REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-005136

“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la abogado ALMARINA FERRER GUERRERO, quien actúa como defensora pública, del acusado JOSE FLORIPE BELGIOVANE ULLOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.387.807, en la cual solicita que a su defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (20 al 24) de la única pieza, Audiencia De conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 NUMERAL 1º DEL Código Penal; Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano JOSE FLORIPE BELGIOVANE ULLOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.387.807. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano JOSE FLORIPE BELGIOVANE ULLOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.387.807.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO


ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)