REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-009123
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado JAVIER ALEXANDER ALVARADO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 22.203.327, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. El cual se realizó en una (01) Audiencia Oral y Pública, correspondiente al día 24 de Octubre de 2011, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado JAVIER ALEXANDER ALVARADO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 22.203.327.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ.
La defensa del Acusado estuvo a cargo del Abogado Publico MIGUEL PIÑANGO.
Como víctima directamente agraviada por los hechos el ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la acusación que fue presentada en fecha 23 de noviembre de 2009, en todas y cada una de sus partes, en contra del acusado JAVIER ALEXANDER ALVARADO TIMAURE titular de la cédula de identidad Nro. 22.203.327, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se demostrará plenamente en el juicio oral y público, que el referido ciudadano es la misma persona a la cual se detuvo en flagrancia en fecha 22-10-2009 y una vez realizada la respectiva revisión corporal se le encontró dicha sustancia, dando un peso de 5,2 gramos de la droga conocida como cocaína. Ratifico los medios probatorios por ser lícitos legales pertinentes y necesarios a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado de marras. Solicito se decrete la apertura a juicio y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados. Solicito se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Me reservo el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes. Me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito se le otorgue el derecho de palabra de mi defendido quien me manifestó que posiblemente admitirá los hechos, en tal caso de ser cierto solicito las rebajas de ley correspondiente, así como que se le revise la medida de privación pues lleva mucho tiempo detenido, aunado a que en las demás causas que registra en una se venció el dia de ayer el lapso de presentar el acto conclusivo conforme al artículo 313 del COPP y en la otra causa tiene una Medida de presentaciones, por ello solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de Los Hechos, de conformidad a la reforma establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el mismo libre de coerción y de apremio, “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MISNISTERIO PÚBLICO ES TODO”
PUNTO PREVIO
Vista la solicitud de la Defensa Pública, se ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Y siendo el caso que el Ministerio Público presento los medios probatorios como lo son: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en: 1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. 2.- con las documentales: EXPERTICIA TOXICOLOGIA Nº 9700-127-ATF-3593-09, EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-3590-09, IDENTIFICACION PLENA, EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-3594-09. Siendo el caso que estos medios probatorios se ajustaron a los hechos, encuadrando los mismos dentro de los tipos penales por los cuales presento acusación el Ministerio Público. Así se decide.
DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de hechos que realizare el acusado de autos éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la siguiente forma: Visto que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, siendo su sumatoria DIEZ (10) AÑOS, término medio CINCO (05) AÑOS, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En consecuencia, éste Tribunal CONDENA al acusado JAVIER ALEXANDER ALVARADO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 22.203.327, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. CUARTO: Se ordena remitir dichas actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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