REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-S-2004-030856
Vistas las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, Abg. Miguel Ángel Piñango Tovar, con tal carácter del ciudadano JOSE GREGORIO LEON JIMÉNEZ, este Tribunal, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal, observa:
PREVIO
El Defensor Público Abg. Abg. Miguel Ángel Piñango Tovar, con tal carácter del ciudadano JOSE GREGORIO LEON JIMÉNEZ, ha solicitado el decaimiento de la medida, el Tribunal estima que es improcedente toda vez que contradice lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Visto que al imputado, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 26-12-2004 y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, que el acusado ha cumplido a los actos del proceso, el cual se ha prolongado sin que le sea imputable, se estima que lo ajustado a derecho es sustituir al numeral 3 por el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y no agravar mas la esfera jurídica del acusado, quedando en consecuencia obligado a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización; así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta al acusado ciudadano JOSE GREGORIO LEON JIMÉNEZ y se SUSTITUYE el numeral 3 por el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización, SEGUNDO: IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputarse la presunta comisión de los delitos de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el articulo 21 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de estupefacientes, vigente para el momento del hecho.
Notifíquese al acusado, a la defensa Público Abg. Miguel Piñango; y Fiscalia Undécimo del Ministerio Público. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
SILAR RODRÍGUEZ
/bea