REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 14 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-003261
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano LUÍS ALEJANDRO BRAVO IRIARTE, C.I.V-Nº 16.990.864, en fecha 01 de Febrero del 2007, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 20 de Febrero de 2008, este Tribunal Otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al identificado penado por el lapso de prueba de un (01) año y seis (06) meses, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVA
Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización, de fecha 26 de Agosto del 2009, Folio Nº 248 y 24 de Agosto del 2009, Folio Nº 250, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano LUÍS ALEJANDRO BRAVO IRIARTE, C.I.V-Nº 16.990.864, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
LA SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
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