REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004944
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (511 C.O.P.P.)
Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado YUBRAN MANUEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.289.773, en fecha 13 de Febrero de 2008, le fue Concedido el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual refieren que el mismo se encuentra FUGADO.
Asimismo se recibió Notificación y Solicitud por parte del Fiscal 13 Penitenciario del Ministerio Público en la cual peticiona SEA REVOCADO la FORMULA ALTERNATIVA de CUMPLIMIENTO de PENA de REGIMEN ABIERTO, por la EVASIÓN de parte del Penado del Lugar donde cumplía el Beneficio otorgado
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano YUBRAN MANUEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.289.773, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas.
• Mantenerse laboralmente ocupado, debiendo el Delegado de Prueba que le corresponda verificar la ocupación laboral que el mismo desempeñe, informándose de inmediato al Tribunal sobre la misma.
• Evitar contacto con personas y frecuentar lugares que estén relacionados con la ejecución de algún ilícito.
• Participar en la medida de sus posibilidades económicas y de tiempo en programas de rehabilitación en el consumo de tóxicos.
• Recibir en la medida de sus posibilidades económicas y de tiempo, orientación psicológica.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
En razón de las comunicaciones interpuestas tanto por el Delegado de Pruebas como el Fiscal Penitenciario 13 del Ministerio, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto encontrarse FUGADO es una CAUSA GRAVE aunado al hecho que la fuga conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a YUBRAN MANUEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.289.773, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a YUBRAN MANUEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.289.773, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el Ingreso del referido ciudadano al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para lo cual se ordena su aprehensión.-
Regístrese, Publíquese. Líbrese Orden de Aprehensión anexo a Boleta de Encarcelación y remítase al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; Notifíquese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 2
LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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