REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 14 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005753
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el Penado JOSÉ ADELIS CRESPO CRESPO, C.I.V-Nº 2.533.739, en fecha 12 de Febrero del 2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 04 de Abril de 2008, este Tribunal Mantiene provisionalmente al penado en su núcleo familiar bajo la supervisión y responsabilidad de su hija Dayana Del Carmen Suárez, C.I.V-Nº 16.322.542, hasta tanto el Tribunal analice el caso concreto y se pronuncie sobre la procedencia o no del goce de La Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena, solicitado por la defensa, o se tenga la Evaluación Médica Forense para pronunciarse sobre la posibilidad de acordar o no una Medida Humanitaria.
En fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal de Ejecución le concedió como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, a favor al penado, por el resto de la pena que le quede por cumplir de dos (02) años, cinco (05) meses y diez (16) días.
MOTIVA
Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 1307, de fecha 16 de Septiembre del 2011, Folio Nº 34, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSÉ ADELIS CRESPO CRESPO, C.I.V-Nº 2.533.739, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
LA SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
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