REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º

Barquisimeto, 14 de Octubre del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2008-007541
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el Abogado JAIME RODRIGUEZ, quien actúa como defensor del acusado ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.307.389, en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (142 al 143) de la primera pieza del presente asunto, Audiencia Preliminar Diferida de fecha 12-12-2008 donde se le revisó la medida Privativa de Libertad y se le sustituyó por la medida de Detención Domiciliaria, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la medida cautelar de Detención Domiciliaria al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.307.389. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.307.389.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)