acuerda día y hora en que ocurrieron los hechos? Fue un lunes como a las 08:40 pm… a mi me quitaron un celular eslaider, y otro, a mi esposo y a mi hijo también le quitaron el celular, también le quitaron 4. 000 bs que mi esposo tenia, la camioneta ya la tenían cargada de mercancía, televisor, ollas, cornetas, plancha. En la bodega no lograron llevarse gran cosa, solo el dinero. Dentro de mi casa agarraron 4 personas, pero en la parte de afuera 3 personas… dentro de los objetos que fueron recuperados hay un equipo de sonido? Si… sabe donde fue localizado? Dentro del carro…. Que persona le manifestó que ese equipo estaba dentro del vehiculo? Los funcionarios…. Eran como 5 funcionarios… llego a observar las armas que poseían estas personas? Si una plateada otra negra… en el momento que los encierra en el cuarto quien estaba con ustedes? En el cuarto mi esposo y yo nada mas, porque mis hijos estaban abajo y mi hija en su cuarto… logro ver los objetos dentro de la camioneta? Si completamente cargada… que tiempo duraron estas personas dentro de su domicilio? Como media hora… yo no vi las otras personas… En mi casa estaba franyer Luis, Luisberth y los otros 2 muchachos. Es todo. La defensa Abg. Alirio Echeverría pregunta: ellos ingresaron en mi casa como a las 8, 8:30 pm, mi esposo y yo estábamos en la habitación mis hijos abajo y atendiendo la bodega… Luisberth fue el que llego con una pistola plateada, muy agresivo… como entraron a su casa? Franyer Luis pone la mano en el protector y le hace seña a 3 personas mas en ese momento entran… alguno de estos jóvenes habían ido anteriormente a comprarle en la bodega? No nunca, solo Franyer Luís… tenían algún problema con su hijo? No para nada… quien presencia eso? Solo mis hijos y mi esposo mi hija estaba en el cuarto. La defensa Elio Landaeta pregunta: a que distancia vive Franyer Luís de su casa? A dos casa… desde su casa se ve la casa de Franyer Luís? No hay que salir hacia la esquina… que hacia Franyer Luís? Me decía que lo saque de la casa… Franyer Luís estuvo en la azotea? No, el se queda en la habitación con mis 3 hijos… Franyer Luís me dice que llame a su mama, cuando el va a salir de mi casa mi hijo Jonathan le dice tu no te vas porque por tu culpa fue que entraron… usted le vio arma a Franyer Luís? No… usted vio a Franyer Luís agrediendo? Nosotros estábamos tapados… como estaba Franyer Luís? Estaba en el copete de la cama y estaba agachado… cuando llegan los funcionarios donde estaba Franyer Luís? En el cuarto… cuando baja Franyer Luís? Cuando yo baje de la azotea y baje con el del cuarto. Franyer Luís estuvo en la azotea? No. Las defensas de Junio y de Alexander no tienen preguntas. La defensa Abg, Erika Toussaint pregunta: de quien es la camioneta? Es de mi esposo, estaba dentro de la casa… estos objetos fueron recuperados? Si, bueno no todos faltaron ciertas cosas… logro visualizar otras personas? No… como fue el momento en que usted le entrega la llave al funcionario? El me decía lance la llave cuando abren la ventana, veo la llave y se la tiro… la ventana queda hacia la platabanda del vecino y los funcionarios estaban allí… después que pasa esa situación y logra salir habían vecinos afuera? Si pero la policía evitaba que pasaran. A las preguntas de la Juez responde: estaban todos en la habitación, luego Luisberth me pregunta por donde pueden salir y yo los subo hasta la azotea junto con 2 chamos mas que no están aquí… En el momento en que salen a la calle después que habían detenido a los que estaban en la casa, vio que afuera estaba un carro verde que estaba parado frente a la puerta por la cual se habían metido los que los atracaron, y habían detenido a tres personas, y le dijeron que allí agarraron un equipo de sonido que creo que estaba dañado, el cual reconoce como de su propiedad. El equipo lo agarran en el carro verde que estaba afuera en la calle, y no en la camioneta que estaba dentro del garaje de la casa”

.- Ciudadano GEORGES NASSOUR CHERAB, cedula de identidad V.- 20.187.658, 48 años de edad, comerciante quien una vez juramentado manifiesta:
“Mi esposa se encontraba acostada y yo también, de repente entra mi hijo Jonathan junto con 2 personas mas, a cada ratico me decían groserías, duraron como 2 horas, y ahí fue donde apareció la policía, me tenían amarrado con una correa y me la quitan para que yo baje a decirle a la policía que no es nada. A las preguntas realizadas por el fiscal respondió: recuerda en día y hora en que sucedió los hechos? Alrededor de las 8… supuestamente un vecino fue a comparar un botellón de agua… cuantas personas andaban armadas? 3 armas y creo que una plateada…. Había algún conocido en el sector? Si el de la camisa morada quien fue el que dejo que entraran esos ladrones a mi casa. (Franyer Luis)…. Yo escuchaba a Franyer Luís que le decía que no le hicieran nada pero me parecía falso… Los 3 que estaban armados me ordenaron que bajara a avisarle a la Policial. El único vehiculo que vi fue 2 patrullas. A las preguntas de la defensa Alirio Echeverría: Que se encontraba haciendo usted en el momento que entran a su casa? Viendo televisión… recupero el dinero? No… esos hechos que narro los vio otra persona? Mis hijos y mi esposa… Había otra persona en la vivienda? No… su hija se encontraba? Si ella estaba en su cuarto… yo baje y les dije a los funcionarios que en la casa no pasaba nada. Es todo. A las preguntas de la defensa Abg. Elio Landaeta responde: Conoce a Franyer Luís? Como vecino, desde 6 años… usted vio que fue por Franyer Luís que entraron a su casa? No… Franyer Luís decía que no lo golpearan pero la voz era de mentira. A las preguntas de la defensa Abg. Armando Rivas: cuando salio de su casa por donde salio? por la principal… vio otro vehiculo? solo las patrullas y los 4 funcionarios. La defensa Abg. Armando Andueza Pregunta: falto algún objeto que estaba en la camioneta? Lo único que había era lo que baje a mi casa. La defensa Abg, Erika Toussaint pregunta: al momento que usted estaba hablando con los funcionarios usted vio que cayeron las llaves de arriba? Si escuche… yo no abrí la puerta, yo escuche que lanzaron las llave… al momento que usted esta hablando con los funcionarios donde usted visualiza 4 funcionarios y 2 patrullas logro visualizar otras personas? No mas nada… la camioneta estaba en el garaje de mi casa… todos los objetos fueron recuperados? No todos… cuantas personas detuvieron en su casa? 4. A las preguntas de la juez responde: supuestamente había un carro de color negro o verde… usted lo vio? Después que nos liberaron si… habían otras personas detenidas? Si cuando estaba en el comando, supuestamente eran compinches. Es todo.”

En la misma fecha el abg. Alirio Echeverria, defensa del ciudadano LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI de conformidad con el art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como nueva prueba a la ciudadana Kimberlin Vasquez, quien se encontraba en la residencia en el momento del hecho. Este Tribunal admite la prueba promovida por el defensor Abg. Alirio Echeverria y se acuerda citar a la ciudadana Kimberlin Vásquez.

En fecha 27-07-2011 se escuchó la declaración de los siguientes ciudadanos:
.- Ciudadano ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD (cuya identificación se omite por razones de ley) Y VIENE ACOMPAÑADO DE SU REPRESENTANTE, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y EXPONE:
“El día que ocurrió todo mi mama había salido a hacer compras y no abrió la bodega y luego cuando llego le dije a mi mama puedo abrir la bodega y mi papa le dijo esa es decisión tuya, yo la abro y me llega Franyerluis que es de cuadros y lo señala y me pidió un botellón y me lo echas en el tobo y yo le dije que no podía, y le dije que pase para que lo echara aquí, yo volteo y veo que pasan 3 tipos sacando un armamento, jalo la puerta duro y el cae en el botellón y lo vuelvo a jalonear y Franyer Luis le hace señas y le dan una patada y me ponen una pistola en la cabeza y me preguntan quien esta en la casa, en ese momento escuche muchas persona y vi unas personas que fueron hacia la bodega y otras se metieron en mi cuarto, le tocaron el pie a mi mama y a mi papa y le dijeron quédense quietos y me dicen no me mires la cara, estábamos amarrados y me tiran una sabana encima y uno le dice al otro ya tu sabes cual es el recadito para estos 2, empezaron a revisar, mi papa les dio el dinero, a mi mama le sacaron unos zarcillos, todo lo metieron en una bolsa, sacaron unas carteras y unos zapatos y mis 2 hermanitos dicen me estoy asfixiando y el de franelilla amarilla (señala al acusado Luisbert Pérez) le dice te voy a poner otra para que te asfixies mejor, al rato toco la policía y ellos se pusieron muy violentos y le dijeron a mi papa que bajara y dejera que estábamos bien y mi papa bajo y les dijo a los policías que estaban bien y como los policías no se iban mandaron a bajar a mi mama y el de franela amarilla me golpea (señala al acusado Luisber), me dijeron que me asomara y estaba un policía y me decía para donde tiramos la pistola y a la cuenta de 3 la tiraron, solo el de camisa amarilla se quedo con el arma, y llegaron los policías yo les abro y le dicen que se entregaran y le preguntaron donde están las pistolas y en ese momento al de franela amarilla se le cayo la pistola, unos de ellos creo que el de los menores el de mechitas, el me encontró una vez en la en la parada y me decía que de donde era yo y como me llamaba y me quería robar. Es Todo. A las preguntas de la fiscalia respondió: Esos hechos ocurrieron la hora fue entre las 8 a 8y30 de la noche, yo abrí la bodega a las 7 y 30, yo no había atendido a nadie antes, Franyerlin me dijo que le vendiera el botellón y yo le dije donde esta el botellón y me dijo que se lo echara en un tobo, véndemelo dale ahí, en la bodega hay una reja, al salir hay una puerta de madera y un protector, el estaba parado en la parte de afuera, el no ingresa a la bodega, el ingresa a la casa por el lado de la puerta, en el momento que franyerlin ingresa a mi casa lo agarran y lo ponen al lado mío donde yo estaba en el piso, yo me paro del lado de la pared y miro siempre a los lados, veo que los chamos vienen con la pistola y trato de cerrar la puerta y Franyer Luis hala la reja hacia afuera, los chamos se nos acercaron muy rápido, le dieron una patada a el, a mi casa ingresaron 3 y con frayen son 4, yo escucho un carro parado y hay entran mas personas, para ese momento vi que entraron 3, de mi familia estaba mi papa, mi mama, mi 2 hermanos chiquitos y yo y mi hermana que estaba encerrada en su cuarto, en la casa ellos duraron como 3 horas, la policía ingresa la verdad nose porque ya yo estaba en la azotea, yo conozco a franyer luis no tengo relación de amistad con el pero si con un hermano de el, el no había entrado antes a mi domicilio, yo conozco a franyer luis desde chiquito, en ese hecho detuvieron a franyer luis y a los otros 3, yo Salí de la casa cuando cerraron el portón que el policía dijo esta listo, todo estaba cerrado, siempre la casa permanece cerrada, solo se abre cuando se va a vender el botellón, a franyer lo pararon a mi me desamarraron y mandaron a bajar un televisor y la camioneta la estaban cargando unos chamos, el televisor lo agarramos y lo íbamos a bajar y franyer luis se iba a caer y otro le dice chamo cuidado te caes, los objetos los estábamos bajando franyer luis y yo, ellos hacían que le pegaban a franyer luis, yo sentía que le daban a la madera porque el ruido no era igual al de cuando se le pega a una persona y el hacia el simulacro ahí. Es todo. La defensa Abg. Alba Montilla pregunta y responde: Nosotros abrimos el negocio a las 7 pero ese día lo abrimos a las 7 de la noche, porque yo quería atender la bodega un rato, a mi me ponen en el piso con el arma en la cabeza y al lo ponen al lado mío, el arma no fue detonada, entraron 4 personas, escuche el frenazo de un carro, otras personas entran a la casa a cerrar la Santamaría, la camioneta es de mi papa, estaban montando toda mi ropa, mis zapatos y una corneta, lo que lleve con franyer luis fue solo es televisor, mi casa es de 2 pisos, nosotros subimos y bajamos cuando agarramos el televisor y cuando lo estabamos poniendo en el carro otro chamo me dijo pilas con un movimiento, en la parte de arriba se quedaron los 3 chamos y mi mama, mi papa y mis 2 hermanitos, porque mi hermana estaba en la casa encerrada, los niños estaban arriba cuando llegaron los funcionarios, la puerta nose quien se las abrió a los funcionarios, los chamos suben y le dicen a mi mamam que por donde se pueden escapar y le dicen a mi amma que baje ella, cuando subieron vi solo 4 funcionarios. Es Todo. La defensa Elio Landaeta pregunta y responde el testigo: Yo conozco a franyer luis desde que yo tenia como 6 años, yo he sostenido amistad es con su hermano, freyerluis vive a 2 casas de nosotros, por el callejón, yo ese día atendí la bodega solo porque mi mama se sentía mal, franyer luis a veces va a hacer compras allá, pero en el día como 2 veces, después iba como a los 3 días, el anteriormente van frecuentemente a comprar agua, que yo lo atendí el ha ido como 5 veces, el ese día me cancelo el agua con un billete de 20, ellos legan hacia la bodega, el llego a la bodega, piden el botellón y le pagan, yo los paro y los paso, pero eso es rápido, abro el protector de la puerta, yo despache hacia la puerta de entrada de la casa, con regularidad se despacha el agua allí, cunado franyerluis esta comprando la reja abre hacia la calle, franyer luis en ese momento esta parado del lado de afuera y le dije párate para acá a un costado de la reja, me pasan el botellón y le pregunto a mi mama primero si esta pago y si me dice que no les pido primero la plata y después les paso el botellón, yo le digo a franyer pasa rápido porque cargaba un tobo, yo abro el botellón y le digo que pase para que lo eches aquí, yo normalmente no hago eso porque la gente que llega lleva su botellón, en ese momento yo abro el botellón y le digo pasa para que lo eches adentro pero no quiso pasar y entonces le digo toma para que lo eches afuera, franyer estaba vaciando el mismo el botellón en el tobo, yo siempre acostumbro a ver hacía los lados, esta es la pared y cuando miro a este lado veo que vienen los chamos y en ese momento frayer lo estaba empezando a echar y dije cuidado solamente, veo a 3 que vienen, el duro mucho como para vacearlo y le digo cuidado chamo y se cae con el botellón y el tobo y se vuelve a parar y jala la puerta para afuera, cuando yo cierro la puerta lo hago bruscamente, franyerluis estaba hacia el lado del marco de la puerta y el duro para echar y le dije cuidado y el cae encima del botellón y se para y levanta el botellón y jala la reja para afuera, levanto el pico del botellón, alzo la cara, al momento que se levanta yo no le dije a el de que se trataba, cuando llegan las personas y nos encañonan yo vuelvo a jalar la puerta y cayo de pico con el botellón, el puso el tobo adentro de la casa al momento que yo jalo el botellón cae al piso y el tobo hacia mi lado, el pone la mano para no golpearse y empuja la puerta hacia fuera y les hace una señal, eso fue rápido, paso como un minuto, cuando el se levanto, le hace una señal supongo a otro chamo que venia, yo no se a quien le hizo la seña, el de franelilla amarilla le dio una patada a franyerluis y vuelve a caer, conmigo cayo 2 veces y con el una, las señas vi que las hizo franyer me supongo yo que se las hizo a los 3 chamos, en ese momento lo agarran a el le dicen párate, el que le dijo párate no esta aquí, cuando llegaron las personas franyer se estaba parando, franyerluis estuvo como yo en el piso y nos tiran un cubre cama encima, franyerluis les hizo caso a los chamos y supuestamente lo golpearon pero yo creo que era la cama, yo no vi que lo hayan golpeado, franyerluis estaba en el copeta de la cama al lado y cerca de la cama, el siempre permaneció ahí y le decían chamo de donde eres tu, no chamo no me pegues decìa el y se sentìa como un ruedo pero parecia que le estaban dando era a la cama, nose si franyer subo a la azotea, porque allí estuvo mi hermanita y cuando el se escapo fue cuando yo subi a la azotea . La defensa Abg. Armando Rivas pregunta: En el momento que yo estoy atendiendo a franyer yo tuve visibilidad y no había mas nada. La defensa Abg. Erika Toussaint pregunta y el testigo responde: al momento de visualizar a esas 3 personas, ellos salen caminando y cuando jalo la puerta sacan el arma y la jalo mas duro y fue cuando dije cuidado, las 3 personas iban caminando, yo los visualicé como a 10 metros, los 3 sujetos estaban armados, yo vi cuando el primero la saco y después la sacaron los otros 3, de este lado estaba todo solo y del otro lado los 3 sujetos, ellos venìan del lado derecho, cuando las 4 personas ingresan, quedo la puerta abierta, nos tiran en el piso y escucho un carro, no logre visualizarlo, del frenazo entraron mas personas, uno se fue a la Santamaría y cerro y los otros se fueron a los cuartos, ese dìa vi que bajaron a 3 y franyer estaba abajo, yo le dije a mi mama que franyer andaba con ellos porque el me agarro la puerta, los funcionarios que entraron yo los vi en la escalera, pero nose como entraron a la casa, la camioneta de mi papa estaba en el estacionamiento, mi casa tiene garaje, estaban montando mi ropa, unas cornetas y el televisor que estabamos montando, los objetos fueron recuperados en la camioneta de mi papa, las personas que resultaron detenidas para el momento de los hechos fueron los 3 que entraron, después que paso todo me senté en la escalera con mis hermanitos, pirque estábamos muy asustados. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas del Tribunal el testigo responde: después que se los llevaron mi mama nos metió en el cuarto y cerro la puerta, cuando escuche el franazo, ya ellos habían entrado, desde que nos someten y entramos franyer luis y yo transcurrieron no mas de 2 minutos cuando escuche el frenazo, desde donde yo estaba yo mire pero la visibilidad no es buena porque hay un tanque atravesado, yo estaba en el piso abajo en la casa fuera de la bodega, cuando escuche muchas personas por la parte de la reja por donde franyer me pidió el agua, eran muchas personas por los pasos y vi los pies, yo estaba en el piso como a 2 metros esta la puerta, uno cerro la Santamaría y los otros hacia mi cuarto que queda abajo, yo estaba en el piso, y me dijeron los que entraron primero que nos les mirara la cara y veo que otro chamo lleva y cierra y veo que otras personas entran a mi cuarto y allí me suben a mi, yo logre a ver a los 3 que estaban bajando solamente, a mi casa entraron mas de esas 4 personas, a los otros 3 yo no los conocía, las cosas que se recuperaron estaban dentro de la camioneta, no supe de otras cosas que hayan recuperado. Es Todo.”

.- Ciudadana KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS, CI 20.189.458, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y EXPONE:
“Yo estaba en mi cuarto estudiando, de eso como a las 8 y 30 escuche ruido y no preste atención porque los niños siempre estaba jugando y luego escuche en la parte de debajo de la casa coronamos y apague las luces, me encerré en el cuarto y me escondí, yo escuche muchas voces dentro de la casa, del susto apague mi teléfono, luego lo prendí y le mande mensajes a mis contactos y les dije que había ladrones en la casa, lo apague luego lo volví a prender y llame al 171 y llegaron los policías y me dijeron que saliera que mi mama me estaba llamando. Es Todo. La defensa Abg. Alba Montilla pregunta y el testigo responde: Mi cuarto estaba cerrado, escuche detonación no recuerdo cuantas pero cuando llego la policía, porque ya la policía había llegado, eran muchos policías, mi cuarto queda retirada de la escalera. Los demás defensores no hace preguntas A las preguntas de la fiscalia respondió: Solo recuerdo cuando escuche las voces que eran como las 8 y 30, escuche voces extrañas a la casa y decían coronamos y una voz conocida que no voy a decir, mi casa queda abajo en la segunda parte de la casa, abajo se escucha todo y también se escucho cuando estaban en el negocio, en ese momento yo tenia mi celular y les mande un pin a todos mis contactos y al 171, no recibí respuesta porque lo apagaba a cada rato, nose si resultaron personas aprehendidas, los policías llegaron muy tarde, no recuerdo con exactitud la hora, un comisario llego a mi cuarto, yo estaba allì en el cuarto y después que salí mi mama me dijo que cerrara todo porque ellos iban a al Comisaría. Se deja constancia de que el Tribunal no hace preguntas.”

.- Ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA PRINCIPAL, CI 11.264.136, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y EXPONE:
“Yo me encontraba el 02 de Mayo en la csa de la mama de franyer como a las 12 y 40 ella me invita a pasar y cuando estamos adentro le dice a franyer luis que fuera a compara el agua mineral y el le dice que el botellón estaba roto y le dice que buscara un tobo y cuando estaba montándome en el carro observo a franyer luis que esta en la bodega y pasan 1º a 15 minutos la mama de franyer luis le pega un grito y al rato se vuelve a meter, al rato vuelve a salir para la calle y observo que abre la reja y veo que esta nerviosa porque su hijo no llega a la casa, yo abro la reja y un policía me dice métase para adentro que estaba haciendo un procedimiento, meto el carro, se escucharon 3 disparos y ella asustada dice que estaba llamando a franyer y que no le contestaba en teléfono y en eso que estábamos en la sala toca un policía y un señor dice no se preocupe déjenos pasar que estamos buscando evidencia y el policía saca unas armas de fuego y dice que lo encontró en el otro solar de la casa y cuando salio el policía veo que hay como 4 patrullas y veo a la mama de franyer hablando con unos policias y que le iban a llevar detenido pero en la comisaría de la paz lo iban a soltar y me dijo la señora que por favor la llevara a la Comisaría de la Paz y cuando llegamos veo a la señora de la bodega hablando con los policias y se taren a un grupo de muchachos y tienen a franyer luis y les dicen cierren los ojos unos de los policías y les dan una cachetada durisimo y le dije a la señora de la bodega que porque tenia a franyer luyis ahí y señalo al muchazo de bermudas y le dijo que ese era el que estaba comparando el agua y el policia le dice no se preocupe señora que usted va a decir que todos esos muchachos estaban dentro de su casa, esa va a ser la carnada, esa noche lleve a la señora Francis a su casa y me fui, hasta que allá me dijo que si le podía servir de testigo Es Todo. La defensa Elio Landaeta pregunta: Yo llegue a su casa como a las 8 y 40, yo me di cuenta que franyer luis sale de la casa y cuando vot a ver a la esquina veo que el esta en la reja de la bodega, de donde yo estaba a la bodega hay 2 casas, cuando llegamos a la Comisaría ya la patrulla que estaba en el Barrio había llegado a la comisaría y estaban varios policías reunidos hablando entre ellos, cuando yo estoy afuera francis me dice que pase ella llamo a franyer, el estaba dentro de la casa cuando yo llegue iban a ser las 8 y 45. Se deja constancia que las otras defensas no hacen preguntas. A preguntas del fiscal responde: Eso fue un 02 de Mayo, era Lunes, yo llegue a la casa de la señora Francis como a las 8 y 40, yo no acostumbro a visitarla, lo que pasa es que iba a cobrar la plata de un bolso, no tengo ninguna relación afectiva con la señora francis, ella tiene una peluquería y me corto el pelo allá, yo conozco a franyer desde hace mas de 1 año, franyer luis salio de la casa con bermudas y un suéter pero no recuerdo el color, era manga corta, en el momento que Francis le dice a franyer que compre el agua el le dice que el botellón estaba roto y le dijo que buscara algo y el busco un tobo amarillo, la señora Francis le dio un billete de 20, en la policía había un grupo de muchachos con el pero a los otros no los conozco, desde la casa donde yo estaba hasta la bodega si hay visibilidad porque hay un bombillo, la casa donde yo estaba es la segunda casa que hay metiéndose al callejón, yo no presencie los hechos en la bodega, porque estábamos adentro de la casa y francis estaba con nervios porque había una patrulla y su hijo no llegaba y fui a salir y el policía me mete a mi también, luego llega el policía, sonaron los disparos y dijo todo esta controlado y tenia unas ramas de fuego que dijo que encontró en la casa de al lado, en ese momento yo no estuve en la bodega, en ese lugar habían como 5 patrullas y motos de la policía y un vehiculo verde que estaba de un lado de la casa, en la comisaría cuando llegamos no conté a los detenidos, yo me enfoque fue cuando vi a franyer luis porque la mama estaba nerviosa. Se deja constancia de que el Tribunal no hace preguntas.”

.- Ciudadano OLINTO PASTOR HERRERA, CI 10.126.871, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y EXPONE:
“Me dirigía a mi casa en mi carro después de hacer el transporte escolar y veo un muchacho en bermudas que estaba parado con un tobo frente a la casa de la señora Maria hablando con el hijo de la señora María y vio que unos muchachos llegaron y lo empujaron hacia adentro de la casa pero no sabía que era Franyer luis y por eso seguí, eso fue entre las 8 y 30 y 9 de la noche, al día siguiente me entere de lo sucedido por unos vecinos y le comente a la mama de franyer luis lo sucedido y ella me dijo que le sirviera de testigo. Es Todo. La defensa Elio Landaeta pregunta: Eso fue entre las 8y30 y 9, yo transitaba en mi vehiculo. La defensa Abg. Armando Rivas pregunta y el testigo responde: Yo transito por todas las calles de Prados de occidente y allí hay varias vías de acceso la mas importante es la calle 9 que da para la Florencio Jiménez. Es Todo. Se deja constancia de que los otros defensores no hacen preguntas. A las preguntas de la fiscalia respondió: Eso fue como a las 8y30 a 9, yo andaba solo en el vehiculo, había poca visibilidad porque esa zona siempre es oscura, vio observo que el muchacho de bermudas que estaba en la puerta de afuera en la calle con un tobo y veo otros muchachos que lo empujan hacia adentro, esas personas nose si andaban con el muchacho de la bermuda, yo vi que se abalanzaron hacia el y pensé que iban a pelear, yo no conocía a ningunos de lso que participaron en esa situación y no se cuantos eran.”

En fecha 10-08-2011 se escucharon los testimonios de los siguientes ciudadanos:
.- LAURA ESTEFANI BARRIOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.684, de 19 años de edad, estudiante, a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“Yo me encontraba en la casa de mi novio Alexander en Andrés Eloy y me tenía que ir poqrue era tarde para mi casa en Prado y Alexander le pidió el favor a Junior queme diera la cola a la casa, Junior me buscó con Johan y me llevaron a mi casa”. Es todo. La defensa Abg. Armando Rivas pregunta: ¿Dónde se encontraba? En el Barrio Andrés Eloy Blanco, yo estaba con Alexander como a las 6 de la tarde como hasta la 9 de la noche ¿Dónde Vive? En prados de Occidente, luego mi novio llamó a Junior y me llevo con Johan hasta mi casa ¿Qué distancia hay hasta su casa? Como 15 minutos si no hay tráfico ¿A que hora la dejaron en su casa? Como a las 9:15 de la noche ¿Luego que hizo? Me acosté a dormir, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Abraham Cantillo responde: ¿Dónde Estaba? En Andrés Eloy en la casa de mi novio desde las 6 de la tarde, eso es en Andrés Eloy, en la calle 4 ¿Por qué dice que se le hizo tarde? Porque como a las 8:40 se hace tarde, no consigo luego como irme ¿Por qué dice que son amigos de el? Porque yo viví allá y los he visto ¿A que hora llegó a su casa? Como a las 9:15 ¿Ellos que hicieron? Se fueron ¿Escucho alguna bulla? No, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Erika Toussaint responde: ¿Dónde estaba? En Andrés Eloy en la casa de mi novio ¿Quién le dio la cola? Junior con Johan, ¿En que carro? En un Aveo verde ¿? Calle 8 entre 2 y 3 Prados de Occidente ¿A que hora te dejaron? Como a las 9:15 p.m. ¿Tuvo conocimiento que hubo un robo en Prados de Occidente? Al día siguiente que me levanté que me fui a clases, es todo. A preguntas de la Fiscalía responde: ¿Con quien estaba? Con mi novio Alexander Soto ¿Hacia donde se dirigía? A la calle 8 entre 2 y 3 Prados de occidente ¿Quiénes iban? Junior, Johan mi novio y yo ¿En que vehículo? En un aveo verde ¿Cuándo se baja del vehículo que dirección tomaron ellos? Hacía la calle principal, imposible ver si salieron porque yo entre a la casa ¿Qué distancia hay desde su casa hasta la vía principal? Como 2 cuadras aproximadamente, es todo. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas de la Juez responde: ¿Qué hace su novio? El estaba haciendo un curso en el INCE ¿De que? De Mecánica Diesel ¿hace cuanto son novios? 2 años ¿Frecuenta Prados de Occidente? No ¿Siempre va para Andrés Eloy? Si porque mi papa vive allí, y mi mamá en Prados de Occidente, ellos se separaron ¿Con quien vive usted? Con mi mamá y mi hermana ¿Su novio ha ido a prados de occidente? Como 2 veces, porque siempre me llevaba mi papa, es todo.”

.- YAMIL ENRIQUE LÓPEZ FORTIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 6.007.000, de 54 años, obrero, a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“El día 2 de mayo yo me encontraba en la casa de Prados de Occidentes y como a las 9:20 de la noche llegó una patrulla y revisaron un carro que estaba ahí y a unos muchachos que los bajaron, montaron a 2 en la patrulla y 2 en el carro y se fueron, es todo”. A preguntas de la defensa Abg. Armando Rivas responde: ¿Dónde se encontraba? En Prados de Occidente, era el 2 de mayo como a las 9:20 de la noche ¿Qué hace ahí? Soy fundador y vivo hay hace 15 años ¿Qué estaba haciendo? Yo estaba en la cancha porque había una actividad deportiva ¿Qué vio? Que llegó una patrulla y pararon el carro, revisaron y montaron a 2 en la patrulla y el otro se fue en la patrulla ¿A que distancia estaba? Como a 2 metros ¿Cómo era la iluminación? Clara ¿De que cuerpo era la patrulla? De la Policía de Lara ¿Qué pasó? Detuvieron a 3 jóvenes, hombres ¿Se acuerda que vehículo? Era un vehículo pequeño oscuro ¿En que dirección venía? La cancha esta en la calle 9 en la calle 3 y ellos venían por la 3 ¿Usted vio cuando revisaron el vehículo? Si y a ellos no les consiguieron nada ¿Cómo se fueron? Se fueron 2 en la patrulla, dos muchachos y dos funcionarios, y en el vehículo se fue un muchacho y un policía ¿Se fueron hacia donde? Hacía la 9 al final ¿Hacia donde dirige? Hacia la circunvalación, hacía la autopista ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Como 5 minutos, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Abrahan Cantillo responde: ¿De que lado de la cancha esta usted? Dentro de la cancha y me permite ver porque la cerca es de alfajor ¿Qué pasó? La patrulla venía entrando y el carro venía saliendo de la carrera 3, yo vi cuando los pararon, los sacaron del carro y los revisaron ¿Revisaron el carro? Si, abrieron la maleta, las puertas ¿Sacaron algo? No consiguieron nada ¿Qué paso luego? Montaron 2 en la patrulla y uno se fue en el carro ¿Cómo sabe que es funcionario? Por el uniforme ¿Hacia donde se fueron? Por la misma 9 hacia la circunvalación, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Erika Toussaint responde: ¿Por qué se encuentra declarando? Porque las familias estaban buscando a alguien que fuera visto lo que paso ¿Conoce a alguien en esta sala o tiene algún problema? No con nadie ¿Cómo estaba la iluminación? Buena ¿Dónde queda la cancha? En la calle 9 con carrera 3 ¿Qué vio? Que venía la patrulla y el carro venía saliendo ¿Había iluminación en el sitio donde lo detuvieron? Si había un poste ¿Qué vehículo era? Un vehículo pequeño oscuro ¿Se bajó alguna femenina del vehículo? No, es todo. preguntas de la defensa Abg. Armando Andueza responde: ¿Dónde vive? En la carrera 3 con calle 6 de prados de Occidente ¿Visualizó a las personas que bajaron del vehículo, las puede reconocer? Si lo vi, pero no las conozco ¿Supo que en esa fecha se realizó un robo en ese sector? No, después a los días si me enteré ¿A que distancia se encuentra donde detienen el vehículo y donde ocurrió el hecho? Como a 300 metros, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Alirio Echeverría responde: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? Como 15 años ¿Cómo esta compuesto? Tiene 17 cuadras y 4 veredas ¿Observó algún robo en alguna vivienda? No ¿Qué observó? Se fueron 2 en la patrulla, dos muchachos y dos funcionarios, y en el vehículo se fue un muchacho y un policía ¿Había alguna persona detenida en esa patrulla? No ¿Qué queda al frente de la cancha? Una bodega ¿Sabe si la estaban robando? No ¿Conoce alguno de esos jóvenes que se encuentran en esta fila como habitante del sector? No, es todo. A preguntas del fiscal responde: ¿Qué otras personas estaban? Muchas, habían varios equipos, la mayoría son menor de edad, porque era futbolito ¿Observó si sacaron algo del vehículo? No sacaron nada ¿Recuerda la fecha? 02 de mayo, ¿Qué vehículo era? Un carro pequeño oscuro ¿Cuántas personas eran? 3 ¿Sabe si se cometió un hecho? Ese día no, después si, es todo. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas de la Juez responde: ¿A que distancia queda la cancha? Desde la cancha ubicada en la carrera 3 con calle 9, no hay visibilidad para la carrera 4 con calle 7, en esa esquina hay una bodega, y hay otra bodega frente la cancha, desde la calle 8 con carrera 2, hay visibilidad para la cancha porque le queda justo al frente, la avenida principal es la calle 9 por donde ingresan y salen de Prados de Occidente, es todo.”

.- HENDRICK RONALD MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.318, de 35 años, analista de calidad de Chocolates el Rey, a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“Ese día, yo venía de la casa de Daniel Castillo en Andrés Eloy, que lo estaba esperando para que me diera una referencia personal y vi a Johan, lo vi por escasos segundos, hasta que pasó un carro y se fue”, yo vivo en pueblo nuevo, conozco a Daniel desde hace como 20 años ya que estudiamos juntos y por supuesto conozco a Johan, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Erika Toussaint responde: ¿? En la calle 3 con carrera 3 ¿? ¿Dónde vio a Johan? Ahí mismo, porque el vive al lado de Daniel y lo vi en un instante ya que se fue en un carro ¿Recuerda el carro? No lo recuerdo ¿Por qué esta aquí? Porque su familia me contó lo que pasó y como yo se que el estaba a las 8:40 mas o menos yo lo vi en su casa, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Abraham Cantillo responde: ¿A que hora llegó? Como a las 8:40 que fui a buscar una referencia personal ¿? ¿? Calle 6 con carrera 3 del barrio Andrés Eloy ¿vio a Johan? Si ¿Lo viste nervioso? No para nada ¿Qué paso? El se fue en un carro ¿Qué carro? Un carro nuevo, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Armando Rivas responde: ¿? Calle 3 con carrera 6 del Barrio Andrés Eloy Blanco ¿A que hora? A las 8:40 más o menos de la noche ¿Qué pasó? Llegando a que Daniel, Johan y yo nos saludamos, porque el vive al lado de que Daniel ¿Cuánto tiempo tiene de amistad del señor Daniel? Como de 15 a 20 años ¿Conoce su entorno? Claro a todos ¿Recuerda el vehículo? No, es todo. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuál es la fecha? El Lunes 02 de mayo como a las 8:40 de la noche ¿Cuál es la dirección? En la calle 6 con carrera 3 del Barrio Andrés Eloy ¿Vio a Johan? Si porque yo iba llegando a que Daniel y llegó un carro y el se montó ¿Logro ver las personas que iban en el vehículo? No ¿Qué distancia hay desde el Barrio Andrés Eloy a Prados de Occidente? No lo se, pero queda mas allá de Preca, como 15 minutos, es todo. A preguntas de la Juez responde: ¿No vio a nadie dentro del vehículo? No, no se veía nada ¿Johan andaba solo cuando se montó en el vehículo? Si, es todo.”

.- OSCAR JOSÉ CASTELLANO BENITE, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.138, de 54 años, técnico superior en Construcción Civil, a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“Yo me enteré fue al día siguiente que sucedió el hecho y que fue un revuelo por su detención, es un muchacho sano, estudiante, bachiller, pues la familia muy preocupados todos, al igual que el barrio, el día anterior, el 02 de mayo, fui a la panadería, y me conseguí a Johan con un muchachito que es ahijado mío que se llama Oscarcito, y le digo que está haciendo ahí y me dice que estaba esperando a Junior para ir a llevar a la novia de Alexander para Prados de Occidente, eso fue antes de las 9 porque a esa hora cierran la panadería, yo les dije que se cuidaran por la zona que es peligrosa, cuando regresé ya no había nadie”, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Erika Toussaint responde: ¿Por qué recuerda con tanta claridad los hechos de ese día? Ese fue el último día que vi a Johan, porque es la de zona, y Junior le llevaba la camioneta para que me la lavara, lo recuerdo porque el barrio estaba pendiente, y fui a su casa y hablé con su mamá y le dije que contara conmigo, y le conté que lo había visto ¿Dónde vive usted? En la carrera 6 entre 2 y 3 de Andres Eloy, la panadería queda a 2 cuadras y media de ahí ¿A que hora lo vio? Como a las 8:30 a 8:40 mas o menos ¿Qué conversó con el? Que estaba esperando a Junior que le iban a dar la cola a la novia de Alexander, no conozco a Alexander pero recuerdo que eso fue lo que me dijo, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Abrahan Cantillo responde: ¿Qué vio usted, donde lo vio y porque? Cuando salgo de mi casa veo a Johan con mi ahijada que se llama Oscarcito, le pregunte que iba a hacer y me dio que estaba esperando a Junior que le iba a dar la cola a al novia de Alexander a prado de Occidente ¿Conoce a Johan? Si ¿Conoce a Junior? Si ¿Qué carro tiene el papa de Junior? Un aveo color verde oscuro, cuatro puerta, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Armando Rivas responde: ¿Qué le dijo Johan? Que estaba esperando a Junior que le iba a dar la cola a la novia de Alexander para Prados de Occidente ¿Qué referencias tiene de Junior? Conozco a su papa, conozco a su familia y que es un muchacho trabajador ¿Dónde vive Junior? En la calle 1 con la carrera 3 de Andrés Eloy, cerca de la Iglesia Guadalupe ¿Qué vehículo usa la familia de Junior? Un aveo verde y en mi casa lo han guardado en varias oportunidades ¿A que hora vio a Johan esperando a Junior? Entre las 8:30 a las 8:40 ¿Cuánto tiempo paso en ir y venir a la panadería? Como 15 minutos, no eran las 9 de la noche todavía, es todo. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿A que hora y donde vio a Johan? En Andrés Eloy Blanco, en la carrera 3 con calle 6 como a las 8:30 y el me dijo que estaba esperando a Junior que le iba a dar la cola a la novia de Alexander hasta prado de Occidente.¿Cuánto tiempo pasó entre ir a la panadería y al sitio? Como 15 minutos mas o menos, no eran las 9 de la noche, es todo. La Juez no tiene preguntas.”

En fecha 28-09-2011 se escuchó el testimonio de la ciudadana BELKYS EDDY MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.679. de 53 años de edad, ama de casa , a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“lo conozco porque es mi vecino, yo lo vi como a las 8 de la noche fui a llamar y me lo encontré y le pregunte si necesitaba a agua y me dijo que no luego llegue a mi casa pase y me acosté a dormir porque bebo pastillas para dormir y en la mañana una vecina me dice que a Maria le paso esto y esto y el es un muchacho bueno y correcto y yo le dije que raro porque es un muchacho correcto es todo lo que se, no vi el hecho en si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA yo lo vi el DIA lunes 02-05 como a las 8y15 porque mi casa queda al cruzar de la bodega y lo único que le pregunte fue eso y mas nada. UD vive en que dirección? En la misma cuadra a tres casas de la de Franyer y dos casas de la sra Maria, vivimos cerca. ¿ Que observo que cargaba Franyer? lo único que le vi fue un tobo porque por ahí escasea el agua y le pregunte por su mama y me dijo e¡ que estaba en su casa. ¿ Ud siempre compra en la bodega? Para ser sincera yo nunca compro el agua mineral ahí en esa bodega. Desde cuando conoce usted? yo soy fundadora de ahí y el muchacho se ha criado ahí en el barrio. ¿ En que oportunidad usted ha tenido conocimiento de Franyer? Yo siempre se de los muchachos de ahí incluso un día antes supe que el iba a estudiar ya en la universidad, yo nunca lo vi haciendo cosas malas, yo nunca lo he visto en cosas malas. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESOPONDE: que dia fue que lo observo? El lunes 02-05-2011. ¿ A que hora? Fue como a las 8 y 15 u 8 y 8y20 porque sali por una emergencia a llamar por teléfono. ¿Le comento Franyer a donde iba’? si me dijo que ha buscar agua. Usted lo ha visto antes salir a esa hora a comprar agua? la verdad yo poco salgo a esa hora y sali fue por emergencia. Como se entero de lo que paso? como a las 6 de la mañana fue que me entere de de lo que paso porque una vecina dime contó. En esa noche que llevaba el sr? El traia un tobo y la casa de el queda como a dos casas de la mia. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.”

En la misma oportunidad, el Defensor Privado Abg. William Echeverria solicita deje sin efecto los testimonios promovidos por él en relación a su Defendido LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI que a lo que el Ministerio Publico no presenta ninguna objeción.

En fecha 10-10-2011 se procede a incorporar por su lectura las siguientes documentales: IDENTIFICACIÓN PLENA de los causados de fecha 03-05-2011, suscrita por el agente Hernán Ramos, donde se deja constancia de los datos filia torios de cada uno de los acusados. Se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-127-UBIC-0456-05-11de fecha 06-05-2011 suscrita por el experto Raimundo Castañeda adscrito al CICPC sobre un arma de fuego y una bala. Dejando constancia que se trata de un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 y una bala de arma de fuego del mismo calibre y que el arma en cuestión se encuentra solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación san Juan. Seguido se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 97-00-008 de fecha 05-05-2011 suscrita por el experto Herna Ramos adscritos al CICPC sobre un mini componente de sonido con un avaluó de 500 bolívares. Se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO AVALUÓ REAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-003-05-11 de fecha 04-05-2011 suscrita por el experto Ever López adscrito al CICPC sobre un vehiculo modelo aveo color verde placa KBI-87J, dejando constancia que tiene sus seriales originales. Es todo.
Antes dar por cerrado la recepción de la pruebas se procede a imponer a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra a JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433 NO DESEO DECLARAR Es todo. ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661 NO DESEO DECLARAR. Es todo. JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Titular de La Cedula de Identidad Nº 23.811.031 NO DESEO DECLARAR Es todo. FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381 NO DESEO DECLARAR Es todo. LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.237.110 NO DESEO DECLARAR Es todo.
Seguidamente el tribunal de conformidad con el Art. 350 Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes sobre la posibilidad de un cambio de la calificación en lo que respecta a la participación en los delitos por los cuales fueron acusados: FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381 con una participación de COOPERADOR INMEDIATO, EN EL CASO JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433 ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661 JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Titular de La Cedula de Identidad Nº 23.811.031, con una participación de CÓMPLICES NO NECESARIOS de conformidad con lo establecido en el Art. 83 Código Penal. Advertida como ha sido la posibilidad de un cambio de calificación jurídica se impone a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra a los fines de que manifiesten si desean rendir declaracion exponiendo: JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433 NO DESEO DECLARAR Es todo. ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661 NO DESEO DECLARAR. Es todo. JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Titular de La Cedula de Identidad Nº 23.811.031 NO DESEO DECLARAR Es todo.FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381 NO DESEO DECLARAR Es todo. Se le advierte a las partes el derecho que tienen a solicitar la suspensión del presente juicio para preparar su defensa, manifestando todas las partes, defensa y representación fiscal que no van a pedir la suspensión del presente juicio.

Seguidamente se dio por cerrada la recepción de pruebas, y las partes procedieron a exponer conclusiones según lo establece el Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Conclusiones de la representación fiscal:
“el ministerio publico presento formal acusación en contra de los ciudadanos antes mencionado por los delitos ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal. Franyer además de los de porte ilícito y cosas provenientes del delito. Narra los hechos de modo acompañados de un grupo de personas que resultan ser adolescente y sometieron a este grupo familiar de la residencia la hija procede a efectuar una llamada y participan a los funcionarios policiales y lograr entrar a la vivienda y logran la captura y aprender a los ciudadanos dentro de la vivienda y franyer se le conseguí un arma de fuego la cual estaba solicitada. Logran recuperar en el vehiculo aveo un reproductor de la victima y que eran parte de los objeto que lograron sustraer de la vivienda. Destruir el principio de presunción inocencia con la presencia del a victima funcionario y expertos y testigos que ilustraron al tribunal como se efectuaron los hechos siendo que es consideración de este representante de l ministerio publico y participaron de manera efectiva en el delito de robo agravado, quedo muy claro el delito de asociación para delinquir a quedado cien por ciento comprobado, por lo que le corresponde pedir una sentencia condenatoria en contre de los siguientes acusados. Se decrete sentencia absolutoria del uso de adolescente para delinquir. En lo quien respecta a franyer y LUISBER se pudo demostrar la responsabilidad de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, igualmente solicito se decrete una sentencia condenatoria. Solicita se decrete sentencia absolutoria uso de adolescente para delinquir, FRANYER porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y a FRANYER se le incauto un arma de fuego la cual esta solicitada por el delito de HURTO lo que demuestra lo delitos de cosas provenientes del delito. Es todo. el ministerio publico presento formal acusación en contra de los ciudadanos antes mencionado por los delitos ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal. Franyer además de los de porte ilícito y cosas provenientes del delito. Narra los hechos de modo acompañados de un grupo de personas que resultan ser adolescente y sometieron a este grupo familiar de la residencia la hija procede a efectuar una llamada y participan a los funcionarios policiales y lograr entrar a la vivienda y logran la captura y aprender a los ciudadanos dentro de la vivienda y franyer se le conseguí un arma de fuego la cual estaba solicitada. Logran recuperar en el vehiculo aveo un reproductor de la victima y que eran parte de los objeto que lograron sustraer de la vivienda. Destruir el principio de presunción inocencia con la presencia del a victima funcionario y expertos y testigos que ilustraron al tribunal como se efectuaron los hechos siendo que es consideración de este representante de l ministerio publico y participaron de manera efectiva en el delito de robo agravado, quedo muy claro el delito de asociación para delinquir a quedado cien por ciento comprobado, por lo que le corresponde pedir una sentencia condenatoria en contre de los siguientes acusados. Se decrete sentencia absolutoria del uso de adolescente para delinquir. En lo quien respecta a franyer y LUISBER se pudo demostrar la responsabilidad de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, igualmente solicito se decrete una sentencia condenatoria. Solicita se decrete sentencia absolutoria uso de adolescente para delinquir, FRANYER porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y a FRANYER se le incauto un arma de fuego la cual esta solicitada por el delito de HURTO lo que demuestra lo delitos de cosas provenientes del delito. Es todo..”

Conclusiones de la Defensa:
“la defensa de FRANYER LUIS ARENAS se opone a cada una de las partes propuesta por la fiscalia en cuanto a la participación que haya tenido mi defendido, puesto que toda ibnacuacion tanto en la parte documental como la de testigo se observa que mi defendido en esos hechos no existe dolo ni intención que pueda subsumir una conducta reprochable en cuanto a la declaración que hacen las victimas van bajando, el testigo el refleja el ciudadano JHONATAHN que el ciudadano FRANYER se encontraba comprando un botellón de agua y acudía con frecuencia este local comercial, ese día 2 de mayo 2011 con la intención de comprar un botellón de agua, en este caso se acerco a comprar el agua y procede a despachar el agua y no afirma que mi defendido, el esta en momento inoportuno se ve en esa situación y afirma que el fue a cerrar la puerta y mi defendido estaba de espalda y cierra la puerta y mi defendido cae al piso con una reacción coloco la mano hacia la reja para poder subir, luego procede el muchacho mas adelante que supuestamente hizo seña o no a los demás, como es que ingresa mi defendido al interior de la vivienda se trata de la libertad de una persona que se vea que intención existía en ese momento que lo golpean y los tiran al piso y los apuntan con revolver y lo hacen pasar y la señora Maria dice que se encontraba amarrado en la orilla de la cama y se llevan a Jonathan y a mi defendido a quitar un televisor, ella determina la participación y del motivo que oyó de mi defendido actitud pasiva muy nerviosa y se le pregunto si le vio un arma dijo que no, la señora MARIA oye que lo están golpeando. El señor JORGE oye que mi defendido se queja por los golpes, y el les decía que no les pegara. El manifestó de donde eres tu que no le hicieran daño, es muy importante determinar la participación de que manera ingresa y queda sometido y lo mantienen en calidad de rehén, y se le pregunto donde se encontraba FRANYER LUIS la señora Maria en folio 159 y 160 del asunto que el siempre lo observo que el estaba en la habitación de ella, que el nunca estuvo en la terraza que no subió que ella misma se encarga de bajar a sus hijos y bajo FRANYER LUIS y que en ningún momento le vio arma. La testimoniales de las victimas es muy contraria que las declaraciones donde señalan que no coinciden con las declaraciones de la victimas ni el modo, ni lugar ni la forma son totalmente diferente, uniendo ese orden cronológico de los hechos para poder determinar la actitud de mi defendido que no existe el elemento de dolo, aunado a la declaración de los funcionarios policiales se contradicen JOSE BRACHO YEPEZ MUÑOZ no practicaron revisión corporal a ninguna de las partes y que hicieron una referencia de otra persona pero que ellos no presenciaron la revisión corporal, en cuanto a los hechos de la fiscalia en cuanto al PORTE ILICITO Y EN CUANTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y mucho menos la consecuencia del mismo. En cuanto al punto de ASOCIACION PARA DELINQUIR la vendita publica no probo que ellos o anterior puesto que para tener una asociación tiene que darse unos supuestos a lo largo y nacho de todo no se evidencia, aunado en la parte de utilización de menores para delinquir no prueba los elementos, es muy importante solicito una absolutoria para mi defendido considera la situación es una persona que hubiese ido a comprar un agua mineral. DEFENSA YUNIOR LEON, ALEXANDER SOTO, YOHAN INFANTE esta defensa se opone a la solicitud de sentencia condenatoria en primer lugar 1 de julio 2011 EXPERTA MARABI MERCAHN quien hizo reconocimiento don de no presenta registro policial y el experto que le hizo al equipo de sonido una entrada de sonido y uno de caseta, el expertos pregunta de que no se pudo determinar la propiedad. EVER LOPEZ experticia al aveo como conclusión que los seriales se encuentra originales y es del padre de mi defendido. Tres de los siete funcionarios actuantes en decir que el 171 lo reporto y ellos están en prados de occidente calle 9, es que había un equipo dentro del vehiculo, se le pregunto quien introdujo ese reproductor quien metió el equipo al carro, otro si lo visualizo como era la zona de iluminación totalmente oscura si y se le pregunto si vio a las personas y dijo que no, no se encontró ningún elemento de interés criminalistico dentro del carro y a ellos no. Las contradicciones a preguntas de ministerio publico como estaba estacionado al frente de la casa este oeste. Y el otro funcionario oeste- este y al otro funcionario solo recuerdo que estaba en frente de la casa. Los tres ciudadanos estaban dentro del vehiculo y el otro dice todos estaban afuera y el otro dice uno afuera y el otro adentro y en cuanto a la pregunta de cómo estaban las puertas uno dice que estaban abiertas y otro dice que cerrada. El tribunal le facilito el asunto a los funcionarios y de los expertos que los anteriores no señalaron a ninguno que esto impide encontrar por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR es todo. DEFENSA DE YUNIOR LEON ALEANDER SOTO me corresponde el punto de las victimas se encontraban dentro de la residencia tres victimas y una cuarta KIMBERLIN PACHECO advirtió al 171 en cuanto los hechos es importante que la ciudadana MARIA Vásquez EN NINGUN Momento manifestó que no vio ningún vehiculo, manifiesta que persona le manifestó que el equipo esta dentro del vehiculo los funcionarios , también responde que los objetos estaban dentro de la camioneta de su esposo, le pregunta que ella vio un vehiculo afuera dice que un vehiculo verde, en cuanto al Ciudadano que el único vehiculo que vio fueron 2 patrullas y salio por la puerta policial, y cuatro funcionarios y se le pregunta si logro ver otras personas y dijo que no vio a otra persona y no vio otro vehiculo supuestamente había un carro de color verde o negro, cuando le pregunta que si los vio el dice que los vio después que lo liberaron este ciudadano manifestó que los objetos estaban dentro de su camioneta. Declaración De JHONATHAN VASQUEZ manifestó que el vio todo y manifestó que los ciudadanos venían a pie, manifiesta que los objetos estaban dentro de la camioneta del papa. A KIMBERKLIN ella lo que dice que llamo a los vecinos y llamo. A ciencia cierta no queda claro la participación que tuvieron nuestros defendidos, es por ello se opone a la calificación fiscal DE ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Es todo. LA DEFENSA PRUEBAS TESTIMONIALES durante el debate en su promoción de la señor oscar José castellano, Yamir enrique. LAURA una testigo esclareció que el joven Alexander, y Joan que no era mas que darle la cola a la novio de uno de sus amigos, esta defensa tecnica le pregunta que porque a esa hora aclara que tiene un horario permitido en su casa maternal, ella estableció que existen elementos para determinar que el joven JUNIOR para darle la cola a la novia quien s encontraba en su casa paternal, y ellos se recontaban en esa zona porque le iban a dar la cola. ENDER MENDEZ el testigo estableció que le vio als 8:30 o 40 al joven JHOAN en la puerta de su casa, usted noto y vio alguna forma de nerviosismo del joven y dijo que no, que no puede presumir que no tenia una conducta fuera de lo normal. El señor OSCAR CASTELLANO nos deja claro que vio al joven JHOAN que estaba esperando a JUNIOR que estaba para darle la cola dice que si conocía el automóvil y le dijo que si el tiempo de Andrés Eloy a prados de occidente manifestó 15 minutos, YAMIL LOPEZ testigo promovido por esta defensa persona de 54 años fundador de la zona aparentemente se detuvo a tres jóvenes en un carro y s ele pregunto que como se le estableció la detención y dice que en la cancha de la calle 3, que esto pone que la detención fue en frente de la casa el mismo testigo durante su exposición dejo claro que fue frente a la cancha de esa localidad dijo que era un carro color oscuro y que eran tres jóvenes que se dirigían a la salida de la calle mas transitada. Esta defensa ale pregunto al testigo si pudo visualizar de alguna forma como se practico el cacheo de estos jóvenes, vio que los revisaron a ellos y al automóvil y dijo que no logro ver ningún equipo de sonido, la respetada juez le hizo unas pregunta al señor YAMIL para determinar si conocía con exactitud la zona y el aporto de hecho un relativo croquis en donde se practico la detención. LA DEFENSA una vez escuchada lo manifestado por el fiscal, ya sabemos la circunstancia d modo tiempo y lugar de los otros 3 muchachos, que fue lo que determino cada uno de los expertos y funcionarios y testigos que es subsuncion el derecho penal debe ser respetada como la sala constitucional que la responsabilidad que los operadores de justicia que nos encontramos en la sala, cuando un funcionario determino que ellos estaban dentro del inmueble en ningún momento lograron ubicar a estas personas dentro de la casa, el ministerio publico, y la juez dice que la participación de COMPLICE NO NECESARIOS hemos hecho una sentencia absolutoria ellos no son autores del delito de ROBO AGRAVADO, para estos tres muchachos solicita la absolutoria del uso de adolescente para delinquir, nosotros como operador de justicia ellos le están imputando el delito, asociación para delinquir y el agavillamiento, y acusan por los delitos que ya vienen establecidos a los fines de presentar un acto conclusivo serio de los hechos por los cuales acusa el ministerio publico, tuvimos unos testigos de la defensa para aportar su declaración, ya sabemos cuales fueron las circunstancias que no logro de individualizar la conducta de los acusados. El derecho penal debe ser seria unos de apoyo y la acusación procede de grandes vicios la cual adolece esta acusación, ¡insiste condenatoria POR EL DELITO ROBO AGRAVADO Art. 458 del código penal, lee el articulo yo escuche varias personas logro ver esas personas no, logro ubicar y ver las evidencias de las cuales estábamos hablando no, no se pudo acreditar, todos los objetos estaban en la camioneta, cuales fueron las circunstancia de modo tiempo y lugar la única arma que incautaron, la pena a imponer es de 17 años y la pena es sumamente alta, lo poco que trae la acusación mi defendido y se va hacer uso dar Art. 376 Código Orgánico Procesal Penal, y lo que pido clamo justicia no son responsable solicito una sentencia absolutoria la libertad plena desde esta sala de audiencia. La defensa de LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI esta defensa después de haber escuchado a los fines que cuando llegamos a este juicio consigamos la justicia del aparateje del desarrollo de juicio oral y publico que efectivamente hubo una declaración de unas victimas de cómo se suscitaron los hechos, no es menos que existieron sobre los hechos y sobre los objetos donde recae el delito el Art. 455 Código Orgánico Procesal Penal la figura de ROBO AGRAVADO O DE ROBO tenemos que entender lee el Art., analizando detenidamente que efectivamente se pudo demostrar una amenaza y nunca se pudo demostrar que se haya apoderado de un objeto mueble a mi defendido, esto a los fines de que Inter. Crimines que la conducta humana llegue al grado penal adecuado, estamos hablando del as circunstancias como se produjeron los hechos y aquí no se pudo determinar que haya quitado a algún un objeto mueble, no se consumo el delito, en ningún momento se demostró que el se haya apoderado de algún bien mueble, sin embargo es importante señalar estamos en presencia de una figura predelictual el ministerio publico sostiene un delito consumado. Solicito una sentencia absolutoria y de considerarlo el Art. 74 Código Orgánico Procesal Penal el mismo no tiene conducta predelictual, puede subsumirse entre la tentativa. Es todo.”

Se dejó constancia que la representación fiscal no ejerció la réplica.

Finalmente, antes de cerrar el debate se le preguntó a los acusados si deseaban manifestar algo, y respondieron negativamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el debate oral celebrado en la presente causa se observa la declaración de la ciudadanos MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO y KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS, y de su hijo adolescente (cuya identidad se omite por razones de ley), quienes manifestaron que cuando ocurrió el hecho eran como las 8:30 de la noche, y se encontraban en su residencia ubicada en el Barrio Prados de Occidente ubicado al oeste de esta ciudad, en la cual el hijo adolescente, se encontraba específicamente en la bodega que tienen en su misma casa, y sus padres se encontraban en su habitación en ubicada en el piso de arriba, cuando el adolescente ve que a la bodega llega el ciudadano FRANYER, a quien conoce porque es vecino y su hermano es amigo de su hermano, y traía un tobo, solicitándole que le vendiera agua potable, a lo cual el adolescente le manifestó que por qué traía un tobo y no un botellón para el agua, y éste le contesta que el botellón estaba roto, por lo cual el adolescente le indica que le va a abrir la puerta para que él mismo entre y vacíe el agua de un botellón en el tobo, y así lo hizo, y mientras se está en ese proceso, el adolescente desde la puerta observa que vienen en dirección hacia la bodega tres ciudadanos, portando todos arma de fuego, y el ciudadano FRANYER les hizo con su mano la seña de que se acercaran, y cuando estos se acercan el adolescente trata de cerrar la reja pero FRANYER empuja la reja e impide que la cierre, procediendo los otros tres ciudadanos a entrar a la bodega y a someter al adolescente y aparentemente a FRANYER también, los hacen subir a donde están sus padres, y una vez allí someten a sus padres y a sus menores hermanos, y empiezan a revisar todo y a agarrar las prendas de la madre y el dinero en efectivo que tenía el padre en su bolsillo, y obligaron al adolescente para que junto con FRANYER bajaran el televisor y fueran hasta la parte de abajo a cargar la mercancía y colocarla en la camioneta del ciudadano GEORGES NASSOUR CHERAB, que se encontraba estacionada en un garaje en el interior del mismo inmueble, siendo que posteriormente llegó la policía y tocó la puerta porque la otra hija de la familia, ciudadana KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS se encontraba en la misma casa en una habitación ubicada en la parte de debajo de la casa y de la cual no se percataron los sujetos activos, al escuchar lo que ocurría envió mensajes a través de su celular a vecinos, amigos y a la policía informando de lo que estaba ocurriendo en su casa, y los sujetos le dijeron al señor GEORGES NASSOUR CHERAB que saliera y le dijera a los policías que no estaba pasando nada, lo cual efectivamente hizo el referido señor, en tanto que la señora MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO lanzó las llaves por la ventana hacia la parte de afuera de la casa con el propósito de que los policías entraran, por lo cual los funcionarios policiales lograron ingresar al inmueble, mientras que los tres sujetos que habían entrado inicialmente procedieron a llevarse a uno de los hermanos menores como rehén hacia la azotea para asegurar su salida, y luego cambiaron al hermano menor por el adolescente antes mencionado, y estando en la azotea, los sujetos trataban de escaparse por el techo de las casas vecinas y se deshicieron de sus armas, a excepción de LUISBERT PÉREZ CATARÍ, entre tanto los funcionarios policiales les decían que se entregaran porque estaba rodeados, y fue así como bajaron los sujetos de la azotea, uno a uno, encontrándole al último de los que bajó un arma de fuego, todos los cuales quedaron detenidos, al igual que FRANYER LUIS que estaba con las víctimas en la habitación, y fue señalado por el hijo adolescente de que había sido él quien hizo que abriera la puerta y les hizo señas para que entraran.
Asimismo, se observa la declaración de la ciudadana KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS, la cual fue promovida por la Defensa del ciudadano LUISBERT PÉREZ CATARÍ, luego de escuchar las declaraciones de los ciudadanos MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO Y GEORGES NASSOUR CHERAB, y su hijo adolescente, en la que indicaron que fue a través de ella cómo la policía se enteró del robo que se estaba perpetrando en su casa. En su declaración esta ciudadana señaló que ese día sus padres habían llegado a su casa trayendo una mercancía y en la noche ella se encontraba en su habitación en la parte baja de la vivienda, cuando de repente escuchó que alguien dijo “coronamos”, por lo que de inmediato se percató que se habían metido a su casa a robar porque en otras oportunidades ya habían sido víctimas de robo, por lo cual se encerró y de forma silente se envió mensajes a través de su teléfono celular a sus vecinos, amigos y policía, informándoles sobre lo que estaba ocurriendo en su casa, y solicitando ayuda, y que se mantuvo allí hasta que pasó todo y un funcionario policial le avisa que ya puede salir, pero ya había pasado todo.
Por su parte, las declaraciones de los funcionarios CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, reflejan que cuando ocurre el hecho, se encontraban de patrullaje por el Barrio Prados de Occidente, específicamente en la Avenida Principal, por lo cual se trasladan al sitio en cuestión y observan que frente a la casa reportada se encuentra un vehículo pequeño de color verde con las luces apagadas y a tres ciudadanos en el mismo, en cuyo interior se encontró luego de la revisión un equipo de sonido, por lo cual procedieron a solicitar apoyo por radio, y posteriormente uno de los funcionarios (YENDER MUÑOZ) tocó la puerta de la casa, saliendo un señor en ropa interior quien se notaba muy nervioso y al ser preguntado sobre un presunto robo, les respondió que todo estaba bien y no pasaba nada, y cerró la puerta, pero los funcionarios se mantuvieron allí luego de notar la actitud nerviosa de este señor, siendo que de repente le caen las lleves de la parte de arriba y con las mismas pudieron abrir la puerta de la casa y al ingresar, llegaron a la habitación del piso de arriba y encontraron a la familia, quienes le manifestaron que los sujetos activos del robo eran tres y tenían a uno de sus hijos en la azotea y estaban armados, por lo cual se acercan hasta la parte antes de subir a la azotea y les gritan a los sujetos que están rodeados y que se entreguen, y luego de un rato, los sujetos fueron bajando uno a uno, encontrándole al último que bajó un arma de fuego, siendo los otros dos adolescentes los cuales quedaron detenidos, al igual que los tres ciudadanos que estaban con el vehículo en la parte de afuera de la casa.
Las declaraciones referidas en los párrafos precedentes se aprecian y valoran en todo su contenido por encontrar correspondencia entre sí, ya que los ciudadanos MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO y GEORGES NASSOUR CHERAB y su hijo adolescente, manifestaron que habían entrado tres sujetos a su casa a través de la bodega que funciona en la misma, y sometieron a todos en la casa procediendo a obligar al adolescente a que fuera cargando la mercancía en la camioneta que estaba estacionada en un garaje de la parte interna de la vivienda, mientras que despojaban a los padres de sus pertenencias, prendas y dinero en efectivo, salvo a su hermana KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS, que estaba en una habitación de la parte de debajo de la casa, quien al darse cuenta de lo que estaba sucediendo, dio aviso a sus vecinos y amigos del robo que se estaba sucediendo, llegando posteriormente funcionarios de la policía a quienes luego de decirle de forma forzada que no estaba pasando nada, le tiraron las llaves de la casa desde la parte alta para que ingresaran al inmueble, lo que en efecto hicieron, procediendo los sujetos a ir a la azotea llevándose como rehén al adolescente, para tratar de escapar, pero no pudieron hacerlo porque estaban rodeados y se entregaron. Los funcionarios policiales a su ves refirió los mismos hechos, valga decir, que fueron avisados por la central de comunicaciones sobre un robo que se estaba perpetrando en el Barrio Pardos de Occidente, trasladándose al lugar indicado ya que ellos se encontraban justamente patrullando ese sector, y una vez allí, aunque inicialmente el señor de la casa salió y les dijo que no pasaba nada, al poco tiempo les fueron lanzadas las llaves desde la parte de arriba de la vivienda en cuestión, pudieron entrar y encontraron a la familia en una habitación de la parte alta, mientras que los sujetos activos estaban en la azotea con el hijo adolescente, quienes luego de saber que estaban rodeados, procedieron a bajar voluntariamente y se entregaron.
Además de la correspondencia entre las declaraciones de las personas que fueron víctimas del robo, y los funcionarios que intervinieron en la aprehensión de los acusados, también se destaca la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-008-3503, practicada por el experto Hernán Ramos, y practicada a un mini componente de sonido con un avaluó de 500 bolívares. Esta Experticia se aprecia y valora en todo su contenido como veraz por haber sido realizado por la persona investida por el órgano de investigaciones penales como experta poseedora de conocimientos técnicos especiales en la materia, y por haber sido incorporada al debate en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante el informe escrito, corroborado con el informe oral rendido por el experto en el debate, sometido a las garantías del contradictorio; y por versar sobre el mismo objeto descrito por una de las víctimas ciudadana MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO, como el que le fue referido por los funcionarios como encontrado en un vehículo que se encontraba estacionado en la parte de afuera de su casa, y del cual se percató luego de que había pasado todo y se disponía a ir a la Comisaría a colocar la respectiva denuncia, reconociendo que dicho equipo de sonido era de su propiedad.
En el mismo sentido se destaca la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-127-UBIC-0456-05-11de fecha 06-05-2011 suscrita por el experto Raimundo Castañeda adscrito al CICPC sobre un arma de fuego y una bala. Dejando constancia que se trata de un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 y una bala de arma de fuego del mismo calibre y que el arma en cuestión se encuentra solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación San Juan; y en la que se concluyó que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento y que con la misma se pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Se dejó constancia igualmente que dicha arma al ser verificada se obtuvo la información que estaba solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación San Juan. Esta Experticia se aprecia y valora en todo su contenido como veraz por haber sido realizado por la persona investida por el órgano de investigaciones penales como experta poseedora de conocimientos técnicos especiales en la materia, y por haber sido incorporada al debate en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante el informe escrito, corroborado con el informe oral rendido por el experto en el debate, sometido a las garantías del contradictorio; y por versar sobre un objeto de la misma especie descrito por las víctimas como el utilizado por los sujetos activos para someterlos y apoderarse de sus pertenencias.
Así las cosas, y en base a los elementos probatorios supra analizados, este Tribunal da por acreditado los siguientes hechos: 1) que los ciudadanos MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO y GEORGES NASSOUR CHERAB y su hijo adolescente, fueron sometidos por tres ciudadanos de sexo masculino que ingresaron a su residencia, portando armas de fuego, y los constriñeron a que ellos se apoderaran de sus pertenencias, tales como prendas, dinero en efectivo, y mercancía varia. 2) que frente a la casa de las víctimas donde se estaba perpetrando el robo, fue encontrado un vehículo estacionado y a bordo del mismo se incautó un equipo de sonido minicomponente, el cual fue señalado por la ciudadana MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO, como un objeto de su propiedad; 3) la existencia real del arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 y una bala de arma de fuego del mismo calibre 4) que el arma de fuego antes descrita era portada por uno de los sujetos activos. 5) que la referida arma de fuego se encontraba solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación san Juan..
Los hechos que se han dado por acreditados, se corresponden con el apoderamiento de bienes muebles (equipo de sonido, dinero en efectivo) pertenecientes a otras personas, las cuales se vieron constreñidas por la presencia del arma de fuego, a tolerar el apoderamiento de sus pertenencias; conducta ésta que se encuentra tipificada como ROBO AGRAVADO en el artículo 458 del Código Penal; porque el constreñimiento a las víctimas y el apoderamiento de los objetos, se efectuaron mediante el uso de un arma de fuego, la cual por sí sola representa una real amenaza a la vida, ya que la misma puede ocasionar la muerte o menoscabar la integridad física de las personas. De allí que para cualquier persona, un arma de fuego le produzca el temor fundado por su vida o su seguridad.
En este punto es pertinente destacar, a propósito de lo observado por la Defensa del ciudadano LUISBERT PÉREZ CATARÍ, en relación a la forma inacabada (frustración) en la comisión del delito ventilado en la presente causa, que el hecho se consumó cuando se produjo el apoderamiento del dinero y equipo de sonido, propiedad de las víctimas, pues éstos efectivamente salieron de su esfera de disposición, ya que según la declaración de los funcionarios policiales y de la ciudadana MARÍA ROGELIA VÁSQUEZ VALERO, el equipo de sonido se incautó ya fuera de la casa a bordo de un vehículo, y de acuerdo a la declaración del ciudadano GEORGE NASSOUR él entregó el dinero que tenía en su bolsillo el cual no fue recuperado; a los que se adiciona el hecho de que los sujetos activos se habían ido a la azotea y allá se deshicieron de lo que tenían.
Sobre este punto es preciso traer a colación el criterio jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 576 dictada en fecha 19-12-2006 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se expuso lo siguiente:
“Es criterio de la Sala lo siguiente:
"…El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa…” (Sentencia Nro. 401 del 14/08/2002)
- "…El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía…" (Sentencia Nro. 331 del 09/07/2002).”

Como puede apreciarse, de acuerdo al criterio jurisprudencial citado, el solo hecho del apoderamiento de los objetos de la víctima, independientemente de que el sujeto activo los conservara o no posteriormente, consuma el delito de Robo. Obsérvese que en el presente caso, uno de los objetos propiedad de las víctimas (equipo de sonido) fue encontrado ya fuera de la vivienda, después que lo habían sacado de la misma; y en el caso del dinero que el ciudadano GEROGE NASSOUR manifestó que se lo habían despojado, el mismo no fue recuperado. De allí que sea preciso destacar que su aprehensión no se practicó justo en el mismo lugar ni en el mismo momento en que produjo el apoderamiento del dinero y del equipo de sonido, sino que la misma se produjo luego de que el equipo de sonido lo hubieran sacado de la casa donde se encontraba, y luego de que los sujetos se hubieran deshecho de las armas y objetos, tirándolos a los alrededores de la casa al saber que estaban rodeados por la policía. Todo ello permite concluir a quien decide, que efectivamente los sujetos activos habían logrado apoderarse del equipo de sonido y del dinero, y lo sacaron de la esfera de disposición de sus propietarios; por lo cual se considera que el delito de Robo Agravado ventilado en la presente causa se consumó, atendiendo la tesis jurisprudencial supra citada.
En lo que respecta al arma de fuego, la acreditación de su existencia tal como se indicó up supra, portándola una persona que no posee autorización para su porte, tal como lo señalaron los funcionarios policiales y las víctimas que observaron la misma pues fueron sometidos con la misma, se corresponde con el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y siendo que la misma apareció solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación San Juan, como producto de un hurto, este hecho a su vez se corresponde con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya acción consiste en adquirir, recibir o esconder o intervenir de cualquier forma para que otro adquiera, reciba o esconda un objeto mueble, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, teniendo conocimiento de que el objeto es proveniente de hurto o robo.
Este delito, también es conocido como “receptación”, que es una forma de colaboración en un delito ya consumado, la cual se hace sin acuerdo previo, y cuyo objeto es de contenido predominantemente patrimonial, pues el autor no realiza el hecho simplemente para evitar que los autores del delito principal aseguren su provecho, eludan las averiguaciones o puedan ser castigados, sino que lo hace con el objeto de obtener un beneficio de carácter económico.
En el presente caso se ha dado por acreditado el hecho de la receptación (la acción de recibir) de un arma de fuego, luego de que la misma había sido objeto de hurto, lo que constituye el elemento objetivo del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente de delito; y siendo que además no existía autorización para portarla, se infiere que la persona que recibió conocía la procedencia de la misma, o al menos se representó la posibilidad de tal hecho. De allí que se considere configurado el elemento subjetivo, pues además del dolo, es necesario que el autor tuviere conocimiento de que el objeto provenía de un delito, es decir, que hubiese realizado la acción típica habiéndose representado la procedencia delictiva del objeto.
Ahora bien, en lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ordinal 8vo de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual tiene como presupuesto fundamental la actuación concertada y planificada de varias personas para dedicarse a la comisión de hechos punibles, siendo el mejor ejemplo de este delito los grupos o bandas constituidas por personas que se dedican al hurto y robo de vehículos, las que se dedican al hurto y robo de las viviendas, las que se dedican al tráfico de estupefacientes, entre otras; y en estos casos el juicio de reproche no va dirigido a los hechos punibles que resulten de la asociación de personas, sino a la conducta o acción de reunirse para crear una asociación que asegure la logística y preparación de lo necesario para asegurar en un alto grado de probabilidad el éxito de sus acciones delictivas.
En el presente caso, a juicio de quien decide, no existe ningún elemento que indique que los ciudadanos acusados hayan actuado como parte de un plan concertado para cometer delitos, por el contrario los elementos probatorios evacuados en el debate, solo están relacionados con el despojo de varios objetos muebles y su recuperación posterior, bajo la tenencia de los ciudadanos acusados, pero no se desprende elementos que demuestren el plan concertado ni su concurrencia en delitos anteriores; razón por la cual se considera que tampoco los ciudadanos acusados pueden ser declarados culpables por tal delito; y así se decide.
En lo que respecta al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, debe observarse al igual que lo hizo la representación fiscal, que a los autos no se trajo ningún elemento que con certeza permitiera establecer la concurrencia con adolescentes en la perpetración de los delitos que se han dado por acreditados; todo lo cual impide establecer su configuración.
Habiéndose pues acreditado la existencia de los delitos referidos up supra, se debe proceder a hacer las consideraciones sobre la vinculación de los acusados de autos en su perpetración. Así se tiene que los ciudadanos MARIA VÁSQUEZ Y GEROGE NASSOUR y su hijo adolescente señalaron que uno de los ciudadanos que ingresaron a su residencia y los sometieron con armas de fuego para apoderarse de algunas de sus pertenencias, junto con otros dos ciudadanos que no vieron en la sala durante el debate oral, fue el acusado LUISBERT PÉREZ, señalando de manera muy específica que era quien tenía la actitud mas agresiva en contra de ellos y fue quien mas los golpeó. Este ciudadano además, fue señalado por los funcionarios policiales como uno de los que fue detenido dentro de la residencia donde se había efectuado el robo, luego de que se viera rodeado y bajara de la azotea. Es pues en base a las declaraciones de estas personas, que fueron las que presenciaron los hechos directamente, como fueron las víctimas, apoyada por la declaración de los funcionarios policiales en torno a las personas que resultaron detenidas dentro de la vivienda donde se había perpetrado el delito; es que este Tribunal concluye que efectivamente el ciudadano LUISBERT PÉREZ perpetró, en compañía de otras personas, el delito de Robo agravado en perjuicio de los ciudadanos MARIA VÁSQUEZ VALERO Y GEROGE NASSOUR, y por ende debe ser declarado culpable de tal delito; y así se decide.
Siguiendo este orden de ideas es preciso resaltar que los elementos probatorios evacuados en el debate reflejaron que en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de lo ciudadanos MARIA VÁSQUEZ VALERO Y GEROGE NASSOUR, participaron otras personas, como se indica a continuación.
En el caso del ciudadano FRANYER LUIS ARENAS, se observa la declaración del adolescente hijo de las víctimas, quien señaló que FRANYER fue quien hizo que él abriera la puerta de su casa (en la bodega) para vaciar el agua de un botellón en un tobo, y además le hizo con su mano señas a los tres sujetos que se aproximaban a la bodega, indicándoles que se acercaran, y cuando el adolescente trató de cerrar la reja se lo impidió, empujando la reja, de tal manera que tanto él como el adolescente víctima cayeron al suelo, y así procedieron a ingresar los tres sujetos. También destacó este adolescente víctima, que durante el sometimiento, los tres sujetos cuando lo golpeaban a él y a su familia, simulaban que golpeaban a FRANYER, y que ellos se dieron cuenta que era un simulacro porque los golpes se oían que se lo daban a la madera y no al cuerpo de FRANYER, y que además este ciudadano FRANYER se quejaba demasiado, en exageración, cuando todos los demás, aunque estaban igualmente sometidos y eran víctimas de golpes, se mantenían callados.
Al respecto, la Defensa de FRANYER promovió los testimonios de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESCALONA PRINCIPAL, OLINTO HERRERA y BELKYS MEZA, de los cuales el primero mencionado manifestó que el día que ocurrió el hecho, se encontraba en la casa de FRANYER LUIS, y observó que la mamá de éste mandó FRANYER LUIS para que fuera comprar agua en la bodega con un tobo porque el botellón estaba roto, y después vio que FRANYER estaba en la parte de afuera de la bodega, y después pasó un largo rato y se preocuparon por FRANYER porque no regresaba, y vieron que estaba la policía, quienes andaban pidiendo permiso en las casas para revisar los techos de las casas vecinas, y se enteraron que FRANYER estaba detenido, pero le dijeron que lo soltarían en la Comisaría, y una vez en la Comisaría observaron que un funcionario policial le dijo a las víctimas que los tenían que tenían que decir que todos estaban metidos en el problema y que FRANYER había sido la carnada.
Por su parte, el ciudadano OLINTO HERRERA manifestó que en la fecha en que ocurrió el hecho, siendo aproximadamente entre las 8:30 pm y 9:00 pm, vio que un muchacho que se encontraba parado con un tobo frente a la casa de la señora María y vio que unos muchachos llegaron y lo empujaron hacia dentro, pero para ese momento no se percató de que se trataba de FRANYER …..y le pareció que se trataba solamente de una pelea, y al día siguiente se enteró por la mamá de FRANYER sobre lo ocurrido.
Asimismo, la ciudadana BELKYS MEZA manifestó que cuando ocurrió el hecho vio a FRANYER LUIS que iba saliendo con un tobo y le preguntó si en su casa no había agua y éste le respondió que iba a comprar agua, y de ahí no supo mas nada hasta el otro día que una vecina le contó lo sucedido.
Los anteriores elementos de prueba, apreciados en su conjunto indican que efectivamente el ciudadano FRANYER LUIS ARENA el día en que ocurrió el hecho y aproximadamente a las 8:30 de la noche se dirigió a la bodega de la señora María, lugar donde ocurrió el robo, y que a ese lugar llegaron varias personas que estaban empujando hacia dentro de la casa; corroborando de esa manera lo indicado por el adolescente víctima, quien también indicó que esas mismas circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se encontraba FRANYER LUIS ARENA en la puerta de su casa (bodega); y por tanto se aprecian y valoran, como coherentes con lo narrado por la víctima, imprimiéndole veracidad a su dicho. Sin embargo, los testimonios de estas personas, a juicio de quien decide, no contienen afirmaciones sobre la conducta del ciudadano FRANYER LUIS cuando se acercaban las tres personas a la bodega portando armas de fuego y sobre cómo se produjo el incidente de la reja, pues el único testigo que hizo referencia a tal circunstancias, que fue el ciudadano OLINTO HERRERA solo manifestó que empujaron hacia dentro y FRANYER estaba en el piso, circunstancia esta que también fue señalada por el adolescente víctima, quien manifestó que efectivamente en el forcejeo FRANYER, e incluso él mismo, cayeron al piso, y que incluso a FRANYER también lo sometieron los sujetos, pero todo ello después que ya les había hecho señas para que se acercaran a la bodega y después que ya le había impedido que cerrara la reja.
No puede pues esta Juzgadora, con tales testimonios, dar por descartado o desvirtuar lo señalado por las víctimas en torno a la participación de FRANYER LUIS ARENA en el hecho, pues se trata de testimonios que no provienen de personas que hayan presenciado de cerca las circunstancias que permitieran que los tres sujetos armados pudieran entrara a la bodega, sino que solo refieren que vieron FRANYER LUIS parado frente a la bodega y que habían tres personas mas que habían empujado para entrar, que es lo mismo que refirió la víctima.
Igualmente señaló la Defensa que la actitud de nerviosismo que señaló la víctima María Vásquez, sobre FRANYER LUIS, y sobre todo el hecho de que éste le decía desesperado que llamaran a su mamá, refleja que él no tenía nada que ver con el robo. Al respecto, quien decide considera que la actitud de nerviosismo y desespero que la ciudadana María Vásquez señaló que tenía FRANYER LUIS, no es por sí solo un elemento suficiente para desvincularlo del hecho, cuando las mismas víctimas manifestaron que su actitud en el cuarto donde los tenían sometidos era una actitud fingida. Aunado a esto se puede observar que la ciudadana María Vásquez hizo esta referencia, no solo de FRANYER LUIS sino también de todos los demás, cuando se vieron descubiertos ante la presencia policial, y supieron que estaban rodeados y no tenían escapatoria, pues a ella le decían que les indicara algún sitio por el cual pudieran escapar.
En base a las consideraciones de los párrafos precedentes es que se aprecia como de mayor valor los señalamientos directos y coherentes que hacen las víctimas, especialmente el adolescente, sobre el ciudadano FRANYER LUIS, en la perpetración del robo, que los señalamientos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESCALONA PRINCIPAL , OLINTO PASTOR HERRERA y BELKYS EDDY MEZA, quienes solamente refieren haber visto con un tobo a FRANYER frente al inmueble donde ocurrió el hecho y que allí estaban tres sujetos mas que empujaban.
Partiendo de los señalamientos hechos por el adolescente víctima, se observa que la conducta desplegada por el ciudadano FRANYER LUIS ARENAS fue la de hacer señas con su mano, a los sujetos armados que estaban cerca de la bodega, para que se acercaran a la misma, así como la de empujar la reja cuando la víctima trató de cerrarla para impedir que la cerrara, todo lo cual permitió que los tres sujetos armados ingresaran al inmueble y perpetraran el hecho. Esta conducta, a juicio de quien decide constituye una evidente ayuda para que el hecho se cometiera, siendo esta ayuda de tal magnitud que de no haber concurrido, el hecho no se hubiera perpetrado, porque según el adolescente víctima, el lugar donde funciona la bodega no permite el ingreso al público, ya que despachan por una ventanilla, y de no haberse abierto la reja completa para que FRANYER vaciara el botellón de agua, y de no haberse impedido que la víctima cerrara la reja, los sujetos armados no hubieran podido ingresar al interior de la bodega. De allí que esta Juzgadora considere que la ayuda que prestó el ciudadano FRANYER LUIS, en la perpetración del hecho, sea necesaria de tal manera que de no haber existido, el hecho no se hubiera cometido, y por ello se consideró que su participación ciertamente no fue de autor o coautor, sino de cooperador inmediato; y es por ello que durante el debate este Tribunal advirtió a las partes de la posibilidad de cambio de calificación jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal; y como tal debe ser declarado Culpable.
Se observa además que el ciudadano FRANYER LUIS fue igualmente acusado como autor de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y como consecuencia del mismo, del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, sin embargo, en el transcurso del debate no surgió ningún elemento que indicara que el referido ciudadano haya sido la persona que portaba el arma de fuego que fue incautada, por el contrario, las víctimas fueron contestes en señalar que FRANYER LUIS permaneció con ellos en la habitación donde los tenían sometidos, y que quien portaba el arma era LUISBERT y los otros dos que andaban con él, y que ninguno de los cuales era FRANYER LUIS. Por su parte, los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión y la incautación del arma, indicaron que el arma se le incautó a uno de los sujetos que bajaron de la azotea cuando ellos lograron ingresar al inmueble; por lo cual, no podía ser ese sujeto el ciudadano FRANYER LUIS ARENA porque, según las víctimas, éste nunca subió a la azotea. Es por ello que a juicio de quien decide, no se le puede atribuir la comisión de tales delitos al ciudadano FRANYER LUIS ARENA, y por ende debe ser declarado Inculpable en la comisión de los mismos; y así se decide.
Ciertamente, los elementos probatorios indican que quien portaba arma y se quedó con ella cuando ingresaron los funcionarios, era el ciudadano LUISBERT PÉREZ CATARÍ, sin embargo este ciudadano no fue acusado por tales delitos, razón por la cual no se le puede declarar su culpabilidad en los mismos.
Ahora bien, en relación a la participación de los ciudadanos ALEXANDER SOTO, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON en la perpetración del delito de Robo Agravado, se observa la declaración de los funcionarios CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, en la que señalan que al llegar al lugar reportado por la central de comunicaciones como el lugar donde se estaba cometiendo el robo, observan que frente al inmueble en cuestión, se encontraba estacionado un vehículo pequeño de color verde el cual estaba encendido y sus luces estaban apagadas, encontrándose en el mismo tres ciudadanos, quienes estaban introduciendo o habían introducido un objeto que luego de ser revisado se observó que se trataba de un equipo de sonido, por lo cual se procedió a su detención, para luego indagar sobre lo que estaba sucediendo en la vivienda reportada.
A su vez la ciudadana María Rogelia Vásquez manifestó que luego de que los funcionarios policiales ingresaron a su casa y los sujetos activos se entregaron, cuando se dispuso a salir para dirigirse a la Comisaría a rendir su declaración, observó que en la parte de afuera estaba un vehículo pequeño y los funcionarios le indicaron que en el mismo se había encontrado un equipo de sonido que al verlo lo reconoció como de su propiedad indicando incluso que el mismo estaba dañado.
Por su parte, el adolescente víctima, señaló que cuando llegan los tres sujetos armados y logran ingresar a la bodega, lo someten y lo guían hacia la parte de adentro de la casa, donde lo colocaron contra el piso, y estando allí, logró escuchar el ruido de un carro que frenó frente a su casa y escuchó que habían entrado varias personas, y sabía que eran varias porque se escuchaban los pasos, y que las mismas volvieron a salir, pero no logró verles la cara.
Los anteriores elementos, apreciados en su conjunto permiten establecer la participación de otras personas, distintas de los tres sujetos que entraron al inmueble inicialmente, en la perpetración del delito de robo, por lo que es preciso analizar los elementos probatorios evacuados en este sentido, a los fines de determinar la participación o no de los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON.
Sobre este punto, se observan las siguientes declaraciones: la ciudadana LAURA ESTEFANI BARRIOS CHACÓN, quien manifestó ser la novia del acusado ALEXANDER SOTO, e indicó que el día en que su novio resulta detenido ella estaba con él en la casa de éste en el Barrio Andrés Eloy Blanco y su novio le pidió el favor a JUNIOR para que la fueran a llevar a ella a su casa ubicada en Barrio Prados de Occidente, y salieron de la casa de su novio como de 8:00 pm a 8:30 pm, en un vehículo Aveo de color verde, que era conducido por YUNIOR, y en el cual también iba YOHAN INFANTE; y que la dejaron a ella en su casa del Barrio Prados de Occidente a las 9:00 pm aproximadamente.
El ciudadano YAMIL ENRIQUE LÓPEZ FORTIQUE manifestó que reside en el sector Barrio Prados de Occidente y que el día 02-05-2011 siendo las 9:30 pm aproximadamente se encontraba en la cancha del referido sector y vio que llegó una patrulla y estaba un carro pequeño oscuro que venía por la carrera 3, al cual revisaron y montaron a dos del vehículo en la patrulla y el otro se fue en el carro, señalando que a los muchachos no les habían conseguido nada. Señaló además que él pudo apreciar todo esto desde el lugar donde se encontraba, a una distancia de 300 metros aproximadamente, y que no recordaba las personas que se encontraban con él cuando observó lo antes referido.
El ciudadano HENDRICK RONALD MÉNDEZ, manifestó ser amigo de JOHAN INFANTE, y que el día 02-05-2011 vio a JOHAN en el Barrio Andrés Eloy Blanco siendo las 8:30 pm aproximadamente, y vio que se montó en un carro nuevo que pasó por el lugar, y se fue, pero no pudo ver a las otras personas que iban en el vehículo.
El ciudadano OSCAR JOSÉ CASTELLANO BENITE manifestó ser vecino de JOHAN INFANTE, y que el día 02-05-2011 vio a YOHAN en la panadería frente a su casa como a las 8:40 pm o antes de las 9:00 pm, y le preguntó qué estaba haciendo y éste le comentó que estaba esperando a YUNIOR porque le iba a dar la cola a la novia de ALEXANDER hacia Prados de Occidente. Señaló además que el papá de YUNIOR tiene un Aveo de color verde, cuatro puertas, pero que esa noche no vio el vehículo.

Al analizar estas declaraciones de forma interrelacionada, esta Juzgadora observa que las declaraciones de los testigos HENDRIKC MÉNDEZ y OSCAR CASTELLANOS, promovidos por la Defensa del ciudadano JOHAN INFANTE, reflejan haber visto a este acusado el día 02-05-2011 en horas de la noche, pero sus declaraciones contenían afirmaciones incompatibles entre sí, pues el ciudadano HENDRICK MÉNDEZ manifestó que vio a JOHAN INFANTE a las 8:30 pm y vio que el mismo se montó en un vehículo que pasó por el lugar, y se fue; pero contradictoriamente, el ciudadano OSCAR CASTELLANOS señaló que vio a JOHAN INFANTE a las 8:40 pm y antes de las 9:00 pm, es decir, que lo vio después que lo vio el ciudadano KENDRIKC MÉNDEZ, y no lo vio en vehículo alguno sino que solo le comentó que iban a pasar buscándolo; todo lo cual indica que realmente lo vio uno solo de estos testigos o ninguno, pero no lo vieron ambos porque si realmente el ciudadano KENDRICK MÉNDEZ lo vio a las 8:30 pm cuando se montó en el vehículo, el otro testigo no pudo haberlo visto después pues se supone que para ese momento ya se había montado en el vehículo y retirado del lugar. De allí que esta Juzgadora considere grave inconsistencia entre ambas declaraciones, que permiten determinarlas como falsa una de ellas, y por ende impide dar por acreditado que el ciudadano JOHAN INFANTE haya sido visto a las 8:30 pm en el Barrio Andrés Eloy Blanco.
En lo que respecta a la declaración de la ciudadana LAURA BARRIOS, también menciona que aproximadamente a las 8:30 pm se fueron los acusados JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON hasta el Barrio Prados de Occidente y la dejaron en su casa aproximadamente a las 9:00 pm, haciendo ver que se encontraba con ellos mientras el hecho del robo se perpetraba; sin embargo esta declaración no puede valorarse como imparcial, debido a la relación sentimental que une a la testigo con el acusado ALEXANDER SOTO, lo que impide que la misma se aprecie y valore como suficiente para dar por acreditado lo señalado por ella.
Finalmente, en relación a la declaración del ciudadano YAMIL LÓPEZ, se observa como un testigo independiente que señala haber visto cuando una patrulla de policía paró un carro pequeño oscuro frente a la cancha del Barrio Prados de Occidente y revisó a los muchachos y no les encontró nada, y se llevaron a dos de los muchachos en la patrulla y el otro muchacho se fue conduciendo el vehículo. Sin embargo, se observa que este testigo señala haber visto a la patrulla a una distancia de 300 metros, la cual es considerable, como para poder observar con especificidad lo ocurrido entre la patrulla y los tripulantes del vehículo, y mas aun para haber observado si se incautó o no algún objeto. Además de ello, este testimonio no puede ser concatenado con ningún otro elemento probatorio que permita determinar o dar por acreditado lo afirmado por este testigo; ello sin mencionar el hecho de que los funcionarios policiales manifestaron que recibieron el reporte del robo a las 10:30 pm, lo que hace inferir que hasta esa hora no tenían conocimiento del mismo, por lo que mal pudieron haber detenido a los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON a las 9:00 pm, cuando para ese momento no tenían conocimiento de lo ocurrido . De allí que el mismo se pondere con menor valor que el testimonio de los funcionarios actuantes, según el cual los ciudadanos antes mencionados estaban frente a la casa en la cual se había reportado el robo para el momento en que los funcionarios llegan a esa casa luego del reporte recibido (a las 10:30 pm), y que además estaban en un vehículo en el cual fue encontrado un equipo de sonido, vehículo este cuya existencia quedó acreditada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO AVALUÓ REAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-003-05-11 de fecha 04-05-2011 suscrita por el experto Ever López adscrito al CICPC sobre un vehiculo modelo aveo color verde placa KBI-87J, dejando constancia que tiene sus seriales originales. Esta Experticia se aprecia y valora en todo su contenido como veraz por haber sido realizado por la persona investida por el órgano de investigaciones penales como experto poseedor de conocimientos técnicos especiales en la materia, y por haber sido incorporada al debate en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante el informe escrito, corroborado con el informe oral rendido por el experto en el debate, sometido a las garantías del contradictorio; y por versar sobre el mismo vehículo descrito por los funcionarios actuantes y los testigos promovidos pro la Defensa, como el que era tripulado por los ciudadanos acusados, y donde se encontró el equipo de sonido, supra descrito.
Además la ciudadana María Vásquez reconoció que el equipo de sonido que los funcionarios le refirieron haber encontrado en el vehículo que estaba estacionado frente a su casa, era de su propiedad. Igualmente, su señalamiento sobre estos ciudadanos, refiere una situación de participación en el hecho del robo, tal como igualmente lo refiriera el adolescente víctima, cuando aseguró que luego de entrar los tres primeros sujetos armados, escuchó que llegó un vehículo frente a su casa y entraron varias personas a la casa y salieron después. De allí que esta Juzgadora, en base a tales elementos de por acreditado que efectivamente fue encontrado un objeto propiedad de las víctimas en poder de los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ya en la parte de afuera de la vivienda; lo que se traduce en una evidente ayuda o auxilio prestado a los autores del robo durante la ejecución del delito y después de cometido, como era la extracción de objetos robados del lugar donde se perpetraba el robo; habiendo sido estos acusados los señalados por cuya razón este Tribunal advirtió a las partes de la posibilidad de modificación de la calificación jurídica, en relación a los ciudadanos antes mencionados, a quienes, se les considera que participaron en la comisión del hecho en grado de cómplices no necesarios, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.
En este punto debe resaltarse lo señalado por la Defensa de los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, en relación a los testimonios de los funcionarios policiales, alegando que incurrieron en contradicciones en sus declaraciones porque uno de ellos dijo que el vehículo en el cual estaban sus defendidos tenía una de las puertas abiertas, mientras que otro de ellos dijo que era una sola de las puertas la que estaba abierta; y que uno manifestó que los tres ciudadanos se encontraban dentro del vehículo, mientras que otro indicó que uno estaba dentro del vehículo y los otros dos estaban fuera; y que esas contradicciones le restaban credibilidad a sus dichos. Al respecto, debe observarse que ciertamente los funcionarios policiales hicieron señalamientos diferentes en relación a las puertas del vehículo y los que estaban ya montados en el vehículo, pero éstas se tratan de circunstancias que no recaen sobre elementos esenciales del hecho, pues si el vehículo tenía una o todas las puertas abiertas, o si uno de los tres ciudadanos estaban montados en el vehículo, o solo uno de ellos y los demás no, en nada altera el punto central del asunto, como es el hecho de la presencia del vehículo tripulado por los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, y la presencia de éstos mismos, frente a la vivienda donde se había perpetrado el delito, en el mismo momento en que los otros autores del hecho estaban en el interior del inmueble, manteniendo sometidas a las víctimas, y la incautación en el interior del mismo de un equipo de sonido que formaba parte de las pertenencias de las víctimas, como se consideró up supra.
Como puede apreciarse, los elementos probatorios reflejaron que las personas que fueron acusadas en la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, tuvieron diferente participación, salvo en el caso del ciudadano LUISBERT PÉREZ CATARÍ, a quien se considera culpable de tal delito como autor, y en consecuencia se le debe condenar atendiendo a lo siguiente: El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene prevista una pena de Diez a diecisiete años de prisión, para un total de veintisiete años, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ejusdem, es trece años y seis meses. Para la aplicación de la pena supra mencionada, este Tribunal considera que debe aplicarla entre el término mínimo y el término medio de la pena, atendiendo a la circunstancia atenuante sobre la edad de los acusados comprendida entre los 18 y 21 años, establecida en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal; quedando así la pena en Once años y nueve meses de prisión, que es a su vez el término medio entre el límite mínimo y el medio de la pena prevista para este delito.
Así las cosas, y en base al cambio de calificación jurídica en relación la participación de los ciudadanos FRANYER LUIS ARENAS, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, se les impuso nuevamente a los acusados del procedimiento especial de admisión de los hechos, ya que evidentemente las circunstancias por las cuales habían sido acusados variaron sustancialmente, y que de haber tenido esa calificación en la oportunidad de la admisión de la acusación fiscal, pudieron haberse acogido a las medidas alternativas a la prosecución del proceso; a lo cual manifestaron los acusados FRANYER LUIS ARENAS, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON que admitían su responsabilidad en el delito de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, el ciudadano FRANYER LUIS ARENA, y COMO CÓMPLICES NO NECESARIOS, los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, por lo cual sus respectivos defensores solicitaron la imposición de la pena conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se obtiene de la siguiente manera:

El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene prevista una pena de Diez a diecisiete años de prisión, para un total de veintisiete años, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ejusdem, es trece años y seis meses. Para la aplicación de la pena supra mencionada, este Tribunal considera que debe aplicarla entre el término mínimo y el término medio de la pena, atendiendo a la circunstancia atenuante sobre la edad de los acusados comprendida entre los 18 y 21 años, establecida en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal; quedando así la pena en Once años y nueve meses de prisión, que es a su vez el término medio entre el límite mínimo y el medio de la pena prevista para este delito.
La pena indicada en el párrafo precedente, en relación al ciudadano FRANYER LUIS ARENA, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, debe ser rebajada en un tercio, pero el tercio de la misma la rebajaría a una cantidad menor de su límite mínimo (diez años), por lo cual dicha pena debe quedar en su límite mínimo, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en sus apartes cuarto y quinto, debido a que se trata de un delito que comporta violencia contra las personas y su pena excede los ocho años en su límite máximo, por lo cual no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo.
La pena indicada en el párrafo precedente, en relación a los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, la pena de Once años y nueve meses, se debe aplicar rebajada por mitad, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, siendo la mitad de esa pena, Cinco años, diez meses y quince días; pero en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, debe ser rebajada en un tercio, siendo el tercio de esa pena, un año, once meses y quince días, el cual deducido de la pena correspondiente (cinco años, diez meses y quince días), arroja un total de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES; que sería la pena a aplicar.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se declara al ciudadano LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI CULPABLE por el delito de ROBO AGRAVADO Y en consecuencia se le condena a una pena ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES. SEGUNDO: SE absuelve a los ciudadanos FRANYER LUIS ARENAS, JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Y LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, por los delitos USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR y adicionalmente a el ciudadano FRANYER LUIS ARENAS se le absuelve por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. TERCERO: respecto de los ciudadanos JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, se considera que los mismos participaron en el delito de ROBO AGRAVADO, no como autores sino como COMPLICES NO NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo el Art. 84 numeral 3 del Código Penal, y respecto del ciudadano FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381 se considera que participó en el delito de ROBO AGRAVADO como COOPERADOR INMEDIATO, y tomando en consideración que se está considerando una calificación jurídica distinta a la que fue admitida en su oportunidad como inicialmente venia presentada por la representación fiscal, se impuso a los acusados respecto de los cuales se cambió la calificación jurídica, del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el Art. 376 Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la circunstancias actualmente se modificaron luego del cambio de calificación pues fueron impuestos del procedimiento especial de admisión de hechos bajo una calificación cuya pena era distinta a la resultante del cambio de dicha calificación, manifestando los ciudadanos FRANYER LUIS ARENAS, JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, cada uno por separado: “ADMITO EL HECHO POR EL CUAL SE HA CONSIDERADO EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA”. CUARTO: Se declara CULPABLE al ciudadano FRANYERLUIS ARENAS de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Art. 458 Código Penal en relación con el Art. 84 del ejusdem, y en consecuencia se le condena, por el procedimiento especial de admisión de hechos a una pena de DIEZ (10) años de prisión mas las accesorias de ley, y a los ciudadanos JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433. ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661 JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, se les declara CULPABLES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como COMPLICES NO NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en relación con el Art. 84 numeral 3 del Código Penal; y en consecuencia se les condena por el procedimiento especial de admisión de hechos a una pena de TRES (3) AÑOS Y ONCE 11 MESES de prisión mas las penas accesorias de ley, se les exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el principio de la gratuidad de la justicia según lo establecido en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: se mantiene la medida de privación de libertad se acuerda el traslado para URIBANA. SEXTO: notifíquese a las victimas de la presente decisión y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005539

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. KAREN PERFETTI
ACUSADOS: JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI

FISCAL 2º MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. WILLIAM BRACAMONTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARMANDO RIVAS, IPSA. 102.043, ABG. ABRAHAM CANTILLO IPSA Nº 131.447, ABG. ANA PASTORA AGUERO IPSA Nº 133.353, ABG. ELIO LANDAETA Nº 108.610, ABG. ALBA CASTILLO IPSA Nº 140.868, ABG. ERIKA TOUSSAINT IPSA. Nº 92.058, ABG. YUDITH PALMERA IPSA Nº 108.633, ABG. ARMANDO ANDUEZA IPSA Nº 117.603
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal.

LOS HECHOS
El juicio oral y público celebrado en la presente causa tuvo lugar con motivo del enjuiciamiento ordenado por este Tribunal de Juicio en fecha 16-06-2011, luego de que admitiera la acusación presentada en fecha 30-05-2011 por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433, de 18 años de edad, nacido el 03-08-1992, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Barrio Andrés Eloy blanco, carrera 3 entre calles 1 y 2, casa Nº 1-3, a una cuadra del seguro social, Barquisimeto. Teléfono: 02514413203, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661, de 22 años de edad, nacido el 01-11-1988, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2 entre carreras 3 y 4, casa Nº 4-45, a una cuadra de la Iglesia Guadalupe. Barquisimeto. Teléfono: 0424 5599161 // 02514412313; JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Titular de La Cedula de Identidad Nº 23.811.031, de 20 años de edad, nacido el 26-09-1990, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3 entre carreras 5 y 6, casa Nº 5-91, a lado de la Iglesia Evangélica las buenas nuevas, Barquisimeto. Teléfono: 0251 4432848; FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381, de 18 años de edad, nacido el 27-04-1993, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Barrio Prados de Occidente, calle 7 con carrera 4, casa S/N de color azul con rejas blancas, a dos cuadras de la bodega de Juan, Barquisimeto. Teléfono: 04264587314. ; LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.237.110, de 18 años de edad, nacido el 22-08-1992, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la melonera, vía Bobare, Barquisimeto. Teléfono: no refiere; por los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal; indicando los siguientes hechos:

“ En fecha 02 de Mayo del año 2011 se presentaron a este Despacho del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial La Paz, los funcionarios policiales: CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, tripulantes de la Unidad VP-1088, adscrita a la Estación Policial La Paz, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Principal del Barrio Prados de Occidente al este de Barquisimeto Estado Lara, reporta el Servicio de Emergencia SEL-171, que en el Barrio Prados de Occidente, Carrera 4 con esquina calle 7 casa S/N, presuntamente se encontraban varios ciudadanos dentro de la misma sometiendo a los propietarios para robarlos, de inmediato se trasladaron al sitio indicado, al llegar a la residencia visualizaron un vehículo de color verde parado en frente a la residencia y tres ciudadanos que vestían uno de ellos un pantalón jeans de color negro, suéter color blanco a rayas azules, zapatos deportivos color blanco, otro de franela de color azul, pantalón jeans de color azul, zapatos casuales de color marrón y el último vestía suéter color verde, pantalón jeans color negro y zapatos deportivos blancos, introduciendo unos objetos dentro del vehículo, entre ellos un equipo de sonido con sus cornetas en la parte trasera del vehículo Aveo color verde año 2005, placa KBI-87J, en eso fueron apoyados por los funcionarios SUB INSPECTOR (CPEL) FIGUEROA RUBEN, DTGDO (CPEL) SÁNCHEZ FRANKLIN, AGENTE (CPEL) BRITO CÉSAR y AGENTE (CPEL) ALVARADO ENYERBE, procedieron a llamar a la residencia donde presuntamente se estaba perpetrando el robo, saliendo un ciudadano de avanzada edad, al que preguntaron que si estaba todo bien, quien la notar la presencia de los funcionarios tomó una actitud nerviosa e hizo gestos de que algo estaba ocurriendo, informando que todo estaba tranquilo y cerró la puerta, con la actitud del ciudadano lograron notar que lo tenían sometido bajo amenaza, a los pocos segundos les lanzan un manojo de llaves desde la planta de arriba percatándose que eran las que abrían la puerta principal de la residencia, procedieron a ingresar a la residencia y revisaron cada cuarto, encontrando en uno de ellos a la pareja de esposos y dos de sus hijos , quienes indican que cuatro ciudadanos los tenían junto con sus hijos sometidos bajo amenaza de muerte, informando que a su otro hijo lo tenían como rehén en la azotea, subieron con precaución y hablándoles en voz alta a que se entregaran y dejaran de libertad al menor de edad que no había escape alguno ya que la residencia se encontraba rodeada de funcionarios policiales, como a las 11:00 horas de la noche decidieron entregarse, el primero en salir vestía franela y pantalón de color azul, zapatos deportivos color negro con blanco, el segundo vestía suéter de color blanco, pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos negros con blanco, el tercero vestía camisa color amarillo, pantalón jeans color azul claro y zapatos color gris con amarillo, y el último vestía bermudas de color beige a cuadro color verse, franela de color azul con gris y zapatos deportivos de color negro, y además portaba en el lado derecho entre el pantalón y la cintura un arma de fuego con las siguientes características: MARCA BROWLING, CALIBRE 7,65, COLOR PLATA, EMPUÑADURA DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO, SERIAL 533002, CON UN CARTUCHO CALIBRE 7,65 SIN PERCUTIR EN NLA RECÁMARA DE LA MISMA, procedieron a detener a los ciudadanos que se encontraba en la residencia conjuntamente con los otros del vehículo, los que se encontraban en la residencia quedaron identificados como: el primero LUISBERTH JOSÉ PÉREZ CATARÍ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.110, residenciado en Barrio Prados de Occidente, calle 10 con carrera 3 y 2, casa sin número, Sector La Invasión, Barquisimeto Estado Lara, el segundo JOSÉ VIZCAYA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.353.500, residenciado en la población de Pavia, Sector Valle Campestre, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, el tercero SERGIO ENRIQUE MENDOZA BERMUDEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.333.987, residenciado en la población de Pavia, Sector Valle Campestre, Barquisimeto Estado Lara, el cuarto FRANYER LUIS ARENA YÉPEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.158.381, residenciado en Barrio Prados de Occidente, calle 7 con carrera 4, casa 617, Barquisimeto Estado Lara, y los que abordan el vehículo quedaron identificados como: el primero JUNIOR ANDRÉS LEÓN CALDERÓN, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.433, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3 entre calles 1 y 2, casa Nº 1-3, Barquisimeto Estado Lara, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.661, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2 entre carreras 3 y 4 , casa Nº 4-45, Barquisimeto Estado Lara, el tercero JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.031, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3 entre carreras 5 y 6, Casa Nº 5-91, Barquisimeto Estado Lara, posteriormente realizan la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR VERDE, AÑO 2005, PLACA KBI-87J, encontrándose en su interior un EQUIPO DE SONIDO MARCA DAEWOO DC, DE 4.500 VATIOS DE 3 DISCOS COMPACTOS, MODELO XG-618UW, SERIAL SA77001232F CON DOS CORNETAS, el mismo fue sustraído de la residencia donde se produjo el robo. Después fueron verificados a través del sistema SIPOL del Servicio de Emergencia Lara, informando que los ciudadanos y el vehículo se encuentran sin requerimiento alguno sin embargo el arma de fuego MARCA BROWLING-AMERICA, SERIAL 533002, se encuentra solicitada por Hurto Genérico Común, según Causa Nº F-423484 de fecha 02-07-99, y de acuerdo con el sistema Escorpio del Núcleo Policía de Cerrajones, se les informa que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.661, presenta dos antecedentes policiales por droga.”
La referida acusación se basó en los siguientes elementos probatorios:
.- Testimonio de los funcionarios CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, tripulantes de la Unidad VP-1088, adscrita a la Estación Policial La Paz, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
.- Testimonio de los ciudadanos JORGE NASSORU CHARADER, JONATHAN EDUARDO VÁSQUEZ VALERO, MARÍA ROGELIA VÁSQUEZ VALERO, quienes aparecen como víctimas en la presente causa.
.- Testimonio de los funcionarios AGENTE MARARY MARCHÁN, EXPERTOS RAYMUDO CASTAÑEDA, MARÍA MARÍN, HERNÁN RAMOS, EVERD LÓPEZ.
.- Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, tripulantes de la Unidad VP-1088, adscrita a la Estación Policial La Paz, en la que dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados y lo incautado.
.- Identificación Plena realizada por la funcionaria MARARY MARCHÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico, Nº 9700-127-LB-070-09 de fecha 26-01-2009 suscrita por la experta MARÍA MARÍN.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-0456-05-11, de fecha 06-05-2011 realizada por el experto RAYMUNDO CASTAÑEDA.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-3503, practicada por el experto Hernán Ramos.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico de Reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-003-05-11, de fecha 04-05-2011, practicada por el experto EVERD LÓPEZ.

En fecha 17-05-11 se recibieron las actuaciones en el Tribunal de Juicio y se fijó la Audiencia de Juicio oral y público.
En fecha 02-06-2011 se inició la Audiencia de Juicio en la cual la representación fiscal expuso lo siguiente:
“Presento en este acto formal acusación contra los ciudadanos 1) JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, 2) ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, 3) JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, 4) FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, y 5) LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, por los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal, respectivamente. Asimismo hace una exposición de los hechos objeto de la presente causa. Igualmente promueve las pruebas (testimonio de los funcionarios policiales quienes practicaron la detención de los imputados, testimonio de los particulares que presenciaron los hechos, testimonio de los expertos que practicaron los peritajes, adscritos al CICPC, las pruebas documentales como son los informes escritos de los peritajes practicados, y se prescinde de la promoción de la prueba del acta de investigación que fue promovida como documental) en que se basa su acusación; y solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas, y finalmente se proceda al enjuiciamiento de los acusados, manteniéndose la medida de privación de libertad.”

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, Abog. Alirio Echeverría, quien expone:
“hace oposición formal a la acusación por no ser ciertos los hechos en que se basa su acusación porque no se le pueden atribuir tales hechos a su representado, porque no existe el acervo probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal de su representado, el se encontraba transitando por la vía pública e iba a ver a su esposa y en el camino, los funcionarios policiales en un operativo envolvente le dan captura y lo involucran en este hecho. Son testigos de estos hechos ZENAIDA COROMOTO PEROZO, C.I. 13.922.420, ANA MERCEDES ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, C.I. 10.799.824, LEONARDO ENRIQUE PALACIOS TORRES, C.I. 16.795.872, MARISELA COROMOTO CATARÍ SÁNCHEZ, C.I. 11.265.219, YHORIENNY CAROLINA CAMACHO DÍAZ, C.I. 20.927.067, los cuales son útiles y necesarios por haber presenciado los hechos narrados por su representado en la audiencia de presentación. Solicita que sean admitidas estas pruebas, y al final sea acordad una sentencia absolutoria a favor de su representado. Solicita que no sea admitida como prueba documental del escrito acusatorio como es el acta de investigación penal.”
En fecha 16-06-2011 continuó la Audiencia de apertura de juicio :
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Abog. Elio Landaeta , quien expone:
“me opongo a toda y cada una de las partes de la acusación Fiscal presentada por la fiscalía 2da del Ministerio público en el presente asunto, puesto que los hechos que sirven de fundamento para la misma y tomados del acta policial no guardan relación con las circunstancias verdaderas de los hechos ocurridos el día 2 de mayo de los corrientes a eso de las 8 y 50 p.m. en la comunidad del Barrio Prados de occidente específicamente en la carrera 4 esquina calle 7, lugar narrado en el acta policial, pero en la misma acta no narran los verdaderos hechos por lo cual se ha aperturado el presente asunto en tal sentido los hechos verdaderos serán probados a través de los medios probatorios desarrollados y evacuados en su oportunidad, asimismo indicamos que los medios probatorios ofrecidos con los siguientes: ofrecemos el principio de la comunidad de la prueba, los ofrecidos por el ministerio público con la excepción de la prueba del acta policial, por no ser verdaderas de los hechos que en ella narra en relación a nuestro defendido, me opongo a la admisión de la prueba hematológica presentada por el ministerio público, por no ser incorporada como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la cual no se señaló en el escrito de acusación fiscal la pertinencia y necesidad de la misma, así como nos oponemos a la testimonial del experto licenciada María Marín quien realizó la referida experticia, asimismo promovemos los siguientes testigos; 1.- BELKIS EDDY MEZA C.I. 7.356.679, domiciliada en la comunidad de Prados de Occidente, calle 7 con carrera 4, la cual se promueve por que la misma tiene conocimiento de los hechos ocurrido el 2 de mayo de los corrientes, 2.- OLINTO PASTOR HERRERA C.I. 10.126.871 la cual se promueve por que la misma tiene conocimiento de los hechos ocurrido el 2 de mayo de los corrientes, 3.- MIGUEL ESCALONA PRINCIPAL C.I. 11.264.136 domiciliado en el sector el Tostao con calle Venezuela al oeste de la ciudad el cual se promueve por que la misma tiene conocimiento de los hechos ocurrido el 2 de mayo de los corrientes, en consecuencia solicitamos que los medios probatorios ofertados por esta defensa sean admitidos, valorados y sustanciados conforme a derecho los cuales servirán para el esclarecimiento de la verdad a los efectos de que sea decretada sentencia absolutoria en la presente causa y sea decretada la libertad de nuestro defendido, con el procedimiento de ley, consignando en este acto las siguientes documentales: constancia de residencia de Danny Jennifer, copia de titulo de Bachiller de Franyer Arenas y constancia de conducta de Franyer Arenas, marcadas con letra A, B y C como medios probatorios a los efectos de instruir al tribunal y demostrar la conducta de nuestro defendido es todo”. Se deja constancia que se recibe las pruebas antes descritas.”

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano YUNIOR LEON CALDERON, Abog. Armando Rivas y expone:
“Esta defensa del ciudadano Yunior Leon se opone totalmente a la acusación presentada por el M.p., en contra de mi defendido ya que los hechos enunciados en dicha acusación no se corresponde con la verdad de los hechos sucedidos el 2 de mayo de 2011, ya que mi defendido en todo momento desde las 8:30 p.m. de ese mismo día se encontraba en todo momento en compañía de los ciudadanos Alexander Soto y Jhoan Antonio Infante ambos presentes en esta sala, quienes se conocen desde hace años por ser ellos 3 vecinos del Barrio Andres Eloy Blanco de esta ciudad. Los mismos fueron aprehendidos en el barrio Prados de Occidente de esta ciudad, ya que el motivo justificado de la presencia de los mismos en este ultimo barrio fue que a petición del ciudadano Alexander Soto fueron a llevar a la novia de este último ciudadana Laura Barrios Chacón a su residencia en el Barrio Prados de Occidente y los mismos se trasladaron en un vehículo de propiedad legal del padre de mi defendido, y luego de dejar a la misma en su residencia, a pocas cuadras fueron interceptados por una unidad policial adscrita a la comisaría la Paz del cuerpo de policía del estado Lara, en donde pocos los tres ciudadanos fueron esposados, detenidos y montados a la patrulla y trasladados al sitio de los hechos en la cual se ventila el presente juicio involucrando a los mismos en los hechos acusados. Para demostrar la inocencia de mi defendido promuevo como pruebas testimoniales la declaración de la ciudadana LAURA ESTEFANI BARRIOS CHACON C.I. 19.884.684 pertinente y necesario por cuanto la misma dará fe de que la fueron a llevar a su residencia en el Barrio prados de Occidente y las testimoniales de los ciudadanos YAMIL ENRIQUE LOPEZ FORTIQUE C.I. 6.007.000 y la ciudadana MARIBEL COROMOTO DIAZ, C.I. 7.447.975, pertinentes y necesarios por cuantos los mismos residen en el Barrio prados de Occidente y los mismos fueron testigos de la aprehensión de mi defendido y sus dos compañeros, pruebas que se pueden hacer comparecer en su oportunidad legal por esta defensa. Esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba y solicito sentencia absolutoria para mi defendido, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano YUNIOR LEON CALDERON y ALEXANDER SOTO, Abog. Armando Andueza y expone:
“Me adhiero a lo expuesto por el codefensor de Junior Leon y en cuanto al ciudadano Alexander Soto esta defensa se opone totalmente a la acusación presentada por el representante de la vindicta pública en cuanto a mi defendido por cuanto no es cierto la forma , tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos por cuanto ese día mi representado Alexander Soto le solicitó a mi codefendido Junior Leon que por favor le diera la cola a él y a su novia la señorita Laura Barrios para el Barrio Prados de Occidente, lugar donde reside esta ciudadana y estos se trasladaron hasta la casa del ciudadano Jhoan Infante para que este lo acompañara hasta esa barriada, luego de haber dejado a la ciudadana Laura Barrios en su residencia y de haber rodado unas cuantas cuadras, estos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes cuando tratan de incorporarse a la avenida principal de ese barrio a una distancia considerable de donde ocurrieron los hechos para dirigirse posteriormente hacia su residencia ubicada en el barrio Andres Eloy Blanco donde son vecinos estos ciudadanos, de todo ello servirá de testigos los ciudadanos LAURA ESTEFANI BARRIOS CHACON C.I. 19.884.684 , YAMIL ENRIQUE LOPEZ FORTIQUE C.I. 6.007.000 y MARIBEL COROMOTO DIAZ, C.I. 7.447.975 testigos necesarios y pertinentes por cuanto son vecinos del sector y presenciaron la forma como ocurrieron los hechos, hago uso del principio de comunidad de la pruebas por cuanto beneficia a mi representado y consigno carta de residencia del ciudadano Alexander Soto, ya que en su debido momento no ser consignada. Se deja constancia que se impuso a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra, previsto en el artículo 49.5 constitucional, manifestando cada uno por separado: “no deseo declarar en esta oportunidad”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor del ciudadano JHOAN INFANTE, Abog. Erika Toussaint y expone: “Escuchada como ha sido la exposición por parte del ministerio Público quien presenta acusación en este acto por ventilarse la causa por la via abreviada, será en el debate probatorio con los medios de pruebas que a su bien tenga el tribunal admitir y que demostraré la inocencia de mi defendido en consecuencia su libertad plena, tomando en consideración que las circunstancias de modo lugar y tiempo en que suceden los hechos por los cuales lo presentó la vindicta pública son distintos, toda vez que en la audiencia de presentación mi defendido declaró como efectivamente fue su detención en razón a lo cual me opongo a la acusación por no individualizar la conducta de mi defendido por faltas de indeterminación y falta de una relación clara, precisa de los hechos que le atribuye al mismo, propongo como testimoniales al ciudadano OSCAR JOSE CASTELLANO BENITE C.I.4.721.138 domiciliado en la carrera 6 entre calles 2 y 3 Nº 2-50 urb. Andrés Eloy Blanco y el ciudadano HENDRICK MENDEZ C.I. 12.701.318 domiciliados en la carrera 1 entre calles 8ª y 8B pueblo nuevo siendo la pertinencia y necesidad de los mismos tienen conocimiento del momento en el cual el coimputado Junior León pasa buscando a nuestro defendido aproximadamente de 8 y 30 a 9 de la noche en el sector Andrés Eloy Blanco con su dicho podrán dar fe de que a la hora que se estaban suscitando los hechos por los cuales se encuentran nuestros defendidos el se encontraba en un sitio distinto y distante, me adhiero al principio de comunidad de la prueba, es todo”
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedo de Admisión de Hechos, a lo cual respondieron cada uno por separado: “No deseo declarar en esta oportunidad.”
Finalmente este Tribunal admitió la acusación fiscal contra los ciudadanos LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, de la Comandancia de la FAP del Estado Lara Castillo, al ciudadano JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO por los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal, y admitió las pruebas promovidas por el ministerio Público a excepción del acta policial por cuanto la misma no puede ser incorporada por su lectura de acuerdo a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; tampoco se admitió la experticia hematológica que fue promovida por cuanto la misma no consta en el asunto y de la acusación no se desprende elemento alguno que la vincule con los hechos ventilados en la presente causa. Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por la defensa de cada uno de los acusados.
También se dejó constancia que luego de admitir la acusación se impuso a los imputados del precepto constitucional que lo exime de declarar así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedo de Admisión de Hechos, a lo cual respondieron cada uno por separado: “No admito los hechos.”; con motivo de lo cual se ordenó su enjuiciamiento.
El debate oral se extendió hasta el 10-10-2011 y durante el cual se evacuaron los siguientes elementos de prueba:
En fecha 01-07-2011 se escucharon a los siguientes órganos de prueba:

.- EXPERTA MARARI DEL CARMEN MARCHAN SILVA titular de la Cedula de Identidad Nº 14.512.622, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“yo fui la funcionaria que reviso la identificación, arrojo que ninguno tenia registro policiales , es todo, las partes no hicieron preguntas, se retira y firma”

.- EXPERTO HERNAN JESUS RAMOS GUZMAN titular de la Cedula de Identidad Nº 14.532.452, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“es un reconocimiento técnico y avaluó real, de un equipo de sonido que presentaba signos de desgaste y se encontraba en regular estado de uso y conservación es todo. La defensa Alirio Echeverría, y respondió: no se puede comprobar de quien es la propiedad, es todo- se retira y firma.”

.- EXPERTO RAYMUNDO ANTONIO CASTAÑEDA MENDOZA titular de la Cedula de Identidad Nº 15.093.192, se da la palabra, queda juramentado y expone: “hice reconocimiento técnico a un arma de fuego, modelo robín, 765, la cual para el momento se encontraba en mal estado carecía de la aguja percutora móvil, es todo. Defensa de Franyer Luis pregunto y respondió: no se puede determinar si alguien la manipulo con anterioridad, es todo. El tribunal pregunto y este respondió: si eres la única que debe tener la aguja percusora móvil, es todo se retira y firma.”

.- EXPERTO EVER YILANDER LOPEZ CHAVEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 12.817.414, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“al momento de realizar el peritaje tenia todo sus seriales originales un vehiculo aveo, es todo, las partes no realizaron preguntas, se retira y firma.”-

.- FUNCIONARIO YENDER ARGENIS MUÑOZ titular de la Cedula de Identidad Nº 15.265.292, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“el sistema 171 nos informa estando de patrullaje en la carr 4 con esquina de calle 7 estaban unos sujetos en una vivienda dentro de la vivienda robando, procedimos a ubicar la reviviendo y vimos un vehiculo, procedimos a chequear a las personas dentro del vehiculo, y llamamos al dueño de la vivienda, e indico que estaba todo sin novedad, salio en bóxer, pero tenia actitud nervioso, pedimos apoyo, llego la unidad 389, nos lanzan un manojo de llaves del primer piso, abrimos la puerta principal, mientras unos fun. Se quedaron afuera con los ciudadanos del vehiculo, entramos y conseguimos que en uno de los cuartos de mano izquierda estaba el señor la esposa y los hijos indicando que estaba 2 sujetos, y que arriba estaban con el hijo sometido, entremos a todos los cuartos, subimos a la primera escalera de la azotea y le dijimos que se rendirán, uno de ellos dijo que si, y salieron uno a uno de la parte de la azotea a uno le consiguieron un arma de fuego, y estaba el menor de edad arriba de la azotea, los bajamos a PB, y el inspector los aprehendió y los llevamos a la comisaría, luego llegaron los ciudadanos a colocar la denuncia, MP PREGUNTA: eran las 10 y 30 de la noche cuando el sistema del 171 nos llamo, conmigo eran 2 y con el insp Figueroa 4, el insp Rubén figueroa dgdo sanchez y agente Brito, y otro que no recuerdo, conmigo estaban bracho y Rodríguez, aveo color verde frente a la vivienda sentido este-oeste, un equipo de sonido, no habia mas nada dentro del vehiculo, 3 sujetos dentro del vehiculo, estaban dentro de la vivienda, la señora el señor y 2 menores de edad entre 4 y 5 años, y el adolescente en la azotea y los 4 sujetos, 2 mayores y 2 menores, 5 mayores de edad y 2 menores de edad. Recibi las llaves cuando fueron lanzadas abri la puerta e ir adelante y chequear cuarto por cuarto, al ultimo el insp Figueroa le consiguió un arma de fuego, no recuerdo como estaban vestidas, el insp ruben Figueroa le consiguió el arma. De que si estaba pasando algo ahí dentro, y que si nos lanzaron el arma, ya que primero nos salio el señor en boxer y nervioso, y con la experiencia, sabemos que adentro habia alguien mas, que ellos se metieron con la finalidad de roban y sacaron el equipo de sonido, y estaban era… al llegar nosotros no les dio oportunidad de nada, llegando uno no entro mas nadie quedando afuera los demas. LA DEFENSA DE FRANYER LUIS PREGUNTA: carrera 4 con esquina 7 casa de 2 pisos, habia una bodega, no tengo conocimiento, nos indicaron que dentro de la vivienda estaban robando. A las 10 y 30, nos hace el reporte inmediatamente llego el apoyo, por la actitud y el manojo de llaves, el apoyo no tardo ni 5 minutos, porque estaban cerca de la jurisdicción. Estaba adentro, y el equipo era propiedad de la dueña de la casa. No tengo conocimiento quien lanzo las llaves. Porque la señora, el señor, en actitud nerviosa cierra la puerta nos dice que estaba bien, procedimos que pasaba algo y llamamos al apoyo cuando lanzan las llaves. Estaba cerrado dentro de su cuarto principal. No ingresamos a la bodega, imagino que estaba cerrada. En la 1era oportunidad 3 personas, 2 a mi mando somos 3. se hizo el chequeo, un cacheo de personas, se pegan al vehiculo, en la pretina del pantalón hacia abajo, se chequeo dentro de la vivienda donde estaba los dueños y donde estaban los ciudadano,. No se encontro elemento de interés, solo el arma de fuego al ultimo, el llamado de 171, eran las 11 y 10 pm, cuando entramos, es un barrio, no hay testigos ni nada, todo el mundo esta durmiendo, solo los dueños de la casa, ellos se quedaron en el cuarto. En ese momento esta de rehen el adolescente, no podemos en riesgo de un testigo sin saber cuantos sujetos estaban armados ni como van a reaccionar, aseguramos el area nada mas nosotros, los2 mayores de edad estaban en el cuarto y quedaron en su propio resguardo, ellos sabian que los 4 sujetos tenian al adolescente arriba de rehen. No tengo conocimiento si los dueños lo conociendo, la dueña dijo que eran 4 que los habian dejado en el cuarto y se llevaron a su adolescente. No recuerdo si los conocia o no. Es todo ARMARNDO defensa de junior leon: un equipo de sonido con 2 cornetas. Estaban 3 sujetos ahí de manera sospechosa. En el momento no.- DEFENSA DE ALEXANDER SOTO Y JUNIOR LEON: frente a la vivienda, frente a la puerta de la vivienda. 3 sujetos dentro de vehiculo. Uno de los compañeros le da la orden que salgan del vehiculo. En la parte trasera del vehiculo. Estamos llegando vemos los sujetos, como voy a ver quien lo metio al vehiculo. DEFENSA DE JOHAN: en prados de occidente, desde santa rosalia hasta ruiaz pineda., en la av principal. En la florencio jimenez av,. Principal en la carr4 esq calle 7 en una vivienda, no tardamos ni 5 minutos. Casa de color blanco. Agente harry y bracho. Yo la manejaba yo era el que estaba al mando. Visualizo un vehiculo frente ala vivienda, prendido de luces apagada, con 3 personas. Uno de los compañeros le dicen que se bajen. Ya que estaba reportando que estan robando presumimos que estaban involucrado con el robo, por la malicia, el agente jose bracho, yo resguardando el sitio y ellos el chequeo. Que no salio mas nadie por las esquinas. La revisión del vehiculo la hizo el agente harry. De una vez cuando sale el sr que estaban todo trasquilo y le tenia una actitud nerviosa. Via radiofonico, se presento 389, comisaria la batalla, via Quibor, la comisaria la paz en el KM 7, si estaban fun. Pero la mas cercana era la de sector jose Figueroa, no mas de 10 minutos para llegar. Eran 4 func. Que el agente jose bracho y franklin se quedaron con os ciudadanos del vehiculo, y el reto dentro de la vivienda. El señor cerro la puerta procedo a pedir apoyo y 2 minutos tiraron las llaves 4 minutos después llegaron el apoyo. 6 llaves en el 3er intento. Si yo entro de primero. Que no hay nadie en la pasarte baja, procedimos a entrar cocina baño, y cuando abrimos el primer cuarto en el 1er piso, entramos a los dueños, y los niños. Que 4 sujetos los metieron ahí dentro y que se llevaron a su hijo a la azotea. Después de las escaleras a la mano izquierda para mi. Hay un solo cuarto. A penas vi el cuarto estaban ahí, recuerdo mas al señor que estaba en boxer y la sra creo que en pijama. Que fueron sometido por 4 sujetos. Subimos por la escalera,. Y de la pared le hablamos y le dijimos que se rindieran, ellos se entregaron y bajaron uno a uno con las manos en la cabeza, y al ultimo se le consigue el arma. En la 2da se quedaron 2 func, subimos 5. mientras bajaban los ibamos revisando. Estaba oscuro afuera. EL TRIBUANL PREGUNTA: no querian hablar al principio, ellos estaban arriba en la azotea, yo me imagino que vieron las patrullas, y bajaron, el adolescente hijo del dueño bajo de ultimo. Ellos quedaron deteniendo 2 func resguardándolos, eran mayores de edad los 3, arriba de al azotea bajaron 2 adultos y 2 menores. Después que bajamos el insp Figueroa les lee sus derechos y el agente franklin se lleva el vehiculo, y nos vamos a la comisaría llegan, los dueños después y colocan la denuncia. Creo que fue la señora quien lanzo las llaves, el estaba abajo y yo creo que no había terminado de subir cuando cayeron las llaves. Por miedo no los llegaron a ver. Si e informaron que si era de ellos el equipo de sonido. Es todo se retira y firma.”

.- FUNCIONARIO HARRY ALEXANDER RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 18.655.856, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“eso fuera el 2 de mayo a las 10 y 30 pm. En la patrulla 1088 en la Av. principal prado de occidente, el 171 reporta que en la carr 4 esqu calle 7 la estaba robando procedimos a llegar al lugar y cuando llegamos a la vivienda visualizamos un vehiculo color verde, y que estaban metiendo unos objetos al vehiculo, pedimos a apoyo, y llegaron, prccedimos a llamar al los duelos, sale un señor en ropa interior y que todo estaba bien le dijimos que llamara a su esposa y dice que esta durmiendo con actitud sospechos, luego a los minutos caen unos laves entramos, y vimos a su esposa el dueño y los niños y dicen que a hijo mayor en la terraza y le dijemos que se entregaran y se entregaron incautándole a uno de ellos un arma de fuego, uno de los dgdo se llevo el vehiculo, los llevamos a la comisaria, FISCAL DEL MP: 02 d emayo no recuerdo el dia. Llamo el 171 a las 10 y 25 o 30. indican que en la calle 4 con esquina 7 estaban robando una vivienda. Una casa de 2 pisos, blanca, era la unica casa que tenia esas caracteristicas. Como 4 o 5 minutos, estabamos cerca. Vimos un vehiculo de color verde al llegar. En el vehiculo estaban dentro un artefacto un equipo de sonido, 3 personas. Estaba fuera del vehiculo metiendo el vehiculo, no porque ya lo estaba metiendo. No dijeron de quien era, tomaron actitud nerviosa, el propietario del vehiculo era el papa de uno de los sujetos. Cuando ingresamos ninguno, estaba wilmer Muñoz el agente bracho. Entramos solo unos porque bracho y sanchez se quedaron afuera en el vehiculo. Los tenian prácticamente secuestrados, estaban 4 ciudadanos, que indicando que tiene a u hijo como rehen en la aparte de arriba. Subimos a la terraza, el mismo le dice que se rindan, como a las 12 y 10 se rinden, y ahí es cuando bajan y uno de ellos tenian un arma, 4 personas, 2 mayores y 2 menores. La insp el insp figueroa, desconozco al que le consiguieron el arma. Un arma robin, cromada con mango grueso, no vi. Ellos dijeron que el equipo era de elos, ellos lllegaron a la comisaria. No recuerdo como estaban DEFENSA DE LUISFER: en la 1088 3 personas y el la otroa 4 todas suscribimos el acta policial. Cuando vimos el vehiculo y vimos que salio el señor sospechamos que habia un problema. Estaba estacionado. Prendido, una sola puerta abierta, la de la puerta de atrás, fuera del vehiculo. Si estaba dentro el equipo, acababan de meter el equipo estaban metiendolo, cuando estabamos en la esquina vimos, presumo pero no vi, no indican nada. Estaba cerrada la puerta de la casa, llamamos, gritamos para la casa, no se escuchaba nada. Como 15 o 20 minutos para lanzamos la llave, no abrieron la puerta, la casa estaba cerrada. Si tocamos la puerta y luego llamamos como a los 3 minutos salio y nos dijo que estaba bien, salio en boxer, eso fue una sospecha, salio y dijo todo esta bien, empezamos a gritar. Yo supongo que si es normal ya que el sr salio nervioso, yo lo vi pero hablo el cabo 2do, estamos 7 funcionarios, la 1088 llego 1ero, habian 3 func yo pertenezco a esa, a los 5 minutos llegaron los otros, ellos son de la batalla, el apoyo lo solcito el cabo 2do cuando estamos ahí, ya que si ibamos a entrar alguien se tenia que quedar, se quedaron afuera bracho y sanchez. Se revisamos si se habia escapado alguien todo estaban normal. No le hice la inspeccion a nadie no habia nada de ínteres criminalistico,: DEFENSA DE FRANYER LUIS: en el momento que teniamos neutralizado el vehiculo y los 3 ciudadanos, los estamos en el vehiculo, en area segura, para verificar la vivienda porque era la viienda que estaban robando, siendo secuestrada. Porque cuando vemos a los ciudadanos tiene el equipo dentro de la vivienda, esta de la dueña, ya otros estaban dentro de la casa, y habian salido. Teniamos haciendole el cacheo. El equipo de sonido. No preguntamos de quien era, le dijmos que se bajaran y le hicimos el cacheo no portaban arma de fuego. Cuando tuviemos la certeza pedimos el apoyo, tocamos gritamos y el señor baja desnudo y dice que todo esta bien, y que estaba durmiendo la esposa, hay nos entro la certeza que estaba pasando algo, pasan los minutos que caen las llaves cabo 2 Yépez, y se quedan ciudadano a los ciudadanos. Entramos a la casa, casa con garaje, una cocina, una casa normal, tenia un local pero estaba cerrado, porque cuando entramos a la casa esta el garaje y estaba un anexo y estba puertita y se veia lo que venian no entramos, la unica que entro fue la dueña. Noc desconozco, cuando bajamos a los otros sujetos le dijimos que ya todo estaba bien y ellos cerraron la puerta d ela cas,a a ella solamenten la vi entrar a la bodega. No vi quien tiro las llaves. No se preugnto quien las lanzo, ni en la comisaría se preguntó. 5 func entran, comandados por adelanté alvardo y otra 2. todos entramos era una escalera angosta, iba el insp ruben Figueroa, iba de 3ero o 4to. Dijimos que eramos policias que bajaran las armas. Solamente nos dijo que tenian a su hijo subimos y ciertamente lo tenian encañonado, solo el armamento, revisamos el area y no se consigui nada. No se busco a mas nadie. En el area se busco en otras casa, para ver pero no se consigui nada. Si se realizo de una vez la inspeccion, el insp ruben la hizo, un cacheo normal. No habia testigos, todo fue muy rapido. No habia mas nadie. El hijo mayo aprox de 15 años, no se el nombre, lo agarramos. Yo no recuerdo los nombres. No recuerdo el nombre de los detenidos. Recuerdo nada mas a uno que estaba en el vehiculo, a los demas no. No puedo describirlos. DEFENSA DE JUNIOR ANDRES LEON CALDERON: un equipo de sonido. Yo no la visualice porque ya estaban saliendo del vehiculo. DEFENSA DE ALEXANDER: estabamos en el mismo sector. Como 5 minutos, llegamos por la misma avenida. Lo primero que vi fue la tremenda casa. El vehiculo sospechoso, un equipo una puerta abierta. Eran casi las 11 de la noche. En un barrio casi peligroso, en esa area no se ve ese tipo de vehiculo. Estaba en la parte de atrás. No lo vi en la aparte de atrás. Ellos estaban afuera del vehiculo. El cabo Muñoz. Ya teniamos el apoyo, para entrar a la vivienda. Se queda el agente bracho y sanchez, entra nos Figueroa brito Alvarado otro y yo. La casa tenia el garaje su cuarto una rea anexa con el negocio. Estabamos abajo y subimos y cuando vemos a los señores en el cuarto nos dijeron que el hijo estaba arriba estaba el cuarto a mano izquierda. No recuerdo como se encontraba vestida la dueña solo el sr. No bajaron todos a la vez porque era angosto, bajaron con las manos en el cuello, y como eramos 5 cada uno agarro uno para el chequeo, estaba frente de la casa sentido oeste-este, prendido con las luces apagadas. DEFENSA DE JOHAN: estábamos en prado de occidente notifican por el 171 que estaban robando llegamos a la dirección, entrompo el vehiculo, estaba el equipo, pedimos el apoyo… esta la santa Maria al lado la puerta y el carro frente a esa puerta. Prendeido con las luces apagadas. La puerta que esta hacia la casa. Presumimos porque vemos la casa, vemos el vehiculo 3 sujetos fuera del veiculo, vemos el vehiculo, le hacemos un chequeo, el equipo en la parte de atrás del acarro, ellos estaban afuera del vehiculo las 3 personas. Apararentemente fueron ellos. No es normal porque es un area que vive gente humilde. La mayoria de alla lo que se ve es robo de vehiculo. Cuando llego el apoyo llamamos, y cuando el bajo abre la perura y por el protector nos dice que todo esta bien y hay sospechamos mas, cuando caen las llaves entramos y subimos. Choquemos a los de afuera subir, y pedirmos el apoyo porque no sabia cuantos eran los que estaban adentro. Abrimos y entramos a la vivienda. Entramos con pistola en mano, los ciudadanos estaban en un cuarto izq abajo, arriba hay una terreza, las llaves la tiramos de la ventana, la casa tiene el garaje un primer piso y la terraza. La puerta un garaje, la extensión, sube las escaleras y hay un cuarto, ellos estaban en la parte de abajo y arriba hay una terraza, ellos estaban trasquilos, pasando el susto. Ellos estaban arriba con el hijo mayor. Yo vi al señor, el bajo solo. Bajaron los sometimos y de una vez para la patrulla. TRIBUNAL: subimos hasta la azotea. Desde las escaleras cuando vimos a los ciudadanos en el cuarto dimos la voz de alto y se visualizaba poquito, que ellos tenian al muchacho como rehen. Le dijimos que se entregaran. Ellos no dicen anda. Y fueron inteligentes y se entregaron. En lo que ellos levantan la mano hay subimos y le hicimos el cacheo. Ellos lo tenian apuntados, de 14 o 15 años. Arriba estaban sometidos. Cuando bajamos los dueños estaban en el cuarto y dijeron que gracias y le dijimos que fueran a la comisaria de la paz y nos fuimos. Es todo. se retira y firma.”

.- FUNCIONARIO JOSE VALENTIN BRACHO TORREZ titular de la Cedula de Identidad Nº 15.731.490, se da la palabra, queda juramentado y expone:
“el dia 2 de mayo a las 10 y 30 de la noche en el brisas del occidente en la carre 4 calle 7 casa de 2 pisos, legamos al sitio habia un vehiculo, vimos un equipo llamamos a la unidad y llegamos, hicimos el cacheo a los ciudadanos tocamos la puerta salio un sr y dijo con actitud nerviosa que todo estaba trasquilo. A los segundos lanzan un manojo de llaves, abrimos y yo me quedo con Sánchez, ellos subieron y al rato bajaron los dfunc con 4 ciudadanos detenidos no bajamos y no los llevamos el vehiculo lo llevaba sanchez el arma salio solicitada. MP: el 2 de mayo 10 y 30 por reporte de 171. Como 4 o 5 minutos ubicando la vivienda. Q parece que estaban robado una vivienda y que estaban solmetidos, solo las características de la vivienda. Como 4 o 5 minutos para ubicarlas. Visualizamos el vehiculo verde. Un aveo, estaban 3 ciudadanos en el vehiculo, estaban 2 afuera y uno dentro de vehiculo. Habia dentro del vehiculo un equipo de sonido. No dijeron ser propietarios. No se encontró interes criminalisticos a los ciudadanos de afuera. Yo los revise y me quede con ellos mientras los otros subian, me acompalo sanchez. No entre al inmueble. Cuando ellos bajaron 4 personas, mas los 3 que estaban afuera. No tuve contanto con la victima. Ingresaron todos los 5, la abrio muñz, con las llaves. No se quien las arrojo. Era 3 y 4 mas que llegaron. Eran la unidad 1089 insp ruber figueroa y 3 func. DEFENSA ALIRO: resguardo y estar con los ciudadanos, en la parte de afuera de al vivienda. No vi que nadie saliera corriendo. No ingrese a la vivienda. A los del vehiculo no se le encoernrto nada yo les hice el chequeo. Estaban el vehciilo uno dentro 2 afueras, si los vi metiendolo dentro del vehiculo, 1 dentro 2 afuera. Tenia 2 puertas abiertas. Solo 3 personas, estaba prendido y luces apagada. Era oscuro. No hable con los dueños de la vivienda. Es todo. DEFENSA FRANYER LUIS: yo no ingrese a la vivienda, no les pregunte nada en el sitio. En la comisaria cuando le hicieron la entrevista, yo estaba con los ciudadano. Le pregunte que si los reconocia, no puedo decir el nombre. Estaba una luz encendida cuando el señor abrio. Todo estaba apagado, y cuando los funcionarios subieron. No habia luz. Queda en una esquina, no hay postal, no hay asfalto. Si vi al señor. Salio en ropa interior y nervioso. Por la presencia y como estaba todo nervioso. Es todo DEFENSA DE JUNIOR ANDRES LEON CALDERON: observe el equipo dentro del vehiculo. Yo cunado estaban introduciendo la cuestion, si los vi. Era oscura la zona, si lo vi, no recuerdo la vestimenta de la persona. DEFENSA DE ALEXANDER: Cuando estábamos en el sitio solicitamos el apoyo. Como a una cuadra, si porque fue rapido. No puedo describirla porque fue rapido. Estaba una sola persona dentro del vehiculo 2 pertas tenia abiertas en el lado conductor, abierta del conductor y atrás, la puerta estaba cerrada, no vi quien la cerro. Estaban parado frente a la residencia, reportaron varios sujetos. Estaban en la parte trasera en el asiento. Es todo. DEFENSA ERIKA: el 02 de mayo. Principal de pardo de occidente, en el barrio california los angeles barrio bravo… el 171 dice que reportan en la carr 7 q habian unos sujetos en la casa de 2 plantas blancas, en la av principal, nco se que crr. Tardamos un poco buscando la residencia. Donde estaba la vivienda estaba oscura,. Hay unas partes que tienen otras no. Llegamos al sitio, y es por lo alto, cuando visualizamos al vehiculo, cuando llegamos damos con el vehiculo en la parte del frente. No visualizamos que salieron de la casa, solo cuando estaban metiendolo. En el lado del conductor estaba. La del conductor y trasera abierta. Estaba encendido. Mi persona y sanchez hacemos la inspección. No habian tocado la peruta. Solicitaron el apoyo y llamaron a la puerta. Cuando llegamos al sitio pedimos el apoyo, el manejada estaca acargo yender. Yo me bajo y el compañero. Yender toca la puerta salio un señor que dijo que estaba todo bien estaba en ropa interior nervioso. Y le dijimos que estaba pasando y dijo que todo bien, su actitud era nerviosa. Cayo de arriba las llaves no vi. No se les encontró nada a los que estaban afuera. No recuérdalas características de las vestimentas ni de los 3 ni de los 4 que salieron, yo me quede afuera. No recuerdo quien leyó los derechos. Un largo rato para que salieron como 30 minutos o 40. no vi a quien se le encontró el arma. Es todo. EL TRIBUANL NO TIENE PREGUNTA.”

En fecha 14-07-2011 se escucharon los siguientes testigos:
.- Ciudadana MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO, cedula de identidad V.- 12.369.156 de 37 años de edad, ama de casa a quien se le tomo juramento de ley:
“ese dia yo Salí a medio día a encontrarme con mi esposo porque iba a comparar mercancía para el negocio, mi hija me llama y me dice que hay mucha gente por el barrio yt yo le digo que ya iba, mi hijo quedo atendiendo la bodega, después que paso lo del atraco yo le dije a mi hijo que me dijera que era lo que había pasado, y me dice que llego franyeluis comparando un botellón de agua, cuando mi hijo ve que franyeluis mete la mano para abrir la puerta vienen otros chamos y se meten, preguntan quienes están en la casa y se meten, mi esposo esta acostado lo cubren con una almohada, me suben a los 2 niños. Después suben a mi otro hijo. Yo estaba preocupada por mi hija, ella se estaba bañando y cuando se percata empieza a mandar mensajes a los vecinos y se comunica con el 171. a nosotros nos tenían arropados con el cubrecama y estábamos tapados mi hijo de 6 años, saca la cabeza y el chamos de la camisa blanca Luisberth o apunta con la pistola. Franyeluis el de camisa morada saca un televisor, mientras otros comenzaron a revisar el closet y a preguntarme porque yo tenia tantos zapatos que si esos me los regalaba Chavez… Luísbert era el mas agresivo y le dice a mi esposo que diga a las policía que todo esta tranquilo, Luis dice por donde vamos a salir y yo les digo que la única salida es por la azotea, procedo a irme con el y los otros 2 muchachos camisa blanca y amarilla. Los otros 2 muchachos estaban asuntados. Me dijeron que si yo los entregabas mataban a mi hijo. Los funcionarios subieron a la azotea y allá tenían a mi hijo yo les dije que tuvieran cuidado que mi hijo estaba arriba, ellos botaron 2 armas. Mi hijo me dijo que le dieron muchos golpes, luis se quedo con un arma. A raíz de todo esto mi hijo no lo mandaba al liceo porque cuando el fue el día lunes habían 2 chamos que cargaban una foto de el y un compañero le dice que caminara rápido porque lo andaban buscando. El lunes siguientes mi hijo fue hablo con la directora le hicieron el corte de notas porque no podía ir. A las preguntas de la fiscalia respondió: se acuerda día y hora en que ocurrieron los hechos? Fue un lunes como a las 08:40 pm… a mi me quitaron un celular eslaider, y otro, a mi esposo y a mi hijo también le quitaron el celular, también le quitaron 4. 000 bs que mi esposo tenia, la camioneta ya la tenían cargada de mercancía, televisor, ollas, cornetas, plancha. En la bodega no lograron llevarse gran cosa, solo el dinero. Dentro de mi casa agarraron 4 personas, pero en la parte de afuera 3 personas… dentro de los objetos que fueron recuperados hay un equipo de sonido? Si… sabe donde fue localizado? Dentro del carro…. Que persona le manifestó que ese equipo estaba dentro del vehiculo? Los funcionarios…. Eran como 5 funcionarios… llego a observar las armas que poseían estas personas? Si una plateada otra negra… en el momento que los encierra en el cuarto quien estaba con ustedes? En el cuarto mi esposo y yo nada mas, porque mis hijos estaban abajo y mi hija en su cuarto… logro ver los objetos dentro de la camioneta? Si completamente cargada… que tiempo duraron estas personas dentro de su domicilio? Como media hora… yo no vi las otras personas… En mi casa estaba franyer Luis, Luisberth y los otros 2 muchachos. Es todo. La defensa Abg. Alirio Echeverría pregunta: ellos ingresaron en mi casa como a las 8, 8:30 pm, mi esposo y yo estábamos en la habitación mis hijos abajo y atendiendo la bodega… Luisberth fue el que llego con una pistola plateada, muy agresivo… como entraron a su casa? Franyer Luis pone la mano en el protector y le hace seña a 3 personas mas en ese momento entran… alguno de estos jóvenes habían ido anteriormente a comprarle en la bodega? No nunca, solo Franyer Luís… tenían algún problema con su hijo? No para nada… quien presencia eso? Solo mis hijos y mi esposo mi hija estaba en el cuarto. La defensa Elio Landaeta pregunta: a que distancia vive Franyer Luís de su casa? A dos casa… desde su casa se ve la casa de Franyer Luís? No hay que salir hacia la esquina… que hacia Franyer Luís? Me decía que lo saque de la casa… Franyer Luís estuvo en la azotea? No, el se queda en la habitación con mis 3 hijos… Franyer Luís me dice que llame a su mama, cuando el va a salir de mi casa mi hijo Jonathan le dice tu no te vas porque por tu culpa fue que entraron… usted le vio arma a Franyer Luís? No… usted vio a Franyer Luís agrediendo? Nosotros estábamos tapados… como estaba Franyer Luís? Estaba en el copete de la cama y estaba agachado… cuando llegan los funcionarios donde estaba Franyer Luís? En el cuarto… cuando baja Franyer Luís? Cuando yo baje de la azotea y baje con el del cuarto. Franyer Luís estuvo en la azotea? No. Las defensas de Junio y de Alexander no tienen preguntas. La defensa Abg, Erika Toussaint pregunta: de quien es la camioneta? Es de mi esposo, estaba dentro de la casa… estos objetos fueron recuperados? Si, bueno no todos faltaron ciertas cosas… logro visualizar otras personas? No… como fue el momento en que usted le entrega la llave al funcionario? El me decía lance la llave cuando abren la ventana, veo la llave y se la tiro… la ventana queda hacia la platabanda del vecino y los funcionarios estaban allí… después que pasa esa situación y logra salir habían vecinos afuera? Si pero la policía evitaba que pasaran. A las preguntas de la Juez responde: estaban todos en la habitación, luego Luisberth me pregunta por donde pueden salir y yo los subo hasta la azotea junto con 2 chamos mas que no están aquí… En el momento en que salen a la calle después que habían detenido a los que estaban en la casa, vio que afuera estaba un carro verde que estaba parado frente a la puerta por la cual se habían metido los que los atracaron, y habían detenido a tres personas, y le dijeron que allí agarraron un equipo de sonido que creo que estaba dañado, el cual reconoce como de su propiedad. El equipo lo agarran en el carro verde que estaba afuera en la calle, y no en la camioneta que estaba dentro del garaje de la casa”

.- Ciudadano GEORGES NASSOUR CHERAB, cedula de identidad V.- 20.187.658, 48 años de edad, comerciante quien una vez juramentado manifiesta:
“Mi esposa se encontraba acostada y yo también, de repente entra mi hijo Jonathan junto con 2 personas mas, a cada ratico me decían groserías, duraron como 2 horas, y ahí fue donde apareció la policía, me tenían amarrado con una correa y me la quitan para que yo baje a decirle a la policía que no es nada. A las preguntas realizadas por el fiscal respondió: recuerda en día y hora en que sucedió los hechos? Alrededor de las 8… supuestamente un vecino fue a comparar un botellón de agua… cuantas personas andaban armadas? 3 armas y creo que una plateada…. Había algún conocido en el sector? Si el de la camisa morada quien fue el que dejo que entraran esos ladrones a mi casa. (Franyer Luis)…. Yo escuchaba a Franyer Luís que le decía que no le hicieran nada pero me parecía falso… Los 3 que estaban armados me ordenaron que bajara a avisarle a la Policial. El único vehiculo que vi fue 2 patrullas. A las preguntas de la defensa Alirio Echeverría: Que se encontraba haciendo usted en el momento que entran a su casa? Viendo televisión… recupero el dinero? No… esos hechos que narro los vio otra persona? Mis hijos y mi esposa… Había otra persona en la vivienda? No… su hija se encontraba? Si ella estaba en su cuarto… yo baje y les dije a los funcionarios que en la casa no pasaba nada. Es todo. A las preguntas de la defensa Abg. Elio Landaeta responde: Conoce a Franyer Luís? Como vecino, desde 6 años… usted vio que fue por Franyer Luís que entraron a su casa? No… Franyer Luís decía que no lo golpearan pero la voz era de mentira. A las preguntas de la defensa Abg. Armando Rivas: cuando salio de su casa por donde salio? por la principal… vio otro vehiculo? solo las patrullas y los 4 funcionarios. La defensa Abg. Armando Andueza Pregunta: falto algún objeto que estaba en la camioneta? Lo único que había era lo que baje a mi casa. La defensa Abg, Erika Toussaint pregunta: al momento que usted estaba hablando con los funcionarios usted vio que cayeron las llaves de arriba? Si escuche… yo no abrí la puerta, yo escuche que lanzaron las llave… al momento que usted esta hablando con los funcionarios donde usted visualiza 4 funcionarios y 2 patrullas logro visualizar otras personas? No mas nada… la camioneta estaba en el garaje de mi casa… todos los objetos fueron recuperados? No todos… cuantas personas detuvieron en su casa? 4. A las preguntas de la juez responde: supuestamente había un carro de color negro o verde… usted lo vio? Después que nos liberaron si… habían otras personas detenidas? Si cuando estaba en el comando, supuestamente eran compinches. Es todo.”

En la misma fecha el abg. Alirio Echeverria, defensa del ciudadano LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI de conformidad con el art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como nueva prueba a la ciudadana Kimberlin Vasquez, quien se encontraba en la residencia en el momento del hecho. Este Tribunal admite la prueba promovida por el defensor Abg. Alirio Echeverria y se acuerda citar a la ciudadana Kimberlin Vásquez.

En fecha 27-07-2011 se escuchó la declaración de los siguientes ciudadanos:
.- Ciudadano ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD (cuya identificación se omite por razones de ley) Y VIENE ACOMPAÑADO DE SU REPRESENTANTE, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y EXPONE:
“El día que ocurrió todo mi mama había salido a hacer compras y no abrió la bodega y luego cuando llego le dije a mi mama puedo abrir la bodega y mi papa le dijo esa es decisión tuya, yo la abro y me llega Franyerluis que es de cuadros y lo señala y me pidió un botellón y me lo echas en el tobo y yo le dije que no podía, y le dije que pase para que lo echara aquí, yo volteo y veo que pasan 3 tipos sacando un armamento, jalo la puerta duro y el cae en el botellón y lo vuelvo a jalonear y Franyer Luis le hace señas y le dan una patada y me ponen una pistola en la cabeza y me preguntan quien esta en la casa, en ese momento escuche muchas persona y vi unas personas que fueron hacia la bodega y otras se metieron en mi cuarto, le tocaron el pie a mi mama y a mi papa y le dijeron quédense quietos y me dicen no me mires la cara, estábamos amarrados y me tiran una sabana encima y uno le dice al otro ya tu sabes cual es el recadito para estos 2, empezaron a revisar, mi papa les dio el dinero, a mi mama le sacaron unos zarcillos, todo lo metieron en una bolsa, sacaron unas carteras y unos zapatos y mis 2 hermanitos dicen me estoy asfixiando y el de franelilla amarilla (señala al acusado Luisbert Pérez) le dice te voy a poner otra para que te asfixies mejor, al rato toco la policía y ellos se pusieron muy violentos y le dijeron a mi papa que bajara y dejera que estábamos bien y mi papa bajo y les dijo a los policías que estaban bien y como los policías no se iban mandaron a bajar a mi mama y el de franela amarilla me golpea (señala al acusado Luisber), me dijeron que me asomara y estaba un policía y me decía para donde tiramos la pistola y a la cuenta de 3 la tiraron, solo el de camisa amarilla se quedo con el arma, y llegaron los policías yo les abro y le dicen que se entregaran y le preguntaron donde están las pistolas y en ese momento al de franela amarilla se le cayo la pistola, unos de ellos creo que el de los menores el de mechitas, el me encontró una vez en la en la parada y me decía que de donde era yo y como me llamaba y me quería robar. Es Todo. A las preguntas de la fiscalia respondió: Esos hechos ocurrieron la hora fue entre las 8 a 8y30 de la noche, yo abrí la bodega a las 7 y 30, yo no había atendido a nadie antes, Franyerlin me dijo que le vendiera el botellón y yo le dije donde esta el botellón y me dijo que se lo echara en un tobo, véndemelo dale ahí, en la bodega hay una reja, al salir hay una puerta de madera y un protector, el estaba parado en la parte de afuera, el no ingresa a la bodega, el ingresa a la casa por el lado de la puerta, en el momento que franyerlin ingresa a mi casa lo agarran y lo ponen al lado mío donde yo estaba en el piso, yo me paro del lado de la pared y miro siempre a los lados, veo que los chamos vienen con la pistola y trato de cerrar la puerta y Franyer Luis hala la reja hacia afuera, los chamos se nos acercaron muy rápido, le dieron una patada a el, a mi casa ingresaron 3 y con frayen son 4, yo escucho un carro parado y hay entran mas personas, para ese momento vi que entraron 3, de mi familia estaba mi papa, mi mama, mi 2 hermanos chiquitos y yo y mi hermana que estaba encerrada en su cuarto, en la casa ellos duraron como 3 horas, la policía ingresa la verdad nose porque ya yo estaba en la azotea, yo conozco a franyer luis no tengo relación de amistad con el pero si con un hermano de el, el no había entrado antes a mi domicilio, yo conozco a franyer luis desde chiquito, en ese hecho detuvieron a franyer luis y a los otros 3, yo Salí de la casa cuando cerraron el portón que el policía dijo esta listo, todo estaba cerrado, siempre la casa permanece cerrada, solo se abre cuando se va a vender el botellón, a franyer lo pararon a mi me desamarraron y mandaron a bajar un televisor y la camioneta la estaban cargando unos chamos, el televisor lo agarramos y lo íbamos a bajar y franyer luis se iba a caer y otro le dice chamo cuidado te caes, los objetos los estábamos bajando franyer luis y yo, ellos hacían que le pegaban a franyer luis, yo sentía que le daban a la madera porque el ruido no era igual al de cuando se le pega a una persona y el hacia el simulacro ahí. Es todo. La defensa Abg. Alba Montilla pregunta y responde: Nosotros abrimos el negocio a las 7 pero ese día lo abrimos a las 7 de la noche, porque yo quería atender la bodega un rato, a mi me ponen en el piso con el arma en la cabeza y al lo ponen al lado mío, el arma no fue detonada, entraron 4 personas, escuche el frenazo de un carro, otras personas entran a la casa a cerrar la Santamaría, la camioneta es de mi papa, estaban montando toda mi ropa, mis zapatos y una corneta, lo que lleve con franyer luis fue solo es televisor, mi casa es de 2 pisos, nosotros subimos y bajamos cuando agarramos el televisor y cuando lo estabamos poniendo en el carro otro chamo me dijo pilas con un movimiento, en la parte de arriba se quedaron los 3 chamos y mi mama, mi papa y mis 2 hermanitos, porque mi hermana estaba en la casa encerrada, los niños estaban arriba cuando llegaron los funcionarios, la puerta nose quien se las abrió a los funcionarios, los chamos suben y le dicen a mi mamam que por donde se pueden escapar y le dicen a mi amma que baje ella, cuando subieron vi solo 4 funcionarios. Es Todo. La defensa Elio Landaeta pregunta y responde el testigo: Yo conozco a franyer luis desde que yo tenia como 6 años, yo he sostenido amistad es con su hermano, freyerluis vive a 2 casas de nosotros, por el callejón, yo ese día atendí la bodega solo porque mi mama se sentía mal, franyer luis a veces va a hacer compras allá, pero en el día como 2 veces, después iba como a los 3 días, el anteriormente van frecuentemente a comprar agua, que yo lo atendí el ha ido como 5 veces, el ese día me cancelo el agua con un billete de 20, ellos legan hacia la bodega, el llego a la bodega, piden el botellón y le pagan, yo los paro y los paso, pero eso es rápido, abro el protector de la puerta, yo despache hacia la puerta de entrada de la casa, con regularidad se despacha el agua allí, cunado franyerluis esta comprando la reja abre hacia la calle, franyer luis en ese momento esta parado del lado de afuera y le dije párate para acá a un costado de la reja, me pasan el botellón y le pregunto a mi mama primero si esta pago y si me dice que no les pido primero la plata y después les paso el botellón, yo le digo a franyer pasa rápido porque cargaba un tobo, yo abro el botellón y le digo que pase para que lo eches aquí, yo normalmente no hago eso porque la gente que llega lleva su botellón, en ese momento yo abro el botellón y le digo pasa para que lo eches adentro pero no quiso pasar y entonces le digo toma para que lo eches afuera, franyer estaba vaciando el mismo el botellón en el tobo, yo siempre acostumbro a ver hacía los lados, esta es la pared y cuando miro a este lado veo que vienen los chamos y en ese momento frayer lo estaba empezando a echar y dije cuidado solamente, veo a 3 que vienen, el duro mucho como para vacearlo y le digo cuidado chamo y se cae con el botellón y el tobo y se vuelve a parar y jala la puerta para afuera, cuando yo cierro la puerta lo hago bruscamente, franyerluis estaba hacia el lado del marco de la puerta y el duro para echar y le dije cuidado y el cae encima del botellón y se para y levanta el botellón y jala la reja para afuera, levanto el pico del botellón, alzo la cara, al momento que se levanta yo no le dije a el de que se trataba, cuando llegan las personas y nos encañonan yo vuelvo a jalar la puerta y cayo de pico con el botellón, el puso el tobo adentro de la casa al momento que yo jalo el botellón cae al piso y el tobo hacia mi lado, el pone la mano para no golpearse y empuja la puerta hacia fuera y les hace una señal, eso fue rápido, paso como un minuto, cuando el se levanto, le hace una señal supongo a otro chamo que venia, yo no se a quien le hizo la seña, el de franelilla amarilla le dio una patada a franyerluis y vuelve a caer, conmigo cayo 2 veces y con el una, las señas vi que las hizo franyer me supongo yo que se las hizo a los 3 chamos, en ese momento lo agarran a el le dicen párate, el que le dijo párate no esta aquí, cuando llegaron las personas franyer se estaba parando, franyerluis estuvo como yo en el piso y nos tiran un cubre cama encima, franyerluis les hizo caso a los chamos y supuestamente lo golpearon pero yo creo que era la cama, yo no vi que lo hayan golpeado, franyerluis estaba en el copeta de la cama al lado y cerca de la cama, el siempre permaneció ahí y le decían chamo de donde eres tu, no chamo no me pegues decìa el y se sentìa como un ruedo pero parecia que le estaban dando era a la cama, nose si franyer subo a la azotea, porque allí estuvo mi hermanita y cuando el se escapo fue cuando yo subi a la azotea . La defensa Abg. Armando Rivas pregunta: En el momento que yo estoy atendiendo a franyer yo tuve visibilidad y no había mas nada. La defensa Abg. Erika Toussaint pregunta y el testigo responde: al momento de visualizar a esas 3 personas, ellos salen caminando y cuando jalo la puerta sacan el arma y la jalo mas duro y fue cuando dije cuidado, las 3 personas iban caminando, yo los visualicé como a 10 metros, los 3 sujetos estaban armados, yo vi cuando el primero la saco y después la sacaron los otros 3, de este lado estaba todo solo y del otro lado los 3 sujetos, ellos venìan del lado derecho, cuando las 4 personas ingresan, quedo la puerta abierta, nos tiran en el piso y escucho un carro, no logre visualizarlo, del frenazo entraron mas personas, uno se fue a la Santamaría y cerro y los otros se fueron a los cuartos, ese dìa vi que bajaron a 3 y franyer estaba abajo, yo le dije a mi mama que franyer andaba con ellos porque el me agarro la puerta, los funcionarios que entraron yo los vi en la escalera, pero nose como entraron a la casa, la camioneta de mi papa estaba en el estacionamiento, mi casa tiene garaje, estaban montando mi ropa, unas cornetas y el televisor que estabamos montando, los objetos fueron recuperados en la camioneta de mi papa, las personas que resultaron detenidas para el momento de los hechos fueron los 3 que entraron, después que paso todo me senté en la escalera con mis hermanitos, pirque estábamos muy asustados. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas del Tribunal el testigo responde: después que se los llevaron mi mama nos metió en el cuarto y cerro la puerta, cuando escuche el franazo, ya ellos habían entrado, desde que nos someten y entramos franyer luis y yo transcurrieron no mas de 2 minutos cuando escuche el frenazo, desde donde yo estaba yo mire pero la visibilidad no es buena porque hay un tanque atravesado, yo estaba en el piso abajo en la casa fuera de la bodega, cuando escuche muchas personas por la parte de la reja por donde franyer me pidió el agua, eran muchas personas por los pasos y vi los pies, yo estaba en el piso como a 2 metros esta la puerta, uno cerro la Santamaría y los otros hacia mi cuarto que queda abajo, yo estaba en el piso, y me dijeron los que entraron primero que nos les mirara la cara y veo que otro chamo lleva y cierra y veo que otras personas entran a mi cuarto y allí me suben a mi, yo logre a ver a los 3 que estaban bajando solamente, a mi casa entraron mas de esas 4 personas, a los otros 3 yo no los conocía, las cosas que se recuperaron estaban dentro de la camioneta, no supe de otras cosas que hayan recuperado. Es Todo.”

.- Ciudadana KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS, CI 20.189.458, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y EXPONE:
“Yo estaba en mi cuarto estudiando, de eso como a las 8 y 30 escuche ruido y no preste atención porque los niños siempre estaba jugando y luego escuche en la parte de debajo de la casa coronamos y apague las luces, me encerré en el cuarto y me escondí, yo escuche muchas voces dentro de la casa, del susto apague mi teléfono, luego lo prendí y le mande mensajes a mis contactos y les dije que había ladrones en la casa, lo apague luego lo volví a prender y llame al 171 y llegaron los policías y me dijeron que saliera que mi mama me estaba llamando. Es Todo. La defensa Abg. Alba Montilla pregunta y el testigo responde: Mi cuarto estaba cerrado, escuche detonación no recuerdo cuantas pero cuando llego la policía, porque ya la policía había llegado, eran muchos policías, mi cuarto queda retirada de la escalera. Los demás defensores no hace preguntas A las preguntas de la fiscalia respondió: Solo recuerdo cuando escuche las voces que eran como las 8 y 30, escuche voces extrañas a la casa y decían coronamos y una voz conocida que no voy a decir, mi casa queda abajo en la segunda parte de la casa, abajo se escucha todo y también se escucho cuando estaban en el negocio, en ese momento yo tenia mi celular y les mande un pin a todos mis contactos y al 171, no recibí respuesta porque lo apagaba a cada rato, nose si resultaron personas aprehendidas, los policías llegaron muy tarde, no recuerdo con exactitud la hora, un comisario llego a mi cuarto, yo estaba allì en el cuarto y después que salí mi mama me dijo que cerrara todo porque ellos iban a al Comisaría. Se deja constancia de que el Tribunal no hace preguntas.”

.- Ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA PRINCIPAL, CI 11.264.136, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y EXPONE:
“Yo me encontraba el 02 de Mayo en la csa de la mama de franyer como a las 12 y 40 ella me invita a pasar y cuando estamos adentro le dice a franyer luis que fuera a compara el agua mineral y el le dice que el botellón estaba roto y le dice que buscara un tobo y cuando estaba montándome en el carro observo a franyer luis que esta en la bodega y pasan 1º a 15 minutos la mama de franyer luis le pega un grito y al rato se vuelve a meter, al rato vuelve a salir para la calle y observo que abre la reja y veo que esta nerviosa porque su hijo no llega a la casa, yo abro la reja y un policía me dice métase para adentro que estaba haciendo un procedimiento, meto el carro, se escucharon 3 disparos y ella asustada dice que estaba llamando a franyer y que no le contestaba en teléfono y en eso que estábamos en la sala toca un policía y un señor dice no se preocupe déjenos pasar que estamos buscando evidencia y el policía saca unas armas de fuego y dice que lo encontró en el otro solar de la casa y cuando salio el policía veo que hay como 4 patrullas y veo a la mama de franyer hablando con unos policias y que le iban a llevar detenido pero en la comisaría de la paz lo iban a soltar y me dijo la señora que por favor la llevara a la Comisaría de la Paz y cuando llegamos veo a la señora de la bodega hablando con los policias y se taren a un grupo de muchachos y tienen a franyer luis y les dicen cierren los ojos unos de los policías y les dan una cachetada durisimo y le dije a la señora de la bodega que porque tenia a franyer luyis ahí y señalo al muchazo de bermudas y le dijo que ese era el que estaba comparando el agua y el policia le dice no se preocupe señora que usted va a decir que todos esos muchachos estaban dentro de su casa, esa va a ser la carnada, esa noche lleve a la señora Francis a su casa y me fui, hasta que allá me dijo que si le podía servir de testigo Es Todo. La defensa Elio Landaeta pregunta: Yo llegue a su casa como a las 8 y 40, yo me di cuenta que franyer luis sale de la casa y cuando vot a ver a la esquina veo que el esta en la reja de la bodega, de donde yo estaba a la bodega hay 2 casas, cuando llegamos a la Comisaría ya la patrulla que estaba en el Barrio había llegado a la comisaría y estaban varios policías reunidos hablando entre ellos, cuando yo estoy afuera francis me dice que pase ella llamo a franyer, el estaba dentro de la casa cuando yo llegue iban a ser las 8 y 45. Se deja constancia que las otras defensas no hacen preguntas. A preguntas del fiscal responde: Eso fue un 02 de Mayo, era Lunes, yo llegue a la casa de la señora Francis como a las 8 y 40, yo no acostumbro a visitarla, lo que pasa es que iba a cobrar la plata de un bolso, no tengo ninguna relación afectiva con la señora francis, ella tiene una peluquería y me corto el pelo allá, yo conozco a franyer desde hace mas de 1 año, franyer luis salio de la casa con bermudas y un suéter pero no recuerdo el color, era manga corta, en el momento que Francis le dice a franyer que compre el agua el le dice que el botellón estaba roto y le dijo que buscara algo y el busco un tobo amarillo, la señora Francis le dio un billete de 20, en la policía había un grupo de muchachos con el pero a los otros no los conozco, desde la casa donde yo estaba hasta la bodega si hay visibilidad porque hay un bombillo, la casa donde yo estaba es la segunda casa que hay metiéndose al callejón, yo no presencie los hechos en la bodega, porque estábamos adentro de la casa y francis estaba con nervios porque había una patrulla y su hijo no llegaba y fui a salir y el policía me mete a mi también, luego llega el policía, sonaron los disparos y dijo todo esta controlado y tenia unas ramas de fuego que dijo que encontró en la casa de al lado, en ese momento yo no estuve en la bodega, en ese lugar habían como 5 patrullas y motos de la policía y un vehiculo verde que estaba de un lado de la casa, en la comisaría cuando llegamos no conté a los detenidos, yo me enfoque fue cuando vi a franyer luis porque la mama estaba nerviosa. Se deja constancia de que el Tribunal no hace preguntas.”

.- Ciudadano OLINTO PASTOR HERRERA, CI 10.126.871, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y EXPONE:
“Me dirigía a mi casa en mi carro después de hacer el transporte escolar y veo un muchacho en bermudas que estaba parado con un tobo frente a la casa de la señora Maria hablando con el hijo de la señora María y vio que unos muchachos llegaron y lo empujaron hacia adentro de la casa pero no sabía que era Franyer luis y por eso seguí, eso fue entre las 8 y 30 y 9 de la noche, al día siguiente me entere de lo sucedido por unos vecinos y le comente a la mama de franyer luis lo sucedido y ella me dijo que le sirviera de testigo. Es Todo. La defensa Elio Landaeta pregunta: Eso fue entre las 8y30 y 9, yo transitaba en mi vehiculo. La defensa Abg. Armando Rivas pregunta y el testigo responde: Yo transito por todas las calles de Prados de occidente y allí hay varias vías de acceso la mas importante es la calle 9 que da para la Florencio Jiménez. Es Todo. Se deja constancia de que los otros defensores no hacen preguntas. A las preguntas de la fiscalia respondió: Eso fue como a las 8y30 a 9, yo andaba solo en el vehiculo, había poca visibilidad porque esa zona siempre es oscura, vio observo que el muchacho de bermudas que estaba en la puerta de afuera en la calle con un tobo y veo otros muchachos que lo empujan hacia adentro, esas personas nose si andaban con el muchacho de la bermuda, yo vi que se abalanzaron hacia el y pensé que iban a pelear, yo no conocía a ningunos de lso que participaron en esa situación y no se cuantos eran.”

En fecha 10-08-2011 se escucharon los testimonios de los siguientes ciudadanos:
.- LAURA ESTEFANI BARRIOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.684, de 19 años de edad, estudiante, a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“Yo me encontraba en la casa de mi novio Alexander en Andrés Eloy y me tenía que ir poqrue era tarde para mi casa en Prado y Alexander le pidió el favor a Junior queme diera la cola a la casa, Junior me buscó con Johan y me llevaron a mi casa”. Es todo. La defensa Abg. Armando Rivas pregunta: ¿Dónde se encontraba? En el Barrio Andrés Eloy Blanco, yo estaba con Alexander como a las 6 de la tarde como hasta la 9 de la noche ¿Dónde Vive? En prados de Occidente, luego mi novio llamó a Junior y me llevo con Johan hasta mi casa ¿Qué distancia hay hasta su casa? Como 15 minutos si no hay tráfico ¿A que hora la dejaron en su casa? Como a las 9:15 de la noche ¿Luego que hizo? Me acosté a dormir, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Abraham Cantillo responde: ¿Dónde Estaba? En Andrés Eloy en la casa de mi novio desde las 6 de la tarde, eso es en Andrés Eloy, en la calle 4 ¿Por qué dice que se le hizo tarde? Porque como a las 8:40 se hace tarde, no consigo luego como irme ¿Por qué dice que son amigos de el? Porque yo viví allá y los he visto ¿A que hora llegó a su casa? Como a las 9:15 ¿Ellos que hicieron? Se fueron ¿Escucho alguna bulla? No, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Erika Toussaint responde: ¿Dónde estaba? En Andrés Eloy en la casa de mi novio ¿Quién le dio la cola? Junior con Johan, ¿En que carro? En un Aveo verde ¿? Calle 8 entre 2 y 3 Prados de Occidente ¿A que hora te dejaron? Como a las 9:15 p.m. ¿Tuvo conocimiento que hubo un robo en Prados de Occidente? Al día siguiente que me levanté que me fui a clases, es todo. A preguntas de la Fiscalía responde: ¿Con quien estaba? Con mi novio Alexander Soto ¿Hacia donde se dirigía? A la calle 8 entre 2 y 3 Prados de occidente ¿Quiénes iban? Junior, Johan mi novio y yo ¿En que vehículo? En un aveo verde ¿Cuándo se baja del vehículo que dirección tomaron ellos? Hacía la calle principal, imposible ver si salieron porque yo entre a la casa ¿Qué distancia hay desde su casa hasta la vía principal? Como 2 cuadras aproximadamente, es todo. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas de la Juez responde: ¿Qué hace su novio? El estaba haciendo un curso en el INCE ¿De que? De Mecánica Diesel ¿hace cuanto son novios? 2 años ¿Frecuenta Prados de Occidente? No ¿Siempre va para Andrés Eloy? Si porque mi papa vive allí, y mi mamá en Prados de Occidente, ellos se separaron ¿Con quien vive usted? Con mi mamá y mi hermana ¿Su novio ha ido a prados de occidente? Como 2 veces, porque siempre me llevaba mi papa, es todo.”

.- YAMIL ENRIQUE LÓPEZ FORTIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 6.007.000, de 54 años, obrero, a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“El día 2 de mayo yo me encontraba en la casa de Prados de Occidentes y como a las 9:20 de la noche llegó una patrulla y revisaron un carro que estaba ahí y a unos muchachos que los bajaron, montaron a 2 en la patrulla y 2 en el carro y se fueron, es todo”. A preguntas de la defensa Abg. Armando Rivas responde: ¿Dónde se encontraba? En Prados de Occidente, era el 2 de mayo como a las 9:20 de la noche ¿Qué hace ahí? Soy fundador y vivo hay hace 15 años ¿Qué estaba haciendo? Yo estaba en la cancha porque había una actividad deportiva ¿Qué vio? Que llegó una patrulla y pararon el carro, revisaron y montaron a 2 en la patrulla y el otro se fue en la patrulla ¿A que distancia estaba? Como a 2 metros ¿Cómo era la iluminación? Clara ¿De que cuerpo era la patrulla? De la Policía de Lara ¿Qué pasó? Detuvieron a 3 jóvenes, hombres ¿Se acuerda que vehículo? Era un vehículo pequeño oscuro ¿En que dirección venía? La cancha esta en la calle 9 en la calle 3 y ellos venían por la 3 ¿Usted vio cuando revisaron el vehículo? Si y a ellos no les consiguieron nada ¿Cómo se fueron? Se fueron 2 en la patrulla, dos muchachos y dos funcionarios, y en el vehículo se fue un muchacho y un policía ¿Se fueron hacia donde? Hacía la 9 al final ¿Hacia donde dirige? Hacia la circunvalación, hacía la autopista ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Como 5 minutos, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Abrahan Cantillo responde: ¿De que lado de la cancha esta usted? Dentro de la cancha y me permite ver porque la cerca es de alfajor ¿Qué pasó? La patrulla venía entrando y el carro venía saliendo de la carrera 3, yo vi cuando los pararon, los sacaron del carro y los revisaron ¿Revisaron el carro? Si, abrieron la maleta, las puertas ¿Sacaron algo? No consiguieron nada ¿Qué paso luego? Montaron 2 en la patrulla y uno se fue en el carro ¿Cómo sabe que es funcionario? Por el uniforme ¿Hacia donde se fueron? Por la misma 9 hacia la circunvalación, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Erika Toussaint responde: ¿Por qué se encuentra declarando? Porque las familias estaban buscando a alguien que fuera visto lo que paso ¿Conoce a alguien en esta sala o tiene algún problema? No con nadie ¿Cómo estaba la iluminación? Buena ¿Dónde queda la cancha? En la calle 9 con carrera 3 ¿Qué vio? Que venía la patrulla y el carro venía saliendo ¿Había iluminación en el sitio donde lo detuvieron? Si había un poste ¿Qué vehículo era? Un vehículo pequeño oscuro ¿Se bajó alguna femenina del vehículo? No, es todo. preguntas de la defensa Abg. Armando Andueza responde: ¿Dónde vive? En la carrera 3 con calle 6 de prados de Occidente ¿Visualizó a las personas que bajaron del vehículo, las puede reconocer? Si lo vi, pero no las conozco ¿Supo que en esa fecha se realizó un robo en ese sector? No, después a los días si me enteré ¿A que distancia se encuentra donde detienen el vehículo y donde ocurrió el hecho? Como a 300 metros, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Alirio Echeverría responde: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? Como 15 años ¿Cómo esta compuesto? Tiene 17 cuadras y 4 veredas ¿Observó algún robo en alguna vivienda? No ¿Qué observó? Se fueron 2 en la patrulla, dos muchachos y dos funcionarios, y en el vehículo se fue un muchacho y un policía ¿Había alguna persona detenida en esa patrulla? No ¿Qué queda al frente de la cancha? Una bodega ¿Sabe si la estaban robando? No ¿Conoce alguno de esos jóvenes que se encuentran en esta fila como habitante del sector? No, es todo. A preguntas del fiscal responde: ¿Qué otras personas estaban? Muchas, habían varios equipos, la mayoría son menor de edad, porque era futbolito ¿Observó si sacaron algo del vehículo? No sacaron nada ¿Recuerda la fecha? 02 de mayo, ¿Qué vehículo era? Un carro pequeño oscuro ¿Cuántas personas eran? 3 ¿Sabe si se cometió un hecho? Ese día no, después si, es todo. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas de la Juez responde: ¿A que distancia queda la cancha? Desde la cancha ubicada en la carrera 3 con calle 9, no hay visibilidad para la carrera 4 con calle 7, en esa esquina hay una bodega, y hay otra bodega frente la cancha, desde la calle 8 con carrera 2, hay visibilidad para la cancha porque le queda justo al frente, la avenida principal es la calle 9 por donde ingresan y salen de Prados de Occidente, es todo.”

.- HENDRICK RONALD MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.318, de 35 años, analista de calidad de Chocolates el Rey, a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“Ese día, yo venía de la casa de Daniel Castillo en Andrés Eloy, que lo estaba esperando para que me diera una referencia personal y vi a Johan, lo vi por escasos segundos, hasta que pasó un carro y se fue”, yo vivo en pueblo nuevo, conozco a Daniel desde hace como 20 años ya que estudiamos juntos y por supuesto conozco a Johan, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Erika Toussaint responde: ¿? En la calle 3 con carrera 3 ¿? ¿Dónde vio a Johan? Ahí mismo, porque el vive al lado de Daniel y lo vi en un instante ya que se fue en un carro ¿Recuerda el carro? No lo recuerdo ¿Por qué esta aquí? Porque su familia me contó lo que pasó y como yo se que el estaba a las 8:40 mas o menos yo lo vi en su casa, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Abraham Cantillo responde: ¿A que hora llegó? Como a las 8:40 que fui a buscar una referencia personal ¿? ¿? Calle 6 con carrera 3 del barrio Andrés Eloy ¿vio a Johan? Si ¿Lo viste nervioso? No para nada ¿Qué paso? El se fue en un carro ¿Qué carro? Un carro nuevo, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Armando Rivas responde: ¿? Calle 3 con carrera 6 del Barrio Andrés Eloy Blanco ¿A que hora? A las 8:40 más o menos de la noche ¿Qué pasó? Llegando a que Daniel, Johan y yo nos saludamos, porque el vive al lado de que Daniel ¿Cuánto tiempo tiene de amistad del señor Daniel? Como de 15 a 20 años ¿Conoce su entorno? Claro a todos ¿Recuerda el vehículo? No, es todo. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuál es la fecha? El Lunes 02 de mayo como a las 8:40 de la noche ¿Cuál es la dirección? En la calle 6 con carrera 3 del Barrio Andrés Eloy ¿Vio a Johan? Si porque yo iba llegando a que Daniel y llegó un carro y el se montó ¿Logro ver las personas que iban en el vehículo? No ¿Qué distancia hay desde el Barrio Andrés Eloy a Prados de Occidente? No lo se, pero queda mas allá de Preca, como 15 minutos, es todo. A preguntas de la Juez responde: ¿No vio a nadie dentro del vehículo? No, no se veía nada ¿Johan andaba solo cuando se montó en el vehículo? Si, es todo.”

.- OSCAR JOSÉ CASTELLANO BENITE, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.138, de 54 años, técnico superior en Construcción Civil, a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“Yo me enteré fue al día siguiente que sucedió el hecho y que fue un revuelo por su detención, es un muchacho sano, estudiante, bachiller, pues la familia muy preocupados todos, al igual que el barrio, el día anterior, el 02 de mayo, fui a la panadería, y me conseguí a Johan con un muchachito que es ahijado mío que se llama Oscarcito, y le digo que está haciendo ahí y me dice que estaba esperando a Junior para ir a llevar a la novia de Alexander para Prados de Occidente, eso fue antes de las 9 porque a esa hora cierran la panadería, yo les dije que se cuidaran por la zona que es peligrosa, cuando regresé ya no había nadie”, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Erika Toussaint responde: ¿Por qué recuerda con tanta claridad los hechos de ese día? Ese fue el último día que vi a Johan, porque es la de zona, y Junior le llevaba la camioneta para que me la lavara, lo recuerdo porque el barrio estaba pendiente, y fui a su casa y hablé con su mamá y le dije que contara conmigo, y le conté que lo había visto ¿Dónde vive usted? En la carrera 6 entre 2 y 3 de Andres Eloy, la panadería queda a 2 cuadras y media de ahí ¿A que hora lo vio? Como a las 8:30 a 8:40 mas o menos ¿Qué conversó con el? Que estaba esperando a Junior que le iban a dar la cola a la novia de Alexander, no conozco a Alexander pero recuerdo que eso fue lo que me dijo, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Abrahan Cantillo responde: ¿Qué vio usted, donde lo vio y porque? Cuando salgo de mi casa veo a Johan con mi ahijada que se llama Oscarcito, le pregunte que iba a hacer y me dio que estaba esperando a Junior que le iba a dar la cola a al novia de Alexander a prado de Occidente ¿Conoce a Johan? Si ¿Conoce a Junior? Si ¿Qué carro tiene el papa de Junior? Un aveo color verde oscuro, cuatro puerta, es todo. A preguntas de la defensa Abg. Armando Rivas responde: ¿Qué le dijo Johan? Que estaba esperando a Junior que le iba a dar la cola a la novia de Alexander para Prados de Occidente ¿Qué referencias tiene de Junior? Conozco a su papa, conozco a su familia y que es un muchacho trabajador ¿Dónde vive Junior? En la calle 1 con la carrera 3 de Andrés Eloy, cerca de la Iglesia Guadalupe ¿Qué vehículo usa la familia de Junior? Un aveo verde y en mi casa lo han guardado en varias oportunidades ¿A que hora vio a Johan esperando a Junior? Entre las 8:30 a las 8:40 ¿Cuánto tiempo paso en ir y venir a la panadería? Como 15 minutos, no eran las 9 de la noche todavía, es todo. Se deja constancia que los otros defensores no hacen preguntas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿A que hora y donde vio a Johan? En Andrés Eloy Blanco, en la carrera 3 con calle 6 como a las 8:30 y el me dijo que estaba esperando a Junior que le iba a dar la cola a la novia de Alexander hasta prado de Occidente.¿Cuánto tiempo pasó entre ir a la panadería y al sitio? Como 15 minutos mas o menos, no eran las 9 de la noche, es todo. La Juez no tiene preguntas.”

En fecha 28-09-2011 se escuchó el testimonio de la ciudadana BELKYS EDDY MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.679. de 53 años de edad, ama de casa , a quien se le toma el juramento de ley y expone:
“lo conozco porque es mi vecino, yo lo vi como a las 8 de la noche fui a llamar y me lo encontré y le pregunte si necesitaba a agua y me dijo que no luego llegue a mi casa pase y me acosté a dormir porque bebo pastillas para dormir y en la mañana una vecina me dice que a Maria le paso esto y esto y el es un muchacho bueno y correcto y yo le dije que raro porque es un muchacho correcto es todo lo que se, no vi el hecho en si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA yo lo vi el DIA lunes 02-05 como a las 8y15 porque mi casa queda al cruzar de la bodega y lo único que le pregunte fue eso y mas nada. UD vive en que dirección? En la misma cuadra a tres casas de la de Franyer y dos casas de la sra Maria, vivimos cerca. ¿ Que observo que cargaba Franyer? lo único que le vi fue un tobo porque por ahí escasea el agua y le pregunte por su mama y me dijo e¡ que estaba en su casa. ¿ Ud siempre compra en la bodega? Para ser sincera yo nunca compro el agua mineral ahí en esa bodega. Desde cuando conoce usted? yo soy fundadora de ahí y el muchacho se ha criado ahí en el barrio. ¿ En que oportunidad usted ha tenido conocimiento de Franyer? Yo siempre se de los muchachos de ahí incluso un día antes supe que el iba a estudiar ya en la universidad, yo nunca lo vi haciendo cosas malas, yo nunca lo he visto en cosas malas. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESOPONDE: que dia fue que lo observo? El lunes 02-05-2011. ¿ A que hora? Fue como a las 8 y 15 u 8 y 8y20 porque sali por una emergencia a llamar por teléfono. ¿Le comento Franyer a donde iba’? si me dijo que ha buscar agua. Usted lo ha visto antes salir a esa hora a comprar agua? la verdad yo poco salgo a esa hora y sali fue por emergencia. Como se entero de lo que paso? como a las 6 de la mañana fue que me entere de de lo que paso porque una vecina dime contó. En esa noche que llevaba el sr? El traia un tobo y la casa de el queda como a dos casas de la mia. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.”

En la misma oportunidad, el Defensor Privado Abg. William Echeverria solicita deje sin efecto los testimonios promovidos por él en relación a su Defendido LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI que a lo que el Ministerio Publico no presenta ninguna objeción.

En fecha 10-10-2011 se procede a incorporar por su lectura las siguientes documentales: IDENTIFICACIÓN PLENA de los causados de fecha 03-05-2011, suscrita por el agente Hernán Ramos, donde se deja constancia de los datos filia torios de cada uno de los acusados. Se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-127-UBIC-0456-05-11de fecha 06-05-2011 suscrita por el experto Raimundo Castañeda adscrito al CICPC sobre un arma de fuego y una bala. Dejando constancia que se trata de un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 y una bala de arma de fuego del mismo calibre y que el arma en cuestión se encuentra solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación san Juan. Seguido se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 97-00-008 de fecha 05-05-2011 suscrita por el experto Herna Ramos adscritos al CICPC sobre un mini componente de sonido con un avaluó de 500 bolívares. Se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO AVALUÓ REAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-003-05-11 de fecha 04-05-2011 suscrita por el experto Ever López adscrito al CICPC sobre un vehiculo modelo aveo color verde placa KBI-87J, dejando constancia que tiene sus seriales originales. Es todo.
Antes dar por cerrado la recepción de la pruebas se procede a imponer a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra a JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433 NO DESEO DECLARAR Es todo. ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661 NO DESEO DECLARAR. Es todo. JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Titular de La Cedula de Identidad Nº 23.811.031 NO DESEO DECLARAR Es todo. FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381 NO DESEO DECLARAR Es todo. LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.237.110 NO DESEO DECLARAR Es todo.
Seguidamente el tribunal de conformidad con el Art. 350 Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes sobre la posibilidad de un cambio de la calificación en lo que respecta a la participación en los delitos por los cuales fueron acusados: FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381 con una participación de COOPERADOR INMEDIATO, EN EL CASO JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433 ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661 JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Titular de La Cedula de Identidad Nº 23.811.031, con una participación de CÓMPLICES NO NECESARIOS de conformidad con lo establecido en el Art. 83 Código Penal. Advertida como ha sido la posibilidad de un cambio de calificación jurídica se impone a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra a los fines de que manifiesten si desean rendir declaracion exponiendo: JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433 NO DESEO DECLARAR Es todo. ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661 NO DESEO DECLARAR. Es todo. JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Titular de La Cedula de Identidad Nº 23.811.031 NO DESEO DECLARAR Es todo.FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381 NO DESEO DECLARAR Es todo. Se le advierte a las partes el derecho que tienen a solicitar la suspensión del presente juicio para preparar su defensa, manifestando todas las partes, defensa y representación fiscal que no van a pedir la suspensión del presente juicio.

Seguidamente se dio por cerrada la recepción de pruebas, y las partes procedieron a exponer conclusiones según lo establece el Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Conclusiones de la representación fiscal:
“el ministerio publico presento formal acusación en contra de los ciudadanos antes mencionado por los delitos ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal. Franyer además de los de porte ilícito y cosas provenientes del delito. Narra los hechos de modo acompañados de un grupo de personas que resultan ser adolescente y sometieron a este grupo familiar de la residencia la hija procede a efectuar una llamada y participan a los funcionarios policiales y lograr entrar a la vivienda y logran la captura y aprender a los ciudadanos dentro de la vivienda y franyer se le conseguí un arma de fuego la cual estaba solicitada. Logran recuperar en el vehiculo aveo un reproductor de la victima y que eran parte de los objeto que lograron sustraer de la vivienda. Destruir el principio de presunción inocencia con la presencia del a victima funcionario y expertos y testigos que ilustraron al tribunal como se efectuaron los hechos siendo que es consideración de este representante de l ministerio publico y participaron de manera efectiva en el delito de robo agravado, quedo muy claro el delito de asociación para delinquir a quedado cien por ciento comprobado, por lo que le corresponde pedir una sentencia condenatoria en contre de los siguientes acusados. Se decrete sentencia absolutoria del uso de adolescente para delinquir. En lo quien respecta a franyer y LUISBER se pudo demostrar la responsabilidad de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, igualmente solicito se decrete una sentencia condenatoria. Solicita se decrete sentencia absolutoria uso de adolescente para delinquir, FRANYER porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y a FRANYER se le incauto un arma de fuego la cual esta solicitada por el delito de HURTO lo que demuestra lo delitos de cosas provenientes del delito. Es todo. el ministerio publico presento formal acusación en contra de los ciudadanos antes mencionado por los delitos ROBO AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, articulo 6 y 8 numeral 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 264 de la LOPNNA y adicionalmente para FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal. Franyer además de los de porte ilícito y cosas provenientes del delito. Narra los hechos de modo acompañados de un grupo de personas que resultan ser adolescente y sometieron a este grupo familiar de la residencia la hija procede a efectuar una llamada y participan a los funcionarios policiales y lograr entrar a la vivienda y logran la captura y aprender a los ciudadanos dentro de la vivienda y franyer se le conseguí un arma de fuego la cual estaba solicitada. Logran recuperar en el vehiculo aveo un reproductor de la victima y que eran parte de los objeto que lograron sustraer de la vivienda. Destruir el principio de presunción inocencia con la presencia del a victima funcionario y expertos y testigos que ilustraron al tribunal como se efectuaron los hechos siendo que es consideración de este representante de l ministerio publico y participaron de manera efectiva en el delito de robo agravado, quedo muy claro el delito de asociación para delinquir a quedado cien por ciento comprobado, por lo que le corresponde pedir una sentencia condenatoria en contre de los siguientes acusados. Se decrete sentencia absolutoria del uso de adolescente para delinquir. En lo quien respecta a franyer y LUISBER se pudo demostrar la responsabilidad de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, igualmente solicito se decrete una sentencia condenatoria. Solicita se decrete sentencia absolutoria uso de adolescente para delinquir, FRANYER porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y a FRANYER se le incauto un arma de fuego la cual esta solicitada por el delito de HURTO lo que demuestra lo delitos de cosas provenientes del delito. Es todo..”

Conclusiones de la Defensa:
“la defensa de FRANYER LUIS ARENAS se opone a cada una de las partes propuesta por la fiscalia en cuanto a la participación que haya tenido mi defendido, puesto que toda ibnacuacion tanto en la parte documental como la de testigo se observa que mi defendido en esos hechos no existe dolo ni intención que pueda subsumir una conducta reprochable en cuanto a la declaración que hacen las victimas van bajando, el testigo el refleja el ciudadano JHONATAHN que el ciudadano FRANYER se encontraba comprando un botellón de agua y acudía con frecuencia este local comercial, ese día 2 de mayo 2011 con la intención de comprar un botellón de agua, en este caso se acerco a comprar el agua y procede a despachar el agua y no afirma que mi defendido, el esta en momento inoportuno se ve en esa situación y afirma que el fue a cerrar la puerta y mi defendido estaba de espalda y cierra la puerta y mi defendido cae al piso con una reacción coloco la mano hacia la reja para poder subir, luego procede el muchacho mas adelante que supuestamente hizo seña o no a los demás, como es que ingresa mi defendido al interior de la vivienda se trata de la libertad de una persona que se vea que intención existía en ese momento que lo golpean y los tiran al piso y los apuntan con revolver y lo hacen pasar y la señora Maria dice que se encontraba amarrado en la orilla de la cama y se llevan a Jonathan y a mi defendido a quitar un televisor, ella determina la participación y del motivo que oyó de mi defendido actitud pasiva muy nerviosa y se le pregunto si le vio un arma dijo que no, la señora MARIA oye que lo están golpeando. El señor JORGE oye que mi defendido se queja por los golpes, y el les decía que no les pegara. El manifestó de donde eres tu que no le hicieran daño, es muy importante determinar la participación de que manera ingresa y queda sometido y lo mantienen en calidad de rehén, y se le pregunto donde se encontraba FRANYER LUIS la señora Maria en folio 159 y 160 del asunto que el siempre lo observo que el estaba en la habitación de ella, que el nunca estuvo en la terraza que no subió que ella misma se encarga de bajar a sus hijos y bajo FRANYER LUIS y que en ningún momento le vio arma. La testimoniales de las victimas es muy contraria que las declaraciones donde señalan que no coinciden con las declaraciones de la victimas ni el modo, ni lugar ni la forma son totalmente diferente, uniendo ese orden cronológico de los hechos para poder determinar la actitud de mi defendido que no existe el elemento de dolo, aunado a la declaración de los funcionarios policiales se contradicen JOSE BRACHO YEPEZ MUÑOZ no practicaron revisión corporal a ninguna de las partes y que hicieron una referencia de otra persona pero que ellos no presenciaron la revisión corporal, en cuanto a los hechos de la fiscalia en cuanto al PORTE ILICITO Y EN CUANTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y mucho menos la consecuencia del mismo. En cuanto al punto de ASOCIACION PARA DELINQUIR la vendita publica no probo que ellos o anterior puesto que para tener una asociación tiene que darse unos supuestos a lo largo y nacho de todo no se evidencia, aunado en la parte de utilización de menores para delinquir no prueba los elementos, es muy importante solicito una absolutoria para mi defendido considera la situación es una persona que hubiese ido a comprar un agua mineral. DEFENSA YUNIOR LEON, ALEXANDER SOTO, YOHAN INFANTE esta defensa se opone a la solicitud de sentencia condenatoria en primer lugar 1 de julio 2011 EXPERTA MARABI MERCAHN quien hizo reconocimiento don de no presenta registro policial y el experto que le hizo al equipo de sonido una entrada de sonido y uno de caseta, el expertos pregunta de que no se pudo determinar la propiedad. EVER LOPEZ experticia al aveo como conclusión que los seriales se encuentra originales y es del padre de mi defendido. Tres de los siete funcionarios actuantes en decir que el 171 lo reporto y ellos están en prados de occidente calle 9, es que había un equipo dentro del vehiculo, se le pregunto quien introdujo ese reproductor quien metió el equipo al carro, otro si lo visualizo como era la zona de iluminación totalmente oscura si y se le pregunto si vio a las personas y dijo que no, no se encontró ningún elemento de interés criminalistico dentro del carro y a ellos no. Las contradicciones a preguntas de ministerio publico como estaba estacionado al frente de la casa este oeste. Y el otro funcionario oeste- este y al otro funcionario solo recuerdo que estaba en frente de la casa. Los tres ciudadanos estaban dentro del vehiculo y el otro dice todos estaban afuera y el otro dice uno afuera y el otro adentro y en cuanto a la pregunta de cómo estaban las puertas uno dice que estaban abiertas y otro dice que cerrada. El tribunal le facilito el asunto a los funcionarios y de los expertos que los anteriores no señalaron a ninguno que esto impide encontrar por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR es todo. DEFENSA DE YUNIOR LEON ALEANDER SOTO me corresponde el punto de las victimas se encontraban dentro de la residencia tres victimas y una cuarta KIMBERLIN PACHECO advirtió al 171 en cuanto los hechos es importante que la ciudadana MARIA Vásquez EN NINGUN Momento manifestó que no vio ningún vehiculo, manifiesta que persona le manifestó que el equipo esta dentro del vehiculo los funcionarios , también responde que los objetos estaban dentro de la camioneta de su esposo, le pregunta que ella vio un vehiculo afuera dice que un vehiculo verde, en cuanto al Ciudadano que el único vehiculo que vio fueron 2 patrullas y salio por la puerta policial, y cuatro funcionarios y se le pregunta si logro ver otras personas y dijo que no vio a otra persona y no vio otro vehiculo supuestamente había un carro de color verde o negro, cuando le pregunta que si los vio el dice que los vio después que lo liberaron este ciudadano manifestó que los objetos estaban dentro de su camioneta. Declaración De JHONATHAN VASQUEZ manifestó que el vio todo y manifestó que los ciudadanos venían a pie, manifiesta que los objetos estaban dentro de la camioneta del papa. A KIMBERKLIN ella lo que dice que llamo a los vecinos y llamo. A ciencia cierta no queda claro la participación que tuvieron nuestros defendidos, es por ello se opone a la calificación fiscal DE ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Es todo. LA DEFENSA PRUEBAS TESTIMONIALES durante el debate en su promoción de la señor oscar José castellano, Yamir enrique. LAURA una testigo esclareció que el joven Alexander, y Joan que no era mas que darle la cola a la novio de uno de sus amigos, esta defensa tecnica le pregunta que porque a esa hora aclara que tiene un horario permitido en su casa maternal, ella estableció que existen elementos para determinar que el joven JUNIOR para darle la cola a la novia quien s encontraba en su casa paternal, y ellos se recontaban en esa zona porque le iban a dar la cola. ENDER MENDEZ el testigo estableció que le vio als 8:30 o 40 al joven JHOAN en la puerta de su casa, usted noto y vio alguna forma de nerviosismo del joven y dijo que no, que no puede presumir que no tenia una conducta fuera de lo normal. El señor OSCAR CASTELLANO nos deja claro que vio al joven JHOAN que estaba esperando a JUNIOR que estaba para darle la cola dice que si conocía el automóvil y le dijo que si el tiempo de Andrés Eloy a prados de occidente manifestó 15 minutos, YAMIL LOPEZ testigo promovido por esta defensa persona de 54 años fundador de la zona aparentemente se detuvo a tres jóvenes en un carro y s ele pregunto que como se le estableció la detención y dice que en la cancha de la calle 3, que esto pone que la detención fue en frente de la casa el mismo testigo durante su exposición dejo claro que fue frente a la cancha de esa localidad dijo que era un carro color oscuro y que eran tres jóvenes que se dirigían a la salida de la calle mas transitada. Esta defensa ale pregunto al testigo si pudo visualizar de alguna forma como se practico el cacheo de estos jóvenes, vio que los revisaron a ellos y al automóvil y dijo que no logro ver ningún equipo de sonido, la respetada juez le hizo unas pregunta al señor YAMIL para determinar si conocía con exactitud la zona y el aporto de hecho un relativo croquis en donde se practico la detención. LA DEFENSA una vez escuchada lo manifestado por el fiscal, ya sabemos la circunstancia d modo tiempo y lugar de los otros 3 muchachos, que fue lo que determino cada uno de los expertos y funcionarios y testigos que es subsuncion el derecho penal debe ser respetada como la sala constitucional que la responsabilidad que los operadores de justicia que nos encontramos en la sala, cuando un funcionario determino que ellos estaban dentro del inmueble en ningún momento lograron ubicar a estas personas dentro de la casa, el ministerio publico, y la juez dice que la participación de COMPLICE NO NECESARIOS hemos hecho una sentencia absolutoria ellos no son autores del delito de ROBO AGRAVADO, para estos tres muchachos solicita la absolutoria del uso de adolescente para delinquir, nosotros como operador de justicia ellos le están imputando el delito, asociación para delinquir y el agavillamiento, y acusan por los delitos que ya vienen establecidos a los fines de presentar un acto conclusivo serio de los hechos por los cuales acusa el ministerio publico, tuvimos unos testigos de la defensa para aportar su declaración, ya sabemos cuales fueron las circunstancias que no logro de individualizar la conducta de los acusados. El derecho penal debe ser seria unos de apoyo y la acusación procede de grandes vicios la cual adolece esta acusación, ¡insiste condenatoria POR EL DELITO ROBO AGRAVADO Art. 458 del código penal, lee el articulo yo escuche varias personas logro ver esas personas no, logro ubicar y ver las evidencias de las cuales estábamos hablando no, no se pudo acreditar, todos los objetos estaban en la camioneta, cuales fueron las circunstancia de modo tiempo y lugar la única arma que incautaron, la pena a imponer es de 17 años y la pena es sumamente alta, lo poco que trae la acusación mi defendido y se va hacer uso dar Art. 376 Código Orgánico Procesal Penal, y lo que pido clamo justicia no son responsable solicito una sentencia absolutoria la libertad plena desde esta sala de audiencia. La defensa de LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI esta defensa después de haber escuchado a los fines que cuando llegamos a este juicio consigamos la justicia del aparateje del desarrollo de juicio oral y publico que efectivamente hubo una declaración de unas victimas de cómo se suscitaron los hechos, no es menos que existieron sobre los hechos y sobre los objetos donde recae el delito el Art. 455 Código Orgánico Procesal Penal la figura de ROBO AGRAVADO O DE ROBO tenemos que entender lee el Art., analizando detenidamente que efectivamente se pudo demostrar una amenaza y nunca se pudo demostrar que se haya apoderado de un objeto mueble a mi defendido, esto a los fines de que Inter. Crimines que la conducta humana llegue al grado penal adecuado, estamos hablando del as circunstancias como se produjeron los hechos y aquí no se pudo determinar que haya quitado a algún un objeto mueble, no se consumo el delito, en ningún momento se demostró que el se haya apoderado de algún bien mueble, sin embargo es importante señalar estamos en presencia de una figura predelictual el ministerio publico sostiene un delito consumado. Solicito una sentencia absolutoria y de considerarlo el Art. 74 Código Orgánico Procesal Penal el mismo no tiene conducta predelictual, puede subsumirse entre la tentativa. Es todo.”

Se dejó constancia que la representación fiscal no ejerció la réplica.

Finalmente, antes de cerrar el debate se le preguntó a los acusados si deseaban manifestar algo, y respondieron negativamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el debate oral celebrado en la presente causa se observa la declaración de la ciudadanos MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO y KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS, y de su hijo adolescente (cuya identidad se omite por razones de ley), quienes manifestaron que cuando ocurrió el hecho eran como las 8:30 de la noche, y se encontraban en su residencia ubicada en el Barrio Prados de Occidente ubicado al oeste de esta ciudad, en la cual el hijo adolescente, se encontraba específicamente en la bodega que tienen en su misma casa, y sus padres se encontraban en su habitación en ubicada en el piso de arriba, cuando el adolescente ve que a la bodega llega el ciudadano FRANYER, a quien conoce porque es vecino y su hermano es amigo de su hermano, y traía un tobo, solicitándole que le vendiera agua potable, a lo cual el adolescente le manifestó que por qué traía un tobo y no un botellón para el agua, y éste le contesta que el botellón estaba roto, por lo cual el adolescente le indica que le va a abrir la puerta para que él mismo entre y vacíe el agua de un botellón en el tobo, y así lo hizo, y mientras se está en ese proceso, el adolescente desde la puerta observa que vienen en dirección hacia la bodega tres ciudadanos, portando todos arma de fuego, y el ciudadano FRANYER les hizo con su mano la seña de que se acercaran, y cuando estos se acercan el adolescente trata de cerrar la reja pero FRANYER empuja la reja e impide que la cierre, procediendo los otros tres ciudadanos a entrar a la bodega y a someter al adolescente y aparentemente a FRANYER también, los hacen subir a donde están sus padres, y una vez allí someten a sus padres y a sus menores hermanos, y empiezan a revisar todo y a agarrar las prendas de la madre y el dinero en efectivo que tenía el padre en su bolsillo, y obligaron al adolescente para que junto con FRANYER bajaran el televisor y fueran hasta la parte de abajo a cargar la mercancía y colocarla en la camioneta del ciudadano GEORGES NASSOUR CHERAB, que se encontraba estacionada en un garaje en el interior del mismo inmueble, siendo que posteriormente llegó la policía y tocó la puerta porque la otra hija de la familia, ciudadana KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS se encontraba en la misma casa en una habitación ubicada en la parte de debajo de la casa y de la cual no se percataron los sujetos activos, al escuchar lo que ocurría envió mensajes a través de su celular a vecinos, amigos y a la policía informando de lo que estaba ocurriendo en su casa, y los sujetos le dijeron al señor GEORGES NASSOUR CHERAB que saliera y le dijera a los policías que no estaba pasando nada, lo cual efectivamente hizo el referido señor, en tanto que la señora MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO lanzó las llaves por la ventana hacia la parte de afuera de la casa con el propósito de que los policías entraran, por lo cual los funcionarios policiales lograron ingresar al inmueble, mientras que los tres sujetos que habían entrado inicialmente procedieron a llevarse a uno de los hermanos menores como rehén hacia la azotea para asegurar su salida, y luego cambiaron al hermano menor por el adolescente antes mencionado, y estando en la azotea, los sujetos trataban de escaparse por el techo de las casas vecinas y se deshicieron de sus armas, a excepción de LUISBERT PÉREZ CATARÍ, entre tanto los funcionarios policiales les decían que se entregaran porque estaba rodeados, y fue así como bajaron los sujetos de la azotea, uno a uno, encontrándole al último de los que bajó un arma de fuego, todos los cuales quedaron detenidos, al igual que FRANYER LUIS que estaba con las víctimas en la habitación, y fue señalado por el hijo adolescente de que había sido él quien hizo que abriera la puerta y les hizo señas para que entraran.
Asimismo, se observa la declaración de la ciudadana KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS, la cual fue promovida por la Defensa del ciudadano LUISBERT PÉREZ CATARÍ, luego de escuchar las declaraciones de los ciudadanos MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO Y GEORGES NASSOUR CHERAB, y su hijo adolescente, en la que indicaron que fue a través de ella cómo la policía se enteró del robo que se estaba perpetrando en su casa. En su declaración esta ciudadana señaló que ese día sus padres habían llegado a su casa trayendo una mercancía y en la noche ella se encontraba en su habitación en la parte baja de la vivienda, cuando de repente escuchó que alguien dijo “coronamos”, por lo que de inmediato se percató que se habían metido a su casa a robar porque en otras oportunidades ya habían sido víctimas de robo, por lo cual se encerró y de forma silente se envió mensajes a través de su teléfono celular a sus vecinos, amigos y policía, informándoles sobre lo que estaba ocurriendo en su casa, y solicitando ayuda, y que se mantuvo allí hasta que pasó todo y un funcionario policial le avisa que ya puede salir, pero ya había pasado todo.
Por su parte, las declaraciones de los funcionarios CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, reflejan que cuando ocurre el hecho, se encontraban de patrullaje por el Barrio Prados de Occidente, específicamente en la Avenida Principal, por lo cual se trasladan al sitio en cuestión y observan que frente a la casa reportada se encuentra un vehículo pequeño de color verde con las luces apagadas y a tres ciudadanos en el mismo, en cuyo interior se encontró luego de la revisión un equipo de sonido, por lo cual procedieron a solicitar apoyo por radio, y posteriormente uno de los funcionarios (YENDER MUÑOZ) tocó la puerta de la casa, saliendo un señor en ropa interior quien se notaba muy nervioso y al ser preguntado sobre un presunto robo, les respondió que todo estaba bien y no pasaba nada, y cerró la puerta, pero los funcionarios se mantuvieron allí luego de notar la actitud nerviosa de este señor, siendo que de repente le caen las lleves de la parte de arriba y con las mismas pudieron abrir la puerta de la casa y al ingresar, llegaron a la habitación del piso de arriba y encontraron a la familia, quienes le manifestaron que los sujetos activos del robo eran tres y tenían a uno de sus hijos en la azotea y estaban armados, por lo cual se acercan hasta la parte antes de subir a la azotea y les gritan a los sujetos que están rodeados y que se entreguen, y luego de un rato, los sujetos fueron bajando uno a uno, encontrándole al último que bajó un arma de fuego, siendo los otros dos adolescentes los cuales quedaron detenidos, al igual que los tres ciudadanos que estaban con el vehículo en la parte de afuera de la casa.
Las declaraciones referidas en los párrafos precedentes se aprecian y valoran en todo su contenido por encontrar correspondencia entre sí, ya que los ciudadanos MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO y GEORGES NASSOUR CHERAB y su hijo adolescente, manifestaron que habían entrado tres sujetos a su casa a través de la bodega que funciona en la misma, y sometieron a todos en la casa procediendo a obligar al adolescente a que fuera cargando la mercancía en la camioneta que estaba estacionada en un garaje de la parte interna de la vivienda, mientras que despojaban a los padres de sus pertenencias, prendas y dinero en efectivo, salvo a su hermana KENVERLYN JUSMARY PACHECO NAVAS, que estaba en una habitación de la parte de debajo de la casa, quien al darse cuenta de lo que estaba sucediendo, dio aviso a sus vecinos y amigos del robo que se estaba sucediendo, llegando posteriormente funcionarios de la policía a quienes luego de decirle de forma forzada que no estaba pasando nada, le tiraron las llaves de la casa desde la parte alta para que ingresaran al inmueble, lo que en efecto hicieron, procediendo los sujetos a ir a la azotea llevándose como rehén al adolescente, para tratar de escapar, pero no pudieron hacerlo porque estaban rodeados y se entregaron. Los funcionarios policiales a su ves refirió los mismos hechos, valga decir, que fueron avisados por la central de comunicaciones sobre un robo que se estaba perpetrando en el Barrio Pardos de Occidente, trasladándose al lugar indicado ya que ellos se encontraban justamente patrullando ese sector, y una vez allí, aunque inicialmente el señor de la casa salió y les dijo que no pasaba nada, al poco tiempo les fueron lanzadas las llaves desde la parte de arriba de la vivienda en cuestión, pudieron entrar y encontraron a la familia en una habitación de la parte alta, mientras que los sujetos activos estaban en la azotea con el hijo adolescente, quienes luego de saber que estaban rodeados, procedieron a bajar voluntariamente y se entregaron.
Además de la correspondencia entre las declaraciones de las personas que fueron víctimas del robo, y los funcionarios que intervinieron en la aprehensión de los acusados, también se destaca la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-008-3503, practicada por el experto Hernán Ramos, y practicada a un mini componente de sonido con un avaluó de 500 bolívares. Esta Experticia se aprecia y valora en todo su contenido como veraz por haber sido realizado por la persona investida por el órgano de investigaciones penales como experta poseedora de conocimientos técnicos especiales en la materia, y por haber sido incorporada al debate en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante el informe escrito, corroborado con el informe oral rendido por el experto en el debate, sometido a las garantías del contradictorio; y por versar sobre el mismo objeto descrito por una de las víctimas ciudadana MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO, como el que le fue referido por los funcionarios como encontrado en un vehículo que se encontraba estacionado en la parte de afuera de su casa, y del cual se percató luego de que había pasado todo y se disponía a ir a la Comisaría a colocar la respectiva denuncia, reconociendo que dicho equipo de sonido era de su propiedad.
En el mismo sentido se destaca la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-127-UBIC-0456-05-11de fecha 06-05-2011 suscrita por el experto Raimundo Castañeda adscrito al CICPC sobre un arma de fuego y una bala. Dejando constancia que se trata de un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 y una bala de arma de fuego del mismo calibre y que el arma en cuestión se encuentra solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación San Juan; y en la que se concluyó que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento y que con la misma se pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Se dejó constancia igualmente que dicha arma al ser verificada se obtuvo la información que estaba solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación San Juan. Esta Experticia se aprecia y valora en todo su contenido como veraz por haber sido realizado por la persona investida por el órgano de investigaciones penales como experta poseedora de conocimientos técnicos especiales en la materia, y por haber sido incorporada al debate en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante el informe escrito, corroborado con el informe oral rendido por el experto en el debate, sometido a las garantías del contradictorio; y por versar sobre un objeto de la misma especie descrito por las víctimas como el utilizado por los sujetos activos para someterlos y apoderarse de sus pertenencias.
Así las cosas, y en base a los elementos probatorios supra analizados, este Tribunal da por acreditado los siguientes hechos: 1) que los ciudadanos MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO y GEORGES NASSOUR CHERAB y su hijo adolescente, fueron sometidos por tres ciudadanos de sexo masculino que ingresaron a su residencia, portando armas de fuego, y los constriñeron a que ellos se apoderaran de sus pertenencias, tales como prendas, dinero en efectivo, y mercancía varia. 2) que frente a la casa de las víctimas donde se estaba perpetrando el robo, fue encontrado un vehículo estacionado y a bordo del mismo se incautó un equipo de sonido minicomponente, el cual fue señalado por la ciudadana MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO, como un objeto de su propiedad; 3) la existencia real del arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 y una bala de arma de fuego del mismo calibre 4) que el arma de fuego antes descrita era portada por uno de los sujetos activos. 5) que la referida arma de fuego se encontraba solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación san Juan..
Los hechos que se han dado por acreditados, se corresponden con el apoderamiento de bienes muebles (equipo de sonido, dinero en efectivo) pertenecientes a otras personas, las cuales se vieron constreñidas por la presencia del arma de fuego, a tolerar el apoderamiento de sus pertenencias; conducta ésta que se encuentra tipificada como ROBO AGRAVADO en el artículo 458 del Código Penal; porque el constreñimiento a las víctimas y el apoderamiento de los objetos, se efectuaron mediante el uso de un arma de fuego, la cual por sí sola representa una real amenaza a la vida, ya que la misma puede ocasionar la muerte o menoscabar la integridad física de las personas. De allí que para cualquier persona, un arma de fuego le produzca el temor fundado por su vida o su seguridad.
En este punto es pertinente destacar, a propósito de lo observado por la Defensa del ciudadano LUISBERT PÉREZ CATARÍ, en relación a la forma inacabada (frustración) en la comisión del delito ventilado en la presente causa, que el hecho se consumó cuando se produjo el apoderamiento del dinero y equipo de sonido, propiedad de las víctimas, pues éstos efectivamente salieron de su esfera de disposición, ya que según la declaración de los funcionarios policiales y de la ciudadana MARÍA ROGELIA VÁSQUEZ VALERO, el equipo de sonido se incautó ya fuera de la casa a bordo de un vehículo, y de acuerdo a la declaración del ciudadano GEORGE NASSOUR él entregó el dinero que tenía en su bolsillo el cual no fue recuperado; a los que se adiciona el hecho de que los sujetos activos se habían ido a la azotea y allá se deshicieron de lo que tenían.
Sobre este punto es preciso traer a colación el criterio jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 576 dictada en fecha 19-12-2006 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se expuso lo siguiente:
“Es criterio de la Sala lo siguiente:
"…El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa…” (Sentencia Nro. 401 del 14/08/2002)
- "…El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía…" (Sentencia Nro. 331 del 09/07/2002).”

Como puede apreciarse, de acuerdo al criterio jurisprudencial citado, el solo hecho del apoderamiento de los objetos de la víctima, independientemente de que el sujeto activo los conservara o no posteriormente, consuma el delito de Robo. Obsérvese que en el presente caso, uno de los objetos propiedad de las víctimas (equipo de sonido) fue encontrado ya fuera de la vivienda, después que lo habían sacado de la misma; y en el caso del dinero que el ciudadano GEROGE NASSOUR manifestó que se lo habían despojado, el mismo no fue recuperado. De allí que sea preciso destacar que su aprehensión no se practicó justo en el mismo lugar ni en el mismo momento en que produjo el apoderamiento del dinero y del equipo de sonido, sino que la misma se produjo luego de que el equipo de sonido lo hubieran sacado de la casa donde se encontraba, y luego de que los sujetos se hubieran deshecho de las armas y objetos, tirándolos a los alrededores de la casa al saber que estaban rodeados por la policía. Todo ello permite concluir a quien decide, que efectivamente los sujetos activos habían logrado apoderarse del equipo de sonido y del dinero, y lo sacaron de la esfera de disposición de sus propietarios; por lo cual se considera que el delito de Robo Agravado ventilado en la presente causa se consumó, atendiendo la tesis jurisprudencial supra citada.
En lo que respecta al arma de fuego, la acreditación de su existencia tal como se indicó up supra, portándola una persona que no posee autorización para su porte, tal como lo señalaron los funcionarios policiales y las víctimas que observaron la misma pues fueron sometidos con la misma, se corresponde con el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y siendo que la misma apareció solicitada según expediente F-423.484 por el delito de hurto genérico de fecha 02-07-1999 por la subdelegación San Juan, como producto de un hurto, este hecho a su vez se corresponde con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya acción consiste en adquirir, recibir o esconder o intervenir de cualquier forma para que otro adquiera, reciba o esconda un objeto mueble, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, teniendo conocimiento de que el objeto es proveniente de hurto o robo.
Este delito, también es conocido como “receptación”, que es una forma de colaboración en un delito ya consumado, la cual se hace sin acuerdo previo, y cuyo objeto es de contenido predominantemente patrimonial, pues el autor no realiza el hecho simplemente para evitar que los autores del delito principal aseguren su provecho, eludan las averiguaciones o puedan ser castigados, sino que lo hace con el objeto de obtener un beneficio de carácter económico.
En el presente caso se ha dado por acreditado el hecho de la receptación (la acción de recibir) de un arma de fuego, luego de que la misma había sido objeto de hurto, lo que constituye el elemento objetivo del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente de delito; y siendo que además no existía autorización para portarla, se infiere que la persona que recibió conocía la procedencia de la misma, o al menos se representó la posibilidad de tal hecho. De allí que se considere configurado el elemento subjetivo, pues además del dolo, es necesario que el autor tuviere conocimiento de que el objeto provenía de un delito, es decir, que hubiese realizado la acción típica habiéndose representado la procedencia delictiva del objeto.
Ahora bien, en lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ordinal 8vo de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual tiene como presupuesto fundamental la actuación concertada y planificada de varias personas para dedicarse a la comisión de hechos punibles, siendo el mejor ejemplo de este delito los grupos o bandas constituidas por personas que se dedican al hurto y robo de vehículos, las que se dedican al hurto y robo de las viviendas, las que se dedican al tráfico de estupefacientes, entre otras; y en estos casos el juicio de reproche no va dirigido a los hechos punibles que resulten de la asociación de personas, sino a la conducta o acción de reunirse para crear una asociación que asegure la logística y preparación de lo necesario para asegurar en un alto grado de probabilidad el éxito de sus acciones delictivas.
En el presente caso, a juicio de quien decide, no existe ningún elemento que indique que los ciudadanos acusados hayan actuado como parte de un plan concertado para cometer delitos, por el contrario los elementos probatorios evacuados en el debate, solo están relacionados con el despojo de varios objetos muebles y su recuperación posterior, bajo la tenencia de los ciudadanos acusados, pero no se desprende elementos que demuestren el plan concertado ni su concurrencia en delitos anteriores; razón por la cual se considera que tampoco los ciudadanos acusados pueden ser declarados culpables por tal delito; y así se decide.
En lo que respecta al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, debe observarse al igual que lo hizo la representación fiscal, que a los autos no se trajo ningún elemento que con certeza permitiera establecer la concurrencia con adolescentes en la perpetración de los delitos que se han dado por acreditados; todo lo cual impide establecer su configuración.
Habiéndose pues acreditado la existencia de los delitos referidos up supra, se debe proceder a hacer las consideraciones sobre la vinculación de los acusados de autos en su perpetración. Así se tiene que los ciudadanos MARIA VÁSQUEZ Y GEROGE NASSOUR y su hijo adolescente señalaron que uno de los ciudadanos que ingresaron a su residencia y los sometieron con armas de fuego para apoderarse de algunas de sus pertenencias, junto con otros dos ciudadanos que no vieron en la sala durante el debate oral, fue el acusado LUISBERT PÉREZ, señalando de manera muy específica que era quien tenía la actitud mas agresiva en contra de ellos y fue quien mas los golpeó. Este ciudadano además, fue señalado por los funcionarios policiales como uno de los que fue detenido dentro de la residencia donde se había efectuado el robo, luego de que se viera rodeado y bajara de la azotea. Es pues en base a las declaraciones de estas personas, que fueron las que presenciaron los hechos directamente, como fueron las víctimas, apoyada por la declaración de los funcionarios policiales en torno a las personas que resultaron detenidas dentro de la vivienda donde se había perpetrado el delito; es que este Tribunal concluye que efectivamente el ciudadano LUISBERT PÉREZ perpetró, en compañía de otras personas, el delito de Robo agravado en perjuicio de los ciudadanos MARIA VÁSQUEZ VALERO Y GEROGE NASSOUR, y por ende debe ser declarado culpable de tal delito; y así se decide.
Siguiendo este orden de ideas es preciso resaltar que los elementos probatorios evacuados en el debate reflejaron que en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de lo ciudadanos MARIA VÁSQUEZ VALERO Y GEROGE NASSOUR, participaron otras personas, como se indica a continuación.
En el caso del ciudadano FRANYER LUIS ARENAS, se observa la declaración del adolescente hijo de las víctimas, quien señaló que FRANYER fue quien hizo que él abriera la puerta de su casa (en la bodega) para vaciar el agua de un botellón en un tobo, y además le hizo con su mano señas a los tres sujetos que se aproximaban a la bodega, indicándoles que se acercaran, y cuando el adolescente trató de cerrar la reja se lo impidió, empujando la reja, de tal manera que tanto él como el adolescente víctima cayeron al suelo, y así procedieron a ingresar los tres sujetos. También destacó este adolescente víctima, que durante el sometimiento, los tres sujetos cuando lo golpeaban a él y a su familia, simulaban que golpeaban a FRANYER, y que ellos se dieron cuenta que era un simulacro porque los golpes se oían que se lo daban a la madera y no al cuerpo de FRANYER, y que además este ciudadano FRANYER se quejaba demasiado, en exageración, cuando todos los demás, aunque estaban igualmente sometidos y eran víctimas de golpes, se mantenían callados.
Al respecto, la Defensa de FRANYER promovió los testimonios de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESCALONA PRINCIPAL, OLINTO HERRERA y BELKYS MEZA, de los cuales el primero mencionado manifestó que el día que ocurrió el hecho, se encontraba en la casa de FRANYER LUIS, y observó que la mamá de éste mandó FRANYER LUIS para que fuera comprar agua en la bodega con un tobo porque el botellón estaba roto, y después vio que FRANYER estaba en la parte de afuera de la bodega, y después pasó un largo rato y se preocuparon por FRANYER porque no regresaba, y vieron que estaba la policía, quienes andaban pidiendo permiso en las casas para revisar los techos de las casas vecinas, y se enteraron que FRANYER estaba detenido, pero le dijeron que lo soltarían en la Comisaría, y una vez en la Comisaría observaron que un funcionario policial le dijo a las víctimas que los tenían que tenían que decir que todos estaban metidos en el problema y que FRANYER había sido la carnada.
Por su parte, el ciudadano OLINTO HERRERA manifestó que en la fecha en que ocurrió el hecho, siendo aproximadamente entre las 8:30 pm y 9:00 pm, vio que un muchacho que se encontraba parado con un tobo frente a la casa de la señora María y vio que unos muchachos llegaron y lo empujaron hacia dentro, pero para ese momento no se percató de que se trataba de FRANYER …..y le pareció que se trataba solamente de una pelea, y al día siguiente se enteró por la mamá de FRANYER sobre lo ocurrido.
Asimismo, la ciudadana BELKYS MEZA manifestó que cuando ocurrió el hecho vio a FRANYER LUIS que iba saliendo con un tobo y le preguntó si en su casa no había agua y éste le respondió que iba a comprar agua, y de ahí no supo mas nada hasta el otro día que una vecina le contó lo sucedido.
Los anteriores elementos de prueba, apreciados en su conjunto indican que efectivamente el ciudadano FRANYER LUIS ARENA el día en que ocurrió el hecho y aproximadamente a las 8:30 de la noche se dirigió a la bodega de la señora María, lugar donde ocurrió el robo, y que a ese lugar llegaron varias personas que estaban empujando hacia dentro de la casa; corroborando de esa manera lo indicado por el adolescente víctima, quien también indicó que esas mismas circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se encontraba FRANYER LUIS ARENA en la puerta de su casa (bodega); y por tanto se aprecian y valoran, como coherentes con lo narrado por la víctima, imprimiéndole veracidad a su dicho. Sin embargo, los testimonios de estas personas, a juicio de quien decide, no contienen afirmaciones sobre la conducta del ciudadano FRANYER LUIS cuando se acercaban las tres personas a la bodega portando armas de fuego y sobre cómo se produjo el incidente de la reja, pues el único testigo que hizo referencia a tal circunstancias, que fue el ciudadano OLINTO HERRERA solo manifestó que empujaron hacia dentro y FRANYER estaba en el piso, circunstancia esta que también fue señalada por el adolescente víctima, quien manifestó que efectivamente en el forcejeo FRANYER, e incluso él mismo, cayeron al piso, y que incluso a FRANYER también lo sometieron los sujetos, pero todo ello después que ya les había hecho señas para que se acercaran a la bodega y después que ya le había impedido que cerrara la reja.
No puede pues esta Juzgadora, con tales testimonios, dar por descartado o desvirtuar lo señalado por las víctimas en torno a la participación de FRANYER LUIS ARENA en el hecho, pues se trata de testimonios que no provienen de personas que hayan presenciado de cerca las circunstancias que permitieran que los tres sujetos armados pudieran entrara a la bodega, sino que solo refieren que vieron FRANYER LUIS parado frente a la bodega y que habían tres personas mas que habían empujado para entrar, que es lo mismo que refirió la víctima.
Igualmente señaló la Defensa que la actitud de nerviosismo que señaló la víctima María Vásquez, sobre FRANYER LUIS, y sobre todo el hecho de que éste le decía desesperado que llamaran a su mamá, refleja que él no tenía nada que ver con el robo. Al respecto, quien decide considera que la actitud de nerviosismo y desespero que la ciudadana María Vásquez señaló que tenía FRANYER LUIS, no es por sí solo un elemento suficiente para desvincularlo del hecho, cuando las mismas víctimas manifestaron que su actitud en el cuarto donde los tenían sometidos era una actitud fingida. Aunado a esto se puede observar que la ciudadana María Vásquez hizo esta referencia, no solo de FRANYER LUIS sino también de todos los demás, cuando se vieron descubiertos ante la presencia policial, y supieron que estaban rodeados y no tenían escapatoria, pues a ella le decían que les indicara algún sitio por el cual pudieran escapar.
En base a las consideraciones de los párrafos precedentes es que se aprecia como de mayor valor los señalamientos directos y coherentes que hacen las víctimas, especialmente el adolescente, sobre el ciudadano FRANYER LUIS, en la perpetración del robo, que los señalamientos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESCALONA PRINCIPAL , OLINTO PASTOR HERRERA y BELKYS EDDY MEZA, quienes solamente refieren haber visto con un tobo a FRANYER frente al inmueble donde ocurrió el hecho y que allí estaban tres sujetos mas que empujaban.
Partiendo de los señalamientos hechos por el adolescente víctima, se observa que la conducta desplegada por el ciudadano FRANYER LUIS ARENAS fue la de hacer señas con su mano, a los sujetos armados que estaban cerca de la bodega, para que se acercaran a la misma, así como la de empujar la reja cuando la víctima trató de cerrarla para impedir que la cerrara, todo lo cual permitió que los tres sujetos armados ingresaran al inmueble y perpetraran el hecho. Esta conducta, a juicio de quien decide constituye una evidente ayuda para que el hecho se cometiera, siendo esta ayuda de tal magnitud que de no haber concurrido, el hecho no se hubiera perpetrado, porque según el adolescente víctima, el lugar donde funciona la bodega no permite el ingreso al público, ya que despachan por una ventanilla, y de no haberse abierto la reja completa para que FRANYER vaciara el botellón de agua, y de no haberse impedido que la víctima cerrara la reja, los sujetos armados no hubieran podido ingresar al interior de la bodega. De allí que esta Juzgadora considere que la ayuda que prestó el ciudadano FRANYER LUIS, en la perpetración del hecho, sea necesaria de tal manera que de no haber existido, el hecho no se hubiera cometido, y por ello se consideró que su participación ciertamente no fue de autor o coautor, sino de cooperador inmediato; y es por ello que durante el debate este Tribunal advirtió a las partes de la posibilidad de cambio de calificación jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal; y como tal debe ser declarado Culpable.
Se observa además que el ciudadano FRANYER LUIS fue igualmente acusado como autor de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y como consecuencia del mismo, del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, sin embargo, en el transcurso del debate no surgió ningún elemento que indicara que el referido ciudadano haya sido la persona que portaba el arma de fuego que fue incautada, por el contrario, las víctimas fueron contestes en señalar que FRANYER LUIS permaneció con ellos en la habitación donde los tenían sometidos, y que quien portaba el arma era LUISBERT y los otros dos que andaban con él, y que ninguno de los cuales era FRANYER LUIS. Por su parte, los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión y la incautación del arma, indicaron que el arma se le incautó a uno de los sujetos que bajaron de la azotea cuando ellos lograron ingresar al inmueble; por lo cual, no podía ser ese sujeto el ciudadano FRANYER LUIS ARENA porque, según las víctimas, éste nunca subió a la azotea. Es por ello que a juicio de quien decide, no se le puede atribuir la comisión de tales delitos al ciudadano FRANYER LUIS ARENA, y por ende debe ser declarado Inculpable en la comisión de los mismos; y así se decide.
Ciertamente, los elementos probatorios indican que quien portaba arma y se quedó con ella cuando ingresaron los funcionarios, era el ciudadano LUISBERT PÉREZ CATARÍ, sin embargo este ciudadano no fue acusado por tales delitos, razón por la cual no se le puede declarar su culpabilidad en los mismos.
Ahora bien, en relación a la participación de los ciudadanos ALEXANDER SOTO, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON en la perpetración del delito de Robo Agravado, se observa la declaración de los funcionarios CABO/2DO (CPEL) MUÑOZ YENDER, AGENTE (CPEL) BRACHO JOSÉ y AGENTE (CPEL) RODRÍGUEZ HARRY, en la que señalan que al llegar al lugar reportado por la central de comunicaciones como el lugar donde se estaba cometiendo el robo, observan que frente al inmueble en cuestión, se encontraba estacionado un vehículo pequeño de color verde el cual estaba encendido y sus luces estaban apagadas, encontrándose en el mismo tres ciudadanos, quienes estaban introduciendo o habían introducido un objeto que luego de ser revisado se observó que se trataba de un equipo de sonido, por lo cual se procedió a su detención, para luego indagar sobre lo que estaba sucediendo en la vivienda reportada.
A su vez la ciudadana María Rogelia Vásquez manifestó que luego de que los funcionarios policiales ingresaron a su casa y los sujetos activos se entregaron, cuando se dispuso a salir para dirigirse a la Comisaría a rendir su declaración, observó que en la parte de afuera estaba un vehículo pequeño y los funcionarios le indicaron que en el mismo se había encontrado un equipo de sonido que al verlo lo reconoció como de su propiedad indicando incluso que el mismo estaba dañado.
Por su parte, el adolescente víctima, señaló que cuando llegan los tres sujetos armados y logran ingresar a la bodega, lo someten y lo guían hacia la parte de adentro de la casa, donde lo colocaron contra el piso, y estando allí, logró escuchar el ruido de un carro que frenó frente a su casa y escuchó que habían entrado varias personas, y sabía que eran varias porque se escuchaban los pasos, y que las mismas volvieron a salir, pero no logró verles la cara.
Los anteriores elementos, apreciados en su conjunto permiten establecer la participación de otras personas, distintas de los tres sujetos que entraron al inmueble inicialmente, en la perpetración del delito de robo, por lo que es preciso analizar los elementos probatorios evacuados en este sentido, a los fines de determinar la participación o no de los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON.
Sobre este punto, se observan las siguientes declaraciones: la ciudadana LAURA ESTEFANI BARRIOS CHACÓN, quien manifestó ser la novia del acusado ALEXANDER SOTO, e indicó que el día en que su novio resulta detenido ella estaba con él en la casa de éste en el Barrio Andrés Eloy Blanco y su novio le pidió el favor a JUNIOR para que la fueran a llevar a ella a su casa ubicada en Barrio Prados de Occidente, y salieron de la casa de su novio como de 8:00 pm a 8:30 pm, en un vehículo Aveo de color verde, que era conducido por YUNIOR, y en el cual también iba YOHAN INFANTE; y que la dejaron a ella en su casa del Barrio Prados de Occidente a las 9:00 pm aproximadamente.
El ciudadano YAMIL ENRIQUE LÓPEZ FORTIQUE manifestó que reside en el sector Barrio Prados de Occidente y que el día 02-05-2011 siendo las 9:30 pm aproximadamente se encontraba en la cancha del referido sector y vio que llegó una patrulla y estaba un carro pequeño oscuro que venía por la carrera 3, al cual revisaron y montaron a dos del vehículo en la patrulla y el otro se fue en el carro, señalando que a los muchachos no les habían conseguido nada. Señaló además que él pudo apreciar todo esto desde el lugar donde se encontraba, a una distancia de 300 metros aproximadamente, y que no recordaba las personas que se encontraban con él cuando observó lo antes referido.
El ciudadano HENDRICK RONALD MÉNDEZ, manifestó ser amigo de JOHAN INFANTE, y que el día 02-05-2011 vio a JOHAN en el Barrio Andrés Eloy Blanco siendo las 8:30 pm aproximadamente, y vio que se montó en un carro nuevo que pasó por el lugar, y se fue, pero no pudo ver a las otras personas que iban en el vehículo.
El ciudadano OSCAR JOSÉ CASTELLANO BENITE manifestó ser vecino de JOHAN INFANTE, y que el día 02-05-2011 vio a YOHAN en la panadería frente a su casa como a las 8:40 pm o antes de las 9:00 pm, y le preguntó qué estaba haciendo y éste le comentó que estaba esperando a YUNIOR porque le iba a dar la cola a la novia de ALEXANDER hacia Prados de Occidente. Señaló además que el papá de YUNIOR tiene un Aveo de color verde, cuatro puertas, pero que esa noche no vio el vehículo.

Al analizar estas declaraciones de forma interrelacionada, esta Juzgadora observa que las declaraciones de los testigos HENDRIKC MÉNDEZ y OSCAR CASTELLANOS, promovidos por la Defensa del ciudadano JOHAN INFANTE, reflejan haber visto a este acusado el día 02-05-2011 en horas de la noche, pero sus declaraciones contenían afirmaciones incompatibles entre sí, pues el ciudadano HENDRICK MÉNDEZ manifestó que vio a JOHAN INFANTE a las 8:30 pm y vio que el mismo se montó en un vehículo que pasó por el lugar, y se fue; pero contradictoriamente, el ciudadano OSCAR CASTELLANOS señaló que vio a JOHAN INFANTE a las 8:40 pm y antes de las 9:00 pm, es decir, que lo vio después que lo vio el ciudadano KENDRIKC MÉNDEZ, y no lo vio en vehículo alguno sino que solo le comentó que iban a pasar buscándolo; todo lo cual indica que realmente lo vio uno solo de estos testigos o ninguno, pero no lo vieron ambos porque si realmente el ciudadano KENDRICK MÉNDEZ lo vio a las 8:30 pm cuando se montó en el vehículo, el otro testigo no pudo haberlo visto después pues se supone que para ese momento ya se había montado en el vehículo y retirado del lugar. De allí que esta Juzgadora considere grave inconsistencia entre ambas declaraciones, que permiten determinarlas como falsa una de ellas, y por ende impide dar por acreditado que el ciudadano JOHAN INFANTE haya sido visto a las 8:30 pm en el Barrio Andrés Eloy Blanco.
En lo que respecta a la declaración de la ciudadana LAURA BARRIOS, también menciona que aproximadamente a las 8:30 pm se fueron los acusados JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON hasta el Barrio Prados de Occidente y la dejaron en su casa aproximadamente a las 9:00 pm, haciendo ver que se encontraba con ellos mientras el hecho del robo se perpetraba; sin embargo esta declaración no puede valorarse como imparcial, debido a la relación sentimental que une a la testigo con el acusado ALEXANDER SOTO, lo que impide que la misma se aprecie y valore como suficiente para dar por acreditado lo señalado por ella.
Finalmente, en relación a la declaración del ciudadano YAMIL LÓPEZ, se observa como un testigo independiente que señala haber visto cuando una patrulla de policía paró un carro pequeño oscuro frente a la cancha del Barrio Prados de Occidente y revisó a los muchachos y no les encontró nada, y se llevaron a dos de los muchachos en la patrulla y el otro muchacho se fue conduciendo el vehículo. Sin embargo, se observa que este testigo señala haber visto a la patrulla a una distancia de 300 metros, la cual es considerable, como para poder observar con especificidad lo ocurrido entre la patrulla y los tripulantes del vehículo, y mas aun para haber observado si se incautó o no algún objeto. Además de ello, este testimonio no puede ser concatenado con ningún otro elemento probatorio que permita determinar o dar por acreditado lo afirmado por este testigo; ello sin mencionar el hecho de que los funcionarios policiales manifestaron que recibieron el reporte del robo a las 10:30 pm, lo que hace inferir que hasta esa hora no tenían conocimiento del mismo, por lo que mal pudieron haber detenido a los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON a las 9:00 pm, cuando para ese momento no tenían conocimiento de lo ocurrido . De allí que el mismo se pondere con menor valor que el testimonio de los funcionarios actuantes, según el cual los ciudadanos antes mencionados estaban frente a la casa en la cual se había reportado el robo para el momento en que los funcionarios llegan a esa casa luego del reporte recibido (a las 10:30 pm), y que además estaban en un vehículo en el cual fue encontrado un equipo de sonido, vehículo este cuya existencia quedó acreditada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO AVALUÓ REAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-003-05-11 de fecha 04-05-2011 suscrita por el experto Ever López adscrito al CICPC sobre un vehiculo modelo aveo color verde placa KBI-87J, dejando constancia que tiene sus seriales originales. Esta Experticia se aprecia y valora en todo su contenido como veraz por haber sido realizado por la persona investida por el órgano de investigaciones penales como experto poseedor de conocimientos técnicos especiales en la materia, y por haber sido incorporada al debate en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante el informe escrito, corroborado con el informe oral rendido por el experto en el debate, sometido a las garantías del contradictorio; y por versar sobre el mismo vehículo descrito por los funcionarios actuantes y los testigos promovidos pro la Defensa, como el que era tripulado por los ciudadanos acusados, y donde se encontró el equipo de sonido, supra descrito.
Además la ciudadana María Vásquez reconoció que el equipo de sonido que los funcionarios le refirieron haber encontrado en el vehículo que estaba estacionado frente a su casa, era de su propiedad. Igualmente, su señalamiento sobre estos ciudadanos, refiere una situación de participación en el hecho del robo, tal como igualmente lo refiriera el adolescente víctima, cuando aseguró que luego de entrar los tres primeros sujetos armados, escuchó que llegó un vehículo frente a su casa y entraron varias personas a la casa y salieron después. De allí que esta Juzgadora, en base a tales elementos de por acreditado que efectivamente fue encontrado un objeto propiedad de las víctimas en poder de los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ya en la parte de afuera de la vivienda; lo que se traduce en una evidente ayuda o auxilio prestado a los autores del robo durante la ejecución del delito y después de cometido, como era la extracción de objetos robados del lugar donde se perpetraba el robo; habiendo sido estos acusados los señalados por cuya razón este Tribunal advirtió a las partes de la posibilidad de modificación de la calificación jurídica, en relación a los ciudadanos antes mencionados, a quienes, se les considera que participaron en la comisión del hecho en grado de cómplices no necesarios, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.
En este punto debe resaltarse lo señalado por la Defensa de los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, en relación a los testimonios de los funcionarios policiales, alegando que incurrieron en contradicciones en sus declaraciones porque uno de ellos dijo que el vehículo en el cual estaban sus defendidos tenía una de las puertas abiertas, mientras que otro de ellos dijo que era una sola de las puertas la que estaba abierta; y que uno manifestó que los tres ciudadanos se encontraban dentro del vehículo, mientras que otro indicó que uno estaba dentro del vehículo y los otros dos estaban fuera; y que esas contradicciones le restaban credibilidad a sus dichos. Al respecto, debe observarse que ciertamente los funcionarios policiales hicieron señalamientos diferentes en relación a las puertas del vehículo y los que estaban ya montados en el vehículo, pero éstas se tratan de circunstancias que no recaen sobre elementos esenciales del hecho, pues si el vehículo tenía una o todas las puertas abiertas, o si uno de los tres ciudadanos estaban montados en el vehículo, o solo uno de ellos y los demás no, en nada altera el punto central del asunto, como es el hecho de la presencia del vehículo tripulado por los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, y la presencia de éstos mismos, frente a la vivienda donde se había perpetrado el delito, en el mismo momento en que los otros autores del hecho estaban en el interior del inmueble, manteniendo sometidas a las víctimas, y la incautación en el interior del mismo de un equipo de sonido que formaba parte de las pertenencias de las víctimas, como se consideró up supra.
Como puede apreciarse, los elementos probatorios reflejaron que las personas que fueron acusadas en la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, tuvieron diferente participación, salvo en el caso del ciudadano LUISBERT PÉREZ CATARÍ, a quien se considera culpable de tal delito como autor, y en consecuencia se le debe condenar atendiendo a lo siguiente: El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene prevista una pena de Diez a diecisiete años de prisión, para un total de veintisiete años, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ejusdem, es trece años y seis meses. Para la aplicación de la pena supra mencionada, este Tribunal considera que debe aplicarla entre el término mínimo y el término medio de la pena, atendiendo a la circunstancia atenuante sobre la edad de los acusados comprendida entre los 18 y 21 años, establecida en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal; quedando así la pena en Once años y nueve meses de prisión, que es a su vez el término medio entre el límite mínimo y el medio de la pena prevista para este delito.
Así las cosas, y en base al cambio de calificación jurídica en relación la participación de los ciudadanos FRANYER LUIS ARENAS, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, se les impuso nuevamente a los acusados del procedimiento especial de admisión de los hechos, ya que evidentemente las circunstancias por las cuales habían sido acusados variaron sustancialmente, y que de haber tenido esa calificación en la oportunidad de la admisión de la acusación fiscal, pudieron haberse acogido a las medidas alternativas a la prosecución del proceso; a lo cual manifestaron los acusados FRANYER LUIS ARENAS, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON que admitían su responsabilidad en el delito de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, el ciudadano FRANYER LUIS ARENA, y COMO CÓMPLICES NO NECESARIOS, los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, por lo cual sus respectivos defensores solicitaron la imposición de la pena conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se obtiene de la siguiente manera:

El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene prevista una pena de Diez a diecisiete años de prisión, para un total de veintisiete años, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ejusdem, es trece años y seis meses. Para la aplicación de la pena supra mencionada, este Tribunal considera que debe aplicarla entre el término mínimo y el término medio de la pena, atendiendo a la circunstancia atenuante sobre la edad de los acusados comprendida entre los 18 y 21 años, establecida en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal; quedando así la pena en Once años y nueve meses de prisión, que es a su vez el término medio entre el límite mínimo y el medio de la pena prevista para este delito.
La pena indicada en el párrafo precedente, en relación al ciudadano FRANYER LUIS ARENA, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, debe ser rebajada en un tercio, pero el tercio de la misma la rebajaría a una cantidad menor de su límite mínimo (diez años), por lo cual dicha pena debe quedar en su límite mínimo, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en sus apartes cuarto y quinto, debido a que se trata de un delito que comporta violencia contra las personas y su pena excede los ocho años en su límite máximo, por lo cual no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo.
La pena indicada en el párrafo precedente, en relación a los ciudadanos JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, ALEXANDER SOTO y JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, la pena de Once años y nueve meses, se debe aplicar rebajada por mitad, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, siendo la mitad de esa pena, Cinco años, diez meses y quince días; pero en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, debe ser rebajada en un tercio, siendo el tercio de esa pena, un año, once meses y quince días, el cual deducido de la pena correspondiente (cinco años, diez meses y quince días), arroja un total de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES; que sería la pena a aplicar.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se declara al ciudadano LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI CULPABLE por el delito de ROBO AGRAVADO Y en consecuencia se le condena a una pena ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES. SEGUNDO: SE absuelve a los ciudadanos FRANYER LUIS ARENAS, JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, Y LUISBERTH JOSE PEREZ CATARI, por los delitos USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR y adicionalmente a el ciudadano FRANYER LUIS ARENAS se le absuelve por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. TERCERO: respecto de los ciudadanos JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, se considera que los mismos participaron en el delito de ROBO AGRAVADO, no como autores sino como COMPLICES NO NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo el Art. 84 numeral 3 del Código Penal, y respecto del ciudadano FRANYER LUIS ARENAS YEPEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 24.158.381 se considera que participó en el delito de ROBO AGRAVADO como COOPERADOR INMEDIATO, y tomando en consideración que se está considerando una calificación jurídica distinta a la que fue admitida en su oportunidad como inicialmente venia presentada por la representación fiscal, se impuso a los acusados respecto de los cuales se cambió la calificación jurídica, del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el Art. 376 Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la circunstancias actualmente se modificaron luego del cambio de calificación pues fueron impuestos del procedimiento especial de admisión de hechos bajo una calificación cuya pena era distinta a la resultante del cambio de dicha calificación, manifestando los ciudadanos FRANYER LUIS ARENAS, JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, cada uno por separado: “ADMITO EL HECHO POR EL CUAL SE HA CONSIDERADO EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA”. CUARTO: Se declara CULPABLE al ciudadano FRANYERLUIS ARENAS de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Art. 458 Código Penal en relación con el Art. 84 del ejusdem, y en consecuencia se le condena, por el procedimiento especial de admisión de hechos a una pena de DIEZ (10) años de prisión mas las accesorias de ley, y a los ciudadanos JUNIOR ANDRES LEON CALDERON, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.349.433. ALEXANDER ANTONIO SOTO COLMENAREZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 20.235.661 JOHAN ANTONIO INFANTE CASTILLO, se les declara CULPABLES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como COMPLICES NO NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en relación con el Art. 84 numeral 3 del Código Penal; y en consecuencia se les condena por el procedimiento especial de admisión de hechos a una pena de TRES (3) AÑOS Y ONCE 11 MESES de prisión mas las penas accesorias de ley, se les exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el principio de la gratuidad de la justicia según lo establecido en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: se mantiene la medida de privación de libertad se acuerda el traslado para URIBANA. SEXTO: notifíquese a las victimas de la presente decisión y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA