REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º

Barquisimeto, 14 de Octubre del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2005-010539
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la abogada RUT BLANCO DE CESPEDES, en su condición de defensora pública del acusado GAUDY JOSÉ INFANTE ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.407.725, y en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que la medida Privativa de Libertad fue decretada en fecha 03-03-2004, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 2do., en relación con el artículo 84 Ordinal 3ero., del código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le acordó la medida de Privativa de Libertad al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado GAUDY JOSÉ INFANTE ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.407.725. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado GAUDY JOSÉ INFANTE ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.407.725.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)