REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002570
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (511 C.O.P.P.)
Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado WILMER EDUARDO RODRIGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.229, en fecha 23 de julio de 2009, le fue Concedido el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual emite una EVOLUCIÓN DESFAVORABLE y DESADAPTACION, refiriendo que el mismo se encuentra FUGADO.
Asimismo se recibió Notificación y Solicitud por parte del Fiscal 13 Penitenciario del Ministerio Público en la cual peticiona SEA REVOCADO la FORMULA ALTERNATIVA de CUMPLIMIENTO de PENA de REGIMEN ABIERTO, por la EVASIÓN de parte del Penado del Lugar donde cumplía el Beneficio otorgado así como la DESADAPTACIÓN y EVOLUCION DESFAVORABLE en el Acatamiento de dicho beneficio
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano WILMER EDUARDO RODRIGUEZ SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº 14.978.229, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
1. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción
3. Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba, designado con la regularidad que este le indique.
4. Asistir a las consultas de Psiquiatría y Psicología en el Hospital Luís Gómez López, a objeto de recibir orientación y tratamiento médico para el abandono del consumo y abuso de sustancias prohibidas, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
5. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
6. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
7. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
8. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
9. Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.
10. Evitar todo contacto con las victimas
En razón de las comunicaciones interpuestas tanto por el Delegado de Pruebas como el Fiscal Penitenciario 13 del Ministerio, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto encontrarse fugado es una Causa Grave aunado al hecho que la fuga conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a WILMER EDUARDO RODRIGUEZ SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº 14.978.229, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a WILMER EDUARDO RODRIGUEZ SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº 14.978.229, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Aprehensión anexo a Boleta de Encarcelación con Ingreso del referido ciudadano al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para lo cual se ordena oficiar al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; Notifíquese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 2
LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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